Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 30/2014 Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha . Sala de lo Social, Rec. 57/2013 de 24 de abril del 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Castilla La Mancha
Ponente: SANCHEZ ROMO, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 30/2014
Núm. Cendoj: 43155480042014100006
Núm. Roj: SJVM T 105/2014
Encabezamiento
Juzgado Instrucción 4 Tortosa.Exclusivo violencia sobre la mujer
Pl. Estudis,s/num
Tortosa Tarragona
TEL.: 977510619
FAX: 977923160
NUM. CUENTA BANCARIA DEL JUZGADO 4228-0000
N.I.G.: 43155 - 42 - 1 - 2013 - 8203237
Procedimiento Guarda y custodia mutuo acuerdo 57/2013 Sección I
Parte demandante Clara
Procurador HEURA VIDAL LUENGO
Parte demandada Faustino
Procurador JOSEP LLUÍS AUDÍ ANGELA
SENTENCIA Nº 30/2014
En Tortosa a 24 de abril de 2.014
Vistos por el Ilmo. Sr. D. JUAN ANTONIO SÁNCHEZ ROMO, Juez del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción nº 4 de Tortosa, los presentes Autos de medidas de guardia y custodia de mutuo acuerdo
seguidos con el número 57/2.013 promovidos por los procuradores que suscriben la demanda en nombre y
representación de Clara y Faustino y con la intervención del Ministerio Fiscal en defensa de los superiores
interiores de los hijos menores de edad, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha de 1 de octubre de 2.013, por los procuradores que suscriben, en representación de Clara y Faustino se formuló demanda de medidas de guarda y custodia de mutuo acuerdo en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que creyó conveniente, suplicó que se dictase sentencia en la que se aprobasen las medidas de naturaleza personal y patrimonial que recogió en la propuesta de convenio regulador de fecha de 9 de abril de 2.014 que obra en las actuaciones.
SEGUNDO.- El convenio regulador fue ratificado ante la Secretaria de este Juzgado por separado tal y como señala la LEC. Dado el preceptivo traslado del mismo al representante del Ministerio Fiscal mostró su conformidad con el mismo en favor del superior interés de los hijos.
TERCERO.- Estimándose innecesaria la celebración de la vista, quedaron los autos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se observaron todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento se solicita por los cónyuges y la aprobación de la propuesta de convenio regulador sobre la patria potestad, guardia y custodia, visitas y alimentos y gastos del hijo habido en común.
SEGUNDO.- Se solicita por las partes la aprobación del convenio regulador de fecha de 9 de abril de 2.014. Dicho convenio fue ratificado por los cónyuges por separado, y al mismo no se opuso el Ministerio Fiscal por considerarlo beneficioso para los superiores intereses del hijo habido en común y conforme con la ley.
Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 a 18 de la Ley de Uniones Estables de Pareja , en relación con el artículo 90 del Código Civil , el artículo 233-2 y 234-7 y siguientes del Código Civil de Cataluña y el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la vista de la documentación incorporada a las actuaciones es conveniente señalar que se han cumplido todos los requisitos procesales, procede acordar las medidas incorporadas en el convenio regulador.
CUARTO.- En cuanto a las costas, atendido el acuerdo de las partes y dado el carácter constitutivo de la presente resolución, no se hace pronunciamiento de condena.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR de fecha de 9 de abril de 2.014 con todos los efectos legales y los recogidos en el mismo que acompaña a la presente sentencia.
Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Únase copia del convenio regulador de fecha de 9 de abril de 2.014 con la presente sentencia.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe, previa consignación de depósito, recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial que habrá de interponerse en el plazo de los cinco siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de sentencias.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha publica por S.Sª que la suscribe hallándose en Audiencia publica en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
