Sentencia Civil Nº 301/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 301/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 725/2010 de 01 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA

Nº de sentencia: 301/2011

Núm. Cendoj: 35016370042011100251


Encabezamiento

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN CUARTA

Rollo no: 725/2010

Asunto: Juicio verbal no. 1.142/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. 16 de Las Palmas de GC.

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Dona Elena Corral Losada

Dona Margarita Hidalgo Bilbao

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de septiembre de 2011.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 16 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Verbal no 1142/2010) seguidos a instancia de D. Evaristo , parte apelante en esta alzada, representada por la Procuradora Dna. Ana de Guzmán Fabra y asistida por el Letrado D. Pedro Pablo Miranda Guillen, contra la entidad NEW COMPUTER S.L., parte apelada en esta alzada, representada por la Procuradora Dna. Juana Hernández Deniz y asistida por el Letrado D. Fco. Palero Gómez, siendo ponente la Sra. Magistrada Dna. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 16 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

«Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre D. Evaristo Y NEW COMPUTER S.L. por expiración de términio contratual sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda dando lugar al desahucio solicitado y condenando a la demandada a que, dentro del término legal, lo desaloje y deje libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si ni lo verifica. »

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 7 de julio de 2010 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 7/07/11.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Tras el visionado del DVD del juicio por parte de la Sala, resulta del mismo, con una duración total de 4 min. 44 segundos, que no hubo ningún allanamiento a la demanda, tal y como acertadamente indica la parte apelante en su recurso de apelación.

Así, cuando el Juez le da la palabra a la parte demandada (min. 01,27), no se allana, sino que afirma que "no tendríamos que estar aquí," manifestando que la parte demandada tiene muy buena voluntad al respecto, y cuando el Juez le pregunta, al minuto 02,47 si se allanaba o no, no expresó en modo alguno que se allanase, de modo que resulta de aplicación, no el art. 395 , sino el art. 394 LEC, debiendo ser impuestas a la parte demandada las costas de la primera instancia, con estimación del recurso.

Consta en autos que con la demanda, de 12 de mayo de 2010, se aportó el burofax de 17/03/2010 con acuse de recibo justificativo de su entrega a la demanda el día 18 de marzo de 2010, a las 12, 42 horas 8doc. no 2 y no 3), en el que se le comunicaba que a los efectos legales oportunos, le notificaba expresamente la terminación del contrato de arrendamiento de autos, con efectos del día 1 de mayo de 2010, por lo que al término de dicha jornada debería ser desalojado y entregada su posesión a la aquí actora, al no tolerar ninguna prórroga adicional sobre el senalado contrato, y notificándole asimismo que, de no atender a dicho desalojo voluntario tras la expiración de la actual prórroga (1 de mayo de 2010), la ocupación del local se entendería como in consentida, y la actora se vería compelida a ejercitar cuantas acciones legales le asistan para al recuperación de la posesión del inmueble. Aportándose asimismo con la demanda el acta de requerimiento notarial de 3 de mayo de 2010 y el acta notarial de presencia, de 3 de mayo de 2010, haciéndose constar que en dicha finca hay varias personas frente a diversos ordenadores, aparentemente trabajando, comprobando que el local está abierto al público, atendiendo a las personas que entran dentro de él, uniéndose una serie de fotografías de la fachada del local, con la puerta abierta, realizadas por el Sr. Notario (doc. 4 y 5), continuando con la ocupación de la finca a las fechas de la vista del juicio y de la sentencia, 7 de julio de 2010 en ambos casos.

La manifestación contenida en la oposición al recurso de apelación, considerando la apelada que el proceso era innecesario e injustificado, dada su voluntad de cumplir con la ley en tiempo y forma, carece de virtualidad a los efectos pretendidos, ya que hizo caso omiso del requerimiento mediante burofax con acuse de recibo y del requerimiento notarial, continuando con la ocupación del inmueble, lo que determinó la necesidad de presentar ala demanda judicial, sin que existiera ningún allanamiento a la demanda, por lo que debe ser condenada al pago de las costas de primera instancia, conforme al art. 394 LEC .

SEGUNDO.- No procede efectuar especial imposición de las costas de esta alzada, al haberse estimado el recurso (art. 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Evaristo contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2010 , revocamos el pronunciamiento sobre costas y en su lugar, debemos condenar y condenamos a la entidad NEW COMPUTER S.L., al pago de las costas de primera instancia, manteniendo el resto de sus pronunciamientos en sus propios términos, sin efectuar especial imposición de las costas de esta alzada.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dona Emma Galcerán Solsona, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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