Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 30/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 773/2014 de 08 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA
Nº de sentencia: 30/2016
Núm. Cendoj: 08019370162016100025
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 16ª
0R0OLLO nº 773/2014-a
JUICIO ORDINARIO 358/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 48 DE BARCELONA
SENTENCIA núm. 30/2016
Magistrados/as:
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª MARTA RALLO AYEZCUREN
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
Barcelona, 9 de febrero de 2016
La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio ordinario número 358/2013, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona, a instancia de ZAMODIET, S.A., representada por la procuradora doña Ana Moleres Muruzábal y defendida por el letrado don Pedro L. Martínez de Paz, contra KILUVA DIET, S.L.U., representada por la procuradora doña Emma Nel·lo Jover y defendida por el letrado don Rafael Moreno Barquero. KILUVA DIET, S.L.U. ha recurrido en apelación contra la sentencia de 21 de mayo de 2014 .
Antecedentes
1.El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: ' Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Moleres Muruzábal en nombre y representación de ZAMODIET, S.A., contra KILUVADIET, S.L.U. y en su consecuencia condeno a KILUVADIET, S.L.U. al pago de la cantidad reclamada ciento cincuenta y un mil quinientos cuarenta y seis euros con un céntimo (151.546,01 Euros) más los intereses legales de la misma desde su interpelación judicial. Condeno a KILUVADIET, S.L.U. al pago de las costas'.
2.KILUVA DIET, S.L.U. recurrió en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 14 de enero de 2016.
Ha sido ponente la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.
Fundamentos
1. La controversia en la primera instancia del juicio
La sentencia del juzgado delimita perfectamente la controversia objeto de este juicio instado por Zamodiet, S.A., contra Kiluva Diet, S.L.U. (en adelante, Kiluva Diet, distinta de Kiluva, S.A. -Kiluva-, su socia única). Zamodiet reclama 151.546,01 euros, por el impago de unas facturas que aportó al juicio monitorio del que dimana este juicio declarativo ordinario. Kiluva Diet reconoce haber recibido la mercancía que ha generado las facturas y no cuestiona el precio. Lo que alega es la compensación del crédito.
Según Kiluva Diet, su deuda se habría compensado con un crédito de 172.380,69 euros contra Zamodiet que Kiluva habría cedido a Kiluva Diet. Ese crédito sería parte del crédito originario mayor, por importe de 1.210.000 euros, que Kiluva ostentaba contra Zamodiet, por servicios de publicidad y marketing prestados a la actora.
Zamodiet niega la deuda a su cargo y la Sra. magistrada no la considera acreditada. Aunque la juez constata que Kiluva Diet compensó unilateralmente la deuda y lo reflejó así en sus libros de contabilidad, no considera probada la base de esa compensación, es decir, el pacto que alega la demandada, por el que Zamodiet contrataba los servicios en materia de publicidad y marketing que daban lugar a la factura BA-53 emitida por Kiluva. La sentencia del juzgado valora la constante negación de la deuda por Zamodiet, la ausencia de documentación del pacto alegado y observa que la fecha de la factura de Kiluva (21 de diciembre de 2012) y la fecha de la cesión del crédito a Kiluva Diet (también 21 de diciembre de 2012) son posteriores a la demanda del procedimiento monitorio de Zamodiet contra Kiluva Diet (14 de diciembre de 2012). La sentencia también tiene en cuenta el hecho de que la demandada renunciara al interrogatorio del representante de Zamodiet; considera dudosa la existencia de la deuda a cargo de la actora y, conforme a las reglas generales en materia de prueba, del artículo 217 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ), pone esas dudas a cargo de la parte que invoca la compensación.
2. El recurso de apelación de Kiluva Diet
En el exiguo recurso de apelación de Kiluva Diet se alega que el único argumento de la sentencia para condenar a la demandada son las dudas sobre el contrato de marketing entre Zamodiet y Kiluva y se aduce que la demandada no solo ha aportado la factura de Kiluva y el documento de cesión de crédito, sino que ha adjuntado diversos anuncios realizados por la revista Peso perfecto(del grupo de la demandada) y correos electrónicos de la actora instando a la publicación de los anuncios, de manera que la prueba del pago pesaría sobre Zamodiet.
En cuanto al hecho de que las fechas de las facturas y de la cesión de crédito sean posteriores al juicio monitorio, alega: (i) que ignoraba la existencia del juicio hasta que fue notificada; (ii) que la liquidación del IVA de una de las facturas de Kiluva fue de octubre de 2013 y (iii) que incluso ese IVA es de cuantía superior a la reclamada aquí.
3. Valoración de este tribunal
No puede reprocharse a la sentencia del juzgado que rechace la compensación por las dudas sobre el crédito que pretende compensarse. La existencia de ese crédito vencido, líquido y exigible contra el acreedor constituye el presupuesto necesario de la compensación. El artículo 217.1 LEC establece que, cuando el tribunal considere dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones de la parte a la que corresponda probar los hechos que permanecen inciertos y fundamentan las pretensiones
En la contestación a la demanda, se alega que Kiluva y Zamodiet pactaron un precio a tanto alzado de 400.000 euros anuales en concepto de publicidad 'y ayudas comerciales de todo tipo' realizadas por Kiluva para Zamodiet. Según la demandada, se pagó el importe correspondiente a 2007 y se aplazaron los de los años 2008 a 2012, que dieron lugar a la deuda que pretende compensarse (pese a que la factura que libra Kiluva asciende a 1.210.000 euros, importe que no cuadra con la suma que se dice pactada).
Como se expone en la sentencia del juzgado, Zamodiet niega tal pacto y no se ha traído a las actuaciones ningún documento que lo contenga, pese al importe no despreciable que, según se afirma, la actora se habría obligado a pagar.
La única documentación aportada para probar la deuda de Zamodiet es la factura confeccionada por Kiluva (documento 97 de la contestación), el documento de cesión de créditos (4 de la contestación), la página del libro mayor de Kiluva Diet que refleja la compensación (documento 5 de la contestación) y la declaración de IVA de Kiluva correspondiente al tercer trimestre de 2012 (documento 6 de la contestación). Ahora bien, no solo se trata de documentos unilaterales en los que Zamodiet no ha tenido intervención alguna, sino que su contenido no apoya la versión de Kiluva Diet.
4.La parte demandada invoca el documento 4 de la contestación, fechado a 21 de diciembre de 2012, por el cual, Kiluva cede a Kiluva Diet el crédito que dice mantener contra Zamodiet, por importe de 172.380,69 euros, correspondiente a parte de la factura BA-53 del mismo día 21 de diciembre de 2012, de 1.210.000 euros. Para superar la objeción de unilateralidad de dicho documento (que, como observa la Sra. magistrada, es sospechosamente próximo a la reclamación de Zamodiet contra la demandada, en el juicio monitorio origen de este juicio ordinario), la demandada invoca la declaración del IVA de Kiluva, documento 6 de la contestación, en cuya última página figura el crédito de 1.210.000 euros, por ventas a Zamodiet.
El problema es que, en esa declaración de IVA, consta como fecha de la factura librada a Zamodiet la de 13 de septiembre de 2012 (se trata de la declaración correspondiente al tercer trimestre de 2012, efectuada en octubre de 2012) mientras que la factura BA-53 que Kiluva declara ceder a Kiluva Diet es de 21 de diciembre de 2012, la misma fecha de la cesión.
Ni es posible que la factura se computara tres meses antes de existir. Kiluva Diet no ha dado ninguna explicación a tal discordancia de fechas que desvirtúa su prueba documental. Al contrario, en su lacónico recurso de apelación, Kiluva Diet afirma que la liquidación del IVA es de octubre de 2013, introduciendo nuevos errores: la liquidación del IVA que consta en el documento 6 de la contestación es de octubre de 2012 (no 2013), dos meses anterior a la fecha de libramiento de la factura BA-53 invocada por la propia demandada.
5.Es curiosa la coincidencia entre el importe del crédito que Kiluva cedió a Housediet en el documento fechado a 13 de septiembre de 2012 (1.210.000 euros), con base alegada en la factura BA-31 contra Zamodiet (documento 93 de la contestación), y el importe del crédito (también 1.210.000 euros) que Kiluva afirma ostentar contra Zamodiet, por la factura BA-53, y ceder en parte a Kiluva Diet, según el documento de 21 de diciembre de 2012 (documento 4 de la contestación).
Ante esas incoherencias, el hecho de que la revista en la que aparecen los anuncios fuera editada por Housediet, S.A. y no por Kiluva -la cedente del crédito a Kiluva Diet-, parece incluso un tema menor (según la contestación de Kiluva Diet, Kiluva S.A. es titular del 47 por ciento de las acciones de Zamodiet, S.A., socia única de Kiluva Diet y socia única de Housediet. Kiluva y Zamodiet son socias de Gartabo, S.A. Kiluva Diet, Housediet y otras sociedades del grupo Kiluva son comercializadoras de los productos dietéticos fabricados por Zamodiet. También son sociedades del grupo Kiluva Naturhouse France, Naturhouse Polonia, Naturhouse Italia y Naturhouse Portugal, que adquieren también los productos de Zamodiet para su venta).
6.La declaración del testigo propuesto por la demandada, don Basilio , director financiero del grupo Kiluva -único testigo del juicio-, lejos de rectificar el error y deshacer la confusión sobre las facturas, ahonda en ellos.
A preguntas del letrado de la demandada, el Sr. Basilio da a entender que la factura de Zamodiet relacionada en la declaración de IVA de Kiluva, de octubre de 2012, es la del crédito cedido a Kiluva Diet (factura BA-53). Solo ante las preguntas aclaratorias del letrado de la parte actora admite el testigo lo que es obvio: que, en octubre de 2012, no pudo declararse una factura generada dos meses más tarde (minuto 9 del juicio).
Por otro lado, el testigo, también a preguntas de la parte demandada, aclara que se limitó a hacer el asiento de la compensación en los libros de Kiluva cuando le aportaron el documento de cesión de crédito firmado por persona autorizada, pero que ignora todo lo relativo a la existencia del crédito cedido y de un pacto entre las litigantes que autorizara la compensación. Manifiesta que no le consta ningún apunte contable relativo a deudas impagadas de Zamodiet (por la respetable cifra de 400.000 euros anuales) correspondientes a los ejercicios de 2008 a 2012; que no ha examinado las cuentas de Zamodiet pese a que se reciben en Kiluva y que no le consta que, antes de este litigio, se notificara a Zamodiet la compensación y la cesión invocadas en autos.
La ignorancia del testigo sobre la deuda que alega Kiluva Diet contrasta no solo con su condición de director financiero del grupo Kiluva, sino con los términos de las cartas a Zamodiet aportadas como documentos 50 y 53 de la demanda, firmadas por el Sr. Basilio . En la carta aportada como documento 50, fechada a 18 de septiembre de 2012, el Sr. Basilio , por Housediet, notifica a Zamodiet la compensación de una serie de facturas pendientes de pago con la factura BA-31 (no BA-53), de 1.210.000 euros que Zamodiet, decía, adeudaba a Kiluva. En la carta documento 52, el propio Sr. Basilio reprocha a Zamodiet el incumplimiento de los pactos entre las partes sobre la compensación.
7.Las restantes alegaciones del recurso, relativas a los documentos aportados por Kiluva Diet, no hacen sino corroborar la inanidad de esa documentación. La sentencia del juzgado advierte la proximidad de fechas de la factura y el documento de cesión de crédito, por un lado, y de la reclamación del juicio monitorio, por otro. La notificación del monitorio a la demandada tuvo lugar el 28 de diciembre de 2012 (f. 19 de los autos) y, aunque la factura y el documento de cesión están fechados a 21 de diciembre de 2012, lo cierto es que son documentos privados elaborados unilateralmente por la demandada y, por tanto, su fecha no es fehaciente ni oponible a terceros. En relación con ello, cabe añadir que, como señala la parte apelada, Kiluva Diet, en su oposición al juicio monitorio (de 29 de enero de 2013), guardó silencio sobre la compensación, que constituye el único fundamento de su oposición en este juicio ordinario.
8.Kiluva Diet propuso el interrogatorio del administrador de Zamodiet, domiciliado en Zamora, que compareció ante el juzgado de Barcelona. En el acto del juicio, sin dar explicación alguna, la demandada renunció a la declaración. No sabemos si el interrogatorio hubiera prestado apoyo a la tesis de la parte demandada.
El recurso de apelación se refiere genéricamente, como origen del crédito que afirma, a anuncios publicados para la actora en la revista Peso perfecto, de la que es editora Housediet (no Kiluva). Ahora bien, como observa la parte apelada, lo que alegó Kiluva Diet en su contestación no fue el impago de determinados anuncios en la revista, sino el impago de una suma de 400.000 euros anuales, fijada entre las partes, a tanto alzado, para esos trabajos. No pueden modificarse los hechos en la segunda instancia del juicio (lo impiden la naturaleza revisora de la apelación y el derecho de defensa de la otra parte).
En cualquier caso, no se advierte -ni se alega ni prueba- ninguna razón por la cual los anuncios que la revista publica sobre productos que comercializan Kiluva o Naturhouse (marca del grupo Kiluva) tengan que facturarse a Zamodiet.
9.En cuanto a los anuncios y publirreportajes del Hotel Valbusenda -explotado por Zamodiet- que constan en la revista, no hay ninguna prueba del régimen económico pactado. Nada dicen al respecto los correos electrónicos aportados con la contestación e invocados en el recurso, prácticamente todos internos entre Naturhouse y personas encargadas de la revista.
El único dato que se desprende de ellos -aunque también en el ámbito interno de Naturhouse y la revista- es que el Sr. Jorge (según la demandada, titular de un 53 por ciento de las acciones de Zamodiet) solicitaba cincuenta ejemplares de cada número de la revista, que debían remitirse a Valbusenda y ser facturados como a cualquier cliente ordinario. Consta también que Zamodiet, el 27 de marzo de 2013, comunicó la baja en el servicio de suscripción de la revista que se remitía a Valbusenda. Pero, como se ha dicho, tampoco es el importe de la suscripción a la revista la deuda que se pretende compensar, sino la publicidad que la revista habría realizado en beneficio de Zamodiet.
No hay ninguna prueba de un pacto de pago de 1.210.000 euros por la publicidad ni de ningún otro pacto al respecto. Por tanto, compartimos la conclusión de la juez sobre la falta de prueba del crédito que Kiluva Diet alega como compensable con el reclamado en la demanda de Zamodiet. El recurso de apelación debe desestimarse.
10. Costas
La desestimación del recurso de apelación determina que se impongan las costas de la segunda instancia a la parte apelante ( artículos 398.1 y 394.1 LEC ).
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación de KILUVA DIET, S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona, el 21 de mayo de 2014 , en el juicio ordinario número 358/2013, instado por ZAMODIET, S.A., contra KILUVA DIET, S.L.U.
Confirmamos íntegramente la sentencia del juzgado.
Imponemos las costas de la segunda instancia del juicio a la parte apelante, con pérdida del depósito prestado para recurrir.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.
Conforme a la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del Parlamento de Cataluña, si hubiese de fundamentarse el recurso, aunque sea en parte, en infracción del ordenamiento jurídico catalán, cabría recurso de casación, en caso de apreciarse contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del antiguo Tribunal de Casación de Cataluña, o por falta de dicha jurisprudencia.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.
