Sentencia CIVIL Nº 30/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 30/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 347/2016 de 24 de Enero de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 30/2017

Núm. Cendoj: 08019370042017100057

Núm. Ecli: ES:APB:2017:1609

Núm. Roj: SAP B 1609:2017


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 347/2016-I

Procedencia: Juicio Ordinario nº 1512/2014 del Jutjat Primera Instància 7 Hospitalet de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 30/2017

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1512/2014, seguidos ante el Jutjat Primera Instància 7 Hospitalet de Llobregat, a instancia de Endesa Energia, S.A. , contra Eucagest, S.L. , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 18 de enero de 2016.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda y, en su virtud, condeno a Eucagest, S.L.a pagar a Endesa Energía, S.A. 8.750,12€ más sus intereses legales desde el 17 de julio de 2014.

Cada parte debe abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de 20 días a partir de su notificación a las partes, ante la ILMA Audiencia Provincial de Barcelona.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2017.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.


Fundamentos

PRIMERO.- ENDESA ENERGÍA SAU presenta demanda de juicio ordinario contra EUCAGEST S.L., en reclamación de la cantidad de 17.501,96 euros correspondiente a consumo eléctrico.

Expone en su demanda que suscribió un contrato de suministro eléctrico número 82006008658 para el domicilio sito en la calle MANUEL AZAÑA número 1, de L'HOSPITALET DE LLOBREGAT; dicho contrato causó alta el 24 de julio de 2012 y baja el 4 de julio de 2013; ENDESA ENERGÍA SAU es la comercializadora eléctrica y tiene por objeto social la comercialización de productos energéticos; en virtud del contrato, ENDESA ENERGÍA SAU comenzó a prestar el suministro y a emitir las facturas; los consumos facturados a EUCAGEST S.L. eran a su vez recibidos de la distribuidora y tomados sobre el contador sito en el domicilio de suministro; tras recibir indicaciones de la distribuidora territorial ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. se procedió, de conformidad a los datos aportados por ésta, a la re-facturación de los previos consumos disfrutados por EUCAGEST S.L.; con las nuevas lecturas correctas se produjo la re-facturación y sustitución de las facturas 102, 117, 121, 136, 161, 140, 155 y 189, emitidas previamente; EUCAGEST S.L. había abonado las siete primeras facturas por un importe de 97.497,67 euros, de los cuales, 97.476,72 se aplicaron del siguiente modo:

- 5.726,93 euros a parte de la factura sustituyente 102, restando un importe pendiente de 709,20 euros.

- 18.285,42 euros a parte de la factura sustituyente 117, quedando saldada en su integridad.

- 15.423,74 euros a parte de la factura sustituyente 121, restando un importe pendiente de 13,72 euros.

- 16.291,94 euros a parte de la factura sustituyente 136, quedando saldada en su integridad.

- 14.749,13 euros a parte de la factura sustituyente 161, restando un importe pendiente de 304,47 euros.

- 13.028,41 euros a parte de la factura sustituyente 140, restando un importe pendiente de 1.010,39 euros.

- 13.992,10 euros a parte de la factura sustituyente 155, restando un importe pendiente de 1.762,33 euros.

Los restantes 2.117,53 euros se aplicaron:

- 13,72 euros a la segunda fracción de la factura sustituyente número 121, quedando saldada en su integridad.

- 304,47 euros a la segunda fracción de la factura sustituyente número 161, quedando saldada en su integridad

- 1.557,49 euros a la segunda fracción de la factura sustituyente número 189, quedando saldada en su integridad.

- 241,85 euros a parte de la factura normal (no sustituyente) número 201, quedando un importe pendiente de 13.929,14 euros.

Por lo tanto, después de aplicar todos y cada uno de los pagos, resulta una deuda que asciende a 17.501,96 euros, correspondiente a las facturas sustituyentes 102, 140 y 155, así como a la fracción pendiente de la factura normal de ciclo, número 201.

EUCAGEST S.L. se opone a la demanda presentada. Reconoce que adeuda 8.735,93 euros, toda vez que se dejó de pagar la última factura de electricidad a los efectos de compensar con la cantidad pagada de más; EUCAGEST S.L. mantiene contrato continuado con la demandante para el suministro de electricidad desde el día 12 de julio de 2007; en fecha 17 de junio de 2008 se prorrogó el contrato y se ha ido prorrogando automáticamente hasta el día 4 de julio de 2013, fecha en que se cambió de suministrador de energía; además la demandada mantuvo con la actora contrato de suministro de gas hasta el año 2012; durante estos años, la demandante ha aplicado el pago de las facturas a luz y al gas, indistintamente, y por eso, se han producido todas esas desviaciones de pagos; la factura por importe de 14.557,49 euros se halla pagada; además la actora aporta una serie de facturas de las que resulta una diferencia en favor de la demandada de 4.116,09 euros que en ningún lugar ha sido aplicada; nos hallamos ante la figura de la compensación, pues la actora ha pagado unos importes y la demandada ha pagado unas veces de más y otras de menos, resultando un saldo en favor de la actora de 8.750,12 euros.

Y solicita se dicte sentencia por la que se declare que la cantidad debida es la de 8.750,12 euros.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda deducida por ENDESA ENERGÍA SAU y condena a EUCAGEST S.L. a pagar a la demandante la cantidad de 8.750,12 euros, más sus intereses legales desde el 17 de julio de 2014, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Considera pagadas las facturas correspondientes a las secuenciales 102, 140 y 155.

Razona que, en lo que se refiere a la factura del secuencial 201, relativa al periodo de mayo de 2013, la parte demandada reconoce que no la ha pagado, pero aporta un cuadro resumen del que resulta un saldo en favor de la actora de 8.735,93 euros; resulta una deuda en favor de ENDESA ENERGÍA SAU de 30.594,01 euros y a favor de EUCAGEST S.L. de 21.843,89 euros, por lo que procede compensar dichas deudas, resultando un saldo de 8.750,12 euros.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de ENDESA ENERGÍA SAU interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba, por infracción del artículo 24 de la C.E . y artículo 217 de la L.E.C ., en lo que se refiere a la tutela judicial y a la carga de la prueba.

Expone que en la demanda se reclaman cuatro facturas: 102-2, 140-2, 155-2 y 201-2, por un total de 17.501,96 euros.

Dichas facturas sustituyen a otras anteriores a causa de una re-facturación efectuada por la distribuidora de la zona; que la deuda reclamada por las tres primeras facturas asciende a 3.572,82 euros, siendo el importe total de las mismas de 36.320,26 euros, es decir, que tras la re-facturación, de lo abonado por las facturas iniciales y pagos de la demandada, se dan por cobrados 32.747,44 euros, sin embargo, tampoco se especifica nada por parte del juzgador de este extremo.

Alega que la deuda derivada de la relación contractual existente es por la prestación de un servicio de energía eléctrica, no de gas, que si la parte contraria entiende que existe una deuda a su favor por pagos efectuados en exceso en lo que se refiere a su contrato de gas, de 21.843,89 euros, deberá reclamarlo en un procedimiento aparte; que el juzgador de primera instancia da por sentado que el historial contable de la demandada es correcto, historial que ha sido impugnado y que la parte demandada ni siquiera ha aportado la totalidad de las facturas emitidas por ENDESA en todos los periodos alegados.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia, con expresa imposición de costas.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- En fecha 12 de julio de 2007, EUCAGEST S.L. y ENDESA ENERGÍA S.A.U. suscribieron un Contrato para el suministro de energía eléctrica a las instalaciones de EUCAGEST S.L., documento 1 de la contestación a la demanda a los folios 473 y siguientes.

El día 21 de abril de 2006, EUCAGEST S.L. y ENDESA ENERGÍA S.A.U. celebraron un Contrato para el suministro de gas natural a las instalaciones de EUCAGEST S.L., documento 6 de la contestación a la demanda, a los folios 486 y siguientes.

En este procedimiento, ENDESA ENERGÍA S.A.U. reclama el importe de 17.501,96 euros, correspondiente a cuatro facturas: 102-2 (709,20 euros), 140-2 (1.101,39 euros), 155-2 (1.762,23) y 201-2 (13.929,14 euros); las tres primeras corresponden a regularizaciones efectuadas por la distribuidora, por importe de 3.572,82 euros, y la cuarta cantidad corresponde a una factura de suministro de energía eléctrica por importe de 14.179,99 euros del año 2013.

EUCAGEST S.L. no niega la suma reclamada por el concepto de re-facturación por regularizaciones, y reconoce el impago de la cantidad de 14.179,99 euros del año 2013.

Opone la parte demandada la existencia de compensación, alegando que durante la vigencia de ambos contratos de suministro, de electricidad y de gas, ha abonado en exceso por ambos conceptos.

A los efectos de justificar la compensación alegada, EUCAGEST S.L. aporta prueba documental consistente en facturas, extractos bancarios y cuadros elaborados por la propia demandada, en los que hace constar las cantidades que considera adeudadas por una y otra parte y los saldos resultantes, distinguiendo entre los consumos de Electricidad y de Gas.

Si analizamos los cuadros elaborados por EUCAGEST S.L. vemos:

ELECTRICIDAD:

2008: A favor de EUCAGEST S.L.: 5.506,91 euros.

2009: Debe EUCAGEST S.L.: 10.323,18 euros.

2010: A favor de EUCAGEST S.L.: 4.116,09 euros.

2011: Saldo cero.

2012: Debe EUCAGEST S.L.: 2.215,64 euros.

2013: Debe EUCAGEST S.L.: 14.170,99 euros.

Regularizaciones: Debe EUCAGEST S.L.: 3.884,20 euros.

TOTAL ELECTRICIDAD: EUCAGEST debe 20.971,01 euros.

GAS:

2008: Saldo cero.

2009: A favor de EUCAGEST S.L.: 12.220,89 euros.

2010: Saldo cero.

2011: Saldo cero.

2012: Saldo cero.

TOTAL GAS: ENDESA debe 12.220,89 euros.

De ello, deduce que EUCAGEST S.L. adeuda a ENDESA la cifra final de 8.750,12 euros.

EUCAGEST S.L. en el denominado CUADRO FINAL, al folio 411, reconoce adeudar a ENDESA ENERGÍA S.A.U., por el suministro eléctrico, las cantidades siguientes:

AÑO 2009: 10.323,18 euros.

AÑO 2012: 2.215,64 euros.

AÑO 2013: 14.170,99 euros.

DIFERENCIAS REGULARACIONES: 3.884,20 euros.

TOTAL DEUDA POR ELECTRICIDAD según reconoce EUCAGEST S.L.: 30.594,01 euros.

Y argumenta que ENDESA ENERGÍA S.A.U. adeuda a EUCAGEST S.L. las sumas siguientes:

ELECTRICIDAD:

AÑO 2008: 5.506,91 euros.

AÑO 2010: 4.116,09 euros.

TOTAL LUZ: 9.623 euros.

GAS:

AÑO 2009: 12.220,89 euros.

Por ello, dice que ENDESA ENERGÍA S.A.U. adeuda a EUCAGEST S.L. la suma de 21.843,89 euros.

Hace la diferencia (30.594,01 - 21.843,89 euros) y concluye que EUCAGEST S.L. adeuda a la demandante la cantidad de 8.750,12 euros.

El Juzgador de primera instancia considera que dichos cálculos son correctos por lo que estima parcialmente la demanda y condena a la parte demandada a pagar a la actora la cifra de 8.750,12 euros.

Por tanto, la cuestión queda centrada en la suma que dice EUCAGEST S.L. que ha pagado en exceso a ENDESA ENERGÍA S.A.U., por el suministro de Gas, correspondiente al año 2009, por importe de 12.220,89 euros, a los folios 250 y siguientes, y si dicha cantidad debe ser compensada, tal y como sostiene la parte demandada, y aprecia el juzgador de primera instancia.

Pues bien, la carga de la prueba de la compensación, tratándose de un extintivo, compete a quien la alega.

Y en el presente caso, no consideramos suficientemente probada la existencia de un crédito, vencido, líquido y exigible ( artículo 1.196 del Código Civil ), en favor de la demandada, por importe de 12.220,89 euros, en concepto de suministro de Gas del año 2009.

Si analizamos las facturas de Gas y los pagos del año 2009, a los folios 250 y siguientes, EUCAGEST S.L. aporta una serie de facturas de Gas, y los extractos de su cuenta en CAIXA CATALUNYA.

Como los pagos superan las cantidades facturadas, de ello deduce el pago en exceso en la cantidad indicada.

Pero no tenemos la certeza de que la parte demandada haya aportado todas las facturas emitidas por ENDESA ENERGÍA SAU correspondientes al consumo de Gas del año 2009 y, consecuentemente, no podemos alcanzar la conclusión de que EUCAGEST S.L. ha pagado de más la cantidad de 12.220,89 euros.

Si esto fuera así, EUCAGEST S.L. deberá reclamarlo en el procedimiento correspondiente.

Por todo lo expuesto, debemos estimar el recurso y revocar la sentencia del Juzgado de primera instancia, y en su lugar, estimar íntegramente la demanda, condenando a la demanda a pagar la cantidad reclamada.

TERCERO.- Las costas de la primera instancia vienen impuestas a la parte demandada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la L.E.C .

No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso, conforme al artículo 398.2 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ENDESA ENERGÍA S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, en los autos de Procedimiento Ordinario número 1.512/2014, de fecha 18 de enero de 2016, debemosREVOCAR y REVOCAMOSdicha sentencia, y en su lugar, estimando íntegramente la demanda, condenamos a EUCAGEST S.L. a pagar a ENDESA ENERGÍA SAU la cantidad de 17.501,96 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda.

Se imponen a la parte demandada las costas de la primera instancia, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir en apelación.

Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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