Sentencia Civil Nº 30/200...ro de 2006

Última revisión
15/02/2006

Sentencia Civil Nº 30/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 309/2005 de 15 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: SANCHEZ ZAMORANO, FRANCISCO DE PAULA

Nº de sentencia: 30/2006

Núm. Cendoj: 14021370032006100089

Núm. Ecli: ES:APCO:2006:365

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba, sobre adopción de medidas sobre hijos menores.El Tribunal de alzada, atendiendo a lo que ha quedado acreditado en relación con los ingresos de ambos progenitores, aparte suposiciones y meras conjeturas sobre algunos datos, como la compra de un coche por la recurrida, que no alcanzan la categoría de signos de riqueza de los que realizar razonables inferencias, entiende que no procede modificar las medidas adoptadas en la sentencia impugnada.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 30/06

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 309/2005

JUICIO Nº 33/2005

En la Ciudad de CORDOBA a quince de febrero de dos mil seis.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 33/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE CORDOBA , entre el demandante Rodrigo representado por el Procurador Sr GUTIERREZ-RAVE TORRENT, PILAR y defendido por el Letrado Sr. PINO CABALLERO; MARIA LUISA, y el demandado Virginia representado por el Procurador Sr. Mª JOSE JIMENEZ ORTEGA y defendido por el Letrado Sr. y DAVID LANTI CUENCA, y el MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia de fecha 17-5-05 , recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don ILTMO. SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D.ª Virginia , contra D. Rodrigo , sobre guarda y custodia, vistas y pensión de alimentos de hijos menores, y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas definitivas:

1) Se otorga a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, Amanda Y Plácido , sujetos a la patria potestad de ambos progenitores.

2) Se atribuye a los hijos menores y a la madre en cuya compañía quedan, el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico, del que deberá salir el padre, pudiendo retirar sus ropas y enseres de uso personal.

3) Se establece como régimen de visitas a favor del padre, a falta de acuerdo: Durante la semana, los lunes y los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas; Fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo; los períodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, se distribuyen por mitad entre ambos progenitores. A falta de acuerdo, la madre elige los años pares y los padres los impares. La recogida y entrega de los menores se realizará en el domicilio materno.

4) Se fija la cantidad mensual de TRESCIENTOS SESENTA EUROS (360 €), en concepto de pensión de alimentos para los dos hijos menores, a abonar por el padre, pagadera por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que le sustituya.

5) Los gastos extraordinarios que generen los menores se abonarán al 50% entre ambos progenitores, previo acuerdo en la necesidad del gasto.

Sin pronunciamiento sobre las costas.".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dictara otro con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Antes de entrar en el análisis del único motivo del recurso de apelación sustentado por la representación procesal del apelante don Rodrigo -y aunque ninguna referencia al respecto se ha en el acto de la vista de esta segunda instancia, tal vez por su inconsistencia- es necesario puntualizar que, en efecto, esa indeterminación de los pronunciamientos en la que se dice por el apelado incurre el recurrente en su escrito anunciador del recurso, con vulneración, según aquél, de lo dispuesto en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -conforme al cual el apelante, en el escrito de preparación del recurso de apelación, entre otras cosas, habrá de expresar los pronunciamientos que impugna, so pena de arriesgarse a la sanción de la desestimación del recurso por conversión lo que debió entonces operar como causa de inadmisión-, no puede ser ahora apreciada por la Sala, en la medida en que en referido escrito el hoy recurrente afirma claramente que impugna todos los pronunciamientos de la sentencia, que no son otros que las disposiciones sobre guarda y custodia de los menores, régimen de visitas, manutención y pensión alimenticia a favor de éstos, por más que el recurso después se circunscribiese exclusivamente al tema de la pensión por alimentos, que la sentencia impugnada fija para los dos menores, Amanda y Plácido , de 6 y 3 años de edad, en la cantidad de 360 euros mensuales, pretendiendo el Sr. Plácido que esta cantidad sea rebajada a los 200 euros mensuales.

SEGUNDO.- Dicho esto, el recurso, después del análisis de la prueba practicada en autos y, especialmente, tras la consideración que ha merecido a la Sala la testifical practicada en esta alzada, no puede ser acogido. Los dos testigos, cuñado uno del recurrente y hermana otra de la apelada, nada han aportado al elenco probatorio con el que ya se contaba o, al menos, ningún elemento añadido ha comportado para dar sustento al argumento de que la Sra. Amanda goza de mayores ingresos de los que afirma percibir por su oficio de peluquera, que, en su caso, justificaran la merma de una pensión que ya se encuentra en valores mínimos. Antes al contrario, esos cien euros de ayuda social al menor de los hijos han fenecido por mor de la edad de éste.

Así las cosas, habiendo reconocido en el interrogatorio el propio recurrente que percibe un sueldo base superior a los 750 euros pero que, con pluses y extras, puede superar los 1.200 euros mensuales, como por otra parte se compadece con su oficio de vigilante de seguridad, resulta acorde la proporcionalidad existente entre éste y el monto de la discutida pensión alimenticia, que no supera el tercio del salario.

En consecuencia, atendiendo a lo que ha quedado acreditado en relación con los ingresos de ambos progenitores, aparte suposiciones y meras conjeturas sobre algunos datos, como la compra de un coche por la Sra. Virginia , que no alcanzan la categoría de signos de riqueza de los que realizar razonables inferencias, se está en el caso de desestimar el presente recurso de apelación y confirmar la sentencia impugnada.

TERCERO.- Dada la particular naturaleza del presente litigio y de la cuestión en él ventilada, procede no hacer expresa imposición de costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Rodrigo contra la sentencia que en 17 de mayo de 2005 dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba en autos de Adopción de Medidas sobre hijos menores nº 33/05 , debemos confirmar como confirmamos meritada resolución sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, doy fe.

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