Última revisión
06/12/2014
Sentencia Civil Nº 3/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 765/2012 de 14 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: FERNANDEZ REGUERA, MARIA PALOMA
Nº de sentencia: 3/2014
Núm. Cendoj: 38038370012014100003
Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1016
Núm. Roj: SAP TF 1016/2014
Encabezamiento
SENTENCIA
Rollo nº 765/2012
Autos nº 648/2010
Jdo. 1ª Inst. nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO DORESTE ARMAS
En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de enero de dos mil catorce.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto
por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 648/2010, seguidos
ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad 'Axa
Seguros Generales, S.A.', representada por el Procurador Dª María Eugenia Beltrán Gutiérrez y asistida por
el Letrado D. José Enrique Gómez Rodríguez de Acuña, contra la 'Comunidad de Propietarios EDIFICIO000
' y contra la compañía de 'Seguros Groupama Plus Ultra, S.A.' , representadas ambas por el Procurador
Dª María Montserrat Padrón García y asistidas ambas por la Letrada Dª Antonia Marrero Rodríguez; han
pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA
PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 12 de abril de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: ' Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Dª María Eugenia Beltrán Gutiérrez en nombre y representación de la entidad Axa Seguros Generales S.A., absolviendo en consecuencia a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 y a la Compañía Groupama Plus Ultra S.A. de las pretensiones contra las mismas ejercitadas. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán satisfechas por la parte actora.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.'
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de enero de 2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad AXA Seguros Generales S.A., , como aseguradora de la empresa Audiovison Gaby Gobind Utan, en virtud de póliza de aseguramiento 55127303, indemnizó a ésta por los daños y perjuicios sufridos en el local de negocio sito en la Plaza de la Candelaria, local 279, así como daños en las mercancías, a consecuencia de la rotura del bajante general comunitario donde se encuentra el local asegurado, hechos ocurridos el día 26 de abril de 2008. Tras ello, en virtud del artículo 43 LCS demandó a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , como responsable civil de los daños ocasionados por el siniestro, y a su entidad aseguradora Groupama.
Desestimada en instancia tal pretensión, recurre la aseguradora en alzada alegando fundamentalmente error en la valoración de la prueba.
En el escueto recurso que dicha demandante formula se alega error en la valoración de la prueba, al considerar acreditados todos y cada uno de los hechos que sustentan su petición, en base a las documentales aportadas bajo los números 9,10 y 11 que no fueron impugnadas de contrario.
SEGUNDO.- En cuanto al motivo de recurso por el valor otorgado a los documentos aportados por la aseguradora demandante, y en la alegación que efectúa la parte recurrente de que se habría acreditado el importe de los daños y perjuicios reclamados, se reproducen los acertados razonamientos de la sentencia, que en su fundamento jurídico tercero, analiza exhaustivamente la prueba practicada, y así, concluye que, respecto al importe de la indemnización no puede tenerse por acreditado el mismo, por cuanto habiendo sido impugnado el informe pericial elaborado a instancia de la demandante por el Gabinete Arrufo no ha sido adverado siquiera por la vía de la diligencia final al no haber sido aportado por la compañía apelante un domicilio válido para la citación del perito; además, en el propio informe pericial se constata que no fueron aportadas las facturas de compra de las mercancias dañadas, y ante la impugnación efectuada de contrario, no han sido aportadas tales facturas ni han sido ratificadas por la declaración del propietario del local asegurado en la Compañía demandante, y por úlitmo respecto de las facturas de la reparación que han sido discutadas a lo largo del pleito no se ha interesado si quiera la citación del representante legal de la empresa reparadora a efectos de adveración.
Por ello, y en base a lo anterior, teniendo en cuenta que la prueba de los daños y cobertura que se reclaman, debe aportarla la entidad demandante, ( art. 217 de la LEC ), la conclusión será que la demanda habrá de ser desestimada.
TERCERO.- Lo anteriormente expresado conduce a la desestimación del recurso de apelación interpuesto, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente - artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por remisión de su artículo 398.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª María Eugenia Beltrán Gutiérrez, en nombre y representación de la entidad AXA SEGUROS GENERALES S.A., frente a la Sentencia de fecha 12 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife , en autos de Juicio Ordinario núm. 648/2010, se confirma íntegramente la citada resolución.Todo ello con imposición de las costas de la alzada a la entidad recurrente Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

