Sentencia Civil Nº 301/20...io de 2009

Última revisión
05/06/2009

Sentencia Civil Nº 301/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 139/2009 de 05 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO

Nº de sentencia: 301/2009

Núm. Cendoj: 28079370192009100214

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00301/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7002124 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 139/2009

JUICIO VERBAL 1347/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

Apelante/s: AREAS ESPECIALES DE NUEVAS ACTIVIDADES SA

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO

Apelado/s: ONET ESPAÑA SA

Procurador: MARIA DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

SENTENCIA Nº 301

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, cinco de junio de dos mil nueve.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal (1347/2007), provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid y seguidos sobre rclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 139/2009, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Áreas Especiales de Nuevas Actividades SA (ARENA), que estuvo representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado; y de otra, como apelada-actora, Onet España SA, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Tejero García-Tejero, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 23-04-2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Dolores Tejero García-Tejero, en nombre y representación de Onet España SA, contra Arena SA, representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la demandante la cantidad de 268,01 ?, que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda e incrementado en dos puntos desde la presente resolución y hasta su total pago, con expresa imposición de las costas al reseñado demandado".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ARENA SA, que formalizó adecuadamente para, tras ser admitido a trámite, dar traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (115 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 2-03-2009, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el uno de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO.- Onet España SA, en el marco del contrato de arrendamiento de servicios que le vinculaba con Arena SA, ejercitó acción personal reclamando los servicios prestados e impagados para el mes de octubre del año 2006 y los días 1 a 16 de noviembre del mismo año en cantidad de 268,01 euros, a cuya pretensión se opuso la contraparte dejando constancia de que el repetido contrato había sido denunciado por la persona jurídica que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal antes de iniciarse la prestación de los servicios del mes de octubre del año 2006, con lo que la pretensión de la demandante debía ser desestimada. El Juzgador de instancia acogió la demanda, alzándose contra la sentencia la representación procesal de Arena SA que denuncia, en el recurso devolutivo que hoy se resuelve, indefensión por inadmisión de pruebas, y, en definitiva, error en la apreciación de la prueba y error de derecho, manteniendo el criterio de que el contrato se resolvió unilateralmente por la demandada antes del inicio de la pretensión de los servicios que se reclaman. Al recurso se opuso la contraparte.

SEGUNDO.- En nuestro caso concreto la parte apelante se limita a sustituir el criterio imparcial del Juzgador gestado ex art. 117 de la CE , y con sometimiento exclusivo al imperio de la ley, por el suyo propio, manteniendo y sosteniendo una resolución unilateral del contrato que carece de cualquier base probatoria, pues es lo cierto que el fax, único documento que obra en el procedimiento relativo a la finalización del contrato, se sitúa el 23-11-2006 luego aquel contrato de prestación de servicios-ejecución de obra desplegó toda su eficacia obligacional ex art. 1091 del C.Civil hasta el momento en que se prestaron los servicios, esto es el día 16-11-2006. Decía la demandada que el contrato se había extinguido antes de la iniciación de los servicios y que otra empresa los prestó, sin acreditar, en modo alguno, esta segunda prestación de servicios que habría sido simultánea con los que ejecutó Onet España SA.

TERCERO.- Este Tribunal no puede, en modo alguno, acoger la indefensión que se denuncia por inadmisión de pruebas, cuando, como ya se resolvió en la alzada, hubo de denegarse el recibimiento a prueba por no haberse acompañado por la parte apelante los documentos que se decían inadmitidos por el Juzgado y sobre los que debían deponer los testigos propuestos por la propia parte recurrente. Únicamente se acreditó la finalización del contrato por el fax ya aludido, que obra al folio 81 de los autos principales, no siendo posible, sin más, sostener una resolución o extinción previa del contrato sin prueba acreditativa de la finalización del mismo, cuando estamos, como es obvio y se infiere de la prueba practicada, ante un contrato de tracto sucesivo para unos servicios que sucesivamente se van prestando hasta que la beneficiaria de aquella prestación los dé por finalizados. No hubo, por tanto, error en la apreciación de la prueba como tampoco error de derecho, por lo que la sentencia dictada en la instancia tiene que ser confirmada con expresa imposición de costas a la parte apelante ex art. 398 de la LEC .

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Áreas Especiales de Nuevas Actividades SA (ARENA), que estuvo representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, al que se opuso Onet España SA, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Tejero García-Tejero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid (juicio verbal 1347/2007 ) en 23 de abril de 2008, debemos confirmar, como desde la argumentación expuesta confirmamos, la repetida resolución con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a su promotora.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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