Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 30/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 828/2012 de 14 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 30/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100016
Encabezamiento
SENTENCIA
En Medio Cudeyo, a 14 de marzo de 2013.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 828/12 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Secundino Y Zulima , representados por el/los Procurador/es Sr./es. TERESA HERNANDEZ GARCIA Y PAZ CAMPUZANO PEREZ DEL MOLINO y asistidos por el/los Letrado/s Sr./es. EVA MARIA ALONSO SINOVAS y MARINA MARTINEZ DE LA PEDRAJA ABARCA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr. TERESA HERNANDEZ GARCIA, en nombre y representación de Secundino , presentó, en fecha 5 de diciembre de 2012, demanda de divorcio frente a Zulima , en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales pertinentes y se aprobase la propuesta de medidas incluidas en el suplico de su demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante decreto de fecha 24 de enero 2013, se emplazó a la parte demandada para que comparecieran en autos y la contestaran en el plazo de 20 días. A continuación, y por medio de escrito presentado en fecha 25 DE FEBRERO DE 2013, ambas partes, debidamente representadas, manifestaron su voluntad de continuar el presente procedimiento por los trámites establecidos en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .) y presentaron el correspondiente convenio regulador. Por resolución de fecha 6 DE MARZO DE 2013 se acordó la transformación solicitada y la citación a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la LEC ., para ratificación por separado de la propuesta de convenio regulador, quienes lo verificaron en fecha/s 6 y 7 de marzo de 2013, quedando pendientes las actuaciones de la pertinente resolución.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Secundino Y Zulima contrajeron matrimonio en RIOTUERTO, en fecha 17 DE AGOSTO DE 1980, y no existiendo hijos comunes menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
SEGUNDO.-En relación con la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en SANTANDER el 1 DE MARZO DE 2013, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, se estima que las mismas no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo, ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.
TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.
CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el/los Procurador/es Sr./es. TERESA HERNANDEZ GARCIA Y PAZ CAMPUZANO PEREZ DEL MOLINO, en nombre y representación de Secundino Y Zulima .
SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en RIOTUERTO , en fecha EL 17 DE AGOSTO DE 1980.
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en SANTANDER el 1 DE MARZO DE 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:
'CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO QUE FORMULAN LOS ESPOSOS DÑA. Zulima Y D. Secundino .
En Santander a uno marzo de dos mil trece.
REUNIDOS:
De una parte Dña. Zulima , mayor de edad, vecina de Solares, Cantabria, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , NUM002 NUM003 , y provista de D.N.I. núm. NUM004 .
De otra parte D. Secundino , mayor de edad, vecino de Solares, Cantabria, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , NUM002 NUM003 , y provisto de D.N.I. núm. NUM005 .
INTERVIENEN:
Ambos comparecientes actúan en su propio nombre y derecho, y con plena capacidad legal que mutuamente se reconocen, otorgan el presente CONVENIO REGULADORde los efectos de su divorcio, y a tal efecto manifiestan,
ANTECEDENTES:
I.-Que con fecha 17 de agosto de 1.980, los comparecientes contrajeron matrimonio canónico en la localidad de Riotuerto, Cantabria, estando debidamente inscrito en el Registro Civil de dicha localidad, al Libro NUM002 , Folio NUM006 , de la Sección 2ª.
II.-Que de expresada unión matrimonial han nacido y viven tres hijos llamados Enma , nacida el día NUM007 de 1.980, Pilar , nacida el día NUM008 de 1.986, y Miguel , nacido el día NUM009 de 1.988, por lo tanto todos ellos mayores de edad.
III.- El régimen económico del matrimonio es el de gananciales.
IV.-Que debido a una serie de circunstancias debidamente sopesadas, de indudable trascendencia que hacen imposible la vida en común, y que no vienen al caso referir, los esposos han decidido solicitar la disolución del vínculo matrimonial de mutuo acuerdo, por los trámites previstos en el art. 777 de la LEC ., para lo cual firman y suscriben el presente CONVENIO REGULADORa fin de regular sus relaciones posteriores y cuya aprobación judicial se interesa, rigiéndose por las siguientes:
ESTIPULACIONES:
Primero:.- Dña. Zulima y D. Secundino , al amparo del art. 86 del Código Civil , reformado por la Ley 5/2005 convienen suspender de manera definitiva la vida en común, autorizándose mutua y recíprocamente a llevar en lo sucesivo una vida total y absolutamente independiente, renunciando a interferir en la vida y actividades del otro.
Segundo:.-Al vivir ambos cónyuges con independencia económica, ninguno exigirá al otro cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria.
Tercero:.- Dado que los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad, no cabe pronunciamiento acerca de la guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticiaal ser todos ellos independientes económicamente.
Cuarto:.-Respecto a la vivienda familiarsita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , NUM002 NUM003 , de Solares, Medio Cudeyo, será otorgado su uso y disfrute a la esposa, pudiendo el esposo retirar todos sus objetos personales.
Quinto:.- Régimen económico matrimonial: Ambos cónyges convienen en liquidar el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales por el que se ha regido su matrimonio, reconociendo ambos esposos que los únicos bienes que integran el caudal ganancial son los que se detallan en el Inventario y Avalúo siguiente y que se adjudican de la forma que a continuación se determina.
I.-INVENTARIO Y AVALUO.
A.-Activo:
1.- Piso NUM002 NUM003 , del portal nº NUM000 NUM001 , sito en la C/ DIRECCION000 de Solares, Ayuntamiento de Medio Cudeyo. Tiene una superficie construida de 70 metros con 33 decímetros cuadrados, consta de vestíbulo, distribuidor, baño, salón-comedor, cocina, dos dormitorios y tendedero. Linda al Norte, con el edificio y caja de escalera del portal uno; al Sur, vivienda letra E de la misma planta del portal uno y vivienda letra B de la misma planta y portal; al Este, caja de escalera del mismo portal y pasillo distribuidor de acceso; y al Oeste, caja de escalera y ascensor del portal uno y vivienda letra E de la misma planta del portal uno.
Inscripción: En el registro de la Propiedad de Medio Cudeyo, al Tomo NUM010 , Libro NUM011 , Folio NUM012 , Finca NUM013 .
Referencia Catastral: NUM014 . Titulo: Les pertenece por compra.
Valorado en...............................................................153.320,42 euros.
2.- Trasteronº NUM000 , situado en la planta de NUM015 , sito en la AVENIDA000 del pueblo de Solares, Ayuntamiento de Medio Cudeyo, ocupa una superficie útil de 6 metros y 76 decímetros cuadrados, Linda: Norte, zona de rodadura; Sur, pasillo de acceso a los trasteros de la zona central; Este, caja de escaleras, en esta planta del portal dos, y cuarto de bicicletas número cuarenta y dos; y Oeste, trastero nº dos.
Inscripción: Registro de la propiedad de Medio Cudeyo al Tomo NUM010 , Libro NUM011 , Folio NUM012 , Finca NUM016 .
Titulo: El de compra para la sociedad legal de gananciales.
Valorado en............................................................................18.000 euros
4º.-Turismo RENAULT LAGUNA, matrícula .... DSR ,
Valorado en...........................................................................9.000 euros.
SUMA EL TOTAL DEL ACTIVO................................180.320,42 euros.
B.-Pasivo:
La sociedad conyugal tiene una deuda de CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE EUROS (126.320,42.-) correspondiente al préstamo hipotecario que recae sobre la vivienda familiar.
II.-LIQUIDACION Y DETERMINACION DE DERECHOS.
El remanente que constituye el haber de la sociedad de gananciales es de CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (54.000,00.-), que debe ser distribuido por partes iguales entre ambos cónyuges, correspondiendo a cada uno un haber de VEINTISIETE MIL EUROS (27.000,00.-).
III.-ADJUDICACIONES.
Cesan en el régimen de la sociedad legal de gananciales que hasta ahora regía los bienes del matrimonio y, previa conformidad dada la valoración de los bienes inventariados, se adjudican estos en pleno dominio en la siguiente forma.
A Dña. Zulima ,
-El pleno dominio del piso inventariado con el nº 1, por un valor de.............................................................................................. 153.320,42 euros
- El préstamo hipotecario inventariado en el pasivo, por un valor de...............................................................................................126.320,42 euros.
Es el valor neto de esta adjudicación 27.000,00 euros, y siendo su interés en la liquidación de 27.000,00 euros, queda pagada.
A D. Secundino ,
-El pleno dominio del trastero inventariado en el nº 2, por un valor de..............................................................................................18.000,00 euros.
-El turismo inventariado en el nº 3 del activo, por un valor de..........................................................................................9.000,00 euros.
Es el valor neto de esta adjudicación 27.000,00 euros, siendo el interés e la liquidación de 27.000,00 euros, queda pagado.
Décimo:.- Los comparecientes acuerdan, de ser preciso, firmar cuantos documentos sean necesarios, con el fin de llevar a cabo lo inventariado en el presente documento.
Undécimo:.-Ambos cónyuges renuncian a la rescisión de la partición consensuada en el presente documento.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, ambas partes firman y otorgan el presente CONVENIO REGULADOR, en el lugar y fecha del encabezamiento, lo que ratificarán en presencia judicial.'
No se hace pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
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