Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 301/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 333/2010 de 16 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 301/2010
Núm. Cendoj: 17079370012010100198
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 333/2010
Autos: procedimiento ordinario nº: 581/2009
Juzgado Primera Instancia 1 Figueres
SENTENCIA Nº 301/10
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don FERNANDO LACABA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Don JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT
Don FERNANDO FERRERO HIDALGO
En Girona, dieciséis de septiembre de dos mil diez
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 333/2010, en el que ha sido parte apelante DECOR MOBEL DE PAYRA, SL , representada esta por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI y dirigida por el Letrado D. JOSEP S. SALLERAS ROS; y como parte apelada D. Avelino , representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y dirigida por el Letrado D.JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 1 Figueres , en los autos nº 581/2009 , seguidos a instancias de D. Avelino , representado por la Procuradora Dª. Enri Rodriguez Domingo y bajo la dirección del Letrado D. José Ramirez Gonzalez, contra DECOR MOBEL DE PAYRA, SL , representado por el Procurador D. Luis Illa Romans, bajo la dirección del Letrado D. Josep Salleras Ros, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO COMO ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr Rodriguez Domingo en nombre y representación de D. Avelino contra la mercantil DECOR MOBEL DE PAYRA SL, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA a abonar al actor la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON ONCE CENTIMOS más los intereses legales de conformidad con el fundamento de derecho cuarto de esta resolución con expresa condena en costas a la demandada".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 18-03-2010 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO LACABA SANCHEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.
SEGUNDO.- Frente a la Sentencia que estima la pretensión de condena al pago de cantidad líquida, se alza la demandada mostrando su disconformidad con lo resuelto, con fundamento en errónea valoración de la prueba e indebida aplicación de derecho sustantivo.
Están contestes las partes en que, el demandante Sr. Avelino adquirió por título de compra de la demandada Decor Mobel de Payrá sl, una chimenea doméstica. La discrepancia radica en si se contrató o no su instalación, concluyendo el Juzgador "a quo" que si.
TERCERO.- La demanda que ahora se revisa en alzada, sostiene un hecho fáctico consistente en que, no sólo se compró a la demanda una chimenea doméstica, sino que se acordó de palabra su instalación.
La Sentencia que se recurre concluye en que dicho extremo ha sido acreditado, lo cual niega la parte demandada que ahora recurre sin embargo esta Sala debe confirmar lo resuelto.
En efecto, de los documentos 1 a 5 de los aportados con la demanda se desprende que se contempló el transporte y la colocación de la chimenea, así se desprende de los documentos 4 y 5 donde se lee, respectivamente, "transporte y colocación", "mano de obra colocación" (folios 12 y 13 respectivamente). Dicho de otra manera, el actor, junto con la chimenea adquiere elementos para su colocación y la misma la realiza el operario de la demandada D. Eulalio , según el mismo reconoció como testigo (minuto 25,52), y por ello el actor abonó la suma de 900€. Por lo demás el sentido común y las máximas de experiencia nos demuestra que la adquisición de una chimenea por una suma superior a los 8000€ lleva consigo su instalación por la vendedora, y no una mera colocación "provisional" como sostiene la demandada, lo cual no tendría sentido, sino su instalación definitiva.
Por lo que respecta a las deficiencias de la instalación, debe estarse a la pericial del Sr. Germán , ingeniero industrial que realizó una inspección y manifestó las deficiencia apreciadas, concluyendo en que la instalación no era viable técnicamente y que se necesitaban de 18.725,11€ para legalizar la instalación. Debe recordarse que la demandada y recurrente no propuso contraprueba pericial al respecto.
Finalmente, tampoco debe acogerse el motivo que pretende infringidos los art. 1100, 1101 y 1108 del CCivil por tanto que la defectuosa colocación supone el perjuicio padecido por el demandante, no siendo necesario reiterar, en este extremo, lo que recoge la Sentencia impugnada.
Tampoco hay enriquecimiento injusto por el hecho de la diferencia habida entre los 18.000€ reclamados y los 9000€ abonados a la demandada, puesto que, se omite que el demandante adquirió material por importe de 36.000€ (minuto 01,15) y si a ello se añade que el recurrente no acredita por prueba pericial la posibilidad de que los defectos sean subsanables por cuantía inferior a la, reclamada, debe desestimarse dicho motivo residual.
CUARTO.- Las costas del recurso deben correr a cargo del recurrente dado su desestimación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación del apelante DECOR MOBEL DE PAYRA, SL , contra la resolución de fecha 22/03/2010, dictada por el Juzgado Primera Instancia 1 Figueres, en los autos de nº 581/2009 de Procedimiento ordinario, de los que este Rollo dimana, y CONFIRMAMOS integramente el Fallo de la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. FERNANDO LACABA SANCHEZ, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.

