Sentencia Civil Nº 3/2016...ro de 2016

Última revisión
09/12/2016

Sentencia Civil Nº 3/2016, Juzgado de Primera Instancia - Madrid, Sección 60, Rec 504/2014 de 12 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2016

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Madrid

Ponente: BROTO CARTAGENA, JESUS ANTONIO

Nº de sentencia: 3/2016

Núm. Cendoj: 28079420602016100001

Núm. Ecli: ES:JPI:2016:561

Núm. Roj: SJPI 561:2016


Encabezamiento

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 60 DE MADRID

C/ María de Molina, 42, Planta 5 - 28006

Tfno: 914930872

Fax: 914930871

42020310

NIG: 28.079.00.2-20.4/0030918

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 504/2014

Materia: Otros asuntos de parte general

Demandante: Dª. Gabriela

PROCURADOR Dª. MARÍA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

Demandado: ANFRA VACACIONES SL

SENTENCIA N° 3/2016

MAGISTRADO- JUEZ: Dº. JESÚS BROTO CARTAGENA

Lugar: Madrid

Fecha: doce de enero de dos mil dieciséis

Antecedentes

1. El Procurador que consta en el encabezamiento en representación de la parte actora, formuló demanda de juicio ordinario y después de invocar, los hechos y los fundamentos legales que estimó de aplicación, terminó suplicando que previos los trámites procesales oportunos se dictara sentencia por la que se estimara íntegramente la demanda,

2. Admitida la demanda mediante decretos se le dio traslado de la misma a la parte demandada, quien no compareció y fue declarada en rebeldía.

3. Una vez contestada la demanda, mediante diligencia se citó a las partes a la audiencia previa al juicio, que se ha celebrado el día 11 de enero del 2015, con la presencia de todas las partes personadas, en la que se cumplieron con la totalidad de las finalidades de la misma, con el resultado que consta en la grabación de la vista y dado que la única prueba admitida es la documental que obra en autos es por lo han quedado los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

1. En el presente pleito, nos encontramos ante un procedimiento ordinario, en el que se ejercita una acción de reclamación de cantidad. La rebeldía supone una negación tácita de la demanda.

2. Junto a la demanda se han aportado una serie de documentos. Por un lado se aporta un contrato de compraventa privado de fecha 22 de julio del 2001 (doc. n° 1 de la demanda).

3. Por otro lado se aporta escritura pública de compraventa de dos de agosto del 2001 (doc. n° 2 de la demanda).

De los citados documentos se desprende que la parte actora adquirió de la parte demandada un derecho de propiedad sobre un inmueble que le permitía disfrutar del mismo mediante el aprovechamiento por turnos y que pago el precio por importe de 16.377,58 euros que fueron abonados a la parte demandada (doc. n° 2, 4 y 5), cantidad que obtuvo mediante la financiación de la entidad BBVA.

La parte actora alega que el contrato es nulo porque no se identificó el periodo de tiempo en el que se podría disfrutar del derecho adquirido. Se debe indicar que junto a la demanda se aporta la escritura notarial. En la misma consta que hay 52 turnos que comienza el sábado a las 16:00 horas y finalizan el siguiente sábado a las 10:00 horas y que el turno 01 se inicia el primer sábado del mes de enero, (folio 511 de la escritura), para después indicar que la participación se corresponde con la semana 11 (folio 512), y se indica que se adjunta un calendario, algo que efectivamente consta en el folio 523 de la escritura. Por tanto no se ha acreditado la falta de determinación del periodo adquirido. Es cierto que en a contrato privado no se identifica la semana adquirida (solo se dice semana roja), pero no sucede lo mismo con

6. Respecto a la información del derecho de desistimiento se debe indicar que en la escritura consta que se informó del derecho de desistimiento y de su regulación legal para el ejercicio del derecho de desistimiento (folios 508 a 510 de la escritura). Por tanto no existe la omisión denunciada,

7. Por otro lado se pide la resolución contractual por el incumplimiento de las obligaciones de la parte demandada, ya que se alega que no se ha podido disfrutar del derecho adquirido como consecuencia de la pasividad de la parte demandada.

8. También se alega la falta de identificación del objeto de aprovechamiento por turnos. Es cierto que se identifica tanto en el documento privado como en la escritura como apartamento nº NUM000 de la NUM001 planta (folio 506). Lo que sucede es que después en la estipulación primera se indica que lo que se vende es 1/52 parte de la finca descrita y la misma se describe en el folio 506 ya citado

9. Hay que añadir que en un caso muy similar referido a la misma codemandada se ha dictado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 11ª, de 23-9-2013, n° 530/2013 EDJ 2013/185278 que establece:

A ello hay que añadir que el contrato incumplía de forma palmaria los requisitos de claridad, concreción y sencillez que con carácter general exige el art. 5.4 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación y el art. 10 de la Ley General de Consumidores y Usuarios . Por lo que estaban indeterminados los derechos que los asisten y que delimitaban el objeto o contenido esencial del mismo. El artículo 1.261 del Código Civil exige como uno de los elementos esenciales del contraía la determinación de su objeto y por ello el contrato será nulo cuando no exista dicho elemento esencial o bien cuando existe tal indeterminación del mismo que impide deducirlo de las cláusulas contractuales. En definitiva en el contrato ni se concretan la naturaleza real o personal del derecho adquirido por los actores ni el período de la semana adquirida, ni tampoco el alojamiento turístico en que ésta iba a tener lugar ni sus características, lo que provocaba en los adquirientes desconocimiento o cuando menos un equivocado conocimiento de tales circunstancias provocado por la sociedad demandada. Todo ello nos lleva a considerar que la Sentencia de Instancia ha analizado las pruebas con rigor y su interpretación no es ni ilógica ni arbitraria por lo que debe de desestimarse este primer motivo del recurso.

10. Se debe indicar que en este caso en la escritura no se aclara si estamos ante un derecho real o personal. Tampoco se identifica de una manera más o menos exhaustiva las características del apartamento, más allá de la somera descripción que se recoge en si folio 506 de la escritura a la que se hace referencia a que es un apartamento de tipo T, sin que se identifique qué características tiene, De hecho la descripción allí contenida se debe considerar insuficiente. Por tanto dicha insuficiencia determina la nulidad del contratos conforme lo indicado en la sentencia citada, por aplicación de los artículos 1261 y ss del Código Civil por indeterminación del objeto que es un elemento esencial.

11. La consecuencia es que se debe declarar la nulidad del contrato y en consecuencia se debe condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 16.377,58 euros más el interés legal contado desde la fecha del contrato, esto es desde el 2 de agosto del 2001, ya que es un efecto de la nulidad, ya que en dicha fecha se perfeccionó el contrato.

12. Lo anterior determina que no es necesario entrar a valorar la petición subsidiaria al haberse estimado la principal.

13. Respecto a las costas la estimación integra de la demanda, determina la imposición de la condena en costas a la parte demandada.

Fallo

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda, y en consecuencia se debe declarar la nulidad de los contratos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turísticos firmados entre las partes el día 22 de julio del 2001 y el 2 de agosto del 2001, y en consecuencia se debe condenar a las codemandadas para que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 16.377,58 euros más el interés legal contado desde el día 2 de agosto del 2001 y con imposición de la condena de las costas causadas a la parte de mandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ente este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la LECivil ),previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2657-0000-04-0504-14 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia n° 60 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2657-0000-04-0504-14

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado Juez

PUBLICACIÓN: En la fecha doce de Enero de dos mil dieciséis fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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