Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 3/2020, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 188/2018 de 07 de Enero de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: CARBAJO CASCON, FERNANDO
Nº de sentencia: 3/2020
Núm. Cendoj: 37274370012020100005
Núm. Ecli: ES:APSA:2020:5
Núm. Roj: SAP SA 5/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00003/2020
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37 -39
-
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: VSJ
N.I.G. 37274 42 1 2017 0002787
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000188 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289 /2017
Recurrente: UNION DEL DUERO SEGUROS GENERALES S A
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES CARNERO GANDARA
Abogado: CARLOS MÉNDEZ SANTOS
Recurrido: Fermín
Procurador: SILVIA MARIA RODRIGUEZ MONTES
Abogado: FERNANDO GARCIA-DELGADO GARCIA
S E N T E N C I A nº 3/2020
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
En la ciudad de Salamanca a siete de enero del año dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Procedimiento Ordinario Nº
289/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala N º 188/18; han sido partes en
este recurso: como demandante apelado DON Fermín , representada por la Procuradora Doña Silvia María
Rodríguez Montes, bajo la dirección del Letrado Don Fernando García-Delgado García y; como demandado
apelante UNION DEL DUERO SEGUROS GENERALES, GRUPO CASER, representado por la Procuradora Doña
Mª Ángeles Carnero Gándara, bajo la dirección del Letrado Don Carlos Méndez Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- El día diez de enero de dos mil dieciocho, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: 'Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por D. Fermín frente a Unión Duero Compañía de Seguros Generales, Grupo Caser, y condeno a ésta a abonar al primero la cantidad de 10.861,40 euros, cantidad incrementada en los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a computar desde el día 23 de mayo de 2016.'
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra mediante la que se desestime íntegramente la pretensión de la parte actora, con expresa condena en costas a la parte apelada.
Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose día para la deliberación, votación y fallo del recurso, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
CUARTO.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCON.
Fundamentos
PRIMERO.- Sentencia en la Primera Instancia y pretensiones de las partes en la apelación.
1. La representación procesal de UNIÓN DEL DUERO SEGUROS GENERALES (GRUPO CÁSER) interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Salamanca, con fecha de 10 de enero de 2018, la cual hizo íntegra estimación de la demanda interpuesta en su día por la representación procesal de D. Fermín en reclamación de cantidad por importe de 10.861,40 € que se corresponden con la indemnización que D. Fermín tuvo que abonar, ex art. 1905 CC, con motivo del atropello el día 26 de noviembre de 2013 de una perra de su propiedad, con microchip nº NUM000 , de raza Epagneul Bretón, en la localidad de Alba de Tormes por el vehículo matrícula ....-MJK .
; 2. La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Salamanca, de fecha 10 de junio de 2015, condenó a D. Fermín a abonar a la compañía GENERALI, S.A, una indemnización de 6.434,85 € por los daños causados en el vehículo con motivo del atropello, cuando la perra se había escapado de una finca de su propiedad, más 565,91 € de intereses, 2.526,98 € de la minuta del abogado contrario y 1.133,66 € de minuta de la procuradora contraria.
; 3. Sostuvo el actor en su escrito de demanda que en la fecha del siniestro provocado por el animal de su propiedad tenía concertado un seguro multirriesgo hogar con la compañía aseguradora demandada, el cual incluye la cobertura de responsabilidad civil causada por los animales domésticos propiedad del asegurado, ascendiendo el capital asegurado a 30.050,61 €.
; 4. La aseguradora demandada se opuso a la demanda alegando que la perra propiedad del actor estaba censada en la fecha del accidente, 26 de noviembre de 2013, en la localidad de Tordillos por lo que el siniestro carecería de cobertura al no ser ese el domicilio habitual del actor y asegurado por la demandada, y que a pesar de haber muerto por causa de atropello, en la demanda se indica que murió de enfermedad el 12 de abril de 2014. Añade que el demandante no dio parte del siniestro, fallecimiento de la perra, hasta el día 7 de marzo de 2014, y dice que tras el fallecimiento cambió el domicilio del animal para censarlo en su domicilio habitual en Salamanca.
; 5. El juzgador 'a quo' estima la demanda sobre la base de los siguientes argumentos: i) El actor, D. Fermín era propietario de la perra que provocó el accidente de circulación el día 26 de noviembre de 2013, muriendo como consecuencia del atropello; ii) Con motivo de dicho siniestro tuvo que abonar una indemnización a la compañía aseguradora del vehículo siniestro y cubrir gastos procesales por importe de 10.861,40 €; iii) No aprecia inconveniente alguno en la cobertura, con independencia de donde figure formalmente la residencia del animal o dónde viva de manera efectiva el animal, algo que -dice- no se especifica en la póliza de seguro multirriesgo hogar como condición para la cobertura, pues la condición general 11 de dicha póliza incluye la cobertura por responsabilidad civil por daños a terceros causados por el asegurado y, entre otros conceptos, por ser propietario de animales domésticos, excluyendo únicamente de la misma a los animales que requieran un seguro obligatorio de conformidad con la normativa vigente, sin que se haya acreditado que el animal en cuestión perteneciera a una raza que exigiera un seguro de responsabilidad civil obligatorio; iv) Por lo demás no aprecia incumplimiento de las obligaciones de comunicar las circunstancias que agraven el riesgo; v) No se discute el hecho de que se comunicó el siniestro a la aseguradora una vez transcurridos los siete días fijados en el art. 16 LCS, pero considera que, en cualquier caso, la aseguradora no ha acreditado la existencia de daños y perjuicios con motivo de ese retraso en la declaración y consiguiente incumplimiento del deber legal de comunicación.
; 6. La estimación de la demanda es sustancial, pues a la indemnización solicitada por importe de 10.861,40 €, a lo que se suman los intereses penitenciales del art. 20 LCS, pero no desde la fecha solicitada en la demanda, el día 24 de febrero de 2014, cuando se comunicó el siniestro, sino desde el 23 de mayo de 2016, que es la fecha en la que consta la primera reclamación formal determinando el quántum indemnizatorio consistente en la indemnización y honorarios de abogado y procurador que el actor tuvo que abonar en su día por el accidente provocado por su perra.
; 7. El recurso de la demandada, UNIÓN DEL DUERO SEGUROS GENERALES (GRUPO CÁSER), se articular en torno a cuatro motivos de apelación: error al estimarse que la cobertura de la póliza de hogar cubre un animal doméstico que no convive en la vivienda asegurada; incumplimiento contractual y mala del asegurado; indebida imposición de intereses del art. 20 LCS; indebida condena en costas.
; ;
SEGUNDO.- Posición de la Sala.
8. Haciendo un recorrido por la práctica aseguradora habitual en materia de seguros multirriesgo hogar, es claro que la práctica totalidad de las pólizas ofrecen cobertura de responsabilidad civil, ex art. 73 LCS, por los daños que pudieran causar a terceros animales domésticos o de compañía, que estén vacunados, censados y con microchip, que no pertenezcan a razas potencialmente peligrosas, siempre y cuando convivan en la vivienda asegurada.
; 9. Y es lógico que así sea, pues hablamos de un seguro cuya cobertura hace referencia a un conjunto heterogéneo de riesgos que tienen que ver con el hogar, sus propietarios y habitantes, cosas y animales que con ellos convivan en el mismo habitualmente, independientemente de que dichos objetos o animales pertenezcan al asegurado o algún amigo o familiar (cfr. SAP Salamanca de 18 de octubre de 2016; SAP Palma de Mallorca, Secc. 4ª, de 24 de octubre de 2019).
; 10. Ha de ser así aunque no se exprese claramente en la póliza que el alcance de la cobertura incluye sólo los daños provocados por animales que convivan en la vivienda asegurada, ya que es dicha vivienda asegurada el objeto de la cobertura ( SAP Guipúzcoa, Secc, 2ª, de 30 de septiembre de 2005), pues lo contrario implicaría un alcance 'ultra vires' del seguro multirriesgo hogar cuyo punto de referencia debe ser precisamente el hogar y no cualesquiera otros objetos o animales que no se encuentren habitualmente en el mismo.
; 11. Pues bien, partiendo de esta premisa básica la Sala no comparte el criterio del Juzgador 'a quo', toda vez que no se desprende con claridad de los autos que el animal pudiera convivir de forma efectiva en la vivienda asegurada. De ello parecía perfectamente consciente el propio actor, así como del alcance de la cobertura, por más que de la póliza no se pueda extraer con claridad, pues una vez fallecido el animal se dispuso a cambiar el censo del animal para intentar obtener cobertura a los daños provocados por el mismo al causar un siniestro, falseando luego datos sobre su fallecimiento.
; 12. Efectivamente, el animal estaba censado al tiempo del siniestro en la C/ DIRECCION000 , NUM001 de la localidad de Tordillos, siendo la vivienda asegurada la de la C/ DIRECCION001 de Salamanca, cambiando el propietario el censo del animal a esta segunda vivienda el día 21 de febrero de 2014, cuando el animal había fallecido en el accidente de tráfico el día 26 de noviembre de 2013.
; 13. Ese cambio se debió a que D. Fermín era plenamente consciente de que el animal no tenía cobertura y sólo cuando conoció que el seguro de hogar daba cobertura a daños provocados por animales decidió cambiar el censo del mismo a su domicilio habitual en Salamanca para mayor seguridad a la hora de reclamar a la compañía aseguradora.
; 14. Por lo demás, el accidente se produjo en un sitio muy lejano del domicilio asegurado, lo que prueba, adicionalmente, que la perra no convivía habitualmente en el mismo; y, como decimos, no se ha conseguido probar que el animal conviviera en el domicilio asegurado por más que estuviera censado en otro diferente, lo cual podría modificar el resultado final. El juzgador ni siquiera da importancia a esta circunstancia, limitándose a favorecer la mera propiedad del animal sobre la convivencia en el hogar asegurado, posición que esta Sala -como se ha dicho- no comparte.
; 15. Así pues, sin mayores consideraciones, procede estimar el recurso para revocar la sentencia de instancia y en su consecuencia desestimar íntegramente la demanda, al no formar el animal que causó un siniestro y la responsabilidad civil del actor, ex art. 1905 CC, parte del objeto asegurado, la vivienda habitual del actor, pues además de estar censado en otra vivienda al tiempo de causar el accidente no se ha demostrado que conviviera habitualmente en la vivienda asegurada.
;
TERCERO.- Costas.
16. La estimación del recurso para declarar la íntegra desestimación de la demanda conllevaría la imposición a la parte actora y recurrente en apelación de las costas deducidas en ambas instancias, en estricta aplicación del principio del vencimiento objetivo ( arts. 394.1 y 398.1 LEC). No obstante, la Sala considera que concurren dudas de hecho, no suficientemente despejadas en la instancia, sobre la posible convivencia habitual del animal en la vivienda asegurada, que aconsejan no hacer imposición de las costas en ninguna de las instancias a ninguno de los litigantes.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de UNIÓN DEL DUERO SEGUROS GENERALES (GRUPO CÁSER) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Salamanca, con fecha de 10 de enero de 2018, en los autos de Juicio Ordinario 289/17 de los que dimana este rollo, la cual revocamos íntegramente para desestimar la demanda en su día interpuesta por la representación procesal de D. Fermín , sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

