Última revisión
20/08/2020
Sentencia CIVIL Nº 3/2020, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Vendrell (El), Sección 2, Rec 352/2019 de 14 de Enero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2020
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Vendrell (El)
Ponente: DAVID SERNA NACHER
Nº de sentencia: 3/2020
Núm. Cendoj: 43163410022020100005
Núm. Ecli: ES:JPII:2020:200
Núm. Roj: SJPII 200:2020
Encabezamiento
Francesc Riera, 13
Vendrell (El) Tarragona
Procurador FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL
Procurador JOSE ROMAN GOMEZ
El Vendrell,a catorce de enero de dos mil veinte
Vistos por David Serna Nácher juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de El Vendrell y su Partido judicial los presentes autos de juicio verbal número 352/2019 seguidos a instancia de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. (SAREB) representada en autos por el Procurador Sr. Abajo Abril y asistida por la Letrado Dª. Rocío Vázquez López, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en RAMBLA000 nº NUM000, de El Vendrell, identificados y notificados en la persona de D. Humberto, representado por el Procurador Sr. Román Gómez y defendido por la Letrado Dª. Concepción Cabello Ramos, sobre desahucio por precario, y atendidos los siguientes
Antecedentes
La parte demanda no contestó la demanda en tiempo y forma a pesar de estar debidamente personado y representado en la causa.
Fundamentos
Los demandados no contestaron en tiempo y forma la demanda.
La demanda debe de ser estimada porque los demandados no han acreditado ostentar título alguno que legitime su ocupación del inmueble de hecho ni siquiera han contestado a la demanda en tiempo y forma a pesar de estar personados en el procedimiento con abogado y procurador y la parte actora sí ha probado la titularidad sobre la vivienda a través de la Nota simple del Registro de la Propiedad de El Vendrell (doc. nº 2) y el documento acreditativo del pago de tributos que gravan el dominio (doc. nº 3). Además la ocupación por el demandado viene probada por el hecho de que fue notificado personalmente en la vivienda de RAMBLA000 nº NUM000 sin que acredite título alguno que justifique esa ocupación.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, y por lo anteriormente expuesto
Fallo
Que con estimación plena de la demanda promovida por Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. (SAREB) contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en RAMBLA000 nº NUM000, de El Vendrell, identificados y notificados en la persona de D. Humberto:
1.- Decreto haber lugar al desahucio de la parte demandada de la finca sita en RAMBLA000 nº NUM000, de El Vendrell, finca registral n º NUM001, identificados y notificados en la persona de D. Humberto y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión de la meritada finca.
2- Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de un mes desde la firmeza de esta sentencia.
3.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para ser conocido por la Ilustrísima Audiencia provincial de Tarragona.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firma David Serna Nácher juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de El Vendrell y su Partido judicial.
