Sentencia Civil Nº 301/20...il de 2008

Última revisión
25/04/2008

Sentencia Civil Nº 301/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1054/2007 de 25 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 301/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 1054/2007 -R

SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ART.770-773 LEC NÚM. 291/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 301/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Separación contenciosa (art.770-773 Lec, número 291/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Vilanova i la Geltrú, a

instancia de D. Romeo , representado por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón y dirigido por la Letrada

Dª. Aurora Muro Gómez-Ramos, representada por la Procuradora Dª. Emma Nel·lo Jover y dirigida por la Letrada Dª. Encarnación

Peral Pérez, contra Dª. Bárbara ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2007, por la

Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Nuria Fraile Antolín, en nombre y representación de D. Romeo contra Dª. Bárbara, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la Disolución por Divorcio del matrimonio, que celebraron ambos litigantes el día 12 de mayo de 1990, acordándose las siguientes medidas:

1º.- Se atribuye la guardia y custodia de ADRIÀ a la madre, siendo ello no obstante la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2º.- Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

a) Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio (o, en su caso, actividad extraescolar) hasta el lunes, siendo el padre quien acompañe al menor al centro escolar.

b) Dos días intersemanales, desde la salida del colegio (o, en su caso, actividad extraescolar) hasta las 20'00 horas, en que el padre acompañará al menor al domicilio materno. A falta de acuerdo entre los progenitores, dicha comunicación se desarrollará los martes y los jueves.

c) En cuanto a los períodos vacacionales, existe acuerdo entre los progenitores, por lo que consistirá en la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, correspondiendo elegir al padre la primera mitad de esas vacaciones durante los años pares y la segunda en los impares, recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio materno, a contar desde las 18'00 horas del día anterior al primer día de vacaciones hasta las 19'00 horas del último día en que puede tenerlo en su compañía el progenitor de que se trate.

d) Durante las vacaciones de verano, se establecen los siguientes períodos en los que el menor deberá estar alternativamente con sus progenitores:

- Del día del mes de junio en que comiencen las vacaciones escolares a las nueve de la mañana hasta el 30 de junio a las siete de la tarde, el menor estará con la madre los años pares y con el padre los impares.

- Del 30 de junio a las siete de la tarde al 15 de julio a las siete de la tarde, lo tendrá en su compañía el padre los años pares y la madre los impares.

- Del 15 de julio a las siete de la tarde al 31 de julio a las siete de la tarde, lo tendrá en su compañía la madre los años pares y el padre los impares.

- Del 31 de julio a las siete de la tarde al 15 de agosto a las siete de la tarde lo tendrá en su compañía el padre los años pares y la madre los años impares.

- Del 15 de agosto a las siete de la tarde al 31 de agosto a las siete de la tarde, lo tendrá en su compañía la madre los años pares y el padre los impares.

- Del 31 de agosto a las siete de la tarde hasta las nueve de la mañana del día en que comience el nuevo curso escolar, lo tendrá en su compañía el padre los años pares y la madre los años impares.

e) Respecto a los días festivos, los progenitores establecerán turnos alternos para tener consigo al niño. Respecto a los puentes corresponderá al menor estar con el progenitor con el que deba pasar ese fin de semana.

f) El día del cumpleaños del menor, éste podrá estar por un espacio de cuatro horas con el progenitor al que no le corresponda tener al niño en su compañía ese día. Lo mismo ocurrirá el día de Reyes, pudiendo disfrutar del menor por espacio de cuatro horas aquel de los progenitores que no lo tenga en su compañía ese día.

3º.- Establecimiento de una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre de 400 E mensuales, la cual deberá satisfacerse dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designará la madre. Dicha cuantía se incrementará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.

En cuanto a los gastos extraordinarios, tales como ortodoncia, plantillas, análisis, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares, material escolar al principio de cada curso, colonias, excursiones, o cualquier otro gasto similar, será sufragado al 50% por ambos progenitores, previa consulta y acuerdo entre ambos.

4.- Establecimiento de una pensión compensatoria de 250 E mensuales a favor de Dª. Bárbara y a cargo de D. Romeo, la cual se abonará en la cuenta corriente que la misma designe y tendrá una duración de un año.

5º.- No ha lugar a la indemnización prevista en el artículo 41 del Código de Familia de Catalunya .

6º.- Se acuerda la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, estableciéndose lo siguiente:

a) Vivienda sita en Vilanova i la Geltrú, Calle DIRECCION000, núm. NUM000, NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú, tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca NUM005.

Dicha finca se halla en la actualidad hipotecada a favor de "Caixa del Penedés". Se atribuye la propiedad exclusiva de dicha vivienda a la Sra. Bárbara, comprometiéndose el Sr. Romeo a hacerse cargo de la liquidación de la hipoteca que grava la vivienda, así como de los gastos de cancelación registral de la misma, todo ello con anterioridad al 30 de junio de 2007. Hasta ese momento, el Sr. Romeo se hará cargo, en exclusiva, del pago de los recibos mensuales de hipoteca. Por su parte, la Sra. Bárbara, desde este momento, percibirá, de forma íntegra, las rentas correspondientes al alquiler del referido inmueble, que le serán ingresadas directamente en la cuenta que designe a tal efecto. En caso de que el Sr. Romeo no proceda a la cancelación registral de la hipoteca que grava la vivienda con anterioridad al 30 de junio de 2007, se establece una penalización de 150 E por cada uno de los días que transcurran hasta la referida cancelación.

b) Solar sito en Vilanova i la Geltrú, Calle DIRECCION001 núm. NUM006, inscrito en el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú. Dicho solar se encuentra actualmente gravado con un préstamo hipotecario suscrito por ambos cónyuges a favor de la "Caixa del Penedés". Se atribuye, en exclusiva, la propiedad del referido solar al Sr. Romeo, que asimismo, asume en exclusiva el pago de la hipoteca que grava el citado inmueble, comprometiéndose a realizar las gestiones pertinentes para liberar de dicha carga a su esposa.

Ambos cónyuges se comprometen a no reclamarse nada, en el futuro, el uno al otro respecto de la disolución de bienes comunes.

No ha lugar a emitir especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 1054/2007 -R

SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ART.770-773 LEC NÚM. 291/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 301/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Separación contenciosa (art.770-773 Lec, número 291/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Vilanova i la Geltrú, a

instancia de D. Romeo , representado por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón y dirigido por la Letrada

Dª. Aurora Muro Gómez-Ramos, representada por la Procuradora Dª. Emma Nel·lo Jover y dirigida por la Letrada Dª. Encarnación

Peral Pérez, contra Dª. Bárbara ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2007, por la

Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Nuria Fraile Antolín, en nombre y representación de D. Romeo contra Dª. Bárbara, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la Disolución por Divorcio del matrimonio, que celebraron ambos litigantes el día 12 de mayo de 1990, acordándose las siguientes medidas:

1º.- Se atribuye la guardia y custodia de ADRIÀ a la madre, siendo ello no obstante la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2º.- Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

a) Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio (o, en su caso, actividad extraescolar) hasta el lunes, siendo el padre quien acompañe al menor al centro escolar.

b) Dos días intersemanales, desde la salida del colegio (o, en su caso, actividad extraescolar) hasta las 20'00 horas, en que el padre acompañará al menor al domicilio materno. A falta de acuerdo entre los progenitores, dicha comunicación se desarrollará los martes y los jueves.

c) En cuanto a los períodos vacacionales, existe acuerdo entre los progenitores, por lo que consistirá en la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, correspondiendo elegir al padre la primera mitad de esas vacaciones durante los años pares y la segunda en los impares, recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio materno, a contar desde las 18'00 horas del día anterior al primer día de vacaciones hasta las 19'00 horas del último día en que puede tenerlo en su compañía el progenitor de que se trate.

d) Durante las vacaciones de verano, se establecen los siguientes períodos en los que el menor deberá estar alternativamente con sus progenitores:

- Del día del mes de junio en que comiencen las vacaciones escolares a las nueve de la mañana hasta el 30 de junio a las siete de la tarde, el menor estará con la madre los años pares y con el padre los impares.

- Del 30 de junio a las siete de la tarde al 15 de julio a las siete de la tarde, lo tendrá en su compañía el padre los años pares y la madre los impares.

- Del 15 de julio a las siete de la tarde al 31 de julio a las siete de la tarde, lo tendrá en su compañía la madre los años pares y el padre los impares.

- Del 31 de julio a las siete de la tarde al 15 de agosto a las siete de la tarde lo tendrá en su compañía el padre los años pares y la madre los años impares.

- Del 15 de agosto a las siete de la tarde al 31 de agosto a las siete de la tarde, lo tendrá en su compañía la madre los años pares y el padre los impares.

- Del 31 de agosto a las siete de la tarde hasta las nueve de la mañana del día en que comience el nuevo curso escolar, lo tendrá en su compañía el padre los años pares y la madre los años impares.

e) Respecto a los días festivos, los progenitores establecerán turnos alternos para tener consigo al niño. Respecto a los puentes corresponderá al menor estar con el progenitor con el que deba pasar ese fin de semana.

f) El día del cumpleaños del menor, éste podrá estar por un espacio de cuatro horas con el progenitor al que no le corresponda tener al niño en su compañía ese día. Lo mismo ocurrirá el día de Reyes, pudiendo disfrutar del menor por espacio de cuatro horas aquel de los progenitores que no lo tenga en su compañía ese día.

3º.- Establecimiento de una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre de 400 E mensuales, la cual deberá satisfacerse dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designará la madre. Dicha cuantía se incrementará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.

En cuanto a los gastos extraordinarios, tales como ortodoncia, plantillas, análisis, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares, material escolar al principio de cada curso, colonias, excursiones, o cualquier otro gasto similar, será sufragado al 50% por ambos progenitores, previa consulta y acuerdo entre ambos.

4.- Establecimiento de una pensión compensatoria de 250 E mensuales a favor de Dª. Bárbara y a cargo de D. Romeo, la cual se abonará en la cuenta corriente que la misma designe y tendrá una duración de un año.

5º.- No ha lugar a la indemnización prevista en el artículo 41 del Código de Familia de Catalunya .

6º.- Se acuerda la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, estableciéndose lo siguiente:

a) Vivienda sita en Vilanova i la Geltrú, Calle DIRECCION000, núm. NUM000, NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú, tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca NUM005.

Dicha finca se halla en la actualidad hipotecada a favor de "Caixa del Penedés". Se atribuye la propiedad exclusiva de dicha vivienda a la Sra. Bárbara, comprometiéndose el Sr. Romeo a hacerse cargo de la liquidación de la hipoteca que grava la vivienda, así como de los gastos de cancelación registral de la misma, todo ello con anterioridad al 30 de junio de 2007. Hasta ese momento, el Sr. Romeo se hará cargo, en exclusiva, del pago de los recibos mensuales de hipoteca. Por su parte, la Sra. Bárbara, desde este momento, percibirá, de forma íntegra, las rentas correspondientes al alquiler del referido inmueble, que le serán ingresadas directamente en la cuenta que designe a tal efecto. En caso de que el Sr. Romeo no proceda a la cancelación registral de la hipoteca que grava la vivienda con anterioridad al 30 de junio de 2007, se establece una penalización de 150 E por cada uno de los días que transcurran hasta la referida cancelación.

b) Solar sito en Vilanova i la Geltrú, Calle DIRECCION001 núm. NUM006, inscrito en el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú. Dicho solar se encuentra actualmente gravado con un préstamo hipotecario suscrito por ambos cónyuges a favor de la "Caixa del Penedés". Se atribuye, en exclusiva, la propiedad del referido solar al Sr. Romeo, que asimismo, asume en exclusiva el pago de la hipoteca que grava el citado inmueble, comprometiéndose a realizar las gestiones pertinentes para liberar de dicha carga a su esposa.

Ambos cónyuges se comprometen a no reclamarse nada, en el futuro, el uno al otro respecto de la disolución de bienes comunes.

No ha lugar a emitir especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña. Bárbara contra la sentencia dictada en fecha uno de septiembre de dos mil siete por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña. Bárbara contra la sentencia dictada en fecha uno de septiembre de dos mil siete por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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