Sentencia Civil Nº 301/20...io de 2009

Última revisión
12/06/2009

Sentencia Civil Nº 301/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 318/2009 de 12 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS

Nº de sentencia: 301/2009

Núm. Cendoj: 28079370252009100564

Núm. Ecli: ES:APM:2009:19990


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00301/2009

Fecha: 12 de Junio de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 318/2009

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandada: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: Dª. BEATRIZ CALVILLO RODRÍGUEZ

Apelado y demandante: D. Amador

PROCURADOR: D.ª MARÍA MERCEDES GALLEGO ROL

Apelada y demandada: DISPENSA LIGEROS SOCIEDAD COOPERATIVA PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: JUICIO VERBAL 850/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 55 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a doce de junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 850/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 318/2009, en los que aparece como parte apelante: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por la procuradora Dª. BEATRIZ CALVILLO RODRÍGUEZ y como apelados: D. Amador , representado por la procurador D.ª MARÍA MERCEDES GALLEGO ROL, DISPENSA LIGEROS SOCIEDAD COOPERATIVA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que los autos originales núm. 850/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 55 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª.del Mar Cabrejas Guijarro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 55 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2008 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mercedes Gallego, en nombre y representación de D. Amador , contra DISPENSA LIGEROS SOCIEDAD CORPORATIVA y ALLIANZ, debo condenar y condeno al pago a los codemandados a que indemnicen a la actora en CUATROCIENTOS EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMSO (400,42 ?), condenando a su vez a la compañía de seguros a pagar a la actora los intereses legales devengados desde la fecha del siniestro incrementados en un 50%, sin que puedan ser inferiores al 20%; todo ello condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte codemandada, la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Calvillo Rodríguez, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de Junio del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - La parte demandada se alza contra la sentencia de primera instancia alegando que no está demostrado que el vehículo por ella asegurado fuera el causante de los daños sufridos por el coche del demandante. También impugna el pronunciamiento sobre los intereses por mora, tanto porque considera que no está demostrado el día en el que ocurrieron los hechos como por la forma en la que se ha redactado el fallo.

SEGUNDO. - Compartimos y hacemos nuestra la valoración de la prueba, argumentos y pronunciamientos de la resolución apelada.

La revisión de la prueba nos lleva a las mismas conclusiones alcanzadas por la Sra. Magistrado de primera instancia, pues el testimonio del testigo, D Argimiro , es rotundo cuando expuso que vio desde la ventana de su cocina cómo un camión se había quedado enganchado contra un automóvil marca Hyundai, por lo que fue a por lápiz y papel para apuntar la matrícula del camión, de la cual no tiene duda alguna, avisando después a su vecino, propietario del coche, para que bajara a hablar con el conductor del camión y pedirle los datos, como así sucedió después. Ante la evidencia de esos hechos, la postura de la aseguradora demandada escudándose en las dudas sobre la localización o identidad del conductor del camión, no tienen eficacia para desvirtuar la realidad así clarificada, pues tales dudas pueden obedecer a múltiples factores, como un simple error al confundir a Casimiro , que aparece con ese nombre en la declaración del testigo realizada por escrito y como transportista del camión asegurado en los documentos presentados por la demandada en el acto del juicio, con " Emilio ", nombre con el que se ha identificado al conductor en la demanda. Por lo demás, el testimonio del testigo es dato suficientemente fiable por adquirir el conocimiento de los hechos de forma inmediata y segura, desarrollando un comportamiento posterior adecuado para permitir al propietario del coche afectado recabar los datos del autor del daño y cerciorarse de la identidad de la matrícula obtenida.

TERCERO. - Es verdad que existe cierta contradicción entre la demanda y los documentos que aporta a la hora de establecer la fecha del accidente, pues en el escrito rector se señala el día 11 de septiembre de 2006, mientras que el testigo dice en su declaración escrita que ocurrió el día 13 de ese mes, lo cual, aunque expresado con duda por el tiempo transcurrido, corrobora en su declaración en el acto de la vista del juicio. Es pues esa fecha la que se ha de tomar como día de ocurrir el siniestro, y las dudas en la fijación no pueden llevar a dejar de aplicar lo dispuesto en el artículo 20 LCS que ha de hacerse de oficio.

Por último, con relación a la manera de redactar la condena al pago de los intereses antes señalados, es verdad que la fraseología de la Juzgadora induce a cierta confusión, lo cual, por otro lado, pudo haberse subsanado pidiendo aclaración de sentencia. A tales efectos, y de conformidad con lo resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2007 , se ha de calcular aplicando durante los dos primeros años siguientes al siniestro al tipo legal más su 50% y, a partir de ese momento, al del 20% si aquel no resulta superior.

CUARTO. - Lo expresado en el fundamento jurídico anterior no tiene valor revocatorio de la sentencia apelada, sino de mera aclaración o interpretación de la norma aplicada, por lo que a los efectos de las costas de esta alzada ha de entenderse desestimado el recurso de apelación en todas sus partes, procediendo imponer a la recurrente las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 LEC .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Beatriz Calvillo Rodríguez, en nombre y representación de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 55 de Madrid de fecha 16 de octubre de 2008 , en autos nº. 850/2007. DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, si bien aclarando el pronunciamiento sobre intereses en la forma expresada en el fundamento tercero de la presente resolución, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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