Última revisión
09/03/2006
Sentencia Civil Nº 301/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1002/2005 de 09 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 301/2006
Núm. Cendoj: 28079370242006100089
Núm. Ecli: ES:APM:2006:2244
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00301/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1002/05
Autos nº: 556/04
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada.
P. Apelante: Dª Dolores.
Procurador: Dª RAQUEL GRACIA MONEVA.
P. Apelada: D. Carlos Manuel.
Procurador: D. JACOBO GARCÍA GARCÍA.
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 301
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre adopción de medidas paterno filiales nº 556/04; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Dolores, representada por la Procuradora Dª Raquel Gracia Moneva; y de otra, como parte apelada, D. Carlos Manuel, representado por el Procurador D. Jacobo García García; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 23 de mayo de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Dolores contra don Carlos Manuel, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas tendentes a regular las relaciones paterno- filiales de las partes con la hija menor Bárbara:
a) El/la menor quedará bajo la guarda y custodia del a madre, teniendo compartida los progenitores la patria potestad, por lo que el padre deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de su hijo/a.
b) Se atribuye al padre el derecho/deber de visitar y comunicarse con su hijo menor. La entrega y recogida de la menor tendrá lugar en presencia del equipo de especialistas del programa de punto de encuentro de esta localidad, mientras exista orden de alejamiento a favor de la madre, debiendo adoptarse por tal equipo las medidas adecuadas para garantizar la seguridad e integridad de la madre. Si por cualquier motivo cesara o se extinguiera tal prohibición de acercamiento, la entrega y recogida se realizará en el domicilio materno. El régimen de visitas será el siguiente: a) Semana: El padre podrá estar con su hijo/a todos los miércoles, durante dos horas, desde las 18 hasta las 20 horas, o en el horario que se determine por el equipo de punto de encuentro. b) Fines de semana; el padre tendrá a su hijo/a los fines de semana alternos, pudiéndola recoger el viernes a las 18 horas, y retornarlos al domicilio donde habitan con su madre el domingo a las 18 horas en Invierno y Otoño, y a las 20 horas en Primavera y Verano. c) Vacaciones de Semana Santa: Se divide en dos periodos el primero que va desde el Viernes de Dolores a las 18 horas hasta el Jueves Santo a las 11 horas y el Segundo que va desde el Jueves Santo a las 11 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20 horas. En años pares el primer periodo corresponde a la madre y el segundo al padre; en los impares al contrario. d) Vacaciones de Verano: en los años pares el mes de Julio corresponde pasarlo con la madre y el de Agosto con el padre; en los impares a la inversa. e) Vacaciones de Navidad: Se dividen en dos periodos el primera que va desde el día 23 de Diciembre a las 18 horas hasta el día 31 de Diciembre a las 11 horas y el segundo que va desde el día 31 de Diciembre a las 11 horas al día 7 de enero a las 18 horas. En años en los que el mes de Diciembre se corresponda con un año par el primer periodo corresponderá a la madre y el segundo al padre; cuando dicho periodo se corresponda con un año impar será a la inversa. Todos los horarios de entrega y recogida establecidos en esta resolución podrán ser modificados por el equipo de punto de encuentro en atención a la necesidad de su servicio, lo que se comunicará en todo caso a este Juzgado.
c) El padre abonará una pensión por alimentos a favor de la hija por importe de 240 euros mensuales. Tal cantidad será ingresada en la Cuenta Corriente o Libreta de Ahorros, que a tales efectos señale el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada conforme al Indice de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya cada año, a partir de la fecha de esta resolución. Ambos cónyuges abonarán la mitad de los gastos extraordinarios que surjan en relación a su hijo/a, mientras viva dependiendo de ellos, considerándose como tales los gastos médicos que no tengan un carácter habitual (gastos de dentista, ortopédicos, intervenciones quirúrgicas, gastos farmacéuticos de larga duración, etc), y a los gastos que pudieran necesitar los hijos para su adecuado desarrollo escolar, siempre que tales gastos se justifiquen con el informe del profesional correspondiente y con la respectiva factura.
d) No se establece atribución del uso del domicilio familiar a favor de la demandante.
Líbrese oficio al Punto de Encuentro dependiente del Ayuntamiento de Coslada, para el cumplimiento de lo acordado, adjuntándose testimonio de la presente resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días, a contar a partir de la notificación de esta resolución."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Dolores a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, conceda el uso del domicilio familiar a la hija y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 21 de julio de 2005.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 20 de octubre de 2005.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La solución a dar para resolver el presente recurso de apelación es sencilla, de simple entendimiento y por ello no es preciso que nos alarguemos en consideraciones jurídicas; además de por compartirse lo resuelto y el criterio del órgano a quo expresado en este punto; debiendo significarse que la parte apelante reconoce que el domicilio sede de la vida familiar es de propiedad privada del Sr. Carlos Manuel; que la convivencia ha resultado escasa, y a que en estos supuestos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 del C.C ., la solución a dar no resolvería el problema pues si se concediese el uso en este caso a la apelante como madre y guardadora , es decir, "per relationem" como guardadora de su hija; habría de ser una concesión temporal obligatoriamente; finalmente indicar que, con acierto, el órgano a quo ha incrementado la cantidad de la pensión de alimentos para comprender dentro de este concepto (alimentos) la voz habitación comprendida en el artículo 142 del C.C . Procede, en consecuencia con lo que se lleva dicho, desestimar el presente recurso de apelación.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Dolores, representada por la Procuradora Dª RAQUEL GRACIA MONEVA, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2005; del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Coslada ; dictada en autos sobre medidas paterno filiales número 556/04; seguidos con D. Carlos Manuel, representado por el Procurador D. JACOBO GARCÍA GARCÍA; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En Madrid, a nueve de marzo de dos mil seis se publica la misma por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ. Doy fe.
