Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 3/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 810/2018 de 10 de Enero de 2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 3/2020
Núm. Cendoj: 08019370132020100007
Núm. Ecli: ES:APB:2020:76
Núm. Roj: SAP B 76:2020
Encabezamiento
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120178058342
Recurso de apelación 810/2018 -5
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Rubí
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 437/2017
Parte recurrente/Solicitante: Alberto
Procurador/a: NOELIA PEREZ-PRADO MIQUEL
Abogado/a: MARIA BORRELL VANACLOCHA
Parte recurrida: Alonso
Procurador/a: CONCEPCIÓ MENDILUCE ALSINA
Abogado/a: MARCOS ALONSO- RODRIGUEZ PIEDRA
SENTENCIA Nº 3/2020
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 10 de enero de 2020
Ponente: Juan Bautista Cremades Morant
Antecedentes
Primero. En fecha 28 de junio de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 437/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a NOELIA PEREZ-PRADO MIQUEL, en nombre y representación de Alberto contra Sentencia - 28/02/2018 y en el que consta como parte impugnante el/la Procurador/a CONCEPCIÓ MENDILUCE ALSINA, en nombre y representación de Alonso.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Estimo parcialmente la demanda deducida por Alonso contra Alberto, y en consecuencia, 1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito enfecha 10 de junio de 2014, relativo a la finc ubicada en la CALLE000, NUM000 de San Cugat del Valles, en el sentido recogido en el auto de 12-2-18.
2. Condeno al demandado a abonar al actor en concepto de rentas impagadas la cantidad de 3.850 € hasta la fecha de consignación judicial de las llaves de la vivienda, el 24 de enero del 2018,
Cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad.'
Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/01/2020.
Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .
Fundamentos
PRIMERO.- Por D. Alonso se insta la resolución y consiguiente desahucio por expiración del término legal respecto del contrato de arrendamiento de 10.6.2014 sobre la vivienda sita en la C/ CALLE000, NUM000 de Sant Cugat del Vallés, frente a D. Alberto, al amparo del art. 250.1.1º LEC, en relación con , a cuya pretensión se acumula la reclamación de 800 €/mes desde la expiración del término hasta el efectivo desalojo, y como 'lucro cesante' el exceso respecto de la renta que se venía abonando.
Ante dicha pretensión, se allanó parcialmente el referido demandado (a la pretensión de extinción del contrato), manifestando que desalojaría la vivienda en enero (constando que lo hizo el 12 de enero, si bien las llaves estaban en el despacho de la letrada del demandado, a disposición del actor, aunque las entregó en el Juzgado el 24.1.2018); se opone a la indemnización por lucro cesante desde el 9.6.2017 por importe de 800 €/mes o, subsidiariamente, 550€/mes, y todo ello con imposición de las costas al actor.
Por auto de 12.2.2018 se acordó estimar parcialmente la demanda, declarando resuelto el contrato, entregando las llaves al actor (en 27.1.2018) y acordando seguir el procedimiento respecto del resto de pretensiones, sin hacerse ningún pronunciamiento sobre las costas, deviniendo firme dicha resolución.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando al demandado a pagar al actor la suma de 3850 €, en concepto de rentas impagadas, hasta la consignación de las llaves en 24.1.2018, sin declaración especial sobre las costas causadas. Ante a dicha resolución: a) se alza el demandado por incongruencia extra petitum (se interesaba condena por 'lucro cesante', no al pago de las rentas) y por haber sido pagadas las rentas (error en la valoración de la prueba), así como compensación con la fianza de 1100 € que la actora 'computó...a los meses que no constan las transferencias bancarias' (sic); b) es impugnada por el actor, respecta a la no imposición de las costas al demandado, pues consta requerimiento previo, ex art.395.pfo.2º LEC y el actor se vio obligado a formular la demanda, que ha sido sustancialmente estimada, tras un allanamiento parcial, así como que insiste en la procedencia de reclamación de los 'daños y perjuicios'. Con ello, prácticamente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.
SEGUNDO.- El arrendatario se halla obligado al pago de la renta ( art. 1555.1 CC), no solo durante la vigencia del contrato, sino también, después de su resolución, aunque sea como contraprestación por el uso o en concepto de perjuicios derivados de la posesión material de la vivienda antes 'arrendada' o como enriquecimiento injusto ( art. 220 LEC).
Asimismo, si bien 'no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones' se admite entre las excepciones, 'La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame.'( art. 437.4 LEC).
Ergo, la acumulación por el verbal de desahucio, solo puede ser por ese concepto, perjuicios derivados del impago de las rentas que se venían abonando o cantidades análogas, antes o después de la resolución, en el sentido indicado, pero no por otros conceptos (aumento de renta ofertada por el arrendador para permanecer en el arriendo, tras la expiración del plazo, o como dice el actor, indemnización por lucro cesante).
TERCERO.- En este sentido conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:
1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda de 10.6.2014, por una renta mensual pactada de 550 €; suma que se venía pagando, reconociéndose por el actor el pago de junio, julio, agosto y noviembre 2017 (oposición al recurso y vista), no constando el pago de las restantes rentas ('de junio a enero') correspondientes a septiembre, octubre, diciembre 2017 ni enero 2018
2) La actora comunicó al demandado su voluntad de no renovar el contrato, al llegar a su vencimiento en 9.6.2017, en cuya fecha debía devolver la posesión de la vivienda
3) Se consignaron las llaves en el Juzgado el 24.1.2018.
CUARTO.-Por el demandado se dice que 'desde junio hasta enero 2018 ....abonó todas las rentas' (menos septiembre), aportando una serie de transferencias (f. 25 y ss), respecto de las que se desconoce su concepto y finalidad, constando solo la fecha en que efectivamente se realizan y su importe, sin aportarse los justificantes bancarios de las mismas. No obstante, el actor no las impugna y, además, reconoce el pago de 4 mensualidades (hecho 1º fundamento anterior)
Consecuentemente, ello supone una deuda de 2200 €.
De otro lado, la fianza no formó parte del debate y pertenece a la 'liquidación' del contrato (pensemos que la posesión se recupera el 24 de enero, sin tener el actor hasta entonces constancia sobre el estado del inmueble).
QUINTO.-Procede pues, con desestimación del recurso del demandado y de la impugnación formulada por el actor, la revocación parcial de la sentencia y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda, condenar al demandado a abonar al actor la suma de 2200 €, más los intereses desde la interpelación judicial, sin declaración sobre las costas causadas en ninguna de las instancias.
Fallo
QUE desestimando el recurso formulado por D. Alberto así como la impugnación formulada por D. Alonso frente a la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de condenar al demandado a abonar al actor la suma de 2200 €, más los intereses desde la interpelación judicial, sin declaración sobre las costas causadas en ninguna de las instancias.
Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
