Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 301/2010, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 339/2010 de 23 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Avila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 301/2010
Núm. Cendoj: 05019370012010100502
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00301/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 301/2010
En la ciudad de Ávila, a 23 de Diciembre de dos mil diez.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Nº 1105/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 339/2010, entre partes, de una como recurrente CARRERA MOTOR 2006, representada por la Procuradora Dª. MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO, dirigida por la Letrada Dª. MARIA SONSOLES JIMENEZ HERRERO, y de otra como recurrido D. Edemiro , representado por la Procuradora Dª. CRISTINA ELENA VILLANUEVA IGLESIAS y dirigido por el Letrado D. JESÚS GARCÍA JIMÉNEZ
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 28 DE JUNIO DE 2010 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Cristina Villanueva Iglesias, en nombre y representación de D. Edemiro contra la entidad mercantil Carrera Motor 2006, S.L., debo condenar y condeno a la misma a abonar a pagar al demandante la cantidad de 1.260,31 € (mil doscientos sesenta euros, con treinta y un céntimos), más el interés legal referido en el Fundamento de Derecho Segundo desde el 12-5- 2009; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la Mercantil Carrera Motor 2006 S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de Junio de 2010 alegando en primer lugar excepción de falta de legitimación activa ya que ha reclamado en este procedimiento quien no es propietario del vehículo por el que se reclama indemnización a consecuencia de la defectuosa reparación.
Se ha de estar a lo ya resulto en la sentencia de instancia, es decir, que no existe tal falta de legitimación activa ya que, aunque no sea el titular del vehículo, es el usuario habitual del mismo, a pesar de que el coche sea de su madre, y fue el que llevó el coche al taller de la entidad recurrente para su reparación, habiendo sufrido los perjuicios de la reparación o no defectuosa. Por ello se dan los requisitos y condiciones señalados en el art. 10 L.E.Civil .
SEGUNDO.- En segundo lugar se alega error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador a quo y se solicita la revocación de la sentencia de instancia, y que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la contraria.
No ha lugar a ello por haber quedado demostrado que el actor llevó a reparar el vehículo AV-5181-H a los talleres de la Mercantil Carrera Motor 2006, S.L. el 9 de Diciembre de 2008 ya que tenía una avería en la bomba inyectora, encontrándose reparado el 17 de Diciembre de 2008.
Como el vehículo tenía fallos, en fecha 5 de Marzo de 2009 dejó el mismo en el taller de la mercantil Royal Motors Salamanca S.L. para determinar los fallos.
Así lo acredita con los documentos núm. 5 y 6 de la demanda donde se hace referencia a la fecha y a que la avería coincidía con la denominada en el nuevo presupuesto de reparación: inyectora. Por tanto, se trata de la misma avería.
Existe un informe del ingeniero técnico industrial que señala lo siguiente: - "La rotura observada en el vehículo es debida al proceso de montaje de la bomba de inyección por un defecto de apriete de los tornillos, dado que la rotura se produce en los alojamientos de sujeción de la bomba y desde estos ha avanzado a su superficie.
-En el caso hipotético de que la rotura estuviera antes de la entrada del vehículo a reparar, habría sido apreciada por los mecánicos que efectuaron la reparación al desmontar y deberían haber avisado al propietario del vehículo antes de continuar con la reparación dado que una vez montada la bomba es necesario volver a desmotar para sustituir la pieza rota.
Así pues, entiende que la avería se ha ocasionado en la fase de montaje de la pieza sustituida, por un defecto de apriete y que por lo tanto, se trata de una responsabilidad de taller reparador".
A pesar de las manifestaciones de la entidad recurrente no existe duda de que la avería procede del mal montaje de la bomba inyectora, o de problemas en la misma, pues no tiene sentido llevar a reparar dos veces el vehículo por la misma causa, con la pérdida de tiempo que ello conlleva y sobre todo es inadmisible que una pieza, sea nueva o usada, tenga una duración, estando en funcionamiento, de menos de 4.000 km.
Se ha incumplido por la parte recurrente el art. 16 del RD 1457/1986 de 10 de Enero que establece que todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas. La garantía que otorgue el taller caducará a los 3 meses o a los 2.000 km recorridos.
Como podemos observar, en este supuesto, no han transcurrido dos meses desde que el vehículo fue reparado inicialmente hasta que el vehículo de nuevo fue llevado a otro taller para ser reparado de la misma avería tal y como se demuestra por los documentos 5 y 6 de la demanda y por la prueba pericial.
TERCERO.- De conformidad con el art. 394 y siguientes de la L.E.Civil se imponen las costas del recurso de apelación al recurrente.
Vistos los artículos citados y demás aplicables.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Carrera Motor 2006 contra la Sentencia de fecha 28 de Junio de 2010 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Ávila , confirmando la misma en todos sus extremos e imponiendo las costas de esta alzada a la recurrente.
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

