Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 30/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 364/2013 de 29 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 30/2014
Núm. Cendoj: 36038370032014100032
Núm. Ecli: ES:APPO:2014:154
Núm. Roj: SAP PO 154/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00030/2014
S E N T E N C I A Nº 30/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintinueve de enero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000424 /2011, procedentes
del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de LALIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION-R (LECN) 364/2013, en los que aparece como parte apelante, Penélope , representado por el
Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL NISTRAL RIADIGOS, asistido por el Letrado D. PATRICIA LOPEZ
ARNOSO, y como parte apelada, Carlos Ramón , representado por el Procurador de los tribunales, Sra.
CRISTINA ALAEJOS GUINEA, asistido por el Letrado D. ISABEL CONDE ROA; MINISTERIO FISCAL, siendo
el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lalin, se dictó sentencia de fecha 22 de mayo de 2013 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Carlos Ramón contra Dña Penélope , debo modificar y modifico las medidas acordadas en la Sentencia de 27 de junio de 2.008 , en el sentido de que el punto 2 de aquélla relativo al régimen de visitas que corresponde al padre D. Carlos Ramón respecto del menor Anton queda establecido en que 'se fijarán libremente las visitas entre el menor y el padre, atendiendo a que el menor cuenta con 15 años de edad, sin que se ponga impedimento por parte de la madre a la relación, a la vista de que es ella la que ostenta la guarda y custodia, debiendo los progenitores asegurar que los hermanos tendrán la máxima relación' y el punto 3 relativo a la pensión de alimentos en el sentido de que se fija una pensión de alimentos a cargo de cada uno de los progenitores D. Carlos Ramón y Dña Penélope una pensión de alimentos a favor de los dos hijos por importe de 150 euros que serán compensables entre los progenitores. La referida cantidad será actualizable anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios, los cuales deberán ser necesarios o consensuados y se justificarán documentalmente, serán sufragados por mitad por ambos progenitores. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.PRIMERO.- La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en anterior sentencia de modificación de medias dictada el 27.6.2008 , a la que precedió sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 5.11.2006, deducida por Carlos Ramón frente a su exesposa Penélope , de cuya unión nacieron los hijos Dionisio y Anton -el NUM000 .1991 y NUM001 .1998, respectivamente-, estableciendo régimen libre de visitas del padre con el hijo menor Anton que permanece bajo la guarda y custodia de la madre, y, en atención al ejercicio de la guarda y custodia de Dionisio por el padre, fijando la obligación de cada progenitor de abonar pensión alimenticia de 150 euros al mes actualizables, compensable entre ambos obligados, con abono por mitad de gastos extraordinarios, en aplicación principal de arts. 775 y concordantes LEC , y 91, 93, 94 y 142 ss. CC.
Recurre en apelación la Sra. Penélope , solicitando el incremento de la obligación alimenticia paterna a 200 euros mensuales, con aumento a 300 al ganar independencia económica el hijo mayor.
SEGUNDO.- Atendidas las alegaciones de las partes y revisada la prueba practicada en la alzada - interrogatorios de progenitores y documental, valorados a la luz de arts. 217 , 316 y concordantes LEC -, procederá confirmar los razonamientos y pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida, basada en la alteración sustancial que supone la asunción por el padre de la guarda y custodia del hijo mayor Dionisio .
Conviene recordar, de entrada, que la sentencia de divorcio dictada, de mutuo acuerdo, el 5.11.2006 se fundamentó en la previsión de mutuo abono de alimentos de 120 euros por cada cónyuge, objeto de posible compensación, según se desprende de estipulación V de Convenio incorporada a f. 15, lo que muestra la independencia económica de los cónyuges en dicha fase terminal de convivencia.
No se acreditan con rigor los ingresos de los padres obligados cuando se dictó sentencia de 2008.
Teniendo en cuenta declaraciones fiscales del ejercicio 2012 aportadas a autos, se concretan ingresos netos de la madre de 16.365,29 euros -, acreditándose colaboración del mismo a explotación ganadera familiar con ingresos de 17.328,74 euros, no probándose la concreta participación en metálico del anterior (fs. 252 y 257).
No se justifica diferencia sustancial de gastos y necesidades de ambos descendientes, documentándose que Anton se encontraba escolarizado en centro público -IES Pintor Colmeiro- en el curso 2011/2012, así como que la madre abona 280 euros mensuales de alquiler de vivienda.
Ponderando conjuntamente tales circunstancias, se entiende correcto y razonable el pronunciamiento distributivo de obligaciones alimenticias impugnando, considerando informe del Ministerio Fiscal, y en aplicación de arts. 142 ss. CC .
Decaerá, en suma, la apelación.
TERCERO.- La compleja naturaleza familiar del objeto enjuiciado determinará el no pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 398 y 394 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Nistal Riadigos en nombre y representación de Dª Penélope , confirmar en su integridad la sentencia impugnada, dictada en fecha 22 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín sin efectuarse pronunciamiento en costas de la alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
