Última revisión
13/02/2004
Sentencia Civil Nº 30/2004, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 20/2004 de 13 de Febrero de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Febrero de 2004
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO, CARLOS JESUS
Nº de sentencia: 30/2004
Núm. Cendoj: 06015370022004100018
Núm. Ecli: ES:APBA:2004:125
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00030/2004
S E N T E N C I A Núm. 30/04
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000020 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a trece de Febrero de dos mil cuatro.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000124 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ZAFRA seguido entre partes, de una como apelante Gabriel , representado por el Procurador Sr.RAPADO LLORENTE y defendido por el Letrado Sr.CONTRERAS CERVANTES, y de otra, como apelado Lorenza , representado por el Procurador Sr.PEREZ PAVO y defendido por el Letrado Sr.ORTIZ RODRIGUEZ, sobre ACCION DE RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO .
Antecedentes
PRIMERO.- El actor interesó se declarase resuelto el contrato de compraventa celebrado entre el demandante y demandada, y en consecuencia, se reintegrara mutuamente ambas partes las prestaciones contenidas en el contrato, debiendo reintegrarle la demandada la cantidad de 11.419 euros y además debiéndole reintegrarle el coche que le entregó a la demandada, vehículo automóvil marca "OPEL" modelo Kadett" matrícula QE-....-Q como parte también del pago, o en su defecto la cantidad en que se valoró dicho vehículo, es decir 600 Euros y debiendo reintegrar el mandante a la demandada, el vehículo automóvil marca "Audi" modelo "A-4 1.8 i" matrícula "KU-....-Ux ", con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
SEGUNDO . En primera instancia se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Lorenza contra D.Gabriel aclarando resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes, reintegrándose las partes las prestaciones contenidas en el contrato de forma que el demandado habrá de reintegrar a la actora la cantidad de once mil cuatrocientos diecinueve con veintitrés euros (11.419,23 euros) y el vehículo automóvil marcay modelo OPEL KADETT, matrícula QE-....-Q o, en su defecto, la cantidad en que se valoró dicho vehículo (600 euros) y la actora habrá de reintegrar al Sr.Gabriel el vehículo automóvil marca y modelo AUDI A41.8 i, matrícula KU-....-Ux .
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada."
Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
Fundamentos
PRIMERO.- Sostiene la recurrente que la actora tenían perfecto conocimiento de las características del coche que compraba, pues además de conocedora de que se le había sustituido el motor por otro de idénticas características, se le entregó copia de la factura de compras del motor, así como, factura de haber sustituido éste en el mercantil controwagen, sin que el juez haya valorado ni tenido en cuenta que la compradora no conocía las condiciones del contrato puesto que fue su hijo D. Arturo quien intervino en todo momento, quien al mismo tiempo intervino como testigo el dia de la vista.
SEGUNDO . El juez entiende que ha de prueba en contrario el hecho de que la parte demandada aporte los originales de las facturas de compra y sustitución del motor.
La sala, a pesar de los argumentos que la recurrente esgrime para justificar la posesión de las mismas, entiende acertada la opinión manifestada por el juzgador de instancia al respecto; para cualquier reclamación que el comprador pudiera o debiera hacer al vendedor del motor o al instalador del mismo le era imprescindible mantener la posesión de la facturación correspondiente a la compra y a la instalación; por el contrario, al vendedor, para justificar cualquier reclamación ante quien le vendió el motor o se lo instaló, le era suficiente con haber conservado una fotocopia de las facturas. Pero lo más llamativo de todo es que ni en el contrato se hace mención a que las facturas originales correspondientes quedan en poder del vendedor del vehículo, ni mucho menos la constancia de que el vehículo que se vendía lleva instalado un motor que no es el que le correspondía de fábrica.
Con todo ello es evidente que este motivo de recurso no puede prosperar.
TERCERO . ¿Dónde queda acreditado por la actora que desconocía el hecho de que se hubiera sustituido el motor?.La carga de la prueba correspondía a la actora y el juez la trasladó a la demandada.
Estos argumentos de la recurrente no pueden ser aceptados. Ni la carga de la prueba correspondía a la parte actora, en contra de lo que sostiene la recurrente, ni, en consecuencia , ha existido inversión ninguna de carga de la prueba por parte del juzgador. Quien intenta hacer valer que la actora conocía el cambio del motor del vehículo que adquirió es la demandada, hoy recurrente, y a ella por tanto correspondía la obligación de probar la certeza de su alegato.
CUARTO. La actora encarga un informe pericial que determinase si se correspondía el motor del vehículo adquirido con el que traía de origen, cuando lo lógico hubiera sido que encargara para determinar el tipo de avería que tenía el motor. Arturo manifiesta, sin embargo que se entera de la sustitución del motor una vez que encarga la correspondiente pericial.
Tampoco puede aceptarse lisa y llanamente esta versión de los hechos que nos da la recurrente. Ya en la demanda se advierte que la adquirente se puso en contacto con el propietario original del vehículo para instruirse sobre el funcionamiento del mismo, y fue ante la manifestación de aquél, en el sentido de que el motor de su vehículo estaba inservible, cuando encargó que se practicase la pericial a que la recurrente se refiere y que dio el resultado de determinar ciertamente que el vehículo tenía instalado un motor que ni era el de origen ni se correspondía con la antigüedad y el Kilometraje que debía tener el motor que supuestamente incorporaba el vehículo adquirido. Es por tanto lógico que la actora no tuviese conocimiento cierto, ni el testigo tampoco, de la existencia de tal vicio hasta que se produjo el informe pericial. Además, de la declaración del testigo Eloy , no se puede seguir las consecuencias que la recurrente pretende en orden a la acreditación de sus tesis; porque no consta que estuviese presente al tiempo de la celebración del contrato, ni su declaración da constancia efectiva sobre las circunstancias que fueran conocidas o no por la adquirente del vehículo sobre la motorización del mismo; sin que el documento 7 aporte ningún dato al respecto; es más, lo que evidencia tal documento no es que se haya presentado el cliente para que se haga ningún estudio sobre motorización original, sino simplemente para que se le haga la prueba de consumo de aceite de motor, lo que indirectamente viene a corroborar que el 18 de diciembre de 2002 el propietario aún no tenían conocimiento cierto de que el motor había sido sustituido, como así lo mantiene cuando manifiesta que es a partir del informe pericial de 14 de Enero del 2003 cuando adquiere tal conocimiento, lo que no impide que con las informaciones recibidas anteriormente hubiera podido tener una idea aproximada de que el motor que montaba el vehículo adquirido podía ser distinto al que debía traer de fábrica, certeza técnica que adquirió con la emisión del informe pericial.
QUINTO . Es por todo lo anterior que se considera que los argumentos vertidos en el cuerpo del recurso planteado no han conseguido desarticular la trama argumental de la resolución impugnada, con lo que la misma debe ser confirmada íntegramente y por sus propios fundamentos.
OCTAVO. En materia de costas rige para el recurrente el principio del vencimiento objetivo (art. 394 y 398 L.E.C.), igual que sucede en la primera instancia respecto de ambas partes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por D. Gabriel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ªInstancia nº1 de Zafra, en los autos nº 124/04, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar a él, confirmando la resolución recurrida, con expresa imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

