Sentencia Civil Nº 300/20...io de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 300/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 392/2012 de 12 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA

Nº de sentencia: 300/2013

Núm. Cendoj: 03014370042013100325


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 392/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0001875

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000392/2012-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000561/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM

Apelante/s: Florian

Procurador/es: NATALIA MESA-SANCHEZ CAPUCHINO

Letrado/s: MAGDALENA SOLER MOYA

Apelado/s: Tomasa

Procurador/es : CARMEN BAEZA RIPOLL

Letrado/s: NOELIA GALIANA MUÑOZ

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a doce de julio de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000300/2013

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Florian , representada por la Procuradora Sra. MESA- SANCHEZ CAPUCHINO, NATALIA y asistida por la Lda. Sra. SOLER MOYA, MAGDALENA, frente a la parte apelada Dª. Tomasa , representada por la Procuradora Sra. BAEZA RIPOLL, CARMEN y asistida por la Lda. Sra. GALIANA MUÑOZ, NOELIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000561/2010 se dictó en fecha 06-06-2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que estimando en parte la demanda de divorcio deducida por D. Florian , que comparece representado por el Procurador Sr. Martínez Agudo; y estimando también en parte la demanda reconvencional interpuesta contra aquel por Dª. Tomasa , que comparece representada por el Procurador Sr. Fernández de Bobadilla Moreno, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio contraído por ambos el día 27 de septiembre de 1975, en Callosa d'Ensarriá, Alicante, y que a aquellos unía, por causa de DIVORCIO, con todos los pronunciamientos legales que llo conlleva, y estableciendo de forma expresa las medidas definitivas en la forma determinada en los Fundamentos de Derecho de esta resolución, que se dan por reproducidos.

No se hace expreso pronunciamiento sobre costas.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Florian , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000392/2012 señalándose para votación y fallo el día 11-07-2013.


Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación formulado en nombre de D. Florian se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se acuerde la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria acordada a favor de la que fue su cónyuge o en su caso se limite temporalmente. Se alega como fundamento, que la demandada tiene a su disposición mayores ingresos de los que manifiesta tener, así como una suma de importe dinerario que se le adjudicó en la liquidación de gananciales y en consecuencia posee unos bienes que le permiten su sustento, con independencia de la pensión que viene percibiendo del demandante.

SEGUNDO.- El art. 97 CC dispone que el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial. Pues bien en el presente supuesto y a través de su recurso no se han desvirtuado las alegaciones que en su momento planteó el apelante. La pensión compensatoria obedece el efectivo desequilibrio económico producido con motivo de la separación o el divorcio en uno de los cónyuges, que implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio. En el caso que nos ocupa, el juzgador a quo apreció que a Dª. Tomasa el divorcio le producía un desequilibrio económico que suponía un empeoramiento en su situación económica con relación a la que disfrutaba en el matrimonio, y ello no se ha visto desvirtuado. Está probado en autos que la situación económica del marido, si bien ha sufrido alguna merma no ha sido tan adversa como para no permitirle vivir con holgura y comodidad, ya que tiene a su alcance el cobro de una pensión de jubilación de su trabajo habitual de carpintero, y dispone del local donde ejerció su profesión, lo que le permite obtener un alquiler del mismo, junto con otras propiedades que también tiene en dicho régimen.

La mujer, por el contrario, (nacida en el año 1954), con escasa cualificación profesional al carecer de estudios, y tras treinta y ocho años de matrimonio dedicándose al cuidado de la familia y sus tres hijos, no parece muy probable que supere el desequilibrio económico que ahora sufre. Las perspectivas de que acceda a un puesto de trabajo que le permita recuperar la posición económica que mantenía son francamente mínimas. Por otra parte tampoco resultan significativos los ingresos que percibe derivados de la limpieza y que no han podido ser cuantificados, ni tampoco resulta acreditado que los ingresos que realiza en el banco deriven de otra actividad laboral, que no ha resultado probada.

Por ello, la pensión fijada de 300 euros mensuales de carácter indefinido, no parece excesiva ni desproporcionada a esta Sala, pues es adecuada al caudal de quien la da y no enriquecerá a la Sra. Tomasa pero sí le permitirá, junto con el resto de ingresos con que cuente, mantener una vida digna y sin penurias económicas. Habrá pues, de decaer la alegación del apelante y se confirmará la pensión compensatoria de la esposa en la cuantía y duración fijada en la resolución combatida.

TERCERO.- En cuanto a la imposición de costas y dado que el recurso de apelación interpuesto es desestimado, al amparo del artículo 394-1 y 398-1 LEC procede especial pronunciamiento en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Florian , representado por la Procuradora Sra. Mesa Sanchez-Capuchino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bemidorm, con fecha 6 de junio de 2011 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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