Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 30/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 303/2009 de 19 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 30/2010
Núm. Cendoj: 30030370012010100029
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00030/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102416
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MULA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000341 /2007
RECURRENTE : Faustino
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Hernan
Procurador/a : MARIA JULIA BERNAL MORATA
Letrado/a :
S E N T E N C I A nº 30/2010
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Don Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a diecinueve de enero de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 341/2007 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Mula nº Uno, entre las partes: como actora Faustino , representada por el Procurador Sr/a. Iborra Ibáñez y defendida por la Letrada Sra. Galán Vera, y como demandada Hernan , representada por el Procurador Sr/a. Sarabia Bermejo y defendida por la Letrada Sra. Rizo Jiménez.
En esta alzada actúa como apelante Faustino , no personada, y como apelada Hernan , personándose por el Procurador Sr/a Bernal Morata. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 18 de diciembre de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. José Iborra Ibáñez, en nombre y representación de D. Faustino contra D. Hernan , con imposición al actor de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Faustino basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 307/2009 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 19 de enero de 2.010.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Faustino formuló demanda contra Hernan reclamándole la devolución del doble del dinero entregado a cuenta por la compra de una vivienda del primero al segundo.
La sentencia desestimó las pretensiones de la actora al no haber quedado acreditada la existencia de arras penitenciales previstas en el artículo 1454 del Código Civil , razón por la cual el Sr. Faustino ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se condene al Sr. Hernan a indemnizarle en el doble de la cantidad entregada o, en otro caso, a devolverle el importe de la cantidad abonada.
SEGUNDO.- El Sr. Faustino mantiene en el recurso que ha existido un incumplimiento por el Sr. Hernan al haberse negado a seguir cobrando el importe de las mensualidades (550 euros) acordadas para pagar el total del precio de la vivienda que había adquirido, con lo que había existido un incumplimiento por el demandado que le permitía cobrar el doble de la cantidad entregada (16.500 euros) o, al menos el tanto de dicha cantidad (8.250 euros).
De la prueba practicada no resulta acreditada la existencia de unas arras penitenciales o penales dado que nos encontramos ante un contrato verbal de compraventa, sino ante unas arras confirmatorias en las que la cantidad entregada es un anticipo o parte del precio convenido; por otro lado tampoco se ha acreditado que el vendedor hubiera expulsado de la vivienda objeto de la compraventa que ocupaba el Sr. Faustino y en consecuencia que hubiera incumplido el contrato en contra de la voluntad del comprador ya que en realidad nos encontramos ante una resolución mutuamente convenida como se deduce de: la circunstancia de que el comprador abandonara la vivienda cuando fue requerido para ello sin oponer objeción alguna, y de la falta de abono por el actor de las cuotas mensuales estipuladas pues, si fuera cierto que el vendedor no quería cobrarle, bien pudo habérsela ofrecido de alguna forma fehaciente o bien haberlas consignado oportunamente, lo que no ha hecho, limitándose a pedir que se le devuelva el doble de lo abonado o el importe de lo satisfecho, con lo que ninguna intención de mantener la validez del contrato se desprende de lo actuado ni de la demanda.
TERCERO.- Si las partes han convenido en la resolución del contrato y el comprador ha entregado la vivienda al vendedor , es evidente que el Sr. Hernan debería devolverle las cantidades entregadas como parte del precio pero debe tenerse en cuenta que el actor vivió en la casa y por tanto ha de descontarse el importe de dicho uso, que esta Sala concreta en 6000 € al descontar de los 8250 € entregados como parte del precio los 2250 euros correspondiente a las 15 mensualidades de 150 euros que habían fijado en el ficticio contrato de arrendamiento suscrito entre las propias partes; solución que el propio actor apuntaba en el hecho quinto de su demanda.
CUARTO.- La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Faustino contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que condenamos a Hernan que abone a la actora la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000E) más sus intereses legales desde esta resolución, sin hacer pronunciamiento sobre las costas producidas en ambas instancias.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
