Última revisión
23/07/2009
Sentencia Civil Nº 301/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 193/2008 de 23 de Julio de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 301/2009
Núm. Cendoj: 28079370132009100136
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00301/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7003008 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 193 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 664 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID
De: IBERDROLA, S.A.
Procurador: ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
Contra:
Procurador:
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por
los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelados Zurich España, S.A. y Herederos Fernández Reina, S.L. y de otra, como demandado-Iberdrola, S.A..
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18, de Madrid, en fecha 13 de noviembre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alejandra García-Valenzuela Pérez en nombre y representación de la entidad Zurich España, S.A. y de la entidad Herederos Fernández Reinal, S.L. contra la entidad Iberdrola, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Fernández Rodríguez, debo condenar y condeno a ésta al abono a la entidad Zurich España, S.A. de la cantidad de 1.552,80 ? de principal más los intereses legales y al abono a la entidad Herederos Fernández Reinal, S.L. de la cantidad de 721,20 ? de principal más los interese legales; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de febrero de 2008, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día quince de julio de dos mil nueve.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
SEGUNDO.- Por el Procurador don Andrés Fernández Rodríguez, representando a Iberdrola S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Madrid , que estimó íntegramente la demanda presentada por Zurich España S.A. y Herederos Fernández Reinal S.L. contra aquella, a la que reclamaban la cantidad de 1.552,80 ? para la primera y 721,20 ? para la segunda, más los intereses correspondientes, basando su pretensión en los daños causados en elementos informáticos de la segunda empresa demandante que se encontraban instalados en el local sito en la calle Puerto Colón nº 12, 5º A, escalera izquierda, de Alcorcón, como consecuencia de irregularidades en el suministro eléctrico dependiente de la demandada que tuvieron lugar el 1 de diciembre de 2005. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia no atiende, indebidamente, a la contradicción de la actora y a su pluspetición; y que incurre en error en la apreciación de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
TERCERO.- Comienza la parte recurrente alegando las contradicciones en que incurre la parte actora así como su pluspetición. Alegación que refiere, en primer término, a que la factura de reparación -según la demanda- aparece fechada el 8 de agosto de 2003 cuando los daños tuvieron lugar el 1 de diciembre de 2005; sin embargo, según fue aclarado durante el juicio, el documento aportado con el nº 4 de la demanda (folio 16) no fue realmente la factura de reparación sino la factura de compra acreditativa de la existencia del material posteriormente dañado.
Cuestiona igualmente la recurrente el que, según dicho documento, no se trataría de un servidor sino de los ordenadores con distintos componentes informáticos. Afirmación que carece de prueba que la refrende y, por el contrario, se encuentra desvirtuada por el interrogatorio del testigo don Adrian -perito tasador de la aseguradora demandante- y don Anton -que reparó dicho ordenador- según los cuales se trataba de un ordenador complejo y caro integrado, entre otros componentes, por dos procesadores.
Impugna también la mercantil apelante el referido documento en cuanto, según ella, se trata de una factura extendida a nombre de don Candido , quien no es parte en el presente litigio; sin embargo, de la prueba practicada -fundamentalmente del interrogatorio de don Anton - se infiere que, aunque el ordenador fuese reparado a aquél, se encontraba en la oficina de la empresa demandante.
Del mismo modo impugna la cuantía de la factura (2.219,97 ? más IVA) en cuanto es inferior a la cantidad principal reclamada por ambos demandantes (2.274 ?) añadiendo que el IVA se lo deducen las empresas; sin embargo, en cuanto a la deducción del citado impuesto, ningún obstáculo legal existe para que las sociedades demandantes reclamen a la demandada la totalidad del importe de la factura, encontrándose esta última en la misma situación que las otras en cuanto a la posibilidad de deducir el mismo. En lo concerniente a la cuantía de la reparación, el mero examen de dicho documento pone de relieve que la cantidad reclamada por las empresas demandantes (2.274 ?) no es superior sino inferior a la cuantía expuesta en la factura (2.218,97 ? más IVA = 2.574 ?).
Como tercer motivo impugnatorio esgrime la recurrente que la factura incluye la compra de una serie de elementos que no coinciden con los reclamados. Ciertamente la factura incluye elementos tales como 1 teclado membrana (9,97 ?); 1 micrófono/alfombrilla (2,97 ?), etc.; sin embargo, ni en la demanda se interesa el importe de todos los elementos que integran la factura, reclamándose 2.274 ? frente a los 2.574 que se fijan en la misma, ni la sentencia -plenamente congruente con la demanda, como impone el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - condena a la demandada a pagar cantidad superior a la reclamada en demanda.
En cuanto al segundo motivo impugnatorio consistente en el error en la apreciación de la prueba en cuanto a la causa de los daños, no sólo constituye una alegación huérfana de prueba, sino que resulta claramente desvirtuada por las pruebas practicadas, concretamente por el interrogatorio de don Adrian , quien, aún no encontrándose presente en las oficinas de la mercantil demandante cuando se produjo la avería del ordenador, no dudó en declarar en el sentido de haber recabado información del servicio técnico sobre la causa de la avería y el importe de la reparación, añadiendo que la misma resultaría incluso más cuantiosa que la sustitución del equipo informático por otro de similares características dada la dificultad de encontrar piezas de repuesto que ya se podían considerar obsoletas; y, de igual modo, don Anton corroboró que la causa de la avería había sido una sobretensión -sólo imputable a la demandada- que afectó la fuente de alimentación y fue origen de la avería del resto de los componentes del ordenador.
Como consecuencia de lo anterior, no habiéndose desvirtuado los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, procede desestimar el presente recurso y, concurriendo los requisitos necesarios para el éxito de la acción ejercitada, confirmar en su integridad aquella.
CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente dada la estimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador don Andrés Fernández Rodríguez, representando a Iberdrola S.A., contra la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de los de Madrid , en los autos de juicio verbal civil seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 664/2007, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de primera instancia imponiendo a la parte recurrente las costas causadas en la presente alzada.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 193/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
