Sentencia Civil Nº 3/2015...ro de 2015

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Civil Nº 3/2015, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 263/2014 de 09 de Enero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Avila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 3/2015

Núm. Cendoj: 05019370012015100006

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00003/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistradosque se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 3/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 9 de Enero de dos mil quince.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario Nº 125/2013, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE ÁREVALO, RECURSO DE APELACIÓN Nº 263/2014, entre partes, de una como recurrente Dª. Estrella , D. Jose Francisco , D. Juan Antonio , D. Alvaro Dª. Maribel , D. Carmelo y Dª. Ruth , representados por la Procuradora Dª. CARMEN MATA GRANDE, dirigidos por el Letrado D. PEDRO PABLO GÓMEZ ALBARRÁN, y de otra como recurrida la Sociedad AVENIDA DE AREVALO, S.L., representada por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA CRUCES GONZÁLEZ y dirigida por el Letrado D. LUIS DE ALBA CARO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE ÁREVALO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 25 de JULIO de 2014 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Estrella , D. Jose Francisco , D. Juan Antonio , D. Alvaro , Dª. Maribel , Dª. Ruth y D. Carmelo contra la sociedad 'Avenida de Arévalo S.L.' sin especial pronunciamiento sobre costas'.

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso Dª. Estrella , D. Jose Francisco , D. Juan Antonio , D. Alvaro , Dª. Maribel , D. Carmelo y Dª. Ruth el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.


Fundamentos

PRIMERO.- Por Doña Estrella y otros se formuló demanda contra la mercantil Avenida de Arévalo señalando que: 1.- Existe un negocio jurídico de permuta en virtud del cual los apelantes entregaron a Avenida de Arévalo, la suma total de 121.540 euros, en concepto de IVA. 2.- El contrato de permuta quedó resuelto por sentencia firme, estando incluso reconocida tal circunstancia por la propia parte demandada. 3.- Había dos opciones para reintegrar esa suma: Una, que fuese la AEAT quien devolviese a los actores la citada suma. Dos, que fuese directamente Avenida de Arévalo quien procediese a tal devolución. 4.- La demandada solicitó a la AEAT tributaria que fuese dicho Organismo quien devolviese a los actores la citada suma. 5.- La AEAT rechazó tal petición de Avenida de Arévalo. 6.- Una vez cerrada esa primera opción, únicamente queda la segunda, que sea Avenida de Arévalo quien restituya esa suma.

Solicita: se condene a Avenida de Arévalo S.L. a lo siguiente: A) A pagar a cada uno de los hermanos Estrella Alvaro Jose Francisco Juan Antonio , esto es, a Doña Estrella , Don Jose Francisco , D. Juan Antonio y Don Alvaro la suma de 24.308 euros de principal a cada uno de ellos, en total 97.232 euros; B) A pagar conjuntamente a Doña Maribel y Don Carmelo y Doña Ruth la suma de 24.308 euros; C) A pagar a todos los demandantes los intereses legales que correspondan conforme al Derecho aplicable; D) Se les impongan las costas del procedimiento a la parte demandada.

Por el Juzgado de 1ª Instancia se desestima la demanda en base a que habida cuenta que en el presente procedimiento la discusión se centra con carácter principal y no accesorio -como lo huera sido de haberse planteado en el ORD 487/2009- sobre la procedencia de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, que en la misma es un hecho discutido la procedencia de la reclamación y la interpretación de la normativa aplicable al citado Impuesto, así como que por la parte actora se reconoce parcialmente haberse deducido el Impuesto cuya cuantía ahora reclama; se aprecia la falta de competencia objetiva de la jurisdicción civil para el conocimiento del presente procedimiento, debiendo las partes acudir a la jurisdicción contencioso- administrativa para la resolución de la cuestión de fondo.

Por los demandantes se interpone recurso de apelación alegando que se trata de una cuestión entre particulares y así lo dice la resolución firme del Tribunal Contencioso Administrativo de Castilla y León que ha señalado en este caso: 'pretensiones estas que exceden de las cuestiones competenciales de este Tribunal en tanto en cuanto se trata de una pretensión que afecta a la actuación de dos particulares fuera de la materia anteriormente indicada, siendo una pretensión de ámbito civil que deberá ser resuelta por la Jurisdicción competente. Lo que lleva a esta sala a inadmitir la presente reclamación por falta de competencia en la materia'. Dicen los recurrentes que la parte demandada ha aceptado la competencia de los Tribunales de orden civil.

Solicitan en el recurso de apelación que se condene a la parte demandada, Avenida de Arévalo, S.L. a pagar a los actores la suma de 121.540 euros, esto es, A) A pagar a cada uno de los hermanos Estrella Alvaro Jose Francisco Juan Antonio , llamados Doña Estrella , Don Jose Francisco , Don Juan Antonio y Don Alvaro la suma de 24.308 euros de principal a cada uno de ellos, en total 97.232 euros; B) A pagar conjuntamente a Doña Maribel y Don Carmelo y Doña Ruth la suma de 24.308 euros; C) A pagar a todos los demandantes los intereses legales que correspondan conforme al Derecho aplicable; D) Se le impongan las costas del procedimiento de primera instancia a la parte demandada; y, subsidiariamente, se declare competente la jurisdicción civil para conocer del asunto y se disponga que la Juez de Primera Instancia de Arévalo dicte sentencia entrando en el fondo del asunto.

SEGUNDO.- En cuanto a la alegación de cosa juzgada que señala la parte recurrida en su escrito de contestación al recurso de apelación, se ha de estar a lo ya resuelto en 1ª Instancia por la Juzgadora en Auto de fecha 24 de Septiembre de 2013 cuando dice: 'Sentado todo lo precedente y realizando un análisis conjunto con el supuesto de autos, ha de entenderse que la situación plateada por la parte demandada claramente no se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ni concurre la institución de la cosa juzgada prevista en el artículo 222 de la misma Norma ; por cuanto, cualquiera que sea la amplitud que se quiera dar al concepto de identidad de las acciones, está claro que las ejercitadas en ambos procesos son distintas, dado que en la primera se ejercita una acción de resolución de contrato de permuta a cambio de vivienda con reclamación del principal y los intereses, mientras que en la segunda se ejercita la reclamación del IVA derivado de dicha operación comercial. Cierto es y así consta, que la parte actora no ejercitó en el proceso anterior la reclamación relativa a los importes abonados en concepto de Impuesto de Valor Añadido derivados del contrato de permuta a cambio de vivienda construida de fecha 10 de Octubre de 2004 cuyo incumplimiento fue declarado en el procedimiento anterior por cuanto dicha reclamación se optó por tramitar en la vía administrativa como se deriva de la documentación obrante en la causa -doc. 22 a 30 demanda- siendo así que, cuando dicha reclamación no fue atendida por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León en su Resolución de 26 de Octubre de 2011. doc. 30 demanda- por entender, entre otras justificaciones que se 'trata de una pretensión que afecta a la actuación de dos particulares' y por ello 'una pretensión de ámbito civil que deberá ser resuelta por la jurisdicción competente' (fundamento de derecho III) cuando se inicia el presente procedimiento; debido entender que nos encontramos ante un supuesto excluido de la aplicación del artículo 400 y 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.

TERCERO.- En lo relativo a si la presente cuestión ha de ser resuelta por la jurisdicción civil o por la contencioso administrativa, es claro, que tal y como señaló ya el Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León se trata de una cuestión a resolver en vía civil. Se trata de una reclamación de cantidad entre partes, es decir, los demandantes en su día abonaron a la demandada una cantidad por IVA para que se les entregara algo a cambio. Como la parte demandada no cumplió es precisa la devolución de todo lo entregado. El ámbito de los tribunales contenciosos administrativos viene definido en el art. 1 de la LJCA y se refiere a que conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con las actuaciones de las Administraciones Públicas sujeta al derecho administrativo'.

Por tanto, aquí no se recurre ningún acto de la administración, sino lo que en su día se entregó a la demandada y que ahora tiene que devolver por no haber cumplido lo pactado.

CUARTO.- Se trata de una cuestión civil simple en la que se ha de otorgar enteramente la razón de los actores, pues en su día se entregó el dinero por parte de los demandantes a la demandada y esta fue la encargada de liquidar el IVA ahora reclamado a la Hacienda, por lo que, si así se hizo, ha de ser ésta ultima, si lo desea, la que puede reclamar la devolución de lo entregado por ella a la Agencia Tributaria. Si dichas cantidades han sido objeto de todo o en parte de deducciones por una o ambas partes ello es algo ajeno a este procedimiento y que ha de ser resuelto por la Agencia Tributaria. La parte demandada puede poner en conocimiento los hechos relativos a las deducciones por este concepto por parte de los actores, a los efectos de que se les efectúe la regularización tributaria y ello mediante la correspondiente denuncia tributaria tal y como prevé la LGT.

Aquí lo único a resolver es si adeuda o no la entidad demandada a los actores, la cantidad reclamada, y la respuesta es clara: quien recibió el dinero y no cumplió ha de devolver el mismo y ello lo establece claramente el art. 1124 del C.Civil . En este caso ya consta resuelto el contrato principal pues existe sentencia ya firme, por lo que no tiene sentido discutir que ha de ser devuelto el IVA pues fue abonado igualmente, y ello sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer la demandada contra la Agencia Tributaria. Lo que no cabe es admitir que por falta de cumplimiento de la demandada en la construcción de las viviendas y locales, en su caso del cumplimiento del contrato de permuta, ahora se vaya a perjudicar a los actores en el sentido que pretende la demandada, derivando el problema hacia la Agencia Tributaria, a la que no entregaron el dinero los demandantes.

QUINTO.- De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC , cada parte abonará sus propias costas en 1ª Instancia en base a las dudas de derecho que pudieran existir y ello por lo relativo a la cosa juzgada, ya que existía la posibilidad de que los actores pudieran haber reclamando en el primer pleito lo hoy reclamado, si bien es cierto que no se hizo dado que se pretendía la devolución de lo reclamado por parte de la Agencia Tributaria.

Cada parte abonará sus propias costas en apelación.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Estrella , D. Jose Francisco , D. Juan Antonio , D. Alvaro , Dª. Maribel , D. Carmelo y Dª. Ruth , debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 25 de Julio de 2014 del Juzgado de 1ª Instancia de Arévalo y se condena a Avenida de Arévalo S.L. a lo siguiente: A) A pagar a cada uno de los hermanos Estrella Alvaro Jose Francisco Juan Antonio , esto es, a Doña Estrella , Don Jose Francisco , Don Juan Antonio y Don Alvaro la suma de 24.308 €, y B) A pagar conjuntamente a Doña Maribel y D. Carmelo y Dª Ruth la suma de 24.308 euros.

Se condena a la demandada al pago del interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Cada parte abonará sus propias costas en apelación, y en 1ª Instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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