Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 300/2019, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 745/2018 de 03 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 300/2019
Núm. Cendoj: 02003370012019100293
Núm. Ecli: ES:APAB:2019:490
Núm. Roj: SAP AB 490/2019
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Primera
ALBACETE
Apelación Civil nº 745/2018
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Albacete. J.Cambiario nº 1333/17
APELANTE: 'TARDIEU MARTINEZ ASOCIADOS S.L.'
Procurador: D. Jacobo Serra Martínez
APELADO: 'ELECTRICAS EMITEC S.L.'
Procurador: D. José-Luis Salas Rodríguez de Paterna
S E N T E N C I A NUM. 300/19
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a tres de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Cambiario nº 1333/17,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete y promovidos por la entidad 'ELECTRICOS
ELMITEC S.L.' contra la mercantil 'TARDIEU MARTINEZ ASOCIADOS S.L.'; cuyos autos han venido a
esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de
2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida mercantil
demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 11 de abril de 2019.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO: Que desestimando la demanda de oposición cambiaria formulada por TARDIEU MARTINEZ ASOCIADOS, S.L.frente a ELÉCTRICOS ELMITEC S.L., condenando a TARDIEU MARTINEZ ASOCIADOS, S.L. a que pague a ELÉCTRICOS ELMITEC S.L. la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (44.959,94 €), de los cuales, TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (35.639,94 €) corresponden al principal, y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS (9.320,00 €) en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación, así como al pago de las costas procesales.- MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).- Conforme a la D.A.
Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.- El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 0032/0000/17/1333/17, de la entidad SANTANDER, indicando, en el campo 'concepto', la indicación 'Recurso' seguida del código '02 Civil-Apelación'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación 'recurso' seguida del código '02 Civil- Apelación'.- En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.- Así lo acuerda y firma SSª.-' 2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la mercantil 'Tardieu Martínez Asociados S.L.', representada por medio del Procurador D. Jacobo Serra González, bajo la dirección de la Letrada Dª. María-Amelia Galán Asencio, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la entidad 'Electricos Elmitec S.L.', representada por el Procurador D. José-Luis Salas Rodríguez de Paterna, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana-María Sacristán Salvador se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de la mercantil Tardieu Martínez Asociados, S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete en fecha cuatro de junio de dos mil dieciocho que desestimando la demanda de oposición cambiaria formulada por la mercantil Tardieu Martínez Asociados, S.L. frente a la mercantil Eléctricos Elmitec S.L. condenó a la mercantil Tardieu Martínez Asociados, S.L. a que pague a la mercantil Eléctricos Elmitec S.L.
la cantidad de cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve euros con noventa y cuatro céntimos de euro (44.959,94 euros), de los cuales, treinta y cinco mil seiscientos treinta y nueve euros con noventa y cuatro céntimos de euro (35.639,94 euros) corresponden al principal, y nueve mil trescientos veinte euros (9.320,00 euros) en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación, así como al pago de las costas procesales solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra sentencia estimando el presente el recurso y acordando revocar la meritada resolución conforme con el artículo 456 LEC , con expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia y demás que proceda en Derecho.
SEGUNDO.- Alega en esencia la representación de la mercantil Tardieu Martínez Asociados, S.L.
infracción del art. 67 Ley Cambiaria y del Cheque , por haber excluido la sentencia impugnada las excepciones que el deudor cambiario puede oponer al tenedor basadas en un cumplimiento contractual parcial o defectuoso, pues dicho precepto autoriza al deudor cambiario a oponer al tenedor del pagaré las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, sin excluir las de un posible incumplimiento contractual habiendo declarado la sentencia apelada en su Fundamento Jurídico Primero que 'La demanda de oposición ha de ser desestimada pues no se ha acreditado que el crédito que documentan dichos pagarés fuera abonado directamente por ACYPEF (Asociación de Caudete y Yecla de Productores de Energía Fotovoltaica) a la actora, hecho éste en el que se funda la demanda de oposición' siendo esto incierto, pues la mercantil Tardieu Martínez Asociados, S.L. manifestaba en su escrito de oposición 'A fecha de hoy, ACYPEF no ha abonado la factura de Tardieu&Martínez emitida el 2 de enero por los servicios prestados por Elmitec en el mantenimiento de los huertos solares de Yecla y Caudete en el mes de noviembre de 2014 (sus facturas números 118 y 119 aportadas como documentos números 3 y 4 de contrario), ya que como expresamente manifestó en su mail de fecha 07/01/15, procedería al pago de los mantenimientos conforme a '(...) por lo que no se va a atender los pagos por servicios de diciembre que no sean girados, ya que se atenderán exclusivamente aquellos cargos que respondan a la empresa que prestó efectivamente el servicio' , es decir, Elmitec, debiéndose partir de la base de que la demanda planteada de contrario manifestaba que Elmitec era una empresa ajena y subcontratada por Tardieu y Martínez Asociados, SLU que prestaba sus servicios de mantenimiento a ACYPEF por orden de T&M y a ésta le facturaba mensualmente y cobraba regularmente conforme al sistema de documentación del crédito en los pagarés cuyo importe se reclama habiéndose justificado documentalmente y se probó en virtud de interrogatorio y prueba testifical en la vista, lo incierto de estas manifestaciones y la existencia de excepción basada en las relaciones personales con la actora tenedora del pagaré, pues Elmitec no era una empresa subcontratada por T&M sino propiedad (50%) de la propia T&M (documento número cinco), con derechos y obligaciones reconocidos entre ambas y que el Sr.
Rodolfo era administrador mancomunado Elmitec hasta mediados de octubre de 2014 (documentos números 11, 13 y 14), fecha en la que transmitió sus participaciones y cesó en el cargo, acordando con los nuevos administradores mancomunados (D. Jeronimo y D. Jorge ) 'mantener a Elmitec en la prestación de servicios de mantenimiento que T&M tenía con ACYPEF hasta finalización del contrato suscrito entre ambas y cuya fecha de vencimiento, salvo prórroga expresa, se situaba el 31 de enero de 2015 (ver documentos números 6 y 7 e interrogatorio Sr. Jeronimo ) siendo ACYPEF es una asociación de 'pequeños productores de huertas solares', pero que el pago del servicio de mantenimiento de cada huerto solar se giraba individualmente a cada propietario a 45 días desde la fecha de prestación del servicio, siendo que en el año 2013 y 2014 existían diversas facturas pendientes de abono por parte de los huertanos' a T&M y por ende, a Elmitec, como empresa propiedad de T&M (ver documentos número 3, 13, 14 y 15 y deposición Sr. Martin ) sosteniéndose en el escrito de oposición 'En fecha cinco de enero de 2015, ACYPEF comunicó la rescisión unilateral e ilegal de los dos contratos de mantenimiento formalizados con Tardieu y Martínez Asociados el 25 de enero de 2012 y supuestamente en vigor hasta el 31 de enero de 2015, acordando unilateralmente abonar directamente a Elmitec por los trabajos de mantenimiento realizados en los meses de noviembre de 2014 (a pagar en enero) y siguientes, sin que ACYPEF ni Elmitec hayan compensado a Tardieu&Martínez Asociados por dicha rescisión unilateral y 'previamente concertada por ambos' ni por sus deudas pendientes señalándose a efectos probatorios las cláusulas 5.2 'de forma de pago' de los contratos firmados que se aportaron junto a los documentos de oposición como documento número seis y siete y en este mismo sentido, la deposición de los testigos, D. Martin , presidente de ACYPEF y de D. Julián que manifiestan que sí existían facturas pendientes de abono por parte de ACYPEF a T&M como prestataria principal del servicio de mantenimiento contratado y revocado unilateralmente por ACYPEF a instancia de Elmitec y en este mismo sentido, en el propio monitorio (más documental número 6) que presentan en fechas posteriores a la demanda cambiaria contra T&M, reclaman otras facturas impagadas por prestación de servicios a ACYPEF del ejercicio 2013 (facturas números 85, 86 y 109) que contradice de pleno el certificado emitido por ACYPF y aportado como su documento número 9 (y deposición Sr. Martin hora 12.30). Acypef 85/2013 de 05/04/2013 de 57.485,30 euros le debe 20.756,18 euros Acypef 86/2013 de 05/04/2013 de 508,32 euros lo debe todo Acypef 109/2013 de 05/05/2013 de 365,19 euros lo debe todo no coincidiendo la suma reclamada en este cambiario y tampoco el monitorio coincide con la cantidad reclamada en el burofax aludido no prestando Elmitec los servicios solo a dicha Asociación (ACYPEF) sino a otros clientes principales de T&M, por los que T&M pagaba/compensaba o no a Elmitec (con reparto o no de beneficios ver interrogatorio de D.
Jeronimo ) y que dada cuenta la fecha en la que se entregaron las dos facturas por parte de Elmitec a D.
Julián (diciembre 2014), por quién se recibió y confeccionó los pagarés (D. Julián , ex empleado de T&M/ Elmitec y que, desde enero de 2015, es trabajador en exclusiva de Elmitec siendo evidente el incumplimiento del pacto entre las partes de mantener el contrato en vigor hasta su finalización (intencionado y denunciado en Sala) por parte de los nuevos administradores mancomunados (y depuesto mediante la testifical del Sr.
Presidente de Acypef hora 12,27 a 12,29) y la 'acción' de Elmitec en promover e instar su rescisión unilateral anticipada para su propio beneficio en perjuicio de T&M (circunstancia desconocida por el Sr. Rodolfo hasta enero de 2015), todos ellos hacen que el Sr. Rodolfo (T&M) inste a Elmitec, a través del Sr. Julián a que los mismos se devuelvan por indebidos, comunicación que reciben las tres personas implicadas (el Sr. Julián , El Sr. Jeronimo y el Sr. Jorge ) y que ninguno de las tres contesta, oponiéndose a la misma o reclamando su pago! (deposición en interrogatorio del Sr. Jeronimo y testifical de D. Julián ) habiendo quedado demostrado que el empleado/apoderado (testifical de D. Julián ) que gestionaba la facturación de T&M y Elmitec se dió de baja voluntaria en noviembre de 2014 y con el 'acuerdo verbal entre caballeros' de finalizar las facturaciones y pagos pendientes entre ambas empresas hasta finalizar el ejercicio contable de 2014 coordinándose desde que T&M fue propietario (50%) de ELMITEC, las fecha de facturación de T&M con ACYPEF y las de T&M con ELMITEC por parte del asesorcontable común y se generaba la facturación de ELMITEC conforme T&M recibía el dinero debido, no coincidiendo los meses de prestación de servicio con los de facturación del servicio, adelantándose o atrasándose conforme a las necesidades de cada una de las dos empresas participadas pasando a finales de enero de 2015, el Sr. Julián a trabajar en exclusiva con Elmitec, donde continúa actualmente y llevándose toda la contabilidad de T&M y Elmitec, incluidos los pagarés físicos que hoy se reclaman habiendo igualmente queda probado que ya en noviembre de 2014, cuando T&M/Elmitec presta los servicios a ACYPEF, el Sr. Jorge (administrador mancomunado) (deposición en Sala del Sr. Martin , presidente de ACYPEF) comunicó al responsable de ACYPEF que (y pese al acuerdo sostenido por ELMITEC y T&M) ELMITEC ya no era copropiedad de T&M que ésta no le estaba pagando los servicios de mantenimiento y que procediera dicha Asociación a pagarles directamente a Elmitec, solicitando que rescindieran unilateralmente el contrato que suscribieron con T&M para firmarlo directamente con ELMITEC, hecho, que a día de hoy se mantiene en vigor siendo en esta situación en la que el Sr. Julián 'rellena y documenta el crédito en dos pagarés referente a la dos supuestas facturas de los trabajos de mantenimiento realizados en el mes de noviembre' y pone a la firma del Sr. Rodolfo (T&M) los pagarés con vencimiento a fecha de 16 enero de 2015, a sabiendas de que el Sr. Rodolfo era ajeno a la rescisión unilateral del contrato que T&M mantenía con Acypef, urdida a petición expresa de ELMITEC recibiéndose en fecha 05/01/15 en la 'sede cerrada' de Albacete de T&M el burofax remitido por ACYPEF resolviendo anticipada y unilateralmente el contrato (que ya lo estaba prestando de facto directamente Elmitec desde noviembre de 2014) y es el Sr. Julián el que reenvía al Sr. Rodolfo el mismo recibiendo el Sr. Julián la orden/comunicación del Sr. Rodolfo vía email (documento núm. 4) de que recoja los pagarés y los destruya siendo esta misma comunicación enviada al Sr. Jeronimo y Sr. Jorge (ambos reciben copia del email, documento 4) y hasta la fecha de presentación de la demanda cambiaria ninguno de los tres, es decir, ni el Sr.
Julián , ni el Sr. Jeronimo ni el Sr. Jorge manifiestan su aceptación/disconformidad/ solicitud de renovación y se da por hecho su destrucción siendo que el 25 de enero de 2015, se reúnen el Sr. Rodolfo y el Sr.
Jeronimo para aclarar, justificar y compensar los créditos y deudas pendientes entre ambas sociedades (así lo declara el interrogado, Sr. Jeronimo en su interrogatorio) y nada se expone sobre los referidos pagarés en el entendimiento de que están destruidos y se acuerda compensar créditos entre las sociedades en base a los rendimientos futuros de Elmitec debidos a los contratos cedidos por T&M a la misma habiéndose aportado como más documental, se aportó la cuenta de resultados de Elmitec, con la entrega de las cuentas de pérdidas y ganancias de Elmitec de los ejercicios 2012 a 2015 donde se constata que hubo beneficios y que éstos no se repartieron nunca a T&M no constando el pago/liquidación por la compraventa de las participaciones del Sr, Rodolfo en nombre de T&M ni por la extinción del condominio de la nave de Elmitec propiedad al 50% de T&M y manifestando el propio representante de Elmitec que ha compensado créditos con facturaciones pendientes, por lo que no cabe admitir que el Juzgador a quo manifieste que no se acredita de ninguna manera la existencia de un pacto de caballeros para liquidar las deudas, máxime cuando así lo manifiesta el propio Sr. Jeronimo en su interrogatorio siendo la presentación de la demanda cambiaria basada en dos facturas y sus pagaré, tras lo manifestado y probado un abuso de derecho, pues habría quedado probada: 1) ELMITEC no ha sido ni es la legítima tenedora de los pagarés cuyo importe se reclama en el presente y T&M no es deudora de ese crédito cambiario. 2) Desde el 27 de enero de 2010 y hasta finales de octubre de 2014 ELMITEC fue propiedad al 50% de Tardieu y Martínez y ésta, a su vez, propietaria y avalista solidaria de la nave industrial en Chinchilla, domicilio social de ELMITEC (documentos 11 y 12). 3) En los meses siguientes (noviembre, diciembre de 2014 y enero de 2015), D. Julián continúo prestando sus servicios a ambas empresas y D. Julián y D. Rodolfo y D. Jeronimo y D. Jorge tenían acceso a las oficinas de T&M y a los pagarés físicamente en Muñoz Seca que se desmantelaron en verano de 2014. 4) En esa compraventa de participaciones de los socios de ELMITEC a Tardieu y Martínez del 50% de las mismas y acto de extinción del condominio de Tardieu y Martínez y la subrogación de la hipoteca de la nave en exclusiva por parte de ELMITEC, se tuvo en cuenta que ELMITEC seguiría prestando los servicios de mantenimiento contratados por T&M hasta el vencimiento de los mismos con repartición de los beneficios a cuenta como hasta la feche presente y con la asunción de obligaciones y derechos por parte de Elmitec con respecto a cobros pendientes que tenía T&M respecto a trabajos de mantenimiento de HS y para eso se quedaba el contable, D. Julián , llevando la contabilidad de ambas empresas. D. Julián solicitó su baja voluntaria en T&M en esas fechas pero solicitó llevarse los programas contables de las dos empresas para continuar su tarea con ELMITEC desconociéndose que más se llevó 5) Que desde que T&M fue propietario (50%) de ELMITEC, las fecha de facturación deT&M con ACYPEF y las de T&M con ELMITEC se coordinaban por parte del asesor contable común y se generaba la facturación de ELMITEC conforme T&M recibía el dinero debido, no coincidiendo los meses de prestación de servicio con los de facturación del servicio, adelantándose o atrasándose conforme a las necesidades de cada una de las dos empresas participadas. 6) En fecha 05 de enero de 2015 (nueve días antes de su vencimiento), el responsable contable de ambas empresas envía un email (documento número 4) a los administradores de ELMITEC, anulando los pagarés de referencia y solicitando a D. Jeronimo y/o D. Jorge que se los haga llegar físicamente para anularlos al no poder ser atendidos como consecuencia de la rescisión unilateral del contrato promovida por ACYPEF frente a T&M y ante la anunciada falta de atendimiento a los giros de diciembre de 2014 por dicha entidad. 7) El 25 de enero de 2015 se alcanza un acuerdo entre socios que se recoge en el email que envía D. Rodolfo al día siguiente y se distribuyen las pérdidas y ganancias habidas en la empresa Elmitec desde la incorporación de T&M en enero de 2010 hasta la fecha a cuenta del beneficio estimado para el ejercicio 2014 (en el que T&M era dueña del 50%) y el del 2015 (con el cambio del contrato de mantenimiento de las HS de Acypef a Elmitec directamente y que en la actualidad aún se mantiene. 8) Después de esta fecha, la comunicación entre los socios de ambas empresas ha sido amable (ver emails que se adjunta como más documental), en ningún momento se le ha reclamado deudas pendientes habiendo existido beneficios para ELMITEC que le han permitido adquirir al menos dos huertas solares y hasta un intento de compra de la propiedad del Sr. Rodolfo (ver emails). 9) En noviembre de 2017 se recibe un escueto burofax y diez días después la interposición de una demanda cambiaria por dos pagarés supuestamente anulados y destruídos y se interpone un monitorio hace pocas fechas en base a deudas pendientes, entre otras con ACYPEF.
TERCERO.- Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Tardieu Rodolfo Asociados, S.L.L., ha de indicarse: El juzgador de instancia desestima la demanda de oposición cambiaria formulada por Tardieu Rodolfo Asociados, S.L. frente a Eléctricos Elmitec S.L. en base a los siguientes fundamentos: '
PRIMERO.- La demanda de oposición ha de ser desestimada pues no se ha acreditado que el crédito que documentan dichos pagares fuera abonado directamente por Acypef (Asociación de Caudete Yecla de Productores de Energía Fotovoltaica) a la actora. Hecho este en el que se funda la demanda de oposición. Por el contrario lo que resulta de lo actuado es que los pagarés librados por la demandada tenían por objeto el pago de dos facturas emitidas el día 5/12/2014 por la actora a la demandada con números 118 y 119, por trabajos de mantenimiento en los parques solares de Yecla y Caudete integrados en ACYPEF. Estas facturas se acompañan como documentos números 3 y 4 de la demanda de juicio cambiario y la correspondencia entre facturas y pagarés, que no ha sido controvertida, resulta además de la coincidencia de los importes de dichas facturas y de los pagarés reclamados, estando identificadas en los pagarés las facturas a las que corresponden, como es de ver en los mencionados pagarés y resulta de la declaración del testigo D. Julián que prestó servicios como administrativo primero para Tardieu y Martínez Asociados S.L. hasta 2014 y después para Eléctricos Elmitec SL. a partir de 2015. En esta condición de empleado de Tardieu y Martínez Asociados S.L.U. confeccionó los pagarés reclamados en los que referenció las facturas a las que correspondían. Del tenor literal de dichas facturas resulta que los trabajos a los que se refieren correspondían al mes de noviembre de 2014. Los mencionados trabajos de mantenimiento los contrató Acypef con Tardieu y Martínez Asociados S.L. como resulta de los contratos que la demanda acompañó a su demanda de oposición como documentos números 6 y 7. A su vez Tardieu y Martínez Asociados SLU los subcontrató con Eléctricos Elmitec S.L., como la propia demandada reconoce en su demanda de oposición. La certificación que se acompaña como documento nº 7 de la demanda cambiaria emitida por D. Martin en su condición de presidente de Acypef que fue ratificada en juicio por dicho testigo, acredita que los trabajos de mantenimiento del mes de noviembre fueron abonados por Acypef a Tardieu y Martínez Asociados S.LU., previa facturación por dicha mercantil a cada una de las empresas integrantes de la mencionada Asociación en las partes proporcionales que a cada una correspondía de conformidad con los contratos suscritos para el mantenimiento de los parques fotovoltaicos. También acredita el pago de los trabajos de mantenimiento de noviembre de 2014 Tardieu y Martínez Asociados S.L.U.
el testimonio de D. Julián que así lo afirma. Resultando además que a la fecha de la resolución del contrato entre Acypef y Tardieu y Martínez Asociados S.L.U. comunicada por burofax el 2/1/2015 (documento nº 2 de la demanda de oposición), no estaban abonados los trabajos de mantenimiento del mes de diciembre de 2015, razón por la cual Acypef comunicó a Tardieu y Martínez Asociados S.L. mediante correo electrónico de fecha 7/1/2015 dirigido a Julián que no atenderían los pagos por los servicios de diciembre que fueran girados ya que según se indicaba en dicho correo se atenderían exclusivamente los cargos de la empresa que prestó efectivamente los servicios y en consecuencia Julián , comunicó por correo de 8/1/2015 a Rodolfo la no aceptación por Acypef de las facturas de diciembre enviadas el día 2 de enero de 2015. Todo ello según el tenor literal de los correos mencionados reproducidos en el documento nº 3 de la demanda de oposición.
Tenor literal que en su demanda de oposición tergiversa la mercantil Tardieu y Martínez S.L.U. manteniendo que las facturas no atendidas fueron las de noviembre de 2014, lo que evidentemente no es cierto. Por último la comunicación que Julián dirige por correo electrónico a Jorge , administrador de Elmitec, anulando los pagarés reclamados y pidiendo su devolución, carece de efecto alguno, pues el crédito que documentaban dichos pagarés seguía vigente al no haber sido satisfechos ni por Tardieu y Martínez Asociados SLU, ni por supuesto por Acypef a Eléctricos Elmitec SL. Dicha comunicación para que se devolviesen los pagarés reclamados se justificaba, conforme resulta del testimonio de D. Julián , por los problemas de tesorería, no había fondos declaró el referido testigo, además añadió D. Julián que lo que comunicó es la anulación de los pagarés no de la deuda. Posteriormente y de manera extemporánea Tardieu y Martínez Asociados SLU alude a la existencia un pacto de caballeros para la liquidar las deudas, que tampoco acredita de ninguna manera. En definitiva no habiéndose acreditado la extinción del crédito documentado en el pagaré la demanda de oposición ha de ser desestimada.' La mercantil Eléctricos Elmitec S.L. interpuso demanda de juicio cambiario contra Tardieu Martínez Asociados S.L. en reclamación de la cantidad de 35.639,94 euros importe de dos pagarés librados contra la demandada de 17.523,58 y 13.556,51 euros respectivamente y con fecha de vencimiento ambos de 16/1/2015, así como de la cantidad de 4.559,85 euros en concepto de intereses desde el día del vencimiento de los pagarés hasta la fecha de presentación de la demanda. Cantidad a la que se añadía la de 9.320 euros que provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación se calculaban para intereses, gastos y costas del procedimiento. Alegaba que los pagarés se entregaron para el pago del mantenimiento de parques fotovoltaicos de Acype (Asociación de Caudete y Yecla de Productores de Energía Fotovoltaica) correspondientes al mes de noviembre de 2014. Mantenimiento que dicha asociación contrató con la demandada y esta subcontrató con la actora.
El pagaré es título por el que el firmante se obliga a pagar al tenedor o a su orden, una determinada cantidad, en una fecha y lugar también determinados, y constituye una promesa pura y simple de pagar la cantidad al vencimiento previsto a una persona u otra a la orden de esta; la demandada queda obligada como firmante, y sometida al ejercicio de la acción directa de cualquier tenedor legítimo del título; la demandada, parece invocar, la inexistencia de relación causal subyacente (entre ella como persona física y la entidad ejecutante), pero el pagaré es un título a la orden, que en este caso reconoce la existencia de la deuda al tiempo que el acreedor recibe un título ejecutivo, prometiendo el pago asumido por el firmante, sin condiciones, y a favor del beneficiario.
Correspondería a la parte demandada, en caso de oposición, no solo alegar sino por supuesto acreditar la existencia de una de las tasadas causas de oposición previstas en el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque .
El art. 67 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque permite al deudor cambiario oponer frente al tenedor de la letra determinadas excepciones. Ahora bien, se trata de excepciones tasadas y que, en todo caso y en aras al principio de preclusión, deberán ser alegadas oportunamente en la demanda de oposición cambiaria.
La demanda de oposición cambiaria se fundó en una pretendida extinción del crédito cambiario alegándose en el acto del juicio ilegítima tenencia del pagaré, compensación de créditos' y la existencia de un negocio jurídico criminalizado, una categoría del delito de estafa dentro del 248 del Código Penal, incorporándose en el recurso de apelación nuevos motivos o excepciones de oposición que no se adujeron en la instancia basadas en cumplimiento parcial o defectuoso, excepción basada en las relaciones personales con la actora tenedora del pagaré, abuso de derecho y fraude de ley.
Pues bien, de la prueba practicada concluye el juzgador de instancia de una parte que Elmitec, prestó de forma satisfactoria en noviembre de 2014 los servicios relativos al mantenimiento de los parques solares de Yecla y Caudete a favor de Acypef, todo ello conforme al encargo realizado por Tardieu Martínez Asociados S.L. y que por su parte, la demandada Tardieu Martínez Asociados S.L., a pesar de haber recibido el pago por parte de Acytef, incumplió su obligación del pago de la subcontratación, desatendiendo el pago de los efectos cambiarios por ella emitidos y asimismo que el crédito reclamado en el presente procedimiento se corresponde a facturas emitidas el 5 de diciembre de 2014 por los servicios prestados por Elmitec, a Acype en el mes de noviembre de 2014. Las facturas nº 118 y 119 aportadas como Documentos núm. 3 y 4 de la demanda de juicio cambiario no dejan duda al respecto: Adicionalmente, los pagarés reclamados, aportados como Documentos núm. 5 y 6 de la demanda de juicio cambiario, contienen la referencia de dichas facturas.
La jurisprudencia subraya, de forma reiterada, el respeto que merece la valoración de la prueba realizada por el Juzgador a quo, la cual no puede modificarse salvo que la misma resulte claramente errónea, arbitraria, ilógica, irracional o contraria a la sana crítica, circunstancia que no concurre en el presente supuesto sin que tras analizar de nuevo la Sala el resultado de la prueba se aprecie error o una valoración arbitraria, ilógica o irracional de la prueba; al contrario, la Sentencia de instancia es concreta, certera y completamente lógica.
Valorando la prueba obrante (documental y testificales), pues el juzgador de instancia razona que de la prueba practicada han quedado plenamente acreditado las premisas exigidas para el éxito de la acción cambiaria ejercitada, es decir la prestación de los servicios, el impago de los mismos por parte de Tardieu Martínez Asociados S.L. a Elmitec, e incluso el cobro de los mismos por Tardieu Martínez Asociados S.L. de Acype.
En efecto, las relaciones comerciales habidas entre las partes tenían como objeto la subcontratación por parte de Tardieu Martínez Asociados S.L. a Elmitec, de la prestación de determinados servicios -concretamente los servicios de mantenimiento preventivo, y correctivo de parques fotovoltaicos- que previamente a aquélla le había encargado un tercero (en este caso Acype -Asociación de Caudete Yecla de Productores de Energía Fotovoltaica- siendo el modo de facturación y forma habitual de pago que Tardieu Martínez Asociados S.L. facturaba al cliente final, normalmente a finales de mes, y éste le abonaba los servicios que habían recibido por parte de su subcontratada Elmitec, los primeros días del mes siguiente y Elmitec, por su parte, facturaba a Tardieu Martínez Asociados S.L. desde el inicio de sus relaciones comerciales aproximadamente a mes vencido (aproximadamente en los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se habían prestado los servicios), retrasándose la adversa el pago aproximadamente unos 35 días desde la emisión de la factura -coincidiendo con la recepción del dinero de Acype y así resulta de la declaración de D. Jeronimo , representante de Elmitec, cuando se le pregunta sobre la fecha de expedición de las facturas responde 'Las facturas normalmente a mes vencido. Se realizaban los trabajos durante el mes y en los primeros días del mes siguiente se le efectuaba la factura a Tardieu Martínez Asociados S.L.' y que 'en un primer momento no había casi retraso y a partir de diciembre/enero de 2013 ya empezaron a retrasarse 45 días o más' Ahora bien, dichas obligaciones de pago eran independientes, esto es, Elmitec, tiene derecho a cobrar los servicios efectivamente prestados, con independencia de los cobros de Tardieu Martínez Asociados S.L siendo cuestión distinta que Tardieu Martínez Asociados S.L. tuviese problemas de tesorería y esperase a determinados cobros para hacer los pagos a ELMITEC, extremo que, por cierto, nada tiene que ver con la obligación de pago que asumía la entidad demandada reclamándose en el presente procedimiento cambiario la parte de deuda que se halla documentada en dos pagarés, emitidos correlativamente a dos facturas -la número 118/2014 y 199/2014, por importes de 17.523,58 euros y 13.556,51 euros, respectivamente, aportadas como Documentos núm. 3 y 4 de la demanda de juicio cambiario-, que fueron expedidas en relación a los servicios se mantenimiento prestados por Elmitec, a Acype en noviembre de 2014 habiendo librado para el pago de las mencionadas facturas, Tardieu Martínez Asociados S.L. a favor de Elmitec, dos pagarés que a la fecha de su vencimiento resultaron impagados, y que obran en autos como Documentos núm. 5 y 6 de la demanda de juicio cambiario siendo el crédito reclamado en el presente procedimiento y que se corresponde a facturas emitidas el 5 de diciembre de 2014 por los servicios prestados por ELMITEC a Acype en el mes de noviembre de 2014 (facturas aportadas como Documentos núm. 3 y 4 de la demanda de juicio cambiario) habiendo explicado en prueba testifical Julián , persona que prestó servicios de administrativo para Tardieu Martínez Asociados S.L de 2012 a 2014 y para Elmitec, a partir de 2015, cuando se le exhiben las facturas y pagarés (Documentos 3, 4, 5 y 6 de la demanda cambiaria) que 'siempre en la parte de arriba del pagaré se referenciaba el número de factura, de tal modo que en este caso se ve la factura 119 y el pagaré arriba con la referencia 119. Yo siempre pasaba para firma a la mesa de dirección la factura con el pagaré y la carta de acompañamiento de pagaré de tal modo que en el proceso de firma siempre se pudiera contrastar por parte del firmante el importe, la factura y el trabajo que correspondía a la factura; eso se hacía siempre de modo previo a la emisión o a la entrega de los pagarés según fuera la costumbre: postal o recogida en oficina' y que 'Los trabajos se prestaron al cliente y en este caso, el servicio de mantenimiento de noviembre, por parte de Tardieu Martínez Asociados S.L. fue facturado al cliente en los últimos días de noviembre y se cobraron de Acype aproximadamente el día 10 de diciembre, como era lo habitual' y asimismo que 'El mantenimiento del mes de diciembre se prestó, pero el que se está reclamando, hasta donde yo sé, es el de noviembre y noviembre lo cobró Tardieu Martínez Asociados S.L. con fecha 12 de diciembre. Por lo tanto, se reclama una cantidad que Tardieu Martínez Asociados S.L. cobró' correspondiéndose, en cambio la factura expedida el 2 de enero de 2015 con los servicios de diciembre de 2014, que no son reclamados en el presente procedimiento estando además de otra parte probado que Elmitec, prestó efectivamente los servicios encargados por en los parques solares de Yecla y Caudete por el certificado emitido por D. Martin , presidente de Acype, en el que manifiesta que Elmitec realizó en noviembre de 2014 las tareas de mantenimiento en los parques solares de Yecla y Caudete que la Asociación había contratado y que incluso se abonó íntegramente su precio a Tardieu Martínez Asociados S.L. resultando de los correos electrónicos obrantes en autos como Documentos núm. 3 y 4 de la oposición cambiaria que con ocasión de la resolución de las relaciones contractuales entre Acypef y Tardieu Martínez Asociados S.L en enero de 2015, Acype comunicó que dejaría de pagar a Tardieu Martínez Asociados S.L los servicios recibidos a partir de diciembre de 2014 y debido al retraso en los pagos por parte de Tardieu Martínez Asociados S.L. a Elmitec, cuando Tardieu Martínez Asociados S.L se enteró de la rescisión del contrato por parte de Acype y que ésta no abonaría más facturas a partir de diciembre de 2014 decidió no pagar a Elmitec, aun cuando ya había realizado el trabajo de mantenimiento contratado quedando impagado no solo el mes de diciembre de 2014 que no se reclama en el presente procedimiento) sino también el de noviembre que venía documentado en un pagaré siendo obvio Elmitec, tiene derecho a cobrar los servicios prestados por encargo de Tardieu Martínez Asociados S.L. con independencia de los cobros de ésta, y no se han reclamado los servicios prestados en el mes de diciembre, sino los prestados en noviembre que sí fueron efectivamente abonados a Tardieu Martínez Asociados S.L. por Acype, pues no cabe vincular la suerte de un contrato con otra relación jurídica y que, además de es posterior al origen de la deuda reclamada (servicios prestados en noviembre), y también resulta ajena al presente procedimiento o que ocurriera entre Acype y Tardieu Martínez Asociados S.L. no enerva la obligación de pago de ésta última para con Elmitec.
No hay por tanto una errónea valoración de la prueba dada la validez de las facturas expedidas y correlación de los pagarés que documentan la deuda reclamada, así como desde el punto de vista material: de la prestación de los servicios, la satisfacción del cliente final, el pago por parte de éste a Tardieu Martínez Asociados S.L e incumplimiento por parte de Tardieu Martínez Asociados S.L de su obligación de pago frente a su subcontratada Elmitec.
De otra parte se alega por la mercantil recurrente que los pagarés estaban anulados, lo que tratan de justificar en base al correo electrónico de fecha 9 de enero de 2015 aportado como Documento núm. 4 de la oposición cambiaria, pues realmente solo acreditaría que cuando se solicitó la devolución de los pagarés, se hizo única y exclusivamente porque Tardieu Martínez Asociados S.L. no tenía liquidez para hacerlos frente no porque la deuda fuera inexistente como se desprende de la testifical de D. Julián ante la exhibición del referido correo electrónico a preguntas de la Letrada de Elmitec: '¿Ud. mandó ese email por decisión propia?'› Julián respondió: 'No, se me pidió que lo mandara, teniendo en cuenta que a la fecha de vencimiento de los pagarés no habría saldo para atenderlos' y nuevas preguntas de la Letrada de Elmitec: '¿Podría explicar con sus palabras qué dice ese correo?' › Julián manifestó: 'En este correo lo que se indica que lo que queda anulado son los papeles' y a posterior pregunta de la Letrada de Elmitec: 'Por tanto, ¿lo que le pidió el Sr. Rodolfo es que pidiese la devolución de los pagaré porque no tenían dinero con qué pagarlos?' contestó Julián : 'Claro, era una forma de asegurar que no iban a ser presentados en el banco y generar un descubierto'. Letrada de Elmitec: 'Por tanto, ¿se trataba exclusivamente de dificultades económicas de Tardieu Martínez Asociados S.L. para atender a sus obligaciones de pago?' manifestando Julián : 'Sí'.
Por último se alega por la mercantil recurrente que cuando se liquidaron las cantidades pendientes entre Elmitec, y Tardieu Martínez Asociados S.L. con ocasión de la venta de la participación que Tardieu Martínez Asociados S.L. tenía en Elmitec, no se hizo referencia a los pagarés entendiendo que existía un pacto entre caballeros de no reclamarlos, pues ello no se ha acreditado es más de la declaración testifical de D. Jeronimo , no se desprende que tal pacto existiera, pues cuando la Letrada de Tardieu Martínez Asociados S.L., sobre una reunión que tuvo lugar en el Hotel Beatriz de Albacete, le pregunta lo siguiente: 'Básicamente se trató el hecho de por qué se solicitaba la devolución de los pagarés y cómo se iba a liquidar las deudas pendientes entre Tardieu Martínez Asociados S.L y Elmitec ?' Jeronimo respondió: 'El tema de los pagarés no se habló nunca'.
Por lo expuesto ha de desestimarse las alegaciones referidas a extinción del crédito, abuso de derecho y fraude de ley, pues habiendo quedado plenamente acreditado las premisas exigidas para el éxito de la acción cambiaria ejercitada, es decir la prestación de los servicios, el impago de los mismos por parte de Tardieu Martínez Asociados S.L. a Elmitec, resultaba correcta la resolución dictada en la instancia desestimando la demanda de oposición cambiaria formulada por la mercantil Tardieu Martínez Asociados, S.L. frente a la mercantil Eléctricos Elmitec S.L. condenó a la mercantil Tardieu Martínez Asociados, S.L a que pague a la mercantil Eléctricos Elmitec S.L. la cantidad de cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve euros con noventa y cuatro céntimos de euro (44.959,94 euros), de los cuales, treinta y cinco mil seiscientos treinta y nueve euros con noventa y cuatro céntimos de euro (35.639,94 euros) corresponden al principal, y nueve mil trescientos veinte euros (9.320,00 euros) en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación, así como al pago de las costas procesales.
Razones que exigen desestimar el recurso interpuesto por la representación de Tardieu Martínez Asociados, S.L.
CUARTO.- Al desestimarse el recurso procede imponer a la parte recurrente las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil Tardieu Martínez Asociados, S.L. contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete, en fecha cuatro de junio de dos mil dieciocho , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma. Se imponen a la parte recurrente las costas de esta alzada.Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
