Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 30/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 841/2018 de 25 de Enero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 30/2019
Núm. Cendoj: 46250370072019100002
Núm. Ecli: ES:APV:2019:88
Núm. Roj: SAP V 88/2019
Encabezamiento
Rollo nº 000841/2018
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 30
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Magistrados/as :
Dª MARIA CARMEN BRINES TARRASO
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
Vistos, por Dª MARIA CARMEN BRINES TARRASO, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma.
Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de juicio Verbal 391/18, seguidos ante
el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LLÍRIA, entre partes; de una como
demandado/s - apelante/s VILOVALENCIA TURISMO DENTAL S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y
representado por el/la Procurador/a D/Dª AMPARO GARGALLO JAQUOTOT, y de otra como demandante/
s - apelado/s LABORATORIO DENTAL GUEROLA SAEZ SL y Germán , dirigido por el/la letrado/a D/Dª.
CAROLINA LOPEZ PUCHOL y representado por el/la Procurador/a D/Dª LAURA OLIVER FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LLÍRIA, con fecha veinticinco de julio de dos mildieciocho, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Laura Oliver Ferrer, en nombre y representación de la mercantil LABORATORIO DENTAL GUEROLA SAEZ condeno a la mercantil VILOVALENCIA TURISMO DENTAL, S.L., al pago a la actora de la cantidad de 4.128,86 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial así como al pago de las costas causadas'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintitres de enero de dos mil diecinueve, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO .- La representacion de la parte actora formulo demanda de juicio monitorio interesando se requiera de pago a la mercantil demandada por el importe de la cantidad de 4.128,86 euros, dándose acto seguido a las actuaciones el curso establecido por la Ley.
La parte demandada comparecióy formulóoposición a la demanda basada en los siguientes motivos : 1.- La demandada desde el inicio de la relación comercial con la actora ha venido atendiendo todas las facturas que le ha presentado al cobro en relación con los trabajos realizados. Sin embargo, esta situación cambia cuando la demandada devuelve algunos trabajos mal realizados solicitando al laboratorio que se los vuelva a hacer. La respuesta del laboratorio es la de no aceptar dichas devoluciones y aun menos, que se produzca una minoración de la cantidad que reclama en sus facturas como compensación a los trabajos mal hechos. En junio de 2017 la demandada comunico personalmente a D. Germán , persona que trataba directamente con la clínica, que como consecuencia de haber entregado trabajos defectuosos y otros fuera del plazo convenido, prescindía de su colaboración.
2.- La actora reclama la suma de 4.128,86 euros en concepto de trabajos realizados, y la demandada entiende que se debe compensar esa cantidad con los trabajos que le ha servido defectuosos, que bien le ha tenido que repetir o ha tenido que requerir a otro laboratorio para que se le rehaga.
3.- Pluspeticion. Existe una cantidad adeudada por el actor que es incluso muy superior a la que se reclama en el presente procedimiento.
Dentro del plazo concedido para ello la parte actora presentóescrito de impugnación interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al abono de las cantidades interesadas en el escrito de interposición del juicio monitorio mas intereses legales desde la fecha de reclamación.
Convocadas las partes a juicio verbal, el mismo se desarrollo con el resultado que obra en Autos y agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Lliria se dictóen fecha 25 de julio de 2018 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda y condenaba a la demandada al pago de la cantidad de 4.128,86 euros máslos intereses legales desde la interpelación judicial, y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.
SEGUNDO .-Contra la referida Sentencia se alza la representacion de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis: 1.- La demandada invoca la exceptio non rite adimpleti contractus. La Sentencia estima que el acogimiento de dicha excepción requiere la prueba de los hechos en que la misma se fundamenta y concluye que los medios de prueba aportados son insuficientes a tal efecto.
Sin embargo, el documento 16 de la contestación refiere los trabajos cobrados en las facturas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 en las que se contienen algunos de los pacientes y cuyos trabajos realizados por el laboratorio, transcurrido cierto tiempo se han manifestado defectuosos en la boca de los pacientes, por ello se reclamo al laboratorio que los repitiera o minorara las cantidades reclamadas.
Todos estos incumplimientos generan la desconfianza de la clínica dental respecto del laboratorio.
Se aporta la imagen de las prótesis defectuosas unidas a los documentos que afectan a cada uno de ellos, y por separado, las propias prótesis defectuosas que fueron remitidas en el escrito de 27 de febrero de 2018 y que fueron devueltas en escrito de 7 de marzo de 2018 por medio de Diligencia de entrega. El díade la vista se presentaron nuevamente, quedando acreditado que las prótesis defectuosas estaban a disposición del Tribunal no pudiendo estar de acuerdo con lo que manifiesta la Sentencia en el sentido de que sólo se han aportado fotografías de las prótesis.
Las cantidades correspondientes a los trabajos defectuosos que tuvo que hacer nuevamente otro laboratorio suman 1.785 euros y se cargaron a la clínica en las facturas de 30 de octubre y 30 de noviembre de 2017 que se aportan como documentos 17 y 18.
A ello hay que sumar lo que ha dejado de ingresar la demandada como consecuencia del trabajo que no se realizóa Virtudes y que ascendía a 5.400 euros. Por ello dichas cantidades están acreditadas y documentadas procediendo su compensación.
La representación de la parte actora formulo demanda sobre reclamación de cantidad con fundamento en las relaciones comerciales habidas entre las partes, que dieron lugar a la emisión de la factura NUM003 de 30 de junio de 2017 por importe de 1.440,12 euros, la factura NUM004 de fecha 31 de julio de 2017 por importe de 2.267,48 euros y la factura NUM005 de fecha 31 de agosto de 2017 por importe de 1.565,46 euros. De todas estas sumas la demandada únicamente ha abonado la cantidad de 1.144,20 euros como pago a cuenta de la primera factura NUM003 .
La demandada formulóoposición (a los folios 96 a 102 de las actuaciones ambos inclusive) alegando como causas, según ha quedado dicho anteriormente: 1.- La exceptio non rite adimpleti contractus.
2.- Compensación.
3.- Pluspetición.
A dicho escrito no se acompaña documento alguno según consta en las actuaciones debidamente foliadas.
Mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2018, (folio 103) manifestó adjuntar al mismo las prótesis físicas mal realizadas por la demandante.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de marzo de 2018 (folio 106) se acordó no admitir dichas prótesis para su unión al procedimiento, por ser el momento procesal oportuno para ello el acto de la vista.
La representación de la parte actora presento escrito (folio 113 de las actuaciones) manifestando que faltan documentos y otros, que son imágenes no se han podido abrir por estar dañadas : documentos de imágenes dañadas: 5.1- 8.1.
documentos que faltan 9-9.1-11.1 el documento que se numera como 6.2 es en realidad el 6.1 el documento 11 se duplica y falta el que hace referencia a las facturas devueltas por parte de la demandada.
Y solicitaba se requiriera a la otra parte a fin de que aporte los documentos indicados.
Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 8 de marzo de 2018 (folio 114) se acordó requerir a la demandada para que en el plazo de 10 dias aporte copia física (en papel) de la oposición a la demanda para unir al procedimiento y otra copia para dar traslado de la misma a la contraria, todo ello por estar dañada o incompleta la documentación aportada en soporte informatico con apercibimiento de no continuar con la tramitación de la oposición en caso de no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo conferido para ello .
Mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2018 (folio 116 de las actuaciones) la parte demandada presentóescrito manifestando que los documentos 5.1 y 8.1 se ven bien en sus sistema informático. En cuanto al documento 9.1 fue remitido correctamente y el 11.1 no fue remitido por error. Los documentos 6.1 y 6.1 fueron remitidos como querían presentarse en las imágenes, tratándose en realidad de la misma prótesis fotografiada de forma diferente para que se pueda evidenciar el error de fabricación. Los documentos que hacen referencia a las facturas devueltas por la parte demandada, se trata del documento 16 y no del 11.
Y adjuntaban al referido escrito diversas facturas : NUM001 de 28 de abril de 2017 por importe de 465 euros.
NUM000 de fecha 30 de marzo de 2017 por importe de 408 euros.
NUM001 de 28 de abril de 2017 por importe de 551 euros.
NUM002 de 31 de mayo de 2017 por importe de 2.700 euros.
NUM002 de 31 de mayo de 2017 por importe de 1.724,84 euros.
NUM002 de 31 de mayo de 2017 por importe de 3.092,64 euros.
NUM003 de 30 de junio de 2017 por importe de 1.510,12 euros.
NUM003 de 30 de junio de 2017 por importe de 1.833,04 euros.
Todas las referidas facturas emitidas por Saez Laboratorios.
Convocadas las partes a vista, se ratificaron en sus respectivos escritos y recibido el pleito a prueba la parte actora propuso la documental por reproducida, el interrogatorio de D. Pelayo y la testifical de Dª. Aida .
La demandada por su parte propuso interrogatorio de D. Germán , y la documental acompañada al escrito de oposición. La aportación de las prótesis no resulto admitida Dichas pruebas se practicaron con el resultado que obra en las actuaciones.
Partiendo de cuanto antecede, puede anticiparse ya desde este momento, que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la L.E.C . la Sala considera el recurso de Apelación formulado, improsperable, y da por reproducidos los acertados fundamentos juridicos contenidos en la Sentencia impugnada, pues como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992 , si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir en su caso, solo aquellos que resulte necesario, amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva. (la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional sentencias 174/1987 , 11/1995 , 24/1996 , 115/1996 , 105/97 , 231/97 , 36/98 , 116/98 , 181/98 , 187/2000 como de la Sala Primera del Tribunal Supremo Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998 , 19 de octubre de 1999 y 23 de febrero , 28 de marzo , 30 de marzo y 9 de junio y 21 de julio de 2000 , 2 y 23 de noviembre de 2001 ). Deben adicionarse por tantounicamente a los fundamentos juridicos referidos, a efectos de resolver las cuestiones planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones: La exceptio non rite adimpleti contractus, ( SSTS 15-3-79 , 30-1-92 , 8-6-96 y 22-10-97 ), como señala la STS 30 enero 1987 , no obstante la falta de regulación expresa en nuestro ordenamiento, viene siendo reconocida por la doctrina científica y sancionada por la Jurisprudencia con apoyo en los arts. 1100 -párrafo último y 1124 CC . Constituye, esta excepción, un medio de defensa del demandado en el ámbito del cumplimiento de las obligaciones recíprocas, basado en el sinalagma funcional y en la necesidad de mantener el equilibrio patrimonial propio de las obligaciones sinalagmáticas, de manera que articulada frente a la pretensión del contratante que cumplió de modo irregular e inexacto, se produce un efecto de suspensión provisional de la obligación de cumplimiento del demandado que ha optado por tal medio enervatorio de entre otros que tiene a su disposición. Para la apreciación de esta excepción han de colmarse unas exigencias mínimas que la jurisprudencia ha puntualizado. Distingue la doctrina jurisprudencial, como es sabido, entre la exceptio non adimpleti contractus (excepcion de incumplimiento contractual) y la exceptio non rite adimpleti contractus, (excepción de cumplimiento inadecuado o de contrato no cumplido regularmente). Mientras aquélla implica una total falta de cumplimiento, ésta supone que el actor ha realizado su prestacion, pero no de manera exacta, sino parcial o defectuosa. Es importante destacar en lo que aquí interesa, que dicha diferencia tiene una importante repercusión en el orden probatorio ( art. 217 L.E.C .) pues mientras en los casos de inejecución es el demandante quien debe probar el cumplimiento íntegro que se le cuestiona, en los de cumplimiento defectuoso como el que aquí se imputa a la actora, es el demandado a quien incumbe cumplida prueba de las deficiencias o irregularidades que la prestación del actor presenta, en cuanto en ellos el demandado no se limita a negar el cumplimiento de la obligación contraída por el demandante sino que introduce a debate nuevos hechos obstativos del regular y exacto cumplimiento debido por éste que pretenden ser impeditivos o exoneradores de la obligación del pago del precio.
Pues bien, como acertadamente afirma el Juzgador de Instancia en la Sentencia que es objeto de Apelación, la prueba practicada por la parte demandada en la presente litis, no permite tener en absoluto por acreditados, los hechos obstativos al cumplimiento que constituyen su defensa, pues requerido para ello - como se ha puesto de manifiesto en este propio fundamento jurídico- ni siquiera ha aportado al procedimiento la documentación que constituía el objeto de tal requerimiento (la documentación acompañada al escrito de oposición en papel bajo apercibimiento de no continuar la tramitación de la misma), no pudiéndose inferir de las facturas adjuntadas al escrito de fecha 8 de marzo de 2018, única documental de la que el Tribunal ha dispuesto, y el interrogatorio del Sr. Germán , ningún dato concluyente acerca de la exceptio non rite adimpleti contractus, la compensación y la pluspetición aducidas, debiendo pechar la recurrente con las consecuencias de su inactividad probatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 217 de la L.E.C . no pudiéndose concluir de todo cuanto se ha expuesto, mas que en la desestimación del recurso de Apelacion interpuesto, resolviéndose conforme se diráen el fallo de la presente Sentencia.
TERCERO.- Establece el articulo 398 de la L.E.C . que: Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394.
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
En su virtud, Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de Apelacion formulado por la representacion de la entidad ViloValencia Turismo Dental S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Lliria en fecha 25 de julio de 2018 en Autos de juicio verbal 391/2018 la que se confirma integramente, todo ello con expresa imposicion a la parte apelante de las costas devengadas por su recurso.Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remitanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Contra la presente no cabe recurso alguno.
En cuanto al deposito constituido al preparar el recurso de Apelacion, dese al mismo el destino legalmente previsto.
Asi por esta mi Sentencia, de la que se unira certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/ a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
