Sentencia Civil Nº 301/20...re de 2005

Última revisión
22/09/2005

Sentencia Civil Nº 301/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 22 de Septiembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 301/2005

Núm. Cendoj: 03014370042005100283

Núm. Ecli: ES:APA:2005:2704

Núm. Roj: SAP A 2704/2005


Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 336/05

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 301/05

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Gaspar y D. Luis Pablo, representados por el Procurador Sr. Zaragoza Gómez de Ramón, y asistidos por el Letrado Sr. Zaragoza Zaragoza; y D. Jose Manuel, representado por el Procurador Sr. Saura Saura y asistido por el Letrado Sr. Mira-Figueroa Martínez-Abarca, frente a la parte apelada DIRECCION000., representada por la Procuradora Sra. De Miguel Fernández, y asistida por la Letrada Sra. Pérez Antón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario nº 844/02, se dictó en fecha 27-10-04 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. De Miguel Fernández en nombre y representación de la comunidad de Propietarios Residencial Ecuador frente a Promoción de Viviendas San Blas S.A., Construcciones E. Valverde S.A. , Don Gaspar, Don Luis Pablo y Don Jose Manuel, y declaro:

1º la responsabilidad de todos los demandados citados en la producción de los siguientes defectos de la edificación de la Comunidad de Propietarios actora:

- en el sótano: la red de tuberías que alimenta las bocas de incendio equipadas en el interior no se encuentra conectada con la red pública de abastecimiento, sino con las conducciones de la piscina. Fisuras, erosiones y baches, con un socavón significativo en el pavimento. En las paredes, la junta de dilatación no se ha respetado, produciendo la rotura de los materiales que la conforman, marcándose tanto en los pavimentos como en las paredes y techos.

- Zona deportiva:

1/ escalera de acceso: está cubierta con una pequeña estructura de aluminio para proteger de la lluvia , sin sumidero, entrando agua de lluvia al interior de la escalera; los anclajes de la barandilla está oxidados hasta el punto de estar casi suelta. Las paredes y losa de escalera tienen humedades importantes con desprendimiento de pintura, presentando un envejecimiento acelerado.

2/ Cancha de baloncesto: En el pavimento hay desconchones en el revestimiento de pintura de color verde y erosiones superficiales por desgaste; manchas y fisuras puntuales.

3/ Sala de squash: desgaste significativo del pavimento.

-Planta baja:

1/ la puerta de acceso es de perfilería de acero y tiene unas dimensiones considerables, y debido al excesivo peso y deficiente arriostramiento ha generado el descuelgue en numerosas ocasiones y daños en el sistema de apertura automatizado, chocando con fuerza contra el marco; en torno a éste hay fisuras y desprendimiento y falta de adherencia en el recercado de mármol que bordea el hueco.

2/ En la fachada , los vierteaguas de los balcones junto encima de los timbres del edificio, ocasionando caida de agua que inutiliza los timbres los días de lluvia; este problema también se presenta en el acceso a los aseos situados a la entrada de la urbanización.

3/ La escayola del techo del zaguán tiene fisuras, debido a problemas de dilataciones.

- Corredores de acceso a dúplex:

1/ La junta de dilatación no se ha respetado, rellenándose con material fígido, provocando rotura de la propia junta con su pintura, cielos rasos e incluso cumbrera de la cubierta.

2/ Todos los perfiles metálicos de las barandillas de acceso a los dúplex presentan corrosión, por no estar protegidos adecuadamente y estar anclados directamente al suelo, implicando riesgo de desprendimiento y consecuente pérdida de sección.

- Plantas 2ª y 3ª:

1/ destonificación en el pavimento.

2/ el pavimento se encuentra fisurado en la junta de dilatación que no se ha sellado con un material elástico, y se han colocado cajas de electricidad sobre la propia junta de dilatación.

- Zona de tendedero , terraza transitable y cubierta:

1/ humedades de importancia en el interior del tendedero, con desconchado acelerado de la pintura y fisuras en el borde del forjado.

2/ En la terraza transitable las pendientes son algo ajustadas, produciendo encharcamientos en la zona de unión de la fachada con el corredor.

3/ Las barandillas presentan una corrosión acelerada en su encuentro con el pavimento.

2º La responsabilidad de Promoción de Viviendas San Blas S.A. y Construcciones E. Valverde S.A. respecto a las filtraciones en la cancha de baloncesto y sala de squach.

3º Condeno solidariamente a Promoción de Viviendas San Blas S.A., Construcciones E. Valverde S.A, Don Gaspar, Don Luis Pablo y Don Jose Manuel a la reparación de los defectos descritos en el nº 1º de ésta parte dispositiva en la forma siguiente:

- en el pavimento del sótano se demolerán las zonas deterioradas delimitando la actuación mediante cortes con sierra radical, preparando la base vaciando unos centímetros si fuera necesario y se extenderá una lámina de polietileno sobre la que se ejecutará una nueva solera de 15 cm. de espesor armada con mallazo electrosoldado. El acabado se realizará mediante fratasado mecánico y finalmente se pintará la superficie reparada con pinturas especiales con base resinosa.

- En las paredes del sótano las juntas de dilatación se vaciarán, se perfilarán y se sellarán con masilla elástica.

- Procederán a la instalación de acometida que alimenta las bocas de incendio equipadas en el interior del local con conexión a la red pública de abastecimiento , totalmente instalado y en funcionamiento.

- En la zona deportiva se procederá a la demolición de la solera y el pavimento base cemento coloreado de las pistas deportivas, reconstruyendo la solera y el pavimento continuo de cuarzo verde , con un espesor de 10 cms en la solera , hormigón (H-20 N/mm"), mallazo 15x15 y espesor de 6 mm. Acabado monolítico con 3 kg de cuarzo y 1,5 kg. De cemento II-Z/35ª, replanteo de juntas, colocación del hormigón y del mallazo, regleado y nivelado de solera, fratasado mecánico, incorporación de capa de rodadura , enlisado y pulimentado, curado del hormigón, aserrado de juntas y sellado con masilla de poliuretano de elasticidad permanente.

- La puerta de acceso al garaje se retirará y se sustituirá por otra con las características adecuadas para el uso a que se destina; una vez colocada se repararán las fisuras existentes y se asegurará el recercado de mármol para evitar posibles desprendimientos.

- Se condenarán las gárgolas de los balcones que vierten directamente sobre los timbres de portales de acceso y en el acceso a los aseos existentes a la entrada de la urbanización, ubicándose en los lados opuestos de los balcones y de la terraza transitable de modo que al desaguar no interfiera en el normal uso de los timbres y acceso a aseos.

- Las fisuras en el falso techo de escayola en el zaguán se lijarán masillaran y acabarán con pasta de escayola previa interposición de una venda específica; luego se pintará todo el paño de falso techo sobre el que se ha actuado.

- En los corredores de acceso en las plantas 2ª y 3ª se retirará el pavimento de piedra de los corredores que está destonificado , sustituyéndolos por piezas nuevas; coincidiendo con las juntas de dilatación del edificio , se tratará la junta como tal, cortando con radial el pavimento , vaciando las juntas de restos de cualquier revestimiento y sellando la junta con un perfil específico de aluminio o PVC en el caso del pavimento, y con una masilla elástica.

- En la zono del tendedero se colocará un goterón en el borde del forjado con el fin de evitar la entrada de auga por escorrentía por el techo, y se eliminarán las manchas existentes mediante cepillado y agua jabonosa.

- En la terraza transitable se levantará el pavimento existente y se colocará uno nuevo rectificando las pendientes con el fin de alejar en lo posible el agua de los corredores de acceso a las viviendas.

- Retirada de todos los perfiles metálicos de todas las barandillas , sustituyéndose por perfiles metálicos de acero galvanizado de 70 micras y lacado en el mismo color.

- En la zona de la escalera de acceso a la zona deportiva , se ejecutarán los sumideros previstos en el Proyecto. Se procederá al picado de guarnecido de yeso en paramentos horizontales y verticales , al guarnecido maestreado de yeso negro y enlucido de yeso blanco en paramentos horizontales y verticales de 15 mm. de espesor y se procederá al pintado con pintura impermeable antihumedad sobre paramentos verticales y horizontales, dos manos, color blanco para interiores, aplicada con rodillo.

- Se procederá, igualmente, al picar el mortero de monocapa en paramentos verticales y horizontales en peto de acceso a viviendas, peto de escalera acceso a pistas deportivas, frente sob re acceso garaje, galería , peto claraboyas, para posteriormente revestir de mortero monocapa semi- aligerado e hidrofugado.

Tal reparación se habrá de realizar en el plazo de seis meses, advirtiendo a los condenados de que en caso de no llevarla a cabo en dicho plazo se facultará a la actora a encargar la reparación a un tercero, a costa de los condenados.

3º Condeno solidariamente a Promoción de Viviendas San Blas S.A. y Construcciones E. Valverde S.A. a la reparación de las filtraciones existentes en la cancha de baloncesto y sala de squasch en la siguiente forma:

demolición de la cubierta ajardinada, con recuperación y aprovechamiento máximo de la vegetación, limpieza y retirada de escombros sobrantes, saneamiento de viguetas y negativos en techos de zona de deporte , bajo cubierta ajardinada, incluyendo picado limpieza de armaduras, tratamiento pasivante y revoco con mortero de cemento de alta resistencia , procediendo a la realización de la cubierta -azotea ajardinada con barrera de vapor adherida con soplete sobre capa de imprimación, capa de 14 cm de espesor de hormigón celular para aislamiento térmico, formación de pendientes comprendidas entre 1 y 5%, capa de regularización con mortero de cemento 1:6 de 2 cm de espesor, imprimación de emulsión bituminosa negra tipo ED, impermeabilización con solución bicapa adherida con soplete, lámina base de oxiasfalto y capa de terminación de betún modificado con elastómero, totalmente adherida a la anterior, autoprotegida con gránulos coloreados y con aditivos antirraíces , capa antipunzonante con fieltro sintético geotextil, totalmente terminada.

Se procederá al picado de mortero monocapa en el peto exterior de la cubierta ajardinada.

Y , en el interior de la cancha de baloncesto y sala de squasch, procederán al picado de guarnecido de yeso en paramentos horizontales y al rascado de pintura en paramentos verticales. Posteriormente se guarnecerá de yeso negro y enlucido de yeso blanco en paramentos horizontales de 15 mm de espesor, pintando luego con pintura plástica tanto los paramentos horizontales como los verticales.

La reparación se llevará a cabo en el plazo de tres meses por las condenadas, advirtíendolas de que en caso de no llevarla a cabo en dicho plazo se facultará a la actora a encargar la reparación a un tercero a costa de las mismas.

4º Condeno solidariamente a Promoción de Viviendas San Blas S.A. y Construcciones E. Valverde S.A. a que abonen a la actora la suma de 1254,91 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda; absolviendo al resto de los demandados respecto de ésta pretensión deducida en la demanda.

5ª Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Gaspar , D. Luis Pablo y D. Jose Manuel, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 336/05 , señalándose para votación y fallo el día 21-09- 05.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda de Juicio Ordinario promovida por la Comunidad de Propietarios actora frente a los demandados , sobre responsabilidad derivada de vicios ruinógenos procedentes de la construcción del edificio de viviendas "DIRECCION000" sito en la C/ DIRECCION001, nº NUM000 y C/ DIRECCION002 nº NUM001 de Alicante, es combatida por la defensa de los Arquitectos Supeiores y del Arquitecto Técnico en los términos que a continuación se exponen:

1º) La dirección Letrada de este último insiste en la exigencia de acoger la excepción de cosa juzgada articulada en la instancia, a tenor de lo ya resuelto en el Juicio de Menor Cuantía 220/96 sustanciado entre las mismas partes ante el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alicante. Sin embargo, es incuestionable que lo que se ventiló en éste fue una concreta reclamación por los vicios aparecidos en la construcción de la piscina de la comunidad demandante , lo cual nada tiene que ver con lo que es objeto de demanda en el presente juicio, en el que se postula la reparación de otra clase de vicios ruinógenos detectados en diferentes elementos comunes de la edificación, que no estaban determinados en aquel momento; de forma que no existe ningún tipo de identidad entre el objeto de ambos litigios y, por tanto, no hay fundamento alguno para estimar dicha excepción conforme previene el artículo 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2º) La defensa de los Arquitectos Superiores critica la condena solidaria que se les ha impuesto con relación a determinados vicios ruinógenos, que en su opinión no tienen esa consideración y, en cualquier caso, se trataría de defectos de mera ejecución de la obra , ajenos a cualquier tipo de responsabilidad de los mismos. Frente a ello cabe señalar que la notable cantidad y alcance de los numerosos vicios constatados por los informes periciales obrantes en autos, cuya importancia afecta seriamente a la habitabilidad y uso de la edificación, con riesgo incluso para sus propietarios en varias de sus zonas, descarta la pretendida exoneración de responsabilidad que aquellos tratan de hacer valer, apelando en este sentido a su exclusiva función de alta dirección, lo cual está en notoria contradicción con el deber que tienen de vigilar que lo edificado responda a las exigencias previstas en el proyecto y represente, en definitiva , un conjunto habitable y seguro para sus moradores. Así se desprende, una vez concluído el proceso constructivo, del certificado final de obra que están obligados a expedir y que , en este caso emitieron con fecha 25-01-91, garantizando que la edificación fue terminada según el proyecto aprobado y la documentación técnica redactada al efecto, entregándose a la propiedad en correctas condiciones para dedicarse, debidamente conservada, al fin al que se le destina. La realidad, sin embargo , ha sido bien distinta y lo cierto es que buena parte de los vicios ruinógenos en cuestión derivan no sólo de mala ejecución, sino de deficiencias de proyecto, unido todo ello a falta de una mínima vigilancia en las funciones de dirección que les compete para corregir , en todo caso, posibles anomalías en el resultado final del proceso constructivo. En este sentido, y ratificando el conjunto de vicios recogidos en la resolución, cabe destacar , entre otros, los siguientes: estado inservible de la solera de unos 900 metros del garaje, que carece de juntas de retracción y presenta insuficiente hormigón, así como ausencia de capa de rodadura para garantizar el tránsito de vehículos; tampoco se ha respetado en sus paredes la junta de dilatación, originando con ello rotura de materiales en aquellas, así como en el pavimento; falta de previsión a la hora de conectar la red de tuberías, que alimenta las bocas contra incendio, a las conducciones de la piscina común y no a la red general de abastecimiento de agua, con la consiguiente inutilidad de aquellas en caso de encontrarse vacía ésta , como sucedió en la fecha en la que se produjo la inspección del perito, lo que indica una mala técnica constructiva como ha venido a sancionar la normativa contra incendios CPI 91; tampoco se contempló un sistema adecuado de evacuación de agua en la escalera de acceso a la zona deportiva, lo que se trató de subsanar con una pequeña estructura de aluminio, que ha resutado inútil para tal fín, de suerte que se produce entrada de agua de lluvia, con los consiguientes problemas de humedad y oxidación acelerada de los elementos metálicos de la barandilla, la cual se encuentra casi suelta; humedades en la cancha de baloncesto y sala de squash por falta de impermeabilización de las claraboyas y zonas ajardinadas; desconchones en el pavimento por mala calidad de los materiales y defectuosa ejecución; colocación de vierteaguas de los balcones sobre los timbres del edificio, lo que origina, en días de lluvia , que el agua caiga sobre aquellos, haciéndolos casi inaccesibles; vicio este que se repite respecto del vierteaguas de la terraza sobre la puerta de acceso a los aseos de la planta baja; fisuras en fachadas por no respetar la junta de dilatación y haber sido rellenada con material rigido; incorrecta disposición de las pendientes para evacuar el corredor de la planta baja, así como deficiente ejecución de las mismas; riesgo de desprendimiento de las barandillas que dan acceso a los dúplex por fuerte oxidación de sus anclajes debido a la falta de protección y no ir anclados directamente al suelo; notoria destonificación del material de piedra natural colocado tanto en el interior de las viviendas como en el exterior; carpintería de madera inadecuada para ser colocada en el exterior , con daños en puertas , marcos y tapajuntas; humedades importantes en la zona del tendedero debido a la incorrecta disposición de su cierre mediante lamas de aluminio lacado, colocadas también en la terraza, lo que origina que cuando llueve el agua discurra por el peto del ladrillo y se introduzca en el tendedero de la parte inferior; incorrecta disposición de las pendientes dadas a la terraza para evacuar el agua; corrosión acelerada de las barandillas de ésta al estar en zona de humedad constante y sin la debia protección; careciendo la misma de los oportunos desagues para la evacuación del agua.

En este mismo sentido, la Jurisprudencia ha destacado la responsabilidad del Arquitecto Superior ante la diversidad y generalización de los vicios constructivos apreciados, que no debieron pasar desapercibidos para la alta dirección de la obra que le incumbía, si hubiera actuado con la debida diligencia ( Sentencias del T.Supremo de 9-03-88 y 28-04-93). Como señala la S. de 19-11-96 , corresponde al Arquitecto, encargado de la obra por imperativo legal , la Superior dirección de la misma y el deber de vigilar su ejecución de acuerdo con lo proyectado... no bastando con hacer constar las irregularidades que aprecie, sino que debe comprobar su rectificación o subsanación antes de emitir la certificación final aprobatoria.

3º) Tampoco puede merecer mejor suerte el recurso de los Arquitectos Técnicos, orientado en calificar tales vicios de simples defectos de acabado o derivados, en su mayor parte, de la falta de un adecuado mantenimiento por parte de la Comunidad demandante. Los hechos ya relatados y la valoración que ha realizado la Sala sobre los mismos conducen a descartar la tesis de los recurrentes, porque la realidad es que nos hallamos en presencia de vicios ruinógenos derivados de una mala dirección, control y ejecución de las obras por parte de los demandados , con la consiguiente responsabilidad impuesta por el artículo 1591 del C.Civil, a tenor de las funciones que tenían encomendadas en orden a la correcta vigilancia sobre la ejecución material de la edificación y la calidad de los materiales empleados con objeto de que aquella resulte idónea para el fín al que se le destina.

SEGUNDO.- En atención a los razonamientos expuestos, y no existiendo, por tanto, base legal para acoger la tesis exoneratoria de responsabilidad aducida por los recurrentes , procede rechazar su recurso y confirmar el pronunciamiento de instancia, imponiéndoles las costas causadas en esta alzada de acuerdo con lo prevenido en los arts. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de D. Gaspar y D. Luis Pablo, así como por la de D. Jose Manuel, contra la sentencia de fecha 27-10-04 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a los recurrentes las costas de esta alzada derivadas de cada uno de sus recursos rechazados.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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