Sentencia Civil Nº 30/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 30/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 368/2013 de 27 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUECEDO ARACIL, PABLO

Nº de sentencia: 30/2014

Núm. Cendoj: 28079370142014100029


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0006329

Recurso de Apelación 368/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 911/2012

APELANTE:D./Dña. Pedro Enrique y D./Dña. Claudia

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER

APELADO:SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA PENSIONES Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. SARA PASTOR QUEROL

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario Nº. 911/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en los que aparece como parte apelante: doña Claudia y don Pedro Enrique ambos representados en esta alzada por la procuradora doña María Concepción Hoyos Moliner y defendidos por el letrado don Fernando Caballero Bello, y como parte apelada SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora doña Sara Pastor Querol y defendida por el letrado don Juan José Sanz Delgado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/03/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/03/2013 , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar López Revilla, en representación de Dña. Claudia y D. Pedro Enrique , debo absolver y absuelvo a la entidad 'Seguros El Corte Inglés Vida, Pensiones y Reaseguros S. A.' de todos los pedimentos de la misma, al estimar la excepción de prescripción alegada por la misma, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento.'

SEGUNDO.-Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandantes: doña Claudia y don Pedro Enrique , al que se opuso la parte apelada SEGUROS EL CORTE INGLÉS VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 DE ENERO DE 2014.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.


Fundamentos

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO.-Los demandantes se alzan contra la sentencia de instancia oponiendo cuatro alegaciones, basadas en el computo del día inicial de la prescripción, que como dice el Art.1969 C.C . es el día en que pudieron ejercitarse las acciones que le asisten, y en la interpretación restringida que merece dicho instituto.

SEGUNDO.-Funda su pretensión en los hechos siguientes.

1º.- La asegurada Dª Sabina falleció el 20-6-2005, dejando como única heredera a su madre D. Amelia ., que falleció muy pocos días después; el 1-7-2005.

2º.- Los actores, como parientes más cercanos, inician las gestiones oportunas, y tras ponerse en contacto con la aseguradora demandada, esta les remite carta de fecha 23-11-2005 diciéndoles que para pagarles el seguro, necesita acta de declaración de herederos y el pago del impuesto de sucesiones, momento en que reanudara la tramitación del expediente.

3º.- En fecha 26-5-2006 insta la declaración de herederos abintestato, que es resuelta por auto de fecha 2-2-2007 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 35 de los de esta Villa, denegando a la declaración de herederos por no constar la existencia y fallecimiento de otros parientes colaterales. Recurrió en apelación, y la Sección 9ª de esta Audiencia dicto auto de fecha 20-6- 2008 confirmando el auto recurrido.

4º.- Instó juicio declarativo para la declaración de fallecimiento y subsidiariamente de ausencia de otros parientes colaterales, y declaración de herederos de los actores, y el Juzgado de 1ª Instancia Nº 69 de los de esta Villa dicto auto de fecha 27-5-2009 , por el que inadmitía la demanda.

5º.- El 3-7-2009 insto expediente de declaración de ausencia y fallecimiento de los parientes colaterales, y por medio tuvo necesidad de pedir justicia gratuita que se le concedió el 28-10-2009.

6º.-Por auto de 30-6-2010 el Juzgado de 1ª Instancia Nº 95 de los de esta Villa declaraba el fallecimiento de esos otros parientes.

7º.- Tras obtener la firmeza de dicho auto en fecha 21-2-2011, en fecha 11-3-2011 insto declaración de herederos, que terminó por auto favorable de fecha 20-7-2011.

8º.- Con fecha 19-9-2011 se dirigió a la aseguradora demandada pidiéndole indicase que documentos eran necesarios para tramitar el cobro de la indemnización del seguro, contestándole la demanda en fecha 7-10-2011 que las acciones ya habían prescrito.

9º.- Los requisitos fiscales fueron cumpliéndose, hasta la aceptación y reparto de la herencia, otorgándose la correspondiente escritura en fecha 25-4-2012

TERCERO.-A la vista de los hechos expuesto no cabe duda de que las acciones no estén prescritas, ex Art.1969 C.C .

La póliza decía que el beneficiario era la madre de la asegurada y en su defecto su tío. Como la madre falleció después de su hija, resulto beneficiaria, y el premio del seguro paso a su patrimonio. Fallecida la madre de la asegurada, su patrimonio, en el que estaba el premio del seguro pasaba a sus herederos legales; sus hermanos y demás colaterales con derecho a la herencia, de manera que el asegurador podía negarse, como lo hizo en carta de fecha de 23-11-2005, a entregarlo a los que lo solicitaban si no se acreditaban como herederos.

Así las cosas los actores, no podían acreditarse como tales, y más aun si se trata de colaterales, en los que la declaración judicial de herederos es absolutamente necesaria.

Su titulo legal de herederos lo ostentaban desde la muerte de su causante, pero su titulo firme de legitimación y ejercicio frente a todos, y en especial frente al asegurador no se obtuvo hasta muy tarde, o lo que es lo mismo su derecho de reclamación de herencia no nació hasta que se obtuvo la declaración judicial firme y definitiva, y solo a partir de ese momento es cuando corre la prescripción porque antes no podía ejercer su derecho. Antes no tenía titulo ni de legitimación ni de ejercicio, y el asegurador podía negarse como hizo en 2005 a entregar el premio del seguro.

Solo después de 20-7-2011 es cuando empieza a contar el plazo de prescripción, y desde esa fecha a la reclamación extrajudicial de 29-11-2011 no ha pasado el tiempo a que se refiere el Art. 23 L.C.S ., y desde la carta de respuesta negativa de 7-10-2011 a la fecha de la demanda en 25-6-2012 tampoco.

CUARTO.-En relación con los intereses proceden los del Art.20 L.C.S . desde la fecha de la reclamación extrajudicial de 29-11- 2011.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAMOSel recurso de apelación articulado por la representación procesal de Dª Claudia y D Pedro Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia Nº47 de los de esta Villa, en sus autos Nº 911/2012, de fecha quince de marzo de dos mil trece.

REVOCAMOS dicharesolución y sustituimos su parte dispositiva por la siguiente:

1º.-ESTIMAMOSla demanda formulada por la representación procesal de Dª Claudia y D Pedro Enrique , contra SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS S.A.

2º.- CONDENAMOSa la demandada a que pague al actor la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUARENTA EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (24.040,48€)de principal, mas sus intereses al tipo del Art.20 L.C.S . desde veintinueve de septiembre de dos mil once

3º.- CONDENAMOSal demandado a las costas de 1ª instancia, y NO HACEMOSexpresa condena de las causadas en esta alzada

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la Oficina num. 1036 de la entidad Banesto S.A., con el número de cuenta 2649-0000-00-0368-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.


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