Última revisión
27/05/2009
Sentencia Civil Nº 301/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 890/2008 de 27 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 301/2009
Núm. Cendoj: 08019370042009100241
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 890/2008-J
Procedencia: JUICIO ORDINARIO NÚM. 1029/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 DE MATARÓ
S E N T E N C I A Nº 301/2009
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 1029/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Mataró, a instancia de Dª. Sandra , contra D. Torcuato y ZURICH D'ASSEGURANCES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Sandra contra ZURICH ASSEGURANCES Y Torcuato DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados en su contra con todos los pronunciamientos favorables.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora, Dª. Sandra , ejercita acción frente a D. Torcuato , conductor del vehículo matrícula ....-YBV , y su aseguradora Zurich España S.A. en reclamación de 24.549,13 euros, importe de las lesiones y secuelas sufridas por la actora en el accidente acaecido el 1º de marzo de 2005 en la travesía de la Nacional II por Mataró, a la altura de la estación de ferrocarril. Dice la actora que fue embestida por el vehículo conducido por el demandado y que sufrió importantes lesiones, que justifican su pretensión en los términos indicados.
La parte demandada se opone a la acción ejercitada alegando, en primer lugar, la ausencia total de negligencia de ninguna clase en la conducta del demandado, y en segundo término, la pluspetición.
La sentencia apelada, apreciando la culpa exclusiva de la actora, desestima la demanda e impone las costas a la parte actora.
La actora recurre.
SEGUNDO.- La sentencia apelada realiza un análisis exhaustivo, no ya de las cuestiones planteadas por el letrado de la actora, sino de la problemática que plantean casos como el que nos ocupa. Aunque admitamos que la demanda pueda (y, en ocasiones, deba) ser breve y concreta, lo mínimo es que, por ejemplo, se indique cuál es la matrícula del vehículo presunto causante de las lesiones, o dónde se producen los hechos. Y un mínimo pundonor profesional parece exigir, aunque no sea estrictamente imprescindible, fundamentar jurídicamente la pretensión cuando se piden más de 24.000 euros. De hecho el artículo 416.1.5 Lec contempla la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda. La cuestión es que el juicio se ha celebrado y se ha dictado sentencia.
Pero lo que ya parece inadmisible al tribunal es que tras la sentencia dictada por la juez, el letrado recurrente se despache un recurso como el que presenta, después de haber obtenido una sentencia condenatoria en costas para su cliente. Que todo su argumento sea, sin efectuar valoración alguna de la prueba, que el Tribunal Supremo dice que a la hora de valorar la culpa del sujeto hay que atender a la previsibilidad del hecho, cuando toda la prueba acredita exactamente lo contrario, que desde un plano de previsibilidad y normalidad, la conducta del demandado ha sido intachable, es, repetimos, inadmisible.
Debemos, por ello y sin más razonamientos, desestimar el recurso, viéndose obligado el tribunal, además, a imponer las costas a la parte apelante que litiga en la confianza depositada en su letrado, por imperativo del artículo 398 Lec .
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Sandra frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario nº. 1029/07 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº. 5 de Mataró , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición a la apelante de las costas de este recurso.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

