Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 30/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 536/2011 de 07 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2012
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 30/2012
Núm. Cendoj: 39042410022012100053
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000030/2012.
En Medio Cudeyo, a 7 de marzo de 2012.
Visto por mi D/Dña. Enrique Quintana Navarro, las presentes actuaciones de Procedimiento Ordinario nº 0000536/2011, seguidas a instancia del procurador Sr/a. JORGELINA MARINO ALEJO, en nombre y representación de Bruno , , frente a Claudia , representada por la procuradora TERESA HERNANDEZ
Antecedentes
ÚNICO.-Encontrándose las actuaciones en el trámite de CONTESTACION A LA DEMANDA, por la parte se ha presentado escrito allanándose a todas las pretensiones del actor.
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el art. 19 L.E.C ., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, renunciar a lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
SEGUNDO.- Por su parte, el art. 21.1 L.E.C ., establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
En este caso no se aprecia la existencia de fraude de ley ni que la renuncia vaya contra el interés general o se haga en perjuicio de tercero.
TERCERO.- En cuanto a la condena en costas, conforme establece el art. 395 LEC , No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno .
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por el JORGELINA MARINO ALEJO, en nombre y representación de Bruno , , frente a Claudia representada por la procuradora TERESA HERNANDEZ. acuerdo:
Declarar disuelta la comunidad de bienes sobre la finca nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Medio Cudeyo al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , inscripción 3ª, acordando su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños y el reparto del precio que se obtenga entre los interesados en proporción a sus respectivas participaciones.
No procede condena en costas.
Procédase a la publicación y depósito de la presente llevándose el original al Libro de Sentencias y dejando en las actuaciones certificación literal de la misma.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN,ante este Tribunal, en el plazo de VEINTE DÍASsiguientes a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ , para la admisión del recurso se deberá acreditar, al prepararse el mismo, haber constituido un depósitode 50 €en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto nº 3878000004053611 indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Juez.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Medio Cudeyo, a 7 de marzo de 2012, de lo que yo el Secretario doy fe.
