Sentencia Civil Nº 300/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 300/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 244/2012 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 300/2012

Núm. Cendoj: 50297370042012100204


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00300/2012

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 40/2011, de que dimana el presente Rollo de apelación número 244/2012, en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Juan Manuel , representado por la Procuradora Dª Laura Ascensión Sánchez Tenias, y, apelada e impugnante, la demandada OCASO, S.A., representada por el Procurador D. Luis Ignacio ortiga Alcubierre, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús De Gracia Muñoz.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Nueve de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 26 de enero de 2012 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Estimo la demanda interpuesta por D. Juan Manuel , contra Ocaso S.A. condenando a la demandada a pagar 15.407,85 euros (quince mil cuatrocientos siete euros con ochenta y cinco céntimos), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, y dado traslado por la representación procesal de la demandada se presentó escrito de oposición al recurso de apelación e impugnación de dicha sentencia, y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 28 de mayo de 2012, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 26 de junio de 2012, en que tuvo lugar.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO .- La parte actora y la parte demandada concertaron un contrato de seguro de hogar en fecha 19-2 -2.009.

El día 28-8-2.009 la parte actora comunicó a la entidad de seguros un siniestro por daños en continente y contenido por filtración de agua y actuación de hielo y nieve en la cubierta de la vivienda.

La sentencia condena a la parte demandada al pago de la cantidad reclamada, sin intereses ni imposición de costas. Dicha resolución es objeto de apelación por la parte actora a fin se reconozcan los intereses del art 20 LCS y se impongan las costas a la parte demandada. Esta parte impugna la sentencia para solicitar la desestimación de la demanda.

SEGUNDO .- Cobertura del siniestro.

La entidad de seguros reitera en el recurso que el asegurado no justifica que después de la fecha de la contratación de la póliza, en el mes de febrero, se produjera tal acumulación de nieve que fuera la causa de los daños, especialmente, los de reparar la cubierta, así como otros daños en el interior. Se remite al informe del Sr Oscar cuando señala que la acumulación se produjo en "algún invierno"

La prueba pericial de arquitecto técnico aclaró la expresión que consta en su informe sobre "algún invierno", en el sentido que se refería a que la acumulación de nieve era puntual y reciente, y que se produjo una sobrecarga o abombamiento, por lo que se deformó el forjado, filtrándose el agua, situando la nevada en marzo. Frente a ello, el perito tasador de seguros negó que fuera un hecho puntual, entendiendo que el hundimiento se desarrolló con el paso del tiempo.

La sentencia ha valorado las dos pruebas periciales conforme a las reglas de la sana critica ( art 348 LEC ), teniendo en cuenta especialmente la titulación de cada uno de los peritos en relación al objeto del dictamen, para concluir que la pericial de la parte actora, efectuada por arquitecto, es la que confiere más certeza a los hechos controvertidos ( art 335 y 347 LEC ). En contra de lo alegado en el recurso, la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su pretensión ( art 217 p 2 LEC ), por lo que el recurso ha de ser desestimado.

TERCERO .- Recurso de la parte actora. Intereses y costas.

La decisión sobre intereses y costas se sustenta en la existencia de dudas de hecho, por lo que, aún de forma sucinta, se cumple el requisito de la motivación.

Hubo daños en continente y contenido. La parte demandada pagó por estos últimos la cantidad de 1.858,15 euros porque, según entendía, era el importe de la reparación de los que podían haber sido producidos por agua.

El art 20 LCS establece la obligación del pago de intereses por mora del asegurador cuando no se produce el pago de la indemnización por causa no justificada o imputable a la aseguradora. La jurisprudencia ha establecido que la mora no es apreciable cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, o cuando hay una situación de incertidumbre o duda racional en torno la obligación de indemnizar . (st TS de 24-5- 2012, nº 336/2012 , st TS 9-5-2012, nº 314/2012 )

En el presente caso, la parte demandada pagó una cantidad que entendía procedente. La fecha de la suscripción de la póliza, la proximidad del siniestro, y las pruebas periciales contradictorias, ponen de manifiesto que la oposición al pago no era irrazonable. Por ello, no es apreciable mora en el asegurador.

En cuanto a las costas, dado que no se reconoce el derecho al cobro de intereses, la estimación de la demanda es parcial, por lo que por esta razón, ha de mantenerse el pronunciamiento de la sentencia.

CUARTO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas a la parte apelante ( art 398 LEC )

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,

Fallo

1-Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Laura ascensión Sánchez Tenias en nombre de Don Juan Manuel contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2.012 recaída en juicio ordinario nº 40/2.011 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta Ciudad . Con imposición de costas del recurso y pérdida del depósito constituido para recurrir.

2-Se desestima la impugnación de formulada por el Procurador Don Luís Ignacio Ortega Alcubierre en nombre de Ocaso SA de seguros contra la misma resolución. Con imposición de costas del recurso y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal según los arts 477 p 2. 3 y art 469 y Disposición Final Decimosexta LEC , a interponer ante esta A Provincial en el plazo de veinte días.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Sres./a Magistrados/a que la firman y leída por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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