Sentencia CIVIL Nº 3/2020...ro de 2020

Última revisión
20/08/2020

Sentencia CIVIL Nº 3/2020, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Vendrell (El), Sección 2, Rec 352/2019 de 14 de Enero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2020

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Vendrell (El)

Ponente: DAVID SERNA NACHER

Nº de sentencia: 3/2020

Núm. Cendoj: 43163410022020100005

Núm. Ecli: ES:JPII:2020:200

Núm. Roj: SJPII 200:2020


Encabezamiento

Juzgado Primera Instancia 2 El Vendrell (UPAD)

Francesc Riera, 13

Vendrell (El) Tarragona

TEL.: 977924233

ProcedimientoJuicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) 352/2019 Sec2B

Parte demandanteSAREB S.A.

Procurador FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL

Parte demandadaIgnorados Ocupantes RAMBLA000 NUM000 EL VENDRELL y Humberto

Procurador JOSE ROMAN GOMEZ

S E N T E N C I A Nº 3/2020

El Vendrell,a catorce de enero de dos mil veinte

Vistos por David Serna Nácher juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de El Vendrell y su Partido judicial los presentes autos de juicio verbal número 352/2019 seguidos a instancia de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. (SAREB) representada en autos por el Procurador Sr. Abajo Abril y asistida por la Letrado Dª. Rocío Vázquez López, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en RAMBLA000 nº NUM000, de El Vendrell, identificados y notificados en la persona de D. Humberto, representado por el Procurador Sr. Román Gómez y defendido por la Letrado Dª. Concepción Cabello Ramos, sobre desahucio por precario, y atendidos los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 16 de julio de 2019 por la representación procesal de la referida parte actora se presentó demanda de juicio verbal frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en RAMBLA000 nº NUM000, de El Vendrell, finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de El Vendrell, correspondiendo a este Juzgado en turno de reparto, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes terminó suplicando se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a desalojar el inmueble objeto de la presente litis, vivienda sita en RAMBLA000 nº NUM000, de El Vendrell, dejándola libre de enseres y ocupantes y a plena disposición de la actora, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la vivienda dentro del plazo legal, y ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.-Por Decreto de 12 de septiembre de 2019 se admitió la demanda y se acordó dar traslado a los demandados para contestación, siendo identificado como ocupante el Sr. Humberto.

La parte demanda no contestó la demanda en tiempo y forma a pesar de estar debidamente personado y representado en la causa.

TERCERO.-Que no habiéndose solicitado por ninguna de las partes celebración de vista ni considerándolo necesario por este Juzgador quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han respetado todas las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-En el presente procedimiento la parte actora ejercita acción de desahucio por precario de los demandados respecto a la vivienda sita en RAMBLA000 nº NUM000, de El Vendrell, alegando en síntesis dicha parte que es propietaria de la referida vivienda en ella se ha producido la ocupación ilegal por los demandados.

Los demandados no contestaron en tiempo y forma la demanda.

SEGUNDO-. En el presente caso relación jurídica procesal se ejercita por la actora la acción de desahucio por precario, pretendiendo la recuperación del inmueble cuyo uso es ilegítimo. El precario, como declara el Tribunal Supremo es una institución de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia de este, y, por tanto, la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda. Su naturaleza jurídica se asemeja al comodato, es decir, al préstamo esencialmente gratuito ( art. 1740.1 y 2 CC). Por ello, y en aplicación de la normativa establecida para el comodato por el CC, el artículo 1749 dice que 'El comodante no puede reclamar la cosa prestado sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.', y por otro lado el artículo 1750 CC dice que 'Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta de la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamar su voluntad.'Con clara evolución de su concepto -desde la más clásica del Digesto que entendía por precario la concesión graciosa a su ruego del uso de una cosa, mientras lo permita el dueño concedente-, y partiendo entonces de aquella más amplia concepción, son requisitos para la prosperabilidad de la acción los de la posesión o disfrute efectivo de la cosa por el demandado, su falta o insuficiencia de título, por no haberlo tenido o por haberse extinguido, la falta de renta o contraprestación y el requerimiento formal con un mes de antelación para que proceda a desocupar la finca.

La demanda debe de ser estimada porque los demandados no han acreditado ostentar título alguno que legitime su ocupación del inmueble de hecho ni siquiera han contestado a la demanda en tiempo y forma a pesar de estar personados en el procedimiento con abogado y procurador y la parte actora sí ha probado la titularidad sobre la vivienda a través de la Nota simple del Registro de la Propiedad de El Vendrell (doc. nº 2) y el documento acreditativo del pago de tributos que gravan el dominio (doc. nº 3). Además la ocupación por el demandado viene probada por el hecho de que fue notificado personalmente en la vivienda de RAMBLA000 nº NUM000 sin que acredite título alguno que justifique esa ocupación.

TERCERO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede condenar a la parte demandada al pago de las costas al haber sido totalmente estimada la demanda y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho que aconsejen separarse del criterio del vencimiento.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, y por lo anteriormente expuesto

Fallo

Que con estimación plena de la demanda promovida por Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. (SAREB) contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en RAMBLA000 nº NUM000, de El Vendrell, identificados y notificados en la persona de D. Humberto:

1.- Decreto haber lugar al desahucio de la parte demandada de la finca sita en RAMBLA000 nº NUM000, de El Vendrell, finca registral n º NUM001, identificados y notificados en la persona de D. Humberto y, por consiguiente, a que la parte demandada entregue a la actora la posesión de la meritada finca.

2- Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de un mes desde la firmeza de esta sentencia.

3.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para ser conocido por la Ilustrísima Audiencia provincial de Tarragona.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firma David Serna Nácher juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de El Vendrell y su Partido judicial.

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