Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 300/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 215/2011 de 24 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 300/2011
Núm. Cendoj: 50297370042011100245
Encabezamiento
R. 215/11
S E N T E N C I A NUM. TRESCIENTOS
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 4, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 312/2009 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 215/2011, en los que aparece como parte apelante, TALLERES DE PINTURA AZNAR, S.C., Damaso e Jacobo , representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Jorge Luis Guerrero Fernández, asistidos por la Letrada Dª. Eva Castejón Zueco, y como parte apelada, TRAMEZA, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Juan Luis Sanagustín Medina, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Zaragoza se dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Damaso y DON Jacobo , SOCIOS DE TALLERES DE PINTURA AZNAR, S.C., frente a la mercantil TRANFORMACIONES METALICAS ZARAGOZA, S.L. (TRAMEZA) y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por TRAMEZA frente a los socios citados de Pinturas Aznar, S.C.: 1º Condeno a la mercantil TRANSFORMACIONES METALICAS ZARAGOZA, S.L. (TRAMEZA) a abonar a DON Damaso y DON Jacobo , SOCIOS DE TALLERES DE PINTURA AZNAR, S.C., la cantidad de 590,93 euros, e intereses de la misma desde la fecha de la presente resolución. 2º. Absuelvo a las partes de las demás pretensiones cotnra ellas deducidas en las respectivas demandas ionicial y reconvencional. 3º Sin especial imposición de costas."
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos originales a esta Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO .- Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo, y seguido el mismo por sus trámites legales se señaló, finalmente, para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de mayo de 2011, en que tuvo lugar.
CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Entre las partes se concertó un contrato de arrendamiento de obra de carácter mercantil por el que la parte demandada encargó a la parte actora la realización del trabajo de pintura en unas piezas que debían ser montadas posteriormente para configurar unas estanterías.
La parte actora ejecutó el trabajo y las piezas fueron retiradas por empleados de la sociedad demandada, firmándose los albaranes correspondientes y adjuntados a la demanda.
La parte actora ejercitó acción solicitando el pago del precio por el trabajo, más gastos de devolución de recibos, menos una cantidad que adeudaba por causa de una relación anterior. La parte demandada se opuso al pago porque el trabajo fue mal ejecutado, debiendo rehacer varias piezas a su cargo, aportando informe pericial sobre el coste que le supuso esa actuación. Se opuso también a la demanda alegando compensación y formulo reconvención solicitando el pago de la cantidad que entendía resultante a su favor por causa de los perjuicios que había tenido.
SEGUNDO .- Conviene efectuar unas precisiones respecto a la oposición formulada por la parte demandada, pues resulta cierta confusión con repercusión en el pronunciamiento sobre las pretensiones ejercitadas, puesta de manifiesto en la solicitud de la aclaración de sentencia.
En la demanda se reclamó precio por pintar varios elementos (techos, travesaños, puertas, laterales) y por un total de 22.294,57 euros, que es la suma del precio unitario en función del número de piezas que consta en los doc nº 4,12 y 16 de demanda. En el recurso se indica que el número de piezas pintadas asciende a un total de 19.387.
La parte demandada alegó, de un lado, incumplimiento total y absoluto y solicitó la desestimación de la demanda. Pero también invocó compensación y formuló reconvención en base a los perjuicios sufridos por las piezas defectuosas, en concreto 205 laterales, 18 puertas, 140 techos y 4.500 travesaños (o bien 7.000 travesaños en función de la prueba), solicitando el crédito resultante a su favor.
En el conjunto de la oposición de la parte demandada lo que resulta es que no todo el número de piezas pintado por la parte actora fue inservible, sino parte de ellas, en concreto el número de piezas que señala el perito en su informe. Es decir, que si la parte actora pintó unas 19.387 piezas, resultarían defectuosas, como mucho, 7.363, si se consideran 7.000 travesaños. Ello se traduce ya, y respecto a la demanda; en que la parte actora tendría derecho al cobro del precio por pintar las piezas con resultado correcto, las que pueden cumplir su finalidad.
En cuanto a los perjuicios reclamados y derivados del incumplimiento de la parte actora, los concreta el perito de la parte demandada en que, al entregarse material inhábil (no todo, sino 205 laterales, 18 puertas, 140 techos y 4.500 travesaños), se debió comprar nueva chapa y volver a hacer las piezas con medios propios (punzonado y plegado), más pintura. Es decir, se trataría de un sobre-coste (informe folio 91) o gastos añadidos (informe, folio 105) porque se debió comprar material y repetir el trabajo, lo que se valora según dictamen pericial en 16.320,88 euros o 22.800,88 euros en función del número de travesaños que se consideren afectadas, a lo que la parte demandada añade el IVA. En el perjuicio se incluye la pintura con el mismo coste que facturó la parte actora a la parte demandada.
TERCERO. - Alude la parte apelante a que se recibió la mercancía sin protesta. Pero, como consta en la sentencia, la mercancía estaba embalada y los defectos fueron detectados al montar las estanterías, enviando la parte demandada carta mostrando su disconformidad en el mes de septiembre (doc nº 1 contestación), por lo que no puede considerarse que hubiera sido aceptada a satisfacción.
La parte muestra su disconformidad con la valoración de la prueba. Se alega en primer lugar que todos los armarios fueron vendidos al cliente de la demandada y que solo devolvió 760, en cuya base se hace un cálculo del porcentaje de material pintado e inservible.
En el recurso se defiende la corrección de la mayor parte del trabajo ejecutado por la parte actora, pero en base a unas alegaciones que se efectúan por primera vez, pese a que el art 456 p 1 LEC establece que la apelación se resolverá según hechos y fundamentos alegados en primera instancia. En el informe pericial ya consta que el pedido recibido por la demandada fue de 3.840 armarios, con remisión a una factura de 25 de julio, incluida en dicho informe, sin que en este momento se pueda alegar que la parte demandada vendió también 3.200 armarios, según factura 28 de julio, pues supone nueva cuestión afirmar que las piezas pintadas por la actora se deben a ese pedido, sobre lo que no consta prueba alguna. Asimismo, en cuanto a que se devolvieron 768 armarios según factura de 1 de septiembre, cuando la demandada ya podía haber rehecho las piezas, no hay prueba que permita unir esa devolución al trabajo de la actora.
La parte apelante también cuestiona los perjuicios reclamados porque entiende que no está justificado que se pintara el número de travesaños que señala el perito.
Los informes y declaraciones de los dos peritos justifican que en la sede de la sociedad demandada había piezas defectuosas, y así también lo declaró el último testigo. Los defectos se concretan en pintura en exceso, diferentes colores, bolladuras. No hay una sola causa de los defectos, sino distintas, pero en el informe pericial no se ha efectuado discriminación de piezas afectadas en función de ello. Lo que resulta es que la parte demandada, en base al informe, ha unido el perjuicio a ha debido rehacer o repetir las piezas defectuosas, actuación que incluye pintura. Lo que cuestiona la parte apelante es que se haya pintado el número de piezas que constan en el informe.
El perito calcula el precio por el trabajo de punzonado y plegado, efectuado con medios propios (folio 97) y respecto a laterales que se encargaron a un tercero (informe, folio 98). Respecto a la pintura de travesaños, en el informe consta que se hizo otra vez por la actora respecto a 3.916 piezas (folio 92) y el resto por terceros. En el doc nº 12 de la demanda se reflejan 7.000 travesaños y 3.916 travesaños, pero no hay justificación de que ese último número se refiera a anteriores piezas defectuosas. En la contestación se alega (pag 6) que por las piezas defectuosas se debió hacer trabajos o por la propia demandada o por terceros, y no se indica que se repitiera el trabajo por la actora. De la declaración de la parte demandada resulta que no dispone de medios para pintar y que subcontrata ese trabajo. La cuestión de la pintura de los travesaños resulta confusa y no ha sido clarificada. Es necesario probar que se pintaron 4.500 nuevos travesaños y de ninguna prueba resulta justificado que ese número de piezas se hubiera pintado por dos veces. En definitiva la parte demandada solo justifica mediante la documental y la testifical que un tercero pintó 300 travesaños.
Dado que la parte demandada ha unido la inutilidad de las piezas a que debió rehacerlas, incluyendo pintura, desde el momento en que no prueba este último hecho tampoco se puede considerar probado el primero.
Por tanto, el perjuicio se ha probado en los laterales (3.708,86 euros), puertas (186,84 euros), techos (761,18 euros) y 300 travesaños (776,6 euros), es decir, un total de 5.433,48 euros, más IVA, 6.302,83 euros.
En la demanda se reclamó la cantidad de 22.294 euros menos el descuento de 3.953 euros, es decir, 18.341 euros. Ese importe o crédito del actor ha de ser reducido en el importe de los perjuicios por 6.302,83 euros, por lo que el saldo es a favor del actor en 12.038 euros e intereses solicitados. No procede la reclamación por gastos bancarios por devolución dado que la parte demandada comunicó el 23 de septiembre (doc nº 1 de la contestación) la existencia de los defectos, con anterioridad a la fecha de pago que consta en las facturas adjuntadas a la demanda.
CUARTO .- Dado que se ha estimado en parte tanto de la demanda como la reconvención, no procede efectuar expresa imposición de costas (art 394 LEC ).
La estimación parcial del recurso conlleva a no efectuar expresa imposición de costas (art 398 LEC )
VISTAS las disposiciones legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
1-Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Jorge Guerrero Ferrández en nombre de Talleres de Pintura Aznar SC (Don Damaso y Don Jacobo ) contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2.010 y auto de aclaración de fecha 25 de enero de 2.011 recaídos en juicio ordinario nº 312/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de esta Ciudad , y con revocación parcial de esa resolución se estima en parte la demanda y la reconvención y se condena a Trameza SL a pagar a Talleres de Pintura Aznar SC la cantidad de 12.038 euros e intereses legales desde la interpelación judicial, sin expresa imposición de costas.
2-Sin expresa imposición de costas del recurso. Con devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimoniio al Rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, estando celebrando Sesión Pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Ciudad de Zaragoza, a fecha anterior.
