Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 30/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 576/2012 de 01 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 30/2013
Núm. Cendoj: 15030370052013100023
Resumen:
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Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 A CORUÑA SENTENCIA: 00030/2013 AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION QUINTA A CORUÑA Rollo: 576/12 Proc. Origen: Juicio Modificación Medidas núm. 201/12 Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de Ferrol Deliberación el día: 15 de enero de 2013 La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente: SENTENCIA Nº 30/2013 Ilmos. Sres. Magistrados: MANUEL CONDE NUÑEZ JULIO TASENDE CALVO DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA En A CORUÑA, a uno de febrero de dos mil trece.En el recurso de apelación civil número 576/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, en Juicio de Modificación Medidas, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Emilia , representada por el/la Procurador/a Sr/a. Pérez García; como APELADO: DON Juan Pedro , representado por el/la Procurador/a Sr/a. López Valcárcel y MINSTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 13 de junio de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Díaz, en representación de Doña Emilia , contra Don Juan Pedro , sin hacer expresa imposición de costas. ' SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de enero de 2013, fecha en la que tuvo lugar.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan sustancialmente, excepto el tercero, los de la sentencia apelada.SEGUNDO.- El alcance del recurso determina que el litigio se presente ante este Tribunal en iguales términos que en primera instancia y por ello es plena la operatividad del efecto devolutivo de la apelación.
TERCERO.- Conviene recordar que el convenio aprobado por la sentencia de divorcio estableció un régimen de custodia compartida de los hijos del matrimonio y la contribución de ambos progenitores por iguales partes a los alimentos de estos. La pretensión de la actora consiste en 'que se fije la pensión alimenticia a cargo del padre en la cantidad de 600,00 euros/mensuales, 300,00 ? por hijo'. Su enunciado resulta, cuando menos, poco claro, si bien de las alegaciones de la demanda cabe colegir que se pretende que esa cantidad se pague a la actora para atender la deuda alimenticia de los niños en los períodos en que están con ella. En otros términos, se interesa que el padre le abone esa cantidad y, además, corra por su exclusiva cuenta con los gastos correlativos cuando los tiene con él; ello supone, habida cuenta de la suma pedida, que el demandado atendería prácticamente por entero el deber de alimentos que corresponde a ambos, aunque la demanda no interesa directamente la extinción de la obligación de la madre, supuesto que le impondría la carga de probar la concurrencia de causa legal que lo justifique.
CUARTO.- Sin embargo la ahora apelante no probó el importe de sus ingresos al tiempo del convenio y, aunque se entienda que ahora son menores, como hace la sentencia impugnada, desde luego no consta la medida en que se redujeron (tampoco se demuestra su volumen actual), ni, por tanto, que haya cambiado la proporción con los del padre (en este caso, al menos, hay datos documentales coherentes con sus manifestaciones), cuya disminución no parece dudosa según la importancia que, en la época del divorcio, la propia demanda les atribuye. Por otra parte, habida cuenta de lo convenido, los niños cenarían con la recurrente de martes a viernes y desayunarían de miércoles a sábados, por lo que el resto de la manutención corresponde a los períodos paternos; así pues tampoco se acreditó que las necesidades de los menores atendidas por su madre precisasen una suma como la solicitada. Así pues, regida la obligación de alimentos por los artículos 142 , 145, párrafo primero , y 146 del Código Civil , no consta que se haya producido, con referencia a las dadas al tiempo del convenio, una alteración sustancial de las circunstancias determinantes de la medida (necesidades de los hijos, medios económicos y, especialmente, proporción entre los de ambos obligados), aparte del difícil encaje de la modificación en el régimen de custodia compartida sin una previa determinación cuantitativa del alcance de las necesidades de los alimentistas satisfechas por la actora.
QUINTO.- Las costas de apelación se rigen por el artículo 398, 1, en relación con el 394, 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto, confirmamos la resolución recurrida e imponemos a la parte apelante las costas causadas por el recurso. Decretamos la pérdida del depósito, al que dará el destino legal el Juzgado de procedencia, y la devolución a este de las actuaciones, con certificación de la presente, una vez firme, al ser susceptible de recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días hábiles contado desde su notificación.Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

