Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 300/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 433/2009 de 05 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARRIDO ESPA, LUIS
Nº de sentencia: 300/2010
Núm. Cendoj: 08019370152010100297
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA
ROLLO Nº 433/2009-1ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 445/2008
JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA
SENTENCIA núm.300/10
Ilmos. Sres. Magistrados
IGNACIO SANCHO GARGALLO
MARTA RALLO AYEZCUREN
LUIS GARRIDO ESPA
En Barcelona a cinco de octubre de dos mil diez.
Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 445/2008 seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, a instancia de SERVEIS INTEGRATS DE CONSULTORIA S.L. EN LIQUIDACIÓN, representada por el procurador Joaquín Sans Bascú y asistida del letrado Albert Canalda Sahli, contra Jose Augusto , representado por el procurador Jordi Fontquerni Bas y defendido por el letrado Alex Puigbó Font, SISTEMES INFORMATICS COMERCIALS S.A. y SOLUCIONS D'INVESTIGACIONS I CONEIXEMENTS S.A., representadas por el procurador Jordi Fontquerni Bas y dirigidas por el letrado José Manuel Calavia Molinero. Penden los autos ante esta Sala por virtud de recurso de apelación formulado por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2009 .
Antecedentes
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Fontquerni Bas en representación de SERVEIS INTEGRATS DE CONSULTORIA S.L. contra D. Jose Augusto , SISTEMES INFORMATICS COMERCIALS S.A. y SOLUCIONS D'INVESTIGACIONS I CONEIXEMENTS S.A., por lo que:
1º- Debo declarar y declaro la responsabilidad social del demandado D. Jose Augusto en su calidad de administrador de la sociedad SERVEIS INTEGRATS DE CONSULTORIA S.L.
2º- Debo declarar y declaro la nulidad de los contratos celebrados con las entidades SISTEMES INFORMATICS COMERCIALS S.A. y SOLUCIONS D'INVESTIGACIONS I CONEIXEMENTS S.A. acompañados como documentos doce, trece y diecisiete al escrito de demanda, con los efectos inherentes a dicha declaración que quedan expresados en el Fundamento Jurídico 3º.
3º- Debo condenar y condeno a SOCIEDAD SISTEMES INFORMATICS I COMERCIALS S.A. a la restitución a la parte actora de tres mil ciento veinticinco euros con treinta y tres céntimos (3.125,33 EUR) más intereses desde la percepción de dicha cantidad.
4º- Debo condenar y condeno a SISTEMES INFORMATICS COMERCIALS S.A. y a SOLUCIONS D'INVESTIGACIONS I CONEIXEMENTS S.A. a entregar a la demandante los pagarés librados en relación con el documento núm. 19 acompañados al escrito de la demanda.
Desestimando todos los demás pedimentos deducidos y sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta instancia" .
SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue admitido a trámite. Los demandados presentaron sendos escritos de oposición al recurso.
TERCERO. Recibidos los autos fueron formados en la Sala el Rollo correspondiente y una vez proveída la petición de prueba se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 23 de junio.
Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.
Fundamentos
PRIMERO. I) La sociedad SERVEIS INTEGRATS DE CONSULTORIA S.L. EN LIQUIDACIÓN (en adelante "SERVEIS") demandó a quien fue su administrador único hasta su cese acordado en junta general de 15 de febrero de 2008, Don. Jose Augusto , y a las sociedades SISTEMES INFORMATICS COMERCIALS S.A. y SOLUCIONS D'INVESTIGACIONS I CONEIXEMENTS S.A. (en adelante "SISTEMES" y "SOLUCIONS", respectivamente), de las que el citado Sr. Jose Augusto es socio mayoritario. La actora ejercitaba en su demanda, en acumulación simple, las siguientes acciones: a) la acción social de responsabilidad frente al citado administrador (art. 134 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas ); y b) la acción de nulidad o bien de anulabilidad de tres contratos celebrados por el Sr. Jose Augusto en régimen de autocontratación (como administrador de SERVEIS, de un lado, y como administrador de SISTEMES y de SOLUCIONS, de otro), por incurrir en un evidente conflicto de intereses con perjuicio para la sociedad actora. Se trata de los siguientes contratos:
1º) contrato de distribución del programa informático XSISS, de fecha 1 de enero de 2006, entre SERVEIS y SOLUCIONS (documento 12);
2º) contrato de prestación de servicios con establecimiento de hospedaje para servicios ASP, de fecha 31 de octubre de 2006, entre SERVEIS y SOLUCIONS (documento 13);
3º) contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, de fecha 31 de diciembre de 2006, entre SERVEIS y SISTEMES (documento 17).
Interesaba la actora finalmente la condena de SISTEMES y de SOLUCIONS al pago de ciertas cantidades indebidamente percibidas, así como la condena solidaria del Sr. Jose Augusto y de SOLUCIONS al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados.
II) Relataba la demanda que la sociedad SERVEIS tiene como objeto social la implantación y consultoría de programas informáticos, siendo titular del programa denominado XSISS, destinado a la gestión de residencias asistidas y socio-sanitarias, que constituye el pilar básico de su actividad.
Los socios de SERVEIS son los Sres. Jose Augusto , Juan Francisco y Genaro , con el 30 % del capital cada uno de ellos; el restante 10 % (que pertenece a Rosalia , hija del Sr. Jose Augusto , y a José ), es controlado, según la demanda, por el Sr. Jose Augusto .
El Sr. Jose Augusto fue nombrado administrador único el 24 de febrero de 2004, siendo cesado por los socios Genaro y Juan Francisco en la junta general de 15 de febrero de 2008, convocada a requerimiento de éstos para analizar la situación de la sociedad y proceder al cese del administrador. En dicha junta fueron nombrados administradores mancomunados los Sres. Genaro y Juan Francisco , y se cambió el domicilio social, que radicaba en la calle Angel Guimerá nº 16 de Granollers, a un local de Sabadell (propiedad de la propia SERVEIS). Los nuevos administradores, tras detectar las pérdidas acumuladas de la compañía y con la sospecha de una administración negligente y dolosa en perjuicio de la sociedad por parte del Sr. Jose Augusto , convocaron junta general para ser celebrada el 2 de abril de 2008, en la que se acordó la disolución y el ejercicio de acciones contra el anterior administrador.
El Sr. Jose Augusto es socio mayoritario de las sociedades SISTEMES y SOLUCIONS, que se dedican a la consultoría de aplicaciones informáticas y al suministro y mantenimiento de programas informáticos. Ambas tienen su domicilio social en la calle Angel Guimerá nº 16 de Granollers, al igual que SERVEIS, hasta la citada junta de 15 de febrero de 2008.
La actora reprochaba al anterior administrador Sr. Jose Augusto la realización de las siguientes conductas en perjuicio de la sociedad (expuestas ahora genéricamente):
1º) La suscripción de los referidos contratos en régimen de autocontratación y en clara situación de conflicto de intereses, sin comunicar su existencia a los demás socios previa ni posteriormente a su otorgamiento.
2º) El Sr. Jose Augusto no informaba a los socios sobre la marcha de la sociedad y tras ser requerido para la convocatoria de la junta de febrero de 2008 efectuó una serie de traspasos y extracciones dinerarias de las cuentas de la sociedad, con libramiento de pagarés, a favor de SISTEMES y de SOLUCIONS.
3º) Tras su cese como administrador, el Sr. Jose Augusto obstaculizó la normal actividad de SERVEIS y no proporcionó toda la documentación de la compañía.
III) Dejaremos constancia ahora de una somera descripción del contenido de los tres contratos, perfeccionados en documento privado por el Sr. Jose Augusto bajo el esquema autonegocial, cuya nulidad se solicitaba en la demanda.
1º) Contrato de distribución del programa informático XSISS, de fecha 1 de enero de 2006, perfeccionado por el Sr. Jose Augusto como administrador de SERVEIS, de un lado, y como administrador de SOLUCIONS, de otro lado: se otorga a SOLUCIONS una licencia no exclusiva para distribuir y comercializar en el territorio español el programa informático XSISS destinado a centros socio-sanitarios, incluyendo la posibilidad de SOLUCIONS de convenir con el cliente la realización de la implantación del programa a sus ordenadores y la contratación del sistema ASP, así como su mantenimiento. Se estipula un plazo de diez años obligatorios para SERVEIS y potestativos para SOLUCIONS. Como precio de la licencia se estipulan unas tarifas fijas actualizables en función del IPC, siendo libre el precio a acordar con los terceros por parte de la distribuidora.
Este contrato no fue ejecutado, y en cualquier caso no se deriva de él ninguna consecuencia económica restitutoria o indemnizatoria.
2º) Contrato de prestación de servicios con establecimiento de hospedaje para servicios ASP (" Application Service Provider "), de fecha 31 de octubre de 2006, entre SERVEIS y SOLUCIONS.
Se expone en este contrato que SERVEIS tiene previsto ofrecer a sus clientes el servicio ASP consistente básicamente en un servidor ubicado en las dependencias de la compañía Adam Computer en Barcelona, en el que se encuentra instalado el programa XSISS, al que los clientes tendrán acceso remoto desde sus ordenadores para acceder a su información, mediante los medios de comunicación previamente contratados. A fin y efecto de poder prestar estos servicios y dada la poca capacidad financiera actual de SERVEIS, ésta ha convenido con SOLUCIONS (en abreviatura SIC) el alquiler de los elementos técnicos necesarios para desarrollar estos servicios; en este sentido SIC ha dotado de los equipos y software necesarios que quedarán instalados en la central ASP de SIC en las dependencias de Adam Computer.
SIC proporcionará a SERVEIS el soporte técnico y humano necesario para llevar a cabo las implantaciones del programa XSISS a los clientes de SERVEIS, servicio que será prestado por los técnicos de SIC Don. José , Enrique y Felix , o aquellos otros que en cada momento designe SIC para este fin.
Así mismo SIC dotará a SERVEIS a partir de enero de 2007 de los servicios de domicilio social, telefonía fija y móvil, comunicaciones, utilización de programas, locales y equipos de SIC y el de soporte administrativo que comporta la realización de toda la gestión administrativa y contable de la compañía.
Estos servicios serán pagados por SERVEIS a SIC de la siguiente forma:
a) en cuanto a los servicios ASP, se calculará un fijo equivalente a 300 euros mensuales más un variable del 20 % del importe que la compañía de hospedaje facture a SIC; excepcionalmente, durante lo que resta de 2006 y todo 2007 SIC cobrará tan sólo un cánon único mensual de 250 euros;
b) en cuanto a los servicios de implantación referentes al programa XSISS determinados en la anterior cláusula se facturará mensual o trimestralmente todas las horas dedicadas por cada uno de los técnicos de SIC a razón de 60 euros/hora para los Sres. José y Enrique y 15 euros/hora para el Sr. Felix ;
c) en cuanto a los servicios de soporte administrativo y general determinados en la anterior cláusula se facturarán mensual o trimestralmente a razón de 2.750 euros mensuales. En el último trimestre del año las partes convendrán la cuota a pagar en el siguiente año.
3º) Contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, de fecha 31 de diciembre de 2006, entre SERVEIS y SISTEMES.
En este contrato SERVEIS reconoce que la utilización de los recursos técnicos y humanos que hasta el presente ha prestado SISTEMES (SIC) suponen un total de 76.550,96 €, según el siguiente detalle: durante 2003, 2004, 2005 y 2006, SIC ha venido pagando por cuenta de SERVEIS las horas y los gastos del técnico José Juan Francisco , y ha colaborado con sus departamentos de I+D, comercial y de administración, prestando a SERVEIS sus oficinas y elementos materiales.
Este importe será pagado por SERVEIS a SIC de la siguiente forma: a) 20.220 € se reconocen recibidos durante 2006; b) 24.000 € se pagarán durante 2007 mediante doce pagos mensuales de 2.000 €; c) los restantes 32.330,96 € se pagará durante 2008 mediante doce pagos mensuales de 3.125,33 €, en todos los casos más el IVA. Se añade que SIC podrá exigir de SERVEIS el libramiento de pagarés para el pago de la deuda pendiente.
SERVEIS (cláusula cuarta ) garantiza el cumplimiento de los pagos mediante prenda de los derechos de propiedad intelectual del programa XSISS, comprometiéndose a no cederlos, gravarlos ni disponer de ellos sin el consentimiento de SIC.
Está probado que el Sr. Jose Augusto solicitó a Caixa Manresa un talonario de pagarés, que recogió el 30 de enero de 2008, y libró como administrador de SERVEIS doce pagarés a favor de SISTEMES por el indicado importe de 3.125,33 € cada uno.
IV) La actora interesaba la condena de las demandadas al pago de las siguientes cantidades como consecuencia jurídica de la acción social de responsabilidad contra el administrador y de la nulidad de los citados contratos (más concretamente de la nulidad del segundo y del tercero, ya que del primero no se hace derivar ninguna consecuencia restitutoria o indemnizatoria):
a) la condena de SISTEMES a pagar a SERVEIS la suma de 53.593,02 euros, indebidamente percibida;
b) la condena de SOLUCIONS a pagar la cantidad de 109.783,51 euros, indebidamente percibida;
c) la condena del Sr. Jose Augusto y de SOLUCIONS al pago de 34.800 euros (cuantificada así en la súplica) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a SERVEIS por razón de las horas que ha tenido que dedicar, tras el cese del Sr. Jose Augusto , a cada uno de sus 24 clientes para poner al día los datos del programa informático XSISS, datos que tuvieron que recuperarse manualmente por personal de SERVEIS tras el cese del Sr. Jose Augusto debido a su negativa, y de SOLUCIONS, de facilitar la información y documentación correspondiente.
Tales cantidades se desglosan en la demanda de la siguiente manera:
a) cantidades satisfechas indebidamente y que deben ser restituidas a SERVEIS:
-24.000 € satisfechos a SISTEMES por el concepto "gastos de alquiler sistemas" durante 2007, a razón de 2000 € mensuales (según resulta del documento 20 pág. 4; se trata de un dictamen pericial emitido por el economista y auditor Carlos Jesús ).
-20.220 €, pagados a SISTEMES durante 2006 según resulta del contrato de reconocimiento de deuda;
-24.552,45 € correspondientes a cantidades satisfechas a SOLUCIONS en pago de facturas por la supuesta dedicación del técnico Sr. Luis Miguel ( Enrique ) a razón de 60 €/hora.
-26.800 € satisfechos a SOLUCIONS en concepto de gastos de alquiler y gastos de estructura del local de la calle Angel Guimerá 16 de Granollers;
-67.804,08 € pagados a las sociedades codemandadas en enero y febrero de 2008 (según expresa este perito en la página 20 de su dictamen).
b) Los citados 34.800 € (según la súplica) en concepto de daños y perjuicios ocasionados por dicha actuación obstruccionista.
Se reclamaba así mismo la entrega a la actora de los doce pagarés librados por el Sr. Jose Augusto contra SERVEIS (a los que se ha hecho referencia al tratar el contrato de reconocimiento de deuda).
SEGUNDO. I) Es incontrovertido que a principios de 2003 los Sres. Jose Augusto , Genaro y Juan Francisco convinieron en acometer el proyecto de creación, desarrollo y ulterior implantación comercial de un programa informático que se denominaría XSISS, para la gestión de centros socio-sanitarios. El Sr. Juan Francisco , programador informático, asumiría la creación y desarrollo del programa; el Sr. Genaro (que entonces trabajaba para la empresa Novasoft) la dirección comercial, y el Sr. Jose Augusto , con tareas comerciales, aportó la infraestructura empresarial con que contaba, a través de sus sociedades SISTEMES y SOLUCIONS.
Está probado que estas dos sociedades del Sr. Jose Augusto pusieron a disposición del proyecto XSISS (la empresa común de los Sres. Genaro , Juan Francisco y Jose Augusto ), para su creación y desarrollo, desde 2003, el local donde tenían su domicilio social (calle Angel Guimerá 16 de Granollers), su personal, infraestructura y equipos, y proporcionaron la financiación necesaria. Así, no se discute que el Sr. Juan Francisco , por su labor de creación y desarrollo del programa, recibía mensualmente de SISTEMES cantidades variables en concepto de dietas (documento 7 de la contestación de las sociedades demandadas; ff. 599 y ss.; y documentos 10, 11 y 12 de la contestación de Jose Augusto , ff. 396 y ss.; se valora también el documento 5 de la contestación de las sociedades SIC, consistente en documentación relativa al proyecto XSISS realizada en las instalaciones de un proveedor de SOLUCIONS Hewlett-Packard, organizada por SOLUCIONS en octubre de 2004). En la creación, desarrollo e implantación del programa participaron trabajadores (o autónomos) de SISTEMES o de SOLUCIONS, en el aspecto técnico, como Don. José y Felix (en alguna medida Don. Enrique ), y en el aspecto organizativo, administrativo y/o comercial la Sra. Rosalia (hija del Sr. Jose Augusto , más adelante en nómina de SERVEIS), Enrique , Zaida o Sebastián . Está admitido expresamente por el Sr. Juan Francisco que el Sr. José colaboró en el desarrollo del programa en el local de SOLUCIONS; por su parte, el Sr. Genaro admitió que Jose Augusto ofreció aportar la estructura con que contaba; la involucración de Rosalia , Zaida y de los restantes queda corroborada por las testificales practicadas en el acto del juicio: Rosalia confirmó que varios trabajadores de SOLUCIONS dedicaron su actividad para el proyecto XSISS, incluido Enrique y otros como el Sr. Alejo y Felicidad ; el Sr. Sebastián , empleado de SOLUCIONS que dirige el área económico-financiera, adveró que el proyecto XSISS fue financiado por SOLUCIONES y SISTEMES y que luego repercutieron los gastos a SERVEIS; declararon en este sentido Enrique y Felix , que manifestaron que asistieron al Sr. Juan Francisco en la programación y que sus servicios los facturaban a SOLUCIONS.
II) En febrero de 2005 los Sres. Genaro , Juan Francisco y Jose Augusto decidieron dar forma jurídica a la empresa común centrada en el proyecto XSISS y a tal efecto se utilizó una sociedad del Sr. Jose Augusto entonces inoperativa, SERVEIS INTEGRATS DE CONSULTORIA S.L. (en siglas también SIC), en la que se dio entrada a los Sres. Genaro y Juan Francisco con el 30 % cada uno del capital social; el Sr. Jose Augusto quedó con otro 30 % y el restante 10 % se repartió entre Rosalia y José . Todo ello se articuló mediante escritura pública de compraventa de participaciones sociales otorgada el 23 febrero 2005 , en la que consta que los Sres. Genaro y Juan Francisco adquieren cada uno 150 participaciones sociales por su valor nominal, 901,50 €, que se confiesa recibido con anterioridad por el Sr. Jose Augusto , aunque no consta el efectivo desembolso (el Sr. Genaro afirmó que hizo una aportación de 900 euros, pero admite que le fue retornada).
A partir de entonces se continuó el desarrollo e implantación del programa XSISS bajo la forma jurídica proporcionada por SERVEIS, cuyo domicilio social era el mismo que el de SOLUCIONS y SISTEMES (calle Angel Guimerá de Granollers). Pese a que en marzo de 2006 SERVEIS adquirió un local en Sabadell (parece ser que mediante un préstamo bancario con garantía hipotecaria), continuó utilizando el domicilio e infraestructura de SISTEMES y SOLUCIONS en Granollers. Así, el Sr. Juan Francisco manifestó que su labor la desarrollaba en el local de Sabadell pero que el Sr. José prestaba su colaboración al proyecto en los locales de SOLUCIONS y de SISTEMES (en Granollers); Doña. Rosalia manifiestó que el desarrollo del programa se efectuó parte en Sabadell y parte en Granollers; el Sr. José afirmó que SERVEIS, tras comprar el local de Sabadell, seguía utilizando el despacho de Granollers; el Sr. Sebastián manifestó igualmente que SERVEIS desarrollaba su actividad en Granollers y en Sabadell; en este sentido también los testigos Enrique y el técnico Felix , quien afirmó que trabajó en Granollers y cuatro o cinco meses en Sabadell. De hecho, el cambio de domicilio social de SERVEIS a Sabadell no se efectuó hasta febrero de 2005.
III) El 23 de abril de 2007 el Sr. Genaro , junto con el Sr. Jose Augusto y Rosalia , firmó un documento (aportado por los tres demandados, f. 395) que recoge los "gastos realizados por SOLUCIONS que se habrán de facturar a SERVEIS". Tales gastos, a tenor del documento, son los siguientes:
"1. Gastos "sede social SIC c/Angel Guimerá, SOLUCIONS cargará el 25 % de los gastos y un fijo de 100€ mensuales en concepto de teléfono.
2. Gastos de personal de SOLUCIONS hasta un 25 % progresivo, durante 2007 se cargará un 10 % de los gastos de personal de gerencia, control de gestión, administración y recepción;
3. Enrique hará una factura de 16 h. mensuales a 60€ la hora.
4. Felix factura 15€/h a revisar en el mes de septiembre (...). Calculamos que estos gastos oscilarán en 2.500€ mensuales. Por lo demás todo continua según lo pactado". El Sr. Genaro admitió en el juicio haber firmado este documento de repercusión de gastos. De ello deducimos que, al margen de los contratos de prestación de servicios y de reconocimiento de deuda otorgados en régimen de autocontratación por el Sr. Jose Augusto , entre los socios de SERVEIS existía el pacto de que SOLUCIONS repercutiría en SERVEIS el coste de determinados servicios y gastos soportados por la primera en beneficio de la segunda (gastos de uso de su sede social y teléfono; de su personal y de los servicios de los Sres. Enrique y Felix ).
Como documento 12.2 (f. 653) fue aportado por las demandadas un albarán-factura firmado por el Sr. Juan Francisco que refleja que SOLUCIONS repercute las horas de uno de sus trabajadores ( Felix ) a SERVEIS, por el proyecto XSISS, en fecha 30 de noviembre de 2007, a 15 €/hora el mes de noviembre.
IV) De otro lado, los servicios de ASP a que se refiere el segundo contrato, de 31 de octubre de 2006, fueron efectivamente prestados por SOLUCIONS a los clientes de SERVEIS. Han sido aportados a los autos por SOLUCIONS las facturas giradas contra ella por los proveedores por la adquisición de los equipos para establecer la central ASP y las correspondientes facturas de Adam Computer en cuya sede se ubican los servidores en los que está instalado el programa XSISS al que los clientes de SERVEIS tienen acceso para la consulta de sus bases de datos. Y del dictamen pericial del economista Sr. Carlos Jesús (aportado por la actora) consta que SOLUCIONS ha emitido facturas contra SERVEIS por la prestación de tales servicios ASP, facturas que la actora ha aceptado, pues no ha reclamado su importe (así mismo, en el recurso de SERVEIS se admite expresamente que a través del servidor de SOLUCIONS se prestaba el servicio ASP a los clientes de SERVEIS, pág. 14).
De igual manera se ha de tener por acreditada la efectiva prestación de servicios de implantación del programa XSISS a los clientes de SERVEIS por parte de SOLUCIONS a través de los Sres. José , Felix y Enrique , de acuerdo con dicho contrato de prestación de servicios de 31 de octubre de 2006, como se confirma por los citados testigos y por el Sr. Juan Francisco (que admite los servicios de José y de Felix ); y de hecho la actora no reclama los servicios facturados por SOLUCIONS prestados a través de los Sres. Felix y José (aunque discute, como veremos los cargos por los servicios Don. Enrique ).
V) Las demandadas aportaron un dictamen pericial del economista y auditor Sr. Arsenio , quien tras las verificaciones contables y documentales pertinentes ofrece las siguientes conclusiones:
1º) SISTEMES y SOLUCIONS (sociedades SIC) han prestado financiación para el desarrollo del programa XSISS desde septiembre de 2003 hasta febrero de 2005 (en que surge SERVEIS) soportando los gastos del personal que ha participado en el desarrollo de dicho programa (fundamentalmente Sres. Juan Francisco , José , Felix y Rosalia ), los gastos de alquiler de oficinas y otros que detalla: 13.098,98 € durante 2003, 29.183,84 € durante 2004 y 5.622,40 € hasta febrero de 2005. El perito y su equipo han verificado a través de los registros contables de las sociedades demandadas y la documentación soporte necesaria la veracidad de los gastos que detalla el informe.
2º) Desde marzo de 2005 hasta septiembre de 2008 la financiación por las sociedades demandadas a favor de SERVEIS asciende a 16.367,13 € en 2005, 23.502,96 € durante 2006, 37.811,03 € en 2007 y 4.331,25 € en 2008, que corresponden a la parte de la nómina del Sr. Jose Augusto por funciones de gerencia a SEVEIS; del Sr. Sebastián por funciones de control; de Doña. Zaida por funciones de administración y contabilidad; de Celsa por funciones de apoyo comercial; de Rosalia por funciones comerciales; Sra. Felicidad por funciones de recepcionista; gastos de estructura en base al contrato de 31 de octubre de 2006 y al acuerdo de 23 de abril de 2007. El perito ha verificado que el porcentaje repercutido a SERVEIS en concepto de gastos de estructura coincide con el 25 % del total de gastos incurridos por este concepto por las sociedades del grupo SIC más un fijo de 100 euros por teléfono.
De otro lado, las sociedades SIC han facturado a SERVEIS por servicios comerciales: servicios técnicos prestados por Felix , Enrique y José para la implantación del programa XSISS en los clientes de SERVEIS (a razón de 60€/h y 15 €/h para Felix ); servicio ACRA; y alquiler ASP de acuerdo con el contrato de 31 de octubre de 2006.
Añade el perito que el Sr. Jose Augusto hizo préstamos a SERVEIS por importe total de 18.873,02 euros durante 2005.
3º) La deuda de SERVEIS pendiente de liquidar a 30 de septiembre de 2008 con SISTEMES asciende a 34.378,58€; (a partir de 2006 los cargos imputados a SERVEIS corresponden a la recuperación de la financiación obtenida de sociedades SIC durante 2003 a 2006, en base al acuerdo de reconocimiento de deuda). La deuda pendiente con SOLUCIONS a dicha fecha asciende a 18.451,42€. (los importes facturados corresponden al acuerdo de 31 de octubre de 2006).
4º) La financiación prestada por las sociedades del grupo SIC al proyecto empresarial XSISS ha sido de gran ayuda y ha proporcionado una calma financiera a una sociedad que empezaba de cero a desarrollar una actividad mercantil. El perito constata (a partir de una comparativa entre los gastos de estructura y los correspondientes a Juan Francisco asumidos por SERVEIS a partir de 2005 y los gastos que SIC han repercutido durante ejercicio de 2004) que los gastos repercutidos por SIC son significativamente inferiores a los que ha incurrido SERVEIS para mantener la actividad que ya venía desarrollando desde 2004.
5º) Los gastos repercutidos a SERVEIS en concepto de financiación son acordes a los soportados por las sociedades SIC. Se constata que todos los gastos repercutidos al proyecto XSISS y posteriormente a SERVEIS se encuentran contabilizados en los registros contables de las sociedades SIC (a excepción de algunos de escasa cuantía).
TERCERO. I) La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de los tres contratos reseñados, los dos primeros por razón de haberse celebrado en modalidad de autocontratación ilícita mediando un conflicto de intereses en el Sr. Jose Augusto , sin haber recabado el previo consentimiento de la junta general, con infracción de los deberes de lealtad y fidelidad y actuando en perjuicio de la compañía actora en atención a ciertas cláusulas contractuales que el Sr. Magistrado consideró lesivas para SERVEIS. La sentencia atribuye efectos ex nunc a la nulidad de esos dos primeros contratos, por acoger la categoría de la anulabilidad.
Respecto del tercer contrato (el de reconocimiento de deuda), al margen de la autocontratación, estimó su nulidad absoluta "al no concurrir los elementos necesarios para su válida existencia" , derivando de la nulidad la obligación de SISTEMES de devolver los pagarés librados para el pago de parte de la deuda reconocida. El Sr. Magistrado entendió (así lo hemos asimilado) que este contrato de reconocimiento de deuda carece de causa porque "no se concreta la relación causal que habría dado lugar al crédito que se reconoce" . A estos efectos, el Juzgador no otorga credibilidad al dictamen pericial emitido por el economista Don. Arsenio (aportado por las demandadas), que avala que la deuda reconocida obedece al soporte material, humano y financiero prestado por las sociedades demandadas a SERVEIS, porque (razona la sentencia), de haber sido así se hubieran emitido por las sociedades demandadas y en su momento las correspondientes facturas, y esas facturas no se aportaron con la contestación ni con el dictamen pericial, sino posteriormente, tras ser requeridas las demandadas, y muchas de las facturas aportadas llevan fecha posterior al contrato de reconocimiento de deuda. Añade que, pese a haber existido una relación de colaboración entre las sociedades actora y demandadas, no se ha probado que existiera acuerdo alguno sobre los importes de la repercusión que por dicha colaboración hubiera de abonarse.
No obstante, la sentencia reconoce en varios pasajes que las sociedades demandadas han prestado efectiva financiación a SERVEIS en el desarrollo y comercialización del programa informático XSISS que constituye su principal activo; de hecho, deniega la restitución de otras cantidades por apreciar que su cobro por las sociedades demandadas obedece a una causa real, así: a) los importes satisfechos en concepto de alquiler de sistemas, "pues todas las pruebas aportadas revelan que, en efecto, las sociedades demandadas han venido poniendo a disposición de la entidad demandante medios personales y materiales relacionados con la realización de su actividad" ; b) los importes satisfechos en concepto de alquiler y estructura del local de Granollers (calle Angel Guimerá 16), por haberse probado el efectivo aprovechamiento por SERVEIS de dicho local e infraestructura; c) los importes abonados a SOLUCIONS por las horas de dedicación Sr. Luis Miguel .
De este modo, pese a la nulidad de los tres contratos, estos conceptos resarcitorios son denegados por la sentencia por estimar que se trata de pagos que retribuyen la financiación y servicios prestados por las sociedades demandadas a SERVEIS. Denegó así mismo la sentencia la cantidad de 67.804,08 euros pagados a las sociedades codemandadas en enero y febrero de 2008, por no apreciar la carencia de causa de tales pagos. Y rechazó finalmente la pretendida indemnización por 38.400 euros (por las horas de trabajo empleadas para la recuperación manual de los datos de los clientes usuarios del programa XSISS), por no acreditarse la existencia y cuantía de ese gasto ni que fuera consecuencia de una actitud obstruccionista del administrador cesado, ya que bien puede atribuirse al desconocimiento del sistema de gestión o a la falta de estructura material o personal que hasta entonces venían prestando las sociedades demandadas.
En definitiva, en cuanto al resarcimiento económico interesado, la sentencia únicamente concedió la restitución del importe del único pagaré que fue efectivamente pagado, por 3.125,33 euros, así como la devolución de los restantes pagarés librados por el Sr. Jose Augusto para el pago por SERVEIS de parte de la deuda reconocida en el tercer contrato.
II) El pronunciamiento de nulidad contractual afectante a los tres contratos, así como el declarativo de la responsabilidad del Sr. Jose Augusto en cuanto administrador, no ha sido atacado por ninguno de los demandados, de modo que ha quedado firme y fuera del debate que únicamente la parte actora traslada a esta instancia mediante su recurso de apelación, en el que persigue la condena al pago de las cantidades que la sentencia desestimó.
CUARTO. Sostiene la apelante que la declaración de nulidad de los tres contratos (propiamente sería del segundo y del tercero) debe llevar aparejada la restitución de las cantidades satisfechas en virtud de los mismos, por aplicación del art. 1.303 del Código Civil .
Hemos de partir en esta instancia de la nulidad de los tres contratos reseñados, ya que se trata de un pronunciamiento que no ha sido impugnado. En principio, como indica la jurisprudencia (por todas, STS de 15 de abril de 2009 , que recopila la doctrina sentada por otras anteriores que cita, como la de 6 de julio de 2005 y de 11 de febrero de 2003), conforme al art. 1.303 del Código Civil , que resulta aplicable a los supuestos de nulidad absoluta y de anulabilidad o nulidad relativa, declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses. "El precepto tiene como finalidad conseguir que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al evento invalidador , evitando el enriquecimiento injusto de una de ellas a costa de la otra , y opera sin necesidad de petición expresa, por cuanto nace de la ley".
No obstante, la jurisprudencia ha matizado esta doctrina al señalar ( STS de 15 de abril de 2009 , 26 de julio de 2000 ) que " el precepto anterior puede resultar insuficiente para resolver todos los problemas con traducción económica derivados de la nulidad contractual, por lo que puede ser preciso acudir a la aplicación de otras normas (...), de carácter complementario, o supletorio, o de observancia analógica, tales como los preceptos generales en materia de incumplimiento de obligaciones (arts. 1101 y ss.) y los relativos a la liquidación del estado posesorio, (arts. 452 y ss), sin perjuicio de tomar en consideración también el principio general de derecho que veda el enriquecimiento injusto" .
La norma puede ser perfectamente aplicable a contratos con obligaciones recíprocas de tracto único, como puede ser una compraventa, cuya nulidad dará lugar a la restitución de las recíprocas prestaciones. Pero no proporciona una solución satisfactoria cuando se trata de contratos de tracto sucesivo, como un arrendamiento o un contrato de servicios que ha sido total o parcialmente ejecutado. En tales supuestos resulta procedente una solución como la que facilita la jurisprudencia para los casos de resolución contractual de una relación duradera o de tracto sucesivo, que da lugar no ya a la restitución de las recíprocas prestaciones, sino a la liquidación de la relación, con efectos ex nunc .
Declara en este sentido la STS 10 julio 1998 que "si, en principio y por regla general, los efectos de la resolución contractual se producen «ex tunc», colocando a los intervinientes en la misma situación en que se hallarían si el contrato no se hubiese celebrado, lo que lleva consigo la obligación de restituir cada parte lo que haya recibido de la otra por razón del vínculo obligacional, sin perjuicio del derecho de terceros adquirientes de buena fe, esa eficacia retroactiva no puede aplicarse respecto a relaciones duraderas que, en todo o en parte, han sido consumadas, cual sucede en contratos como los de arrendamiento, de agencia o de comisión mercantil, en que la resolución del vínculo contractual opera «ex nunc», produciéndose, por tanto, únicamente efectos liquidatorios de la situación existente al tiempo de la resolución contractual" .
QUINTO. I) Reclama en primer lugar la apelante el reintegro de 24.000 € satisfechos a SISTEMES durante 2007, a razón de 2.000 € al mes, por el concepto "gastos de alquiler sistemas", así como 20.220 € pagados a SISTEMES durante 2006 según resulta del contrato de reconocimiento de deuda.
Ambas sumas se mencionan en dicho contrato de reconocimiento de deuda: SERVEIS reconoce que la utilización de los recursos técnicos y humanos desde 2003 hasta el fin de 2006 le ha prestado SISTEMES suponen un total de 76.550,96 € (por los pagos efectuados a Juan Francisco , la colaboración prestada por sus departamentos de I+D, comercial y de administración, prestando a SERVEIS sus oficinas y elementos materiales), y se compromete a pagar de la siguiente forma: a) 20.220 € se reconocen recibidos durante 2006; b) 24.000 € se pagarán durante 2007 mediante doce pagos mensuales de 2.000 €; c) los restantes 32.330,96 € se pagará durante 2008 mediante doce pagos mensuales de 3.125,33 €. De esta forma y por tales conceptos, SERVEIS ha pagado a SISTEMES 20.220 € durante 2006 y 24.000 € durante 2007.
Para el pago del resto de la deuda, 32.330,96 € el Sr. Jose Augusto libró los doce pagarés por importe de 3.125,33 € cada uno, que la sentencia condena a devolver. No obstante, la sentencia deniega la restitución de los restantes pagos (24.000€ y 20.220€), que responden a los mismos conceptos de retribución de la financiación y servicios prestados por SISTEMES hasta el fin de 2006, lo que resulta un tanto paradójico ya que unos y otros pagos (éstos y los importes de los pagarés) tendrían el mismo origen causal, que además la sentencia admite y declara existente, pues expresamente advierte que "todas las pruebas aportadas revelan que, en efecto, las sociedades demandadas han venido poniendo a disposición de la entidad demandante medios personales y materiales relacionados con la realización de su actividad" , incluyendo el aprovechamiento por SERVEIS del domicilio y estructura de SIC en Granollers, y las labores desarrolladas para SERVEIS por personal al servicio de SISTEMES o de SOLUCIONS. Existe, ciertamente, una contradicción interna en la sentencia, motivada quizá porque el Sr. Magistrado ha considerado que los pagos de 20.220 € y 24.000 € no tienen su origen en el contrato de reconocimiento de deuda.
Lo cierto es que la declaración de nulidad del contrato de reconocimiento de deuda no ha de conllevar necesariamente la restitución de todo o parte de las cantidades satisfechas por SERVEIS que en el mismo se mencionan como adeudadas, ya que se trata de un contrato de fijación de derechos que se limita a reconocer una deuda generada por unas relaciones jurídicas preexistentes. Por ello, si las relaciones jurídicas preexistentes que motivan el reconocimiento de deuda no son nulas y se demuestra su veracidad, generando la correlativa obligación por parte de SERVEIS de retribuir una financiación o unos servicios prestados, la declaración de nulidad del contrato de reconocimiento de deuda (del que no nace propiamente la obligación, pues ha nacido de una relación jurídica anterior) no ha de conllevar la obligación de restituir lo pagado por la financiación o servicios efectivamente prestados.
Y en este caso ha quedado probado (nos remitimos al precedente fundamento segundo) que, efectivamente, durante 2003, 2004, 2005 y 2006 SERVEIS ha utilizado el local e infraestructura de SISTEMES y SOLUCIONS en Granollers (incluso aún después de haber adquirido el local de Sabadell en marzo de 2006), y que estas dos sociedades han soportado desde 2003 las dietas y pagos por las tareas desempañadas por el Sr. Juan Francisco y por los demás participantes en el desarrollo e implantación del programa XSISS, así como por parte del personal con tareas comerciales, de organización y administrativas. La financiación por tales conceptos ha sido constatada por el perito Don. Arsenio (páginas 8 y 14 de su dictamen), que refleja unas cantidades financiadas superiores a las indicadas en el documento de reconocimiento de deuda. El testigo Sr. Sebastián , director financiero del grupo SIC, confirmó que durante esos años existió financiación y que para su retribución se repercutían unos gastos, lo cual era conocido por los socios, que en sus reuniones hablaban de repercusiones de gastos. Y es significativo en este sentido el documento de 23 de abril de 2007, que firma el Sr. Genaro , en el que se convienen los "gastos realizados por SOLUCIONS que se habrán de facturar a SERVEIS" ., fijándose una serie de repercusiones de gastos a cargo de SERVEIS.
II) Se reclama la cantidad, abonada por SERVEIS, de 24.552,45 € en concepto de horas de dedicación Don. Enrique . Indica la apelante que se estaría retribuyendo la participación del Sr. Enrique en la implantación del programa XSISS en virtud del contrato de prestación de servicios de 31 de octubre de 2006 que ha sido declarado nulo, y que esta persona no implementaba realmente dicho programa.
La nulidad del referido contrato, en la medida en que contempla una relación de servicios de tracto sucesivo, no ha de conllevar necesariamente la restitución de las cantidades abonadas en su virtud si es que los servicios han sido efectivamente prestados en beneficio de SERVEIS; lo que procederá en tal caso no es la restitución de las prestaciones, sino la liquidación de la relación evitando un enriquecimiento injusto. La demandante pone en duda la efectiva dedicación Don. Enrique al proyecto XSISS y su implantación, pero, al margen de que su participación ha sido admitida por la Sra. Rosalia (manifiesta que el Sr. Enrique intervino en la gestión y en algunas implantaciones estadísticas) y por el técnico Sr. Lorenzo (bien que en escasa medida), no puede obviarse que el propio Sr. Genaro convino en el documento de 23 de abril de 2007 en que el Sr. Enrique " hará una factura de 16 h. mensuales a 60€ la hora" y el Sr. Felix a 15€/h. El perito Don. Arsenio constató la facturación de servicios prestados por el grupo SIC a SERVEIS por medio del Sr. Enrique y el Sr. Felix (y del Sr. José ), a razón de tales cantidades/hora. Todo ello permite aceptar la prestación de tales servicios como reales y, por ello, retribuibles, al margen de la nulidad del contrato de prestación de servicios.
III) Se pretende la restitución de 26.800 € satisfechos a SOLUCIONS en concepto de gastos de alquiler y gastos de estructura del local de la calle Angel Guimerá 16 de Granollers.
Este importe, indica la apelante, ha sido abonado por SERVEIS en virtud del contrato de prestación de servicios de 31 de octubre de 2006, declarado nulo, y niega que SERVEIS utilizara el local de Granollers ya que desde marzo de 2006 era propietaria de un local en Sabadell, donde desarrollaba su actividad.
Los gastos de alquiler facturados se corresponden (dictamen pericial del Sr. Carlos Jesús , pág. 6) con la repercusión del 25 % del alquiler del local de Granollers y suministros y los gastos de estructura con el 10% del coste del personal de SOLUCIONS, añadiendo el coste del teléfono.
En el precedente fundamento segundo hemos expuesto los medios de prueba que llevan a estimar acreditado que SERVEIS siguió utilizando efectivamente el local del grupo SIC en Granollers durante 2006 y a partir de marzo cuando adquirió el local en Sabadell (ambos locales, según las declaraciones testificales que hemos consignado, se utilizaban por SERVEIS en el desarrollo de su actividad, y de hecho el de Granollers fue su domicilio social hasta febrero de 2008). Además, volvemos a traer a colación el documento de 23 de abril de 2007 firmado por el socio Sr. Genaro , en el que se establecen los "gastos realizados por SOLUCIONS que se habrán de facturar a SERVEIS" ., y que incluyen: "1. Gastos "sede social SIC c/Angel Guimerá, SOLUCIONS cargará el 25 % de los gastos y un fijo de 100€ mensuales en concepto de teléfono. 2. Gastos de personal de SOLUCIONS hasta un 25 % progresivo, durante 2007 se cargará un 10 % de los gastos de personal de gerencia, control de gestión, administración y recepción; (...)". Se trata, por tanto, de unos servicios efectivamente prestados que, al margen de la nulidad del contrato de 31 de octubre de 2006, cuentan con el soporte de un acuerdo contractual entre los socios y por ello deben ser retribuidos.
IV) Se reclama la suma de 67.804,08 euros pagados a las sociedades codemandadas en enero y febrero de 2008, de acuerdo con el dictamen del perito Sr. Carlos Jesús (página 9 de su dictamen). El desglose es el siguiente:
a) la devolución de aportaciones de fondos realizadas por el Sr. Jose Augusto a SERVEIS en el ejercicio de 2005, por importes de 9.373,02 € y 9.500 €, que en enero y febrero de 2008 se restituyen a SISTEMES y a SOLUCIONS respectivamente;
b) el traspaso de 48.931,06 € a SOLUCIONS, en pago de la deuda pendiente reflejada en la contabilidad de SERVEIS.
Como se ha visto, a tenor del dictamen pericial del Sr. Carlos Jesús , aportado por la actora, se trata de desembolsos en pago de deudas contabilizadas en el pasivo de SERVEIS, cuya causa es la previa aportación del Sr. Jose Augusto y deuda contabilizada frente a SOLUCIONS. Así lo confirma el perito Don. Arsenio en su dictamen, haciendo constar que durante 2005 el Sr. Jose Augusto hizo aportaciones a SERVEIS por importe de 18.873,02 €; y que la deuda de SERVEIS con SOLUCIONS deriva principalmente de facturaciones por virtud del contrato de prestación de servicios de 31 de octubre de 2006, habiéndose producido un cobro, en efecto, en 2008, de 48.931,06 €, si bien está pendiente de pago cierta cantidad.
Las aportaciones dinerarias por los referidos importes efectuadas por el Sr. Jose Augusto a favor de SERVEIS durante 2005 no se han negado ni discutido, y como se ha dicho constan contabilizadas en el pasivo de SERVEIS. También lo está la deuda frente a SOLUCIONS, que deriva fundamentalmente de las facturaciones por los servicios convenidos en el contrato de 31 de octubre de 2006, que, como hemos estimado, fueron efectivamente prestados (servicios de ASP, implantaciones asumidas por SOLUCIONS a través de su personal, servicios de domicilio social y soporte material y administrativo). Estas facturas han sido aportadas a los autos a requerimiento de la actora y algunas de ellas obran como anexo al dictamen del Sr. Carlos Jesús ; y aunque no las adjuntara a su dictamen fueron examinadas por el perito Don. Arsenio , que también constata el crédito a favor de SOLUCIONS (pág. 23 de su dictamen; f. 791-792) a partir de la contabilidad examinada y documentación soporte. En todo caso, insistimos, la deuda frente a SOLUCIONS que motivó el traspaso de los 48.931 € está contabilizada en el pasivo de SERVEIS y así lo indica el dictamen pericial aportado por la actora, del perito Sr. Carlos Jesús .
Se ofrece de este modo un contexto probatorio que no permite concluir la ausencia de causa de tales pagos, aunque fueran efectuados en los primeros meses de 2008, cuando el Sr. Jose Augusto preveía su cese; pero en cualquier caso los datos con que se cuenta refrendan (en principio, en defecto de otros elementos de prueba) que los citados traspasos dinerarios responden a una deuda real y exigible frente a los demandados, por previas aportaciones realizadas por el Sr. Jose Augusto y facturaciones por servicios efectivamente prestados.
V) Finalmente se reclama la cantidad, creemos que fijada estimativamente, de 34.800 € en concepto de daños y perjuicios ocasionados por las horas de trabajo para recuperar y poder poner al día las bases de datos de los clientes de SERVEIS (centros asistenciales) almacenados en los ordenadores de las demandadas en las dependencias de Adam Computer, desde la que se prestaban los servicios de ASP. Afirma la actora que el Sr. Jose Augusto , tras su cese, no permitió el acceso de SERVEIS a los datos de sus clientes contenidos en el servidor de SOLUCIONS a través del que se prestaba el servicio ASP.
A tenor de la documentación aportada con la demanda, le fue requerida al Sr. Jose Augusto "las bases de datos con la información de los clientes que están en modo ASP, actualmente en servidores de SIC" (documento 24). El Sr. Jose Augusto insistió en que en el CD que depositó en la Notaría a disposición de los nuevos administradores se hallaba la información de las bases de datos cerrada al día 20 de febrero (documentos 22 y 26). Lo cierto es que, como confirmaron varios clientes en el acto del juicio (Sres. Hugo , Justo , Moises , Ricardo ), en febrero de 2008, y tras recibirse una carta del Sr. Jose Augusto , los datos de los residentes dejaron de estar accesibles, lo que provocó la preocupación de los clientes de SERVEIS; y está probado que personal de SERVEIS hubo de llevar a cabo la recuperación manual de los datos, labor en la que participaron los Sres. Juan Francisco , Lorenzo y Felipe , quienes, según afirmaron, dedicaron unos 4 o 5 meses.
Considerada tal situación, no ha quedado probado que el Sr. Jose Augusto facilitara a los nuevos administradores la clave de acceso a los datos una vez cesado como administrador y una vez que SOLUCIONS cesara en la gestión de los servicios de ASP. Si los clientes dejaron de tener acceso a sus bases de datos y fue necesaria una recuperación manual hemos de estimar que fue debido a una actitud obstruccionista del anterior administrador, que controlaba las bases de datos a través de los servidores de SOLUCIONS, y que no facilitó la clave de acceso. De hecho no se ha demostrado que esta clave fuera revelada (más allá de un expresivo "tururut") y lo acontecido confirma que hubo una falta de acceso a las bases de datos de la clientela que debió subsanarse por los técnicos contratados por SERVEIS mediante una recuperación manual, con visita en algunas ocasiones a los domicilios de los clientes. Es lógico concluir, así mismo, que el cese de los servicios de ASP por parte de SOLUCIONS, de haberse seguido una conducta guiada por la buena fe, no debiera conllevar la problemática que efectivamente se originó, y otra cosa no se ha demostrado por la parte demandada, que es la que estaba en condiciones de probar por facilidad y proximidad a las fuentes de prueba.
Es cierto, por último, que el coste del personal por las horas dedicadas a la recuperación de los datos y normalizar el funcionamiento del programa y las bases de datos no está documentado, sino que tan sólo se apoya en las manifestaciones de los técnicos: el Sr. Juan Francisco afirma que facturó 20.000 euros; Lorenzo manifestó que 10 o 12.000 euros, y Felipe unos 1.750 euros al mes. Pero las facturaciones no han sido aportadas, y no hay constancia fehaciente de las horas empleadas en dicha tarea. No obstante, acreditado que efectivamente existió una obstrucción ilegítima que obligó al personal técnico de SERVEIS a recuperar los datos, acogemos como indemnización un cálculo estimativo por la mitad de la cantidad solicitada, esto es, 17.400 euros, a cargo del Sr. Jose Augusto y SOLUCIONS solidariamente.
SEXTO. Estimado en parte el recurso no procede imponer las costas (art. 398.2 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes y demás de pertinente aplicación
Fallo
Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de SERVEIS INTEGRATS DE CONSULTORIA S.L. EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2009 , que revocamos en parte, en el sentido de añadir al fallo la condena solidaria de Jose Augusto y de SOLUCIONS D'INVESTIGACIONS I CONEIXEMENTS S.A. al pago de 17.400 euros en concepto de indemnización. Confirmamos los demás pronunciamientos de la sentencia, sin condena en costas en esta instancia.
Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas preparar recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia, a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

