Sentencia Civil Nº 300/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 300/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 210/2012 de 02 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 300/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100296


Encabezamiento

ROLLO Nº 000210/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 300/12

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a dos de mayo de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 001692/2010, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE TORRENT (ANT. MIXTO 1), entre partes, de una como demandante, Blas representado por la Procuradora Dª MARIA DEL MAR GUILLEN LARREA y defendido por el Letrado D. RAFAEL GUIA LLOBET y de otra como demandada, Alejandra , representada por la Procuradora Dª MARIA SOMALO VILANA y defendido por la Letrada Dª SONSOLES HURTADO MARTINEZ. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE TORRENT (ANT. MIXTO 1), en fecha 27- 7-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la procuradora Sra Mar Guillem Larrea en nombre de D. Blas , así como parcialmente la demanda reconvencional se decreta la disolución del matrimonio por DIVORCIO de Blas y Alejandra . Como medidas derivadas del divorcio se establecen las siguientes:-Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a la madre manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida. - En cuanto al régimen de relaciones de las menores con el progenitor no custodio se establece el siguiente a favor del padre. - Fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo. Podrá igualmente disfrutar de dos tardes intersemanales, que en caso de no llegar a un acuerdo serán las de martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. Caso que por motivos laborales el padre no pueda llevarlas a cabo deberá avisar a la madre con antelación suficiente. - Las vacaciones escolares de navidad, verano, fallas y pascua serán disfrutadas por mitad. Los periodos vacacionales de verano serán disfrutados por quincenas alternas. En caso de discrepancia en cuanto a los periodos podrá elegir la madre los años pares y el padre los impares. La elección deberá comunicarse a la otra parte con dos meses de antelación. Los menores deberán ser recogidos y reintegrados por el padre en el domicilio materno. El padre podrá comunicar con sus hijos diariamente por cualquier medio, respetando las horas de descanso. En los periodos vacacionales igualmente los progenitores podrán comunicarse con sus hijos diariamente.-Se atribuye el uso del domicilio conyugal a la madre al ser el progenitor que quedara al cuidado de las hijas menores.- En concepto de pensión alimenticia para las hijos menores el padre deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 150 euros por cada uno de ellos, sumando en total 300 euros. Dicha cantidad será revalorizada de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el instituto nacional de estadística. Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad. No ha lugar a establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los progenitores "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrent el día 28 de julio de 2.011, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó la guarda de los hijos, de 13 y 10 años de edad, a la demandada, así como el uso de la vivienda familiar, y estableció a cargo del demandante la obligación de pagar la suma de 150 euros al mes para cada uno de los dos hijos en concepto de alimentos.

Para determinar cuál es el sistema de guarda más adecuado al interés de los hijos, de acuerdo con el artículo 92 y 159 del Código Civil , así como las disposiciones de la Ley Orgánica 1/1.996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se tienen en cuenta las declaraciones de los litigantes, así como las de los testigos comparecidos en la vista, de las que se desprende que ha sido la demandada la persona que se ha hecho cargo en mayor medida del cuidado de los dos hijos; no existen otros elementos de prueba que se opongan con solvencia a los citados, por lo que procede confirmar el pronunciamiento del Juzgado sobre este punto. La Sala entiende aplicables los preceptos citados del Código Civil, y no la ley valenciana 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, pues no estaba en vigor en el momento en el que se dictó la sentencia recurrida, al haber sido suspendida su vigencia por la providencia del Tribunal Constitucional de 19 de julio de 2.011, teniendo en cuenta la disposición transitoria segunda de la mencionada ley , y que la expresión "pendiente de sentencia" debe entenderse referida a la primera instancia, como ha declarado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 24 de enero de 2.012 .

SEGUNDO.- Como se ha dicho en el anterior razonamiento jurídico, no es aplicable la ley valenciana de relaciones familiares, y su disciplina sobre el uso de la vivienda, por lo que procede la confirmación de su asignación a la actora y a los hijos, conforme al artículo 96 párrafo primero del Código Civil , sin establecer la compensación económica reclamada por el demandado, ni limitar el uso a un periodo de tiempo más corto que el que extienda hasta la independencia económica de los hijos.

TERCERO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrent el día 28 de julio de 2.011.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Se declara la pérdida del depósito constituído para recurrir.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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