Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 300/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 36/2012 de 06 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN
Nº de sentencia: 300/2012
Núm. Cendoj: 47186370012012100293
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00300/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 36/12
SENTENCIA Nº 300/12
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a seis de julio de dos mil doce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 1212/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante- apelante Dª Irene , con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Senovilla Sancho y asistida por el Letrado D. Salvador Toledo Pérez, y como demandado-apelado el MINISTERIO FISCAL y como demandado- apelado-impugnante D. Efrain , con domicilio en Santander, representado por el Procurador Sr. Valbuena Redondo y asistido por la Letrada Dª Isabel Flor Palomino Cerezo; sobre modificación de medidas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11 de noviembre, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Debo desestimar y desestimo la demanda sobre modificación de medidas instada por la Procuradora Dª María Jesús Senovilla Sancho en nombre y representación de Dª Irene , y en su virtud se deniega el otorgamiento a esta última de la guarda y custodia de sus dos hijos menores de edad Dª Sabina y D. Ildefonso , manteniendo la situación actualmente existente de guarda de los menores en manos de los Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria.- Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la demandante, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte demandada Efrain , se presentó escrito de oposición y de impugnación al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de julio, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Fundamentos
PRIMERO.- Poco puede añadirse a lo resuelto por el Juzgador "a quo" atendiendo esencialmente a la protección del interés de los menores. El presente procedimiento se inició por la recurrente para modificar el régimen de guarda de sus hijos cuya custodia había sido atribuida en su momento al padre. Aducía la recurrente que ya contaba con un trabajo, un domicilio y una nueva pareja, situación que le procuraba la estabilidad necesaria para poder ocuparse de la custodia de los menores. En el curso del proceso, los menores que estaban bajo la custodia del padre, dada la desatención que padecían por los desarreglos personales del padre y la imposibilidad de hacerse cargo de los mismos una tía paterna que los había tenido en su compañía han sido declarados en situación de desamparo por el Órgano Administrativo correspondiente del Gobierno de Cantabria que ha asumido su tutela automática el día 21 de junio de 2011. Los informes psicosociales obrantes en las actuaciones desaconsejan que la custodia sea confiada a la madre pues nunca ha asumido las responsabilidades y esfuerzos que conlleva la crianza de los menores con los que ha mantenido una relación intermitente con insuficiente implicación en su atención sin que cuente tampoco con estrategias educativas adecuadas para atender a los menores. La relación se ve dificultada porque su pareja no es una figura por la que los menores sientan un vínculo afectivo, especialmente el niño. Por tanto aunque no se hubiese producido la asunción de la tutela automática de los menores por el Gobierno de Cantabria las circunstancias puestas de relieve hubieran imposibilitado el cambio de custodia pretendido por la madre.
El padre al hacer alegaciones al recurso de la apelante solicita que no se le confíe la custodia a la madre y que se adopten las medidas para que los menores puedan residir con un familiar paterno y no con una institución. Lo cierto es que hoy la tutela automática ha sido asumida por la Administración Pública competente de Cantabria y contra sus decisiones, contenidas en las resoluciones de 21 de junio de 2011 obrantes a los folios 126 a 129 de las actuaciones, los progenitores solo pueden oponerse por medio del procedimiento regulado en los arts. 779 a 781 de la L.E.Civil .
SEGUNDO.- Dadas las circunstancias concurrentes y careciendo de objeto el recurso interpuesto por la intervención del Gobierno de Cantabria asumiendo la tutela automática de los menores no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Doña Irene y la impugnación realizada por Don Efrain contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Valladolid en fecha 11 de noviembre de 2011, en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

