Sentencia Civil Nº 300/20...io de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 300/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 8632/2012 de 28 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 300/2013

Núm. Cendoj: 41091370022013100252


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Dos Hermanas ( Sevilla)

ROLLO DE APELACIÓN 8632/12-C

JUICIO Nº 820/10

SENTENCIA NÚM. 300

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a veintiocho de Junio de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre DIVORCIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Sergio ,que en el recurso es parte APELANTE, representado por el Procurador Sr. GLEZ VELASCO CALDERON contra DOÑA Adela , que en el recurso es parte IMPUGNANTE, representada por el Procurador Sr. JIMENEZ LOPEZ DE LEMUS.

.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Enero de 2012, que expresa literalmente en su parte dispositiva: 'Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Sra. Moreno García, en nombre y representación de D. Sergio , contra Dª. Adela , representada por el Procurador Sr. López de Lemus, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, a efectos civiles, el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración, adoptando la siguiente medida reguladora de los efectos de la crisis matrimonial: Primera .-Se asigna el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar sita en en AVENIDA000 , nº NUM000 , Bloque NUM001 , NUM002 , de Montequinto (Dos Hermanas), así como el ajuar doméstico a la Sra. Adela , pudiendo el Sr. Sergio , y si no lo hubiere hecho ya, retirar de una sola vez sus ropas y enseres de uso personal. Los gastos inherentes a la propiedad de la vivienda que fue familiar, entre ellos el IBI, será satisfechos, por ambos propietarios en proporción a su participación, y los inherentes al uso serán de cargo de la Sra. Adela . Segunda .-Se concede como pensión compensatoria a favor de la Sra. Sra. Adela la suma de 150 euros mensuales por doce mensualidades durante un año, cantidad que deberá ingresar el Sr. Sergio en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe dentro de los cinco primeros días de cada mes; todo ello sin expresa condena de las costas causadas. Tercera.-El Sr. Sergio , como contribución a las cargas del matrimonio, continuará asumiendo el abono de las cuotas de las hipotecas y del préstamo personal, hasta la liquidación de la Sociedad legal de gananciales o mientras que la esposa no acceda al mercado laboral, al cuál se le atribuye el uso del vehículo matricula ....-ZMY que desde la separación de hecho venia disfrutando

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación'.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA , quien expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia de primer grado, que decreta el divorcio de los litigantes y adopta medidas reguladoras de sus efectos, interpone recurso de apelación el Sr. Sergio , que solicita la supresión de la pensión compensatoria de 150 euros durante doce meses a favor de la Sra. Adela y la imposición del pago de hipoteca y préstamo personal al 50%. La apelada impugna la sentencia recurrida de contrario e interesa el reconocimiento de una pensión vitalicia de 500 euros mensuales.

SEGUNDO .- Aunque a la luz de la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Marzo de 2011 constituyan deudas de la sociedad de gananciales y no cargas familiares tanto las hipotecas que gravan las viviendas de Montequinto (Dos Hermanas) y de la calle Alhambra (Sevilla), como el préstamo personal contraído constante matrimonio para financiar la adquisición de un vehículo, y deban ser pagadas al 50% por ambos litigantes, este Tribunal, en sede del proceso de divorcio, no puede hacer pronunciamiento expreso al respecto, pues la insuficiencia de los recursos económicos de la Sra. Adela probablemente determinará que, hasta la liquidación de la sociedad conyugal, hayan de ser abonados por el Sr. Sergio , y que se incluirá en el pasivo ganancial el correspondiente derecho de crédito.

TERCERO. - La pensión compensatoria persigue resarcir el desequilibrio económico que produce la ruptura de la vida en común, y que puede existir aunque ambos cónyuges tengan ingresos. Pretende restaurar el desequilibrio económico que la ruptura de la vida en común provoca en uno de los cónyuges, y que comporta un empeoramiento patrimonial en relación con el nivel de vida disfrutado por ambos durante la vida en común y en comparación con el 'status' conservado por el otro. No trata de igualar economías dispares ni de equiparar patrimonios, sino de remediar un agravio comparativo. Cumple una triple función: 1) Resarcir el daño objetivo consistente en la pérdida de expectativas de toda índole como consecuencia del vínculo matrimonial; 2) Colocar al cónyuge que experimente un empeoramiento económico en situación de pontencial igualdad de oportunidades semejante a la que hubiera podido tener de no haber contraído matrimonio; y 3) Facilitar al cónyuge que sufre tal desequilibrio un nivel similar al que mantiene el otro al tiempo de la ruptura, y que guarda relación proporcional con el tiempo de duración de la convivencia y de dedicación a la familia.

De acuerdo con la tesis subjetivista que sigue el Tribunal Supremo (SS.T.S. de 19 de Enero y 4 de Noviembre de 2010), los factores del Art. 97.2 del Código Civil actúan como elementos integrantes del desequilibrio ligado a la ruptura de la vida en común, y como elementos de cuantificación y de determinación del carácter indefinido o temporal de la pensión compensatoria.

En definitiva, la pensión compensatoria persigue evitar que el perjuicio que pueda producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges, y para determinar la existencia de desequilibrio económico habrá de tomar en consideración lo ocurrido durante la vida matrimonial, y especialmente la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes que permite compensar desequilibrios, y la situación anterior al matrimonio.

CUARTO. - En el supuesto enjuiciado, el Sr. Sergio cuenta con un trabajo estable como conductor en la Compañia Logistica Acotral S.A., y percibe una retribución mensual en torno a los 1.700 euros. La Sra. Adela , nacida el NUM003 de 1964, ha trabajado unos tres años durante los 23 que ha durado el matrimonio --contraído el 3 de Diciembre de 1988 y disuelto por divorcio el 20 de Enero de 2012-- como teleoperadora y vendedora de helados según el certificado de vida laboral, compatilizando dichas actividades temporales y a tiempo parcial con la dedicación al hogar familiar: ha percibido la cantidad mensual de 426 euros como renta activa de inserción, y durante los ejercicios fiscales de 2008 y 2009 ha declarado unos ingresos de 9.476 y 8.305 euros respectivamente; tiene varias dolencias ( cardiopatía hipertensiva, Epoc hipotiroidismo, lumbalgias, trastorno adaptativo), si bien no consta que esté incapacitada para desarrollar una actividad acomodada a sus circunstancias personales aunque su cualificación profesional sea sumamente escasa; no ha tenido descendencia; tiene atribuido el uso de la vivienda familiar sita en Montequinto ( Dos Hermanas).

En atención al cúmulo de factores objetivos y de circunstancias subjetivas reseñadas y a la notoria desproporción entre los recursos económicos de uno y otro litigante, procede conceder a Dª Adela una pensión compensatoria encaminada a paliar y resarcir el desequilibrio económico originado por la ruptura de la vida en común.

Sin embargo, la cuantía de dicha pensión no puede alcanzá la cifra pretendida por la Sra. Adela , y la duración temporal de la misma no puede ser indefinida o vitalicia, precisamente en atención a las circunstancias anteriormente enunciadas.

QUINTO .- El montante pecuniario de la pensión ha de cifrarse en la suma de 310 euros mensuales, cantidad que representa un 18% de los ingresos del Sr. Sergio , y que guarda una adecuada relación de proporcionalidad con la duración de la vida matrimonial, con la dedicación a las atenciones del hogar familiar, y con las circunstancias personales de la beneficiaria, especialmente con la carencia de ingresos económicos.

SEXTO .-De las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de Abril y 29 de Septiembre de 2010 , y 14 de Febrero y 27 de Junio de 2011 , se desprende que la limitación temporal de la pensión compensatoria constituye una posibilidad para el Juzgador, cuyo establecimiento exige que no se resienta la función de compensar el desequilibrio generado por la ruptura, lo que obliga a analizar con ponderación y prudencia las concretas circunstancias del caso enjuiciado, en orden a valorar la idoneidad y aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio en un tiempo concreto y alcanzar la razonable certeza de que tal superación será factible.

La fijación de un limite temporal exige la constancia, a través de un juicio prospectivo, de una aptitud al menos potencial de superar el desequilibrio económico y de desenvolverse autonómamente.

En atención a lo expresado, procede limitar a tres años desde la presente sentencia la vigencia de la pensión compensatoria, dado que la valoración de las circunstancias subjetivas de la Sra. Adela , y en particular su edad, estado de salud, experiencia laboral y escasa cualificación profesional, llevan a la fundada convicción de que la función compensatoria del desequilibrio puede conseguirse mendiante una pensión temporalmente limitada a un trienio --que representa un 13% de la duración del matrimonio--, pues aquélla goza de potencial aptitud para alcanzar, pese a sus dolencias y achaques, con alto índice de probabilidad, una actividad que le permita obtener medios de vida propios y suficientes, al estar capacitada para desarrollar alguna labor acomodada a coyuntura económica entraña, y sin perjuicio de la liquidación de la extinta sociedad ganancial.

SEPTIMO. - Dado el signo de la presente resolución y la especial índole de las cuestiones litigiosas, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.

Vistos los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. González -Velasco Calderon, en nombre y representación de Don Sergio , y estimando parcialmente la impugnación que articula el Procurador Sr. Jiménez López de Lemus en nombre y representación Doña Adela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Dos Hermanas (Sevilla) , debemos confirmar dicha resolución, con la única modificación de establecer una pensión compensatoria de 310 euros mensuales durante tres años desde la presente sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de alzada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.


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