Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 300/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 261/2018 de 10 de Mayo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 300/2018
Núm. Cendoj: 30030370042018100321
Núm. Ecli: ES:APMU:2018:1189
Núm. Roj: SAP MU 1189/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00300/2018
Modelo: N30090
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30039 41 1 2016 0000732
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000261 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOTANA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000160 /2016
Recurrente: ALLIANZ SEGUROS SA, Alfonso
Procurador: JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, EVA MARIA CANOVAS CANOVAS
Abogado: JAVIER LACARCEL TOLEDO, ANTONIO IGNACIO PASCUAL PUCHE
Recurrido: Anselmo
Procurador:
Abogado: CESAR COBOS RECUERO
Ponente: Carlos Moreno Millán
Rollo Apelación Civil nº: 261/18
SENTENCIA Nº 300
En la ciudad de Murcia, a diez de mayo de dos mil dieciocho.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando con un solo Magistrado a tenor
del artº. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3
de Noviembre, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal número 160/16 al que se
acumuló el Juicio Verbal nº 191/16 que se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Totana entre las partes
como actora y apelante Don Anselmo sin representación procesal y dirigido por la Letrada Sra. López Dayer;
es también parte apelante Don Alfonso representado por la Procuradora Sra. Cánovas Cánovas y dirigido por
el Letrado Sr. Pascual Puche, así como la entidad de seguros 'Allianz' S.A. representada por el Procurador
Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigida por el letrado Sr. Lacárcel Toledo.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 19 junio 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D.
Anselmo , contra la compañía LIBERTY SEGUROS, debo condenar y condeno a ésta al abono de la cantidad de 130,68 €, más los intereses legales, sin expresa condena en costas.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sra.
Eva Cánovas Cánovas en nombre y representación de D. Alfonso contra ALLIANZ SEGUROS, S.A. debo condenar y condeno a ésta al abono de la cantidad de 5.421,19 €, más los intereses legales, sin expresa condena en costas'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Don Alfonso , y la aseguradora Allianz S.A. que lo basaron en error en la valoración de la prueba. De cada uno de tales recursos se dió traslado a la parte contraria que se opuso al mismo.
TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 261/18 señalándose para su resolución el día 9 mayo 2018.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia por un lado estima parcialmente, la acción de culpa extracontractual ejercitada por Don Anselmo contra la entidad aseguradora 'Liberty Seguros' SA en reclamación de la cantidad de 261,36 € en concepto de indemnización por los daños materiales sufridos por el vehículo de su propiedad matrícula WC-....-KC al resultar colisionado por la motocicleta matrícula ....RFY asegurada por la entidad 'Liberty Seguros' que pilotaba su titular Don Alfonso en el accidente de circulación ocurrido el día 25 mayo 2015 en la confluencia de las calles Colombia y Ecuador de la población de Totana.
La sentencia por otro lado estima parcialmente la acción ejercitada por Don Alfonso al amparo del artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM ) contra la entidad 'Allianz Seguros' S.A. aseguradora del vehículo conducido por Don Anselmo en reclamación de la cantidad de 4.157,76 € por los daños personales sufridos en el referido accidente de circulación.
La mencionada sentencia estima parcialmente una y otra demanda con fundamento en la concurrencia de culpa en un 50% de ambos conductores en la producción del accidente. En consecuencia concreta en la cantidad de 130,68 € la indemnización por los daños materiales del turismo conducido por el Sr. Anselmo y en el 'quantum' indemnizatorio por las lesiones sufridas por el conductor de la motocicleta Don Alfonso , con aplicación a ambas indemnizaciones del interés previsto en el artículo 20.4 Ley del Contrato de Seguro .
Las referidas partes litigantes muestran su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesan su revocación, y el dictado de una nueva sentencia estimatoria de sus pretensiones. Así Don Alfonso alega la existencia de error en la valoración de la prueba afirmando que la culpa del accidente responde exclusivamente a la negligencia del conductor del turismo asegurado en la compañía 'Allianz Seguros' S.A.
Don Anselmo . Solicita la condena de la aseguradora a la cantidad de 4.157,76 € e intereses del artículo 20.4 LCS . A su vez el Sr. Anselmo alega la existencia de error en la valoración de la prueba imputando únicamente al conductor de la motocicleta la responsabilidad del accidente. Solicita la cantidad de 261,36 € por los daños materiales causados. Finalmente la entidad de seguros Allianz S.A. discrepa de la cuantía indemnizatoria que declara la sentencia en favor del lesionado Sr. Alfonso interesando que se fije en la cantidad de 1913,35 € o subsidiariamente en 2078,88 €.
SEGUNDO.- Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en ésta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que sólo asiste razón a la entidad aseguradora recurrente 'Allianz S.A.' en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación en parte de la sentencia apelada.
Se cuestiona en primer lugar por las partes recurrentes el pronunciamiento judicial de instancia que declara la concurrencia de culpas de ambos conductores en la producción del accidente. Una y otra parte recurrente se reprochan mutuamente la culpa determinante del resultado lesivo y dañoso producido.
Sin embargo dicha pretensión debe desestimarse, con ratificación de los acertados argumentos contenidos en la sentencia de instancia. En efecto el conjunto de la prueba practicada, con mención concreta al atestado y croquis instruido por la Policía Local de la población de Totana, declaraciones de los Agentes, y testimonio vertido por Don Alfonso , permiten sustentar adecuadamente la referida concurrencia de dos comportamientos culposos carentes de la atención y cautela que el lugar de los hechos y las circunstancias existentes, requerían en uno y otro conductor. Hemos de valorar que la colisión tiene lugar en el interior del casco urbano y en una zona de confluencia de varias calles de trazado ascendente para el turismo y descendente para la motocicleta, que por su propia naturaleza y configuración exigen a todo conductor un comportamiento más exquisito y prudente que a tenor de lo expuesto, no extremaron debidamente. Y ello como se dice por la Juzgadora de instancia, con independencia de la controversia generada, acerca de la preferencia de paso en un cruce de calles de tales características carente de señalización. Es evidente, como este Tribunal ha manifestado en precedentes sentencias, que la preferencia de paso en favor de uno y otro conductor, no puede catalogarse como un elemento o dato a modo de 'patente de corso' que determine de manera absoluta la culpa del conductor no favorecido por tal preferencia circulatoria. Y ello en efecto acontecería en este caso, valorando como antes hemos señalado, que ambos conductores no adoptaron al acceder a dicha confluencia de calles toda la cautela y atención necesaria, conforme a los acertados argumentos que se exponen en la sentencia apelada, lo que determina la exclusión de las pretensiones de uno y otro conductor imputándose recíprocamente la responsabilidad exclusiva en la producción del accidente.
En consecuencia procede la desestimación de ambos motivos de apelación.
TERCERO.- Distinta suerte debemos atribuir al siguiente motivo de recurso formulado por la aseguradora 'Allizanz SA' relativo al establecimiento de la indemnización definitiva a percibir por el lesionado Don Alfonso que dicha aseguradora concreta en 1913,35 € o subsidiariamente en 2.078,88 €. Se alega que la sentencia de instancia y en concreto el correspondiente auto aclaratorio habría incurrido en error aritmético al calcular el importe final indemnizatorio en la cantidad de 2.899,58 € incluido ya el porcentaje del 50 % derivado de la concurrencia de culpas.
Entendemos que en efecto, dicha cantidad no se correspondería con el 50% del quantum indemnizatorio reclamado por el Sr. Alfonso por importe total de 4.157,76 €, sino con una cantidad superior concretada en 5.799,16 € que no se ha solicitado por dicha parte.
Por tanto la sentencia de instancia al conceder la referida cantidad de 2.899,58 € estaría incurriendo en incongruencia 'ultra petitum'. Procede corregir la citada falta de congruencia en la determinación del 'quantum' indemnizatorio, estimando así el recurso planteado. Se concreta dicha indemnización en 2.078,88 €.
CUARTO.- La desestimación de los recursos formulados por Don Alfonso y por Don Anselmo conlleva la imposición a los mismos de las costas de esta alzada derivadas de la desestimación de sus respectivos recursos ( art. 398 LEC ). A su vez la estimación del recurso formulado por la entidad 'Allianz Seguros' S.A.
determina que no se efectúe pronunciamiento sobre las costas de la alzada derivadas de dicho recurso. ( art.
398 LEC ).
Vistas las normas de aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO los recursos de apelación formulados respectivamente por Don Anselmo y por la Procuradora Sra. Cánovas Cánovas en representación de Don Alfonso contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 1 de Totana en el Juicio Verbal nº 160/16 , y ESTIMANDO el recurso de apelación planteado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en representación de la entidad 'Allianz Seguros' S.A. contra dicha sentencia, debemos REVOCAR PARCIALMENTE la misma en el único pronunciamiento relativo a la cuantía indemnizatoria de 2.899,58 € a percibir por Don Alfonso con cargo a la aseguradora Allianz SA, la cual queda sin efecto, declarando en su lugar que dicho 'quantum' se fija en la cantidad de 2078,88 €, con CONFIRMACIÓN de los demás pronunciamientos de la sentencia apelada con imposición a los recurrentes Don Anselmo y Don Alfonso de las costas de esta alzada derivadas de la desestimación de sus respectivos recursos y sin efectuar declaración sobre las derivadas del recurso de la entidad 'Allianz' S.A. dada su estimación.Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir por los recurrentes Sres. Anselmo y Alfonso al ser desestimado sus respectivos recursos, debiéndose dar al mismo el destino legal pertinente. Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir por la aseguradora 'Allianz' al ser estimado el recurso.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

