Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 300/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 755/2009 de 18 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 300/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100225
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00300/2010
SENTENCIA NÚMERO 300-010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
D. MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a dieciocho de Mayo de dos mil diez.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 598/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 755/2009, en los que aparece como parte actora-apelante D. Humberto representado por el procurador D. MARIA DEL CARMEN VALGAÑON PALACIOS, y asistido por el Letrado D. VALENTÍN VALENZUELA CASTAÑO, y como demandado-apelado D. Ofelia representado por el procurador D. BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. ALTAMIRA GONZALO VALGAÑON; en cuyos autos en fecha 24-09-09 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por don Humberto contra Dª Ofelia con imposición de costas al demandante."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 10-12-09 su admisión y remitir el correspondiente oficio a la Tesoreria Gral. de la Seguridad Social, y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11-05-010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre modificación de medidas (art. 775 L.E.C .), es objeto de recurso por la representación de la parte actora (Sra. Humberto ) que en su escrito de interposición (art. 458 L.E.C .) considera que la Sentencia recurrida no ha valorado correctamente la prueba practicada en autos acreditándose en autos la merma de ingresos del recurrente, justificativa de la reducción de pensión solicitada. Igualmente considera que no procede la imposición en costas por la naturaleza del tema objeto de controversia.
SEGUNDO.- La modificación de las medidas (art. 90,91 y 100 del C.Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga a la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas (art. 217 L.E.C .)
TERCERO.- Debe tenerse en cuenta la existencia de un anterior proceso de modificación de medidas finalizado por Sentencia de 5-2-2002 , que la jubilación del recurrente se produjo hace 7 años, que la pensión pactada en su momento ya preveía el hecho de la jubilación, no siendo un hecho imprevisible.
No puede igualmente desconocerse la actitud del apelante que relata la Sentencia del Juzgado de lo Penal confirmada por la Audiencia Provincial de Zaragoza el 11-3-2009 (folio 117), por lo que se trata de una actitud buscada de propósito por el apelante para eludir obligaciones tributarias y familiares, es igualmente relevante la escritura de capitulaciones matrimoniales de 10-05- 2005 y diversas ventas de inmuebles y fondos realizadas a terceros, lo que revela la despatrimonialización del recurrente con los fines ya indicados, no existe igualmente un aumento relevante de los ingresos percibidos por la apelada. Procede en conclusión, confirmar la Sentencia en este apartado.
CUARTO.- En cuanto a las costas procesales, los argumentos anteriormente indicados, conlleva la necesaria confirmación de la Sentencia apelada en cuanto al apartado indicado pues no existe motivo alguno que justifique la no imposición de las mismas al desestimarse la demanda.
QUINTO.- Las costas del recurso se imponen a la parte apelante (art. 398 L.E.C .)
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Humberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Zaragoza en los autos de modificación de medidas definitivas nº 598/09 en 24-09-09, debemos confirmar y confirmamos la misma con expresa condena en costas a la parte apelante.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
