Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 30/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 44/2012 de 27 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 30/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100051
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 44/2012
Procedimiento Juicio Verbal número: 2337/2010
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes.
En la Ciudad de Huelva a 27 de Febrero de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 2337/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Lucia Borrero Ochoa en nombre y representación de Dª Eulalia .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 12 de Julio de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento y posterior Auto Aclaratorio de 22 de Julio de 2011.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Lucia Borrero Ochoa en nombre y representación de Dª Eulalia , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 26 de Julio de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 17 de Enero de 2012 se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interesa por la hoy Apelante Dª Eulalia , la declaración de Nulidad de Actuaciones posteriores a la notificación de la Diligencia de Ordenación de fecha 20 de Junio de 2011 y ello como consecuencia de la ausencia de notificaciones, alegándose "una clara y patente indefensión" con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva dado que "se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento".
Y en apoyo de esta pretensión se invocan tanto el contenido de los artículos 238.1 de la LOPJ como el articulo 225.3 de la LEC como distintas Sentencias de nuestro Tribunal Constitucional.
Exposición dogmática ésta que por su acierto damos por reproducida mas la cuestión básica a dilucidar en esta alzada es si dicha doctrina es subsumible y aplicable al caso que nos ocupa.
Y para ello necesariamente tenemos que acudir al devenir procesal de este Juicio Verbal.
Y así nos situamos en primer termino, tras la admisión de la Demanda y fijación de fecha para la celebración de Juicio para el día 11 de Abril de 2011, en el Exhorto remitido al Juzgado de Paz de Beas para la oportuna citación de la Demandada hoy recurrente, Exhorto en el que se obtuvo un resultado negativo pues no fue hallada la Demandada en el domicilio indicado motivo por el cual mediante Diligencia de Ordenación de 4 de Abril de 2011 se acordó:
a.- Suspender la Vista prevista para ese día 11 de Abril.
b.- Conceder a la parte actora un plazo de diez días para que aportara nuevo domicilio de la Demandada.
c.- Señalar como fecha de nuevo señalamiento el 7 de Julio de 2011, a las 12'30 h,
En fecha 8 de Abril por la representación procesal de la actora Dª Sagrario se presento escrito facilitando nuevo domicilio de la Sra. Eulalia , en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de esta Capital, dictándose nueva Diligencia de Ordenación de 26 de Abril por la que se ordenaba practicar la citación de la Demandada para ese día 7 de Julio de 2011 con los apercibimientos correspondientes, entre ellos, que si no comparecía "se le declarará en situación de rebeldía procesal y sin volverle a citar continuara el juicio" pues bien esta citación en estos términos se verifico llegando incluso Dª Eulalia a solicitar el beneficio de la Asistencia Jurídica Gratuita y por el órgano Jurisdiccional se acordó mediante Diligencia de Ordenación de 12 de Mayo de 2011 que en atención a la referida solicitud y fecha establecida como señalamiento "no se suspende las actuaciones, estándose a la espera de la designación en su caso denegación de los profesionales interesados" y efectuada tal designación por Diligencia de Ordenación de 20 de Junio de 2011 se le tuvo por personada celebrándose el correspondiente Juicio en el día previsto no compareciendo la Demandada.
En su consecuencia de este iter procesal hemos de concluir que la Demandada Dª Eulalia sí tenia conocimiento de la fecha de celebración de Juicio para el día 7 de Julio, citación que como expresábamos se practico con todos los apercibimientos legales y a pesar de ello no compareció y precisamente era en ese acto donde debía de haber alegado lo que tuviera por conveniente en orden a la existencia o de defecto procesal generador de indefensión, por consiguiente no podemos aceptar que quien voluntariamente se sitúa en una determinada posición procesal posteriormente invoque ésta como pretendido fundamento de una situación de indefensión, es de insistir, la Apelante tenía conocimiento de su citación para Juicio el día 7 de Julio, no expresando, no aportando en el momento procesal oportuno causa alguna que justificara o amparara su incomparecencia.
Por todo lo anteriormente expuesto y aun cuando como hemos expresado acertada es la exposición doctrinal que se recoge en el escrito de recurso sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y a los distintos supuestos generadores de indefensión, dicha doctrina por los motivos señalados, no es aplicable al supuesto que nos ocupa.
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas procesales de esta alzada se imponen a los recurrentes.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Lucia Borrero Ochoa en nombre y representación de Dª Eulalia contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en fecha 12 de Julio de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, imponiéndose a la parte Apelante el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
