Sentencia Civil Nº 300/20...io de 2007

Última revisión
26/07/2007

Sentencia Civil Nº 300/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 270/2007 de 26 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 300/2007

Núm. Cendoj: 03014370082007100338

Núm. Ecli: ES:APA:2007:2334

Resumen:
03014370082007100338 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 300/2007 Fecha de Resolución: 26/07/2007 Nº de Recurso: 270/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

ROLLO DE SALA N.º 345 ( 270 ) 07.

PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 584 / 06.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 300/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de julio del año dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª ALICIA CARRATALÁ BAEZA, con la dirección del Letrado D. DIEGO MONLLOR CARBONELL; siendo la parte apelada PELAYO, MUTUA DE SEGUROS, representada por la Procuradora D.ª PILAR FOLLANA MURCIA, con la dirección de la Letrada D.ª INMACULADA SÁNCHEZ DE PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, se dictó sentencia, de fecha 7 de diciembre del 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza, en nombre y representación de aseguradora MAPFRE MUTALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a PELAYO MUTUA DE SEGUROS , debo absolver y absuelvo a la parte demanda de todo pedimento aducido en cu contra ; con condena en las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado , presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 / 7 / 07, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada , se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la Resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del Juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la Resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones , y que permite , según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (Sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88 ) la motivación por remisión a una Resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.

Poco más se puede añadir a lo que, con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la resolución apelada.

Efectivamente , la aseguradora demandante reclama el importe de la tasa abonada por prestaciones sanitarias a la Consellería de Sanitat. La estipulación catorce Convenio de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico , en la redacción dada por la Resolución de 8 de junio del 2000, por la que se dispone la publicación de la addenda a dicho Convenio, dispone que las entidades aseguradoras adheridas renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas conforme a las cláusulas del convenio (...) reservándose el derecho de reclamación contra cualquier persona física o jurídica que no forme parte del mismo.

Contra la claridad de lo que expone el convenio, al que están adheridas ambas aseguradoras, se alza la recurrente alegando que el ciclomotor interviniente no es vehículo a motor según el texto del convenio.

Cierto es que, según el apartado cuarto del convenio , en los siniestros en los que interviene un solo vehículo , la entidad aseguradora se obliga al pago de los gastos asistenciales que precisen las víctimas del accidente, "...quedando excluidos los conductores de ciclomotores...". Pero no menos lo es que esa exclusión no se encuentra recogida para el caso de "siniestros en los que participa más de un vehículo", que es el que nos ocupa, con lo que en el convenio no se recogió explícitamente la causa de exclusión que se invoca.

Es por ello, por lo que se desestimará el recurso interpuesto.

SEGUNDO.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de Derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación , siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán , quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Alicante, de fecha 7 de diciembre del 2006, en los autos de juicio verbal n.º 584 / 06, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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