Última revisión
25/05/2007
Sentencia Civil Nº 301/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 389/2006 de 25 de Mayo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE BUSTOS GOMEZ-RICO, MODESTO
Nº de sentencia: 301/2007
Núm. Cendoj: 28079370132007100298
Núm. Ecli: ES:APM:2007:7949
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00301/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7019367 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 389 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 174 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
De: Carina , Iván
Procurador: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ, MARIA JOSE BUENO RAMIREZ
Contra: INVERSIONES Y FINCAS PENINSULARES, S.L.
Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre retracto, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Iván Y DOÑA Carina , y de otra, como demandado-apelado INVERSIONES Y FINCAS PENINSULARES S.L.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de San Lorenzo de El Escorial, en fecha veintitrés de enero de dos mil seis , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. Muñoz Ariza, en nombre y representación de D. Iván Y Dª Carina , contra la entidad INVERSIONES Y FINCAS PENINSULARES S.L., representada por la Procuradora Sra. Redondo Robles DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS de las pretensiones contra ellos ejercitadas con imposición de costas a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de junio de 2006, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de mayo de dos mil siete.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Los antecedentes procesales del recurso de apelación interpuesto por D. Iván y Doña Carina contra la sentencia que, apreciando la caducidad de la acción de retracto por ellos promovida, desestimó la demanda y puso fin al procedimiento en la anterior instancia, son los siguientes:
La mercantil Inversiones y Fincas Peninsulares, S.L. adquirió mediante sendos contratos de compraventa el 16,8317% de la parcela urbana RC-3b en el término municipal de Villanueva del Pardillo, finca inscrita con el nº 11088 en el Registro de la Propiedad nº 1 de Majadahonda. Siendo vendedores D. Juan María y Doña María Milagros de un 4,0611%, D. Luis Andrés y Doña Lourdes de un 4,35475, D. Jose Pablo y Doña Antonieta de un 4,35475% y D. Vicente de un 4,0611%.
D. Iván y Doña Carina como propietarios de 1,1258% y 1,1259%, respectivamente, presentaron el 18 de marzo de 2005 demanda por la que ejercitaban la acción de retracto de comuneros contra Inversiones y Fincas Peninsulares, S.L.
Con relación al dominio de la finca urbana número 11.088 se siguen los procedimientos:
·Juicio Ordinario nº 579/04, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial por el que D. Iván y Doña Carina dedujeron demanda el 25 de noviembre de 2004 frente a Inversiones y Fincas Peninsulares, S.L., en ejercicio de acción de retracto de comuneros -folios 206 a 219-. Los actores manifiestan en el recurso que solicitaron acumulación de los cuatro procesos seguidos entre las mismas partes en ejercicio de acciones de retracto, pero que aún no ha sido resuelta su petición.
·Juicio Ordinario 174/05 sobre acción de retracto, que es el que da lugar a este recurso.
·Juicio Ordinario 178/05 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial.
·Juicio Ordinario 14/03 (luego 484/05) sobre división de cosa común (finca registral 11.088) promovido por D. Sebastián frente a los restantes condominos, el cual se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la misma localidad -195 a 205 y 252 a 255-.
·Juicio Ordinario sobre acción de retracto, nº 629/05, seguido también ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial.
·En la audiencia previa que tuvo lugar el 6 de septiembre de 2005 la demandada alegó, como cuestión procesal, que se estaba tramitando ante el Juzgado nº 1 el procedimiento numero 214/05 (división de cosa común) y que podía afectar a este procedimiento. El Juzgador pospuso la decisión de la cuestión a una resolución (auto) expresa que dictaría en un plazo de cinco días. No consta que efectivamente se produjera tal pronunciamiento -folios 107 a 109-.
·El 22 de septiembre de 2005 Inversiones y Fincas Peninsulares, S. L. planteó, al amparo del artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , prejudicialidad civil en razón a los procedimientos, antes reseñados, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 con los números 579/04 (retracto) y 214/05 (división de cosa común), ya que, de no prosperar la demanda que dio lugar al primero, Inversiones y Fincas Peninsulares ostentaría la condición de copropietaria e impediría el éxito de la acción objeto de este litigio -folios 187 a 190-.
El Juzgado por providencia de 23 de septiembre de 2005 -folio 191 - acordó oír a la parte contraria (demandante), la cual evacuó el traslado el 27 de septiembre de 2005 -folios 225 a 228-. Tras cumplimentar otros trámites pendientes acordados en providencias de 20 y 27 de octubre de 2005 -folios 224 y 233-, el 3 de noviembre de 2005 se celebró el juicio, acordando la juzgadora suspender el plazo para dictar sentencia a fin de resolver previamente sobre la prejudicialidad civil -folios 246 y 247-.
El 2 de diciembre de 2005 se unió a las actuaciones el exhorto recibido del Juzgado nº 1 y se dispuso que quedasen los autos sobre la mesa para dictar sentencia -folio 257-.
·El 23 de enero de 2006 la Juzgadora de primera instancia dictó la sentencia cuya parte dispositiva aparece reproducida en los antecedentes de ésta y, sin resolver previamente sobre la cuestión procesal que se dejó pendiente en la audiencia previa para decidirse en resolución aparte ni sobre la prejudicialidad civil contradictoriamente sustanciada, resolvió sobre el fondo de la litis.
Contra esta sentencia interpusieron los demandantes D. Iván y Doña Carina recurso de apelación en el que, con carácter previo, denunciaron infracción de normas o garantías procesales -motivo primero- al no pronunciarse el órgano judicial sobre la prejudicialidad civil, lo que, a su vez, impide conocer si la demandada es o no un extraño en la indivisión o un copropietario, pues ello es el objeto del procedimiento que se invoca como prejudicial -motivo tercero-. En el motivo segundo se argumenta sobre el día a quo en el cómputo del plazo dentro del cual ha de ejercitarse la acción de retracto, que los apelantes consideran es el de la inscripción del negocio adquisitorio en el Registro de la Propiedad y no el del asiento de presentación.
La demandada y apelada dejó precluir el término para formular escrito de oposición al recurso sin efectuar ninguna alegación.
TERCERO.- El artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiende a resolver el problema que suscita la conexión existente entre dos procesos que se tramitan simultáneamente, cuando la decisión de uno es la base jurídica para la resolución del otro. Dicho precepto dispone: "Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuese posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial".
Como resulta del relato contenido en el precedente fundamento de derecho, en este procedimiento ejercitan los demandantes, D. Iván y Doña Carina , acción de retracto de comuneros frente a Inversiones y Fincas Peninsulares, S.L., siendo uno de sus presupuestos que la enajenación de la parte de la cosa común se efectúe a un extraño; pues bien, en razón a que el carácter de comunero o extraño de Inversiones y Fincas Peninsulares, S.L. depende, según ésta, de lo que se resuelva en el procedimiento ordinario 579/04, seguido en el Juzgado nº 1 de los de San Lorenzo de El Escorial ante el que también se pidió la acumulación de los restantes procedimientos en curso con el mismo objeto y partes, es por lo que se planteó la cuestión prejudicial ante el Juzgado de Primera Instancia, que puede resolver en sentido estimatorio o desestimatorio, mas nunca dejar de resolver, máxime cuando, como aquí ocurre, expresamente en varias ocasiones se dejó el curso de las actuaciones pendiente de dicha específica resolución, sobre todo y de modo señalado al concluir la celebración del juicio, suspendiendo incluso a tal fin el plazo para dictar sentencia. Sin embargo, de modo incomprensible, la Juzgadora dictó sentencia, sin emitir la resolución previa anunciada sobre la cuestión prejudicial, omitiendo también en aquella cualquier pronunciamiento al respecto. Ello resulta inadmisible y constituye la violación de una norma de carácter necesario y de orden público, sin que éste Tribunal pueda suplir la función del órgano de primera instancia, privando a las partes de un grado jurisdiccional y con él la posibilidad de que sea revisada la resolución que se dicte.
En razón a lo expuesto y a lo que se dispone en los artículos 238-3º y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 225-3 y 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se declara la nulidad de la sentencia dictada, debiendo retrotraerse el curso del proceso al momento inmediatamente posterior a la celebración del juicio que tuvo lugar el 3 de noviembre de 2005, a fin de que el Juzgado dicte la resolución procedente en respuesta a la cuestión prejudicial civil planteada, según se exige en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no ser de aplicación el nº 2 del artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sí el nº 3 del mismo precepto, por cuanto la infracción procesal no se cometió al dictar sentencia en la anterior instancia.
CUARTO.- Atendidas las especiales circunstancias concurrentes, inferidas de la anterior fundamentación y que, dada la nulidad que se aprecia, queda imprejuzgada la cuestión litigiosa de fondo sin que ello sea imputable a las partes litigantes, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 394-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se hará imposición de las costas generadas por el proceso en la anterior instancia, como tampoco de las causadas por el recurso, al estimarse la cuestión previa procesal deducida en el mismo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 398-2 de la misma Ley .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos estimar, y estimamos, el recurso de apelación interpuesto por D. Iván y Doña Carina contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2006 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial y, al no haber resuelto la cuestión prejudicial civil con carácter previo, declaramos la nulidad de dicha sentencia, debiendo retrotraerse el curso de las actuaciones al momento inmediato posterior al juicio celebrado el 3 de noviembre de 2005, a fin de que el órgano judicial de primera instancia dicte la resolución que procede decidiendo la cuestión prejudicial civil planteada por la parte demandada, Inversiones y Fincas Peninsulares, S.L.; sin hacer imposición de las costas causadas por el procedimiento en las dos instancias.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 389/06 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

