Última revisión
21/07/2008
Sentencia Civil Nº 300/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 209/2008 de 21 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Julio de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 300/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008100452
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00300/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 209 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA NÚM. 300/08
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintiuno de Julio de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 301 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 209 /2008, en los que aparece como parte apelante Dª. Marcelina , Dª Olga , Dª Almudena , D. Ramón , D. Sebastián representadoS por el procurador D. ANTONIO CUNS NÚÑEZ y como apelado FRIGORIFICOS HERMANOS VIDAL SL representado por la procuradora Dª BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA,; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de Noviembre de 2007 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo aprobar y apruebo la liquidación practicada por el Procurador Sr. Nóvoa Núñez en la representación que ostenta en autos, quedando fijada la suma total por interés legal en 23.359, 57 euros ( veintitrés mil trescientos cincuenta y nueve, con cincuenta y siete céntimos ) y la cantidad global por interés procesal sobre el principal ( 164.615,16 euros ) en 1.231,213 euros ( mil doscientos treinta y un euros con veintitrés céntimos de euro ), debiendo abonar el demandado y promoverte de este incidente, la cantidad de 46,93 euros ( cuarenta y seis euros con noventa y tres céntimos de euro ), una vez deducida la cantidad consignada en fecha 27/06/07 ( 24.543,87 euros ) que deberá ser entregada asimismo a los demandantes, sin realizar especial pronunciamiento sobre costas procesales ". .
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO del mismo el pasado día, 9 julio de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- Los recurrentes han mostrado su disconformidad con la resolución que efectuó la liquidación de los intereses devengados por el principal establecido a su favor en la sentencia dictada en los autos principales, y más en concreto sobre la determinación sobre el dies ad quem, el día hasta el que deben computarse tales intereses.
En la sentencia apelada se fijó como tal el 7/5/2007 en que los condenados consignaron las cantidades establecidas en concepto de principal en la sentencia, habiéndose presentado por los apelantes el día 9/5/2007 un escrito en el que negaban efectos enervatorios a dicha consignación, aduciendo que no se indicaba quien pagaba, ni se hacía ofrecimiento de la cantidad, ni la misma era íntegra, añadiéndose en el escrito de apelación que tampoco había presentado después la condenada ningún escrito indicando que la cantidad era para pago.
SEGUNDO.- Son dos las cuestiones sugeridas por los apelantes. La primera, los efectos que han de darse al depósito de las cantidades establecidas en concepto de principal, en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Dado que ya había recaído sentencia definitiva en las actuaciones, sin que se hubiera llegado a notificar a las partes la llegada de los autos, la entrega de esa suma con la expresión de que era "correspondiente al pago de la condena impuesta por la sentencia de la Audiencia", ninguna duda puede ofrecer del carácter con el que se hacía la entrega. Es más, en ese momento procesal ninguna otra posible finalidad podía tener dicha entrega, que la de hacer frente a la obligación impuesta. Que el escrito estuviese encabezado por la Procuradora Sra. Ramos Picallo, que actuaba en representación de Frigoríficos Hermanos Vidal (que resultó condenada) y Allianz (que fue absuelta en la sentencia), ninguna duda podía plantear ni a la parte ni al Juzgado.
La segunda, si el pago era o no parcial, pues no se había consignado la cantidad correspondiente a los intereses que se habrían devengado desde la fecha de interposición de la demanda. La cantidad pagada era total, pues abarcaba íntegramente la suma fijada por principal en la sentencia, sin que se haya planteado ninguna referencia al art. 1173 Cc ., y por tanto produce los efectos del pago -con independencia ya de cuál sea la fecha en que fue entregada a los acreedores, pues el deudor ha cumplido al entregarla en el órgano judicial-, sin que sea aplicable ni siquiera el 1169 Cc. Por último habría que señalar que los ahora apelantes presentaron un escrito en el que efectuaban la liquidación de los intereses devengados, ciñéndose a la fecha del 9/5/2007, a la que se allanó la otra parte salvo en lo relativo al dies ad quem (7/5 por el 9/5), cuestión que ya fue resuelta, y consignadas las cantidades resultantes; razón por la que ahora no pueden pretender una liquidación que tenga en consideración otros parámetros diferentes de los ya alegados en su momento.
TERCERO.- Se imponen a los apelantes las costas del recurso, conforme al art. 398 LEC .
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª Marcelina y Dª Olga , Dª Almudena , D. Ramón y D. Sebastián contra la sentencia de 26/11/2007 dictada en el Incidente de impugnación de intereses legales derivado del procedimiento ordinario nº 301/2003 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ribeira, que confirmamos, condenando a dichos recurrentes al pago de las costas del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
