Sentencia Civil Nº 301/20...io de 2006

Última revisión
24/07/2006

Sentencia Civil Nº 301/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 310/2006 de 24 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 301/2006

Núm. Cendoj: 03014370082006100255

Núm. Ecli: ES:APA:2006:1964

Resumen:
03014370082006100255 Nº de Resolución: 301/2006 Fecha de Resolución: 24/07/2006 Nº de Recurso: 310/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 310 ( 217 ) 06.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 1282 / 04.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 301/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de julio del año dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por MAPFRE INDUSTRIAL, SAS, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDÓ, con la dirección del Letrado D. JUAN IGNACIO ORTIZ JOVER; siendo la parte apelada HOTOFI, SL, representada por la Procuradora D.ª CRISTINA TORREGROSA GISBERT, con la dirección de la Letrada D.ª MARINA BLASCO GUILLÉN.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alicante, se dictó sentencia, de fecha 9 de marzo del 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que ESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra Torregrosa Gisbert en nombre y representación de la sociedad Hotofi S.L frente a la Cía Aseguradora MAPFRE Industrial S.A debo condenar a la Cía demandada a que abone a la sociedad actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS ( 157.199,53 euros) en concepto de daños indemnizables por el siniestro, más el importe de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 EUROS) a que ascienden la minuta de Honorarios del perito Sr. Franco , más los intereses establecidos en el Fundamento de derecho Cuarto y con expresa imposicion de costas"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado , presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo , en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24 / 7 / 06 , en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

La parte apelante, aseguradora Mapfre , se aquieta con el contenido de los fundamentos segundo y tercero de la Sentencia apelada, que determinaban el carácter vinculante, de conformidad con el art. 38.4 LCS, del dictamen pericial emitido a instancia de la sociedad asegurada. Partiendo de esta vinculación, que es la que , en esencia, ha determinado la estimación de la demanda planteado por ésta contra la citada aseguradora, poca trascendencia ha de darse a las brevísimas disquisiciones que se hacen en el escrito de interposición del recurso acerca del importe de los daños, pues la vinculación del informe, que deriva nítidamente de la dicción literal del precepto mencionado y de la resolución firme, dictada por la sección sexta de esta audiencia Provincial , se extiende ineludiblemente a este apartado de tanta importancia; y sin que se pueda entrar ahora a resolver sobre alegaciones tales como un presunto enriquecimiento injusto, ya que no fueron planteadas debidamente en la primera instancia , por lo que no pueden constituir objeto del recurso de apelación.

En otro orden de cosas , y con relación a la cláusula de exclusión de la responsabilidad prevista en la condición particular número 464, ha de estimarse que no concurre el supuesto de hecho que en la misma se contempla; y ello porque, existiendo ciertamente los arriostramientos provisionales, la causa del daño no fue su ausencia ni su insuficiencia (supuestos en que quedaría excluida la responsabilidad de la aseguradora), sino, al parecer, y según se desprende del informe pericial acompañado a la demanda, del derribo del edificio colindante y de impericia de una tercera empresa en el tesado de los anclajes , de modo que la causa primigenia del daño ha de encontrarse, como se ha indicado, en el derrumbamiento, imprevisto, del edificio contiguo, que cayó sobre la obra en construcción. Sin que se haya practicado prueba alguna que haya determinado que los arriostramientos provisionales eran insuficientes para el sustento de la obra en construcción , que cayó por el inesperado derrumbamiento del colindante.

Por todo lo dicho, remitiéndonos en el resto a la fundada y correcta sentencia apelada, se desestimará el recurso interpuesto.

SEGUNDO.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español , en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán , quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de MAPFRE INDUSTRIAL, SAS contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante, de fecha 9 de marzo del 2006, en los autos de juicio ordinario n.º 1282 / 04, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas a la apelante.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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