Sentencia Civil Nº 30/201...ro de 2011

Última revisión
20/01/2011

Sentencia Civil Nº 30/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 612/2010 de 20 de Enero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA

Nº de sentencia: 30/2011

Núm. Cendoj: 03014370042011100026

Resumen:
03014370042011100026 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 30/2011 Fecha de Resolución: 20/01/2011 Nº de Recurso: 612/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: PALOMA SANCHO MAYO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 612/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0003235

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000612/2010-

Dimana del Nº 000594/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante/s: Efrain

Procurador/es: LUIS M. GONZALEZ LUCAS

Letrado/s:

Apelado/s: Magdalena

Procurador/es : PILAR FOLLANA MURCIA

Letrado/s: EDUARDO GOMEZ CAÑIZARES

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veinte de enero de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000030/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Efrain , representada por el Procurador Sr. GONZALEZ LUCAS, LUIS M. y asistida por el Ldo. Sr. POVEDA IBORRA, RAFAEL, frente a la parte apelada Dª. Magdalena , representado por la Procuradora Sra. FOLLANA MURCIA, PILAR y asistida por el Ldo. Sr. GOMEZ CAÑIZARES, EDUARDO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido Ponente la Ilma Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG , en los autos de juicio Modificación de Medidas Contenciosas - 000612 se dictó en fecha 16-07-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO la demanda de modificación de medidas presentada por el procurador D. Luis Miguel González Lucas en nombre y representación de D. Efrain y bajo la asistencia letrada de D. Rafael Poveda Ivorra frente a Dña. Magdalena representada procesalmente por Dña. Pilar Follana Murcia y bajo la asistencia letrada de D. Eduardo Gómez Cañizares declaro no haber lugar a la misma por las razones expuestas en los fundamentos de derecho de la presente resolución que se dan aquí por reproducidos, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes en el presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Efrain, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000612/2010 señalándose para votación y fallo el día 19-1-11.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre por el Sr. Efrain, la Sentencia dictada en la instancia, con fecha de 16 de julio de 2009, que desestima la solicitud de modificación de medidas definitivas de divorcio. En la demanda rectora, posteriormente denegada en la Sentencia, se solicitaba la reducción de la pensión alimenticia a favor de sus hijos al considerar que se había producido una errónea interpretación de la prueba practicada al no apreciar una reducción en los ingresos del demandante, así como que el pago de dicha pensión había sido supeditado a la venta de los inmuebles que había adquirido la sociedad de gananciales, venta por otro lado que se había visto frustrada con la consiguiente reducción de ingresos del solicitante que ello hubiera ocasionado.

SEGUNDO. - Así centrados en esta alzada los términos del debate, en orden a su adecuada Resolución se debe comenzar señalando que esta Sala , a la hora de interpretar los artículos 90 y 91 del C.C ., viene declarando que para

poder alterar las medidas acordadas en Sentencia de separación o divorcio o fijadas en los convenios reguladores, no basta con acreditar que variaron las circunstancias que en su día determinaron unos concretos pactos o pronunciamientos, sino que es necesario demostrar que esa alteración que se quiere hacer valer es sustancial o relevante o, lo que es lo mismo, que tiene su origen en unos hechos que implican un cambio en la situación contemplada al tiempo de pactarse el convenio o dictarse la resolución.

La Sentencia de divorcio de fecha 11 de septiembre de 2007 aprueba el convenio regulador suscrito entre las partes el 19 de junio de ese año (folio 14) y tan solo un año después , en concreto 3 de septiembre de 2008 se solicita la modificación de las mismas, por lo que es necesario para poder acordar la misma, se produzcan alteraciones sustanciales en las referidas circunstancias o en la fortuna del obligado a su pago o del beneficiario de las mismas. Por el Sr. Efrain se insiste en su recurso, como motivo principal para mantener la reducción de la pensión por alimentos de 2.000 euros mensuales a favor de sus dos hijos , el hecho de que han variado sustancialmente las circunstancia tenidas en cuenta en el momento de la firma del convenio regulador. En vista de la prueba practicada, documental e interrogatorio, se comparten los criterios mantenidos en la Resolución recurrida, en cuanto a que los ingresos probados del demandante no han sufrido una variación considerable en su cuantía desde que fue dictada la Sentencia de divorcio, en la cual se tuvo en cuenta los ingresos del demandante como procurador de los Tribunales. Insiste nuevamente el recurrente en que sus ingresos han disminuido en atención a los datos que obran en las declaraciones de I.R.P.F. correspondientes a los años 2005 a 2007 (folios 191 y siguientes). Como bien recoge la Sentencia apelada , estos mismos datos fueron los que se tuvieron en cuenta al firmar el convenio regulador, y pese a lo reducido de los ingresos allí reseñados, no se tuvo inconveniente en aceptar una pensión por alimentos de 1.000 euros mensuales a favor de cada uno de sus dos hijos. Por tanto, no pueden ser alegados nuevamente como base de una disminución de los ingresos del mismo.

En iguales términos cabe pronunciarse sobre los acuerdos alcanzados por los cónyuges con relación a la venta de los inmuebles que constituyeron la sociedad de gananciales al mantener el recurrente que el pago de las pensiones se supeditó a la venta de los mismos y así se pacto en el convenio regulador en las cláusulas que figuran a los folios 27 y 28. Como bien recoge la sentencia de la instancia, no puede llegarse a las conclusiones que mantiene el apelante.

Tanto en el convenio regulador como en su anexo, que fueron aprobado judicialmente, no puede llegarse a la conclusión pretendida , sino mas bien a la contraria. Con los ingresos que se hubieran obtenido de la venta de los inmuebles, se haría efectivo el importe de las cantidades pendientes y no abonadas por alimentos. El hecho de que fuera imposible la venta del chalet que poseían en Muchamiel, el cual tuvo que ser entregado como pago por el capital pendiente de amortizar, no puede considerarse causa suficiente que permita la modificación del convenio en ninguno de sus términos. Por tanto se comparte los criterios adoptados por la Sentencia recurrida procediendo su integra confirmación al no apreciarse que hayan variado las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de ser aceptado por las partes.

TERCERO.- En cuanto a la imposición de costas y dado que el mismo ha sido íntegramente desestimado, por disposición de los artículos 394-1 y 398-1 L.E.C., procede la condena en costas de la alzada al apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Efrain , representado por el procurador Sr. González Lucas, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente del Raspeig, con fecha 16 de julio de 2009, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.