Sentencia Civil Nº 301/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 301/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 203/2012 de 15 de Octubre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 301/2012

Núm. Cendoj: 47186370032012100313

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00301/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 203/2012

S E N T E N C I A Nº 301

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, quince de Octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000085 /2011, procedentes del JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000203 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Fulgencio , representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DE LOS ANGELES BAEYENS LAZARO, asistido por el Letrado D. BEGOÑA LOPEZ MOZO, y como parte apelada, RESTAURACION Y CARPINTERIA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. ROBERTO HERNANDEZ FUENTE, sobre reclamación de cantidad en virtud de pagarés, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 11 de Noviembre de 2011 , en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 85/2011 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el/la Procurador/a don/doña Montserrat Pérez Rodríguez, en nombre y representación de RESTAURACIÓN Y CARPINTERÍA S.L, en nombre y representación de Montajes Meccano S.A frente a don Fulgencio DEBO CONDENAR Y CONDENO al meritado demandado, como responsable solidario de la deuda contraída por CONSTRUCCIONES OBRAS SANENSA S.L., a abonar a la actora 4.832,26 € más la suma resultante de las liquidaciones de intereses y costas que se practiquen en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid en el procedimiento arriba reseñado; todo ello con imposición de costas a la parte demandada." Que ha sido recurrido por la representación procesal de D. Fulgencio , habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 9 de Octubre de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

ULTIMO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO.-El recurrente basa su recurso en que cesó en la administración de la sociedad el 20 de marzo de 2.010 y la reclamación cambiaria contra su sociedad tuvo lugar ante el Juzgado de Primera a Instancia el 14 de abril de 2.010, por lo que alega que cuando cesó no tenía conocimiento de la reclamación judicial. Reconoce que su cese como Administrador no está inscrito en el Registro Mercantil y que no tiene conocimiento de que el patrimonio social se ha reducido a menos del capital social.

La falta de inscripción del cese en el Registro es distinta en el orden sustantivo y en el orden procesal, en el sentido de que en el orden sustantivo, es decir desde el punto de vista de los requisitos materiales para la exigencia de responsabilidad a los administradores, estos no responderán por hechos que sean posteriores a su cese, por lo que la falta de inscripción no tendrá trascendencia en el orden material o sustantivo. Sin embargo, en el orden procesal la inscripción en el Registro es necesaria para que comience a contarse el plazo de prescripción de los 4 años de exigencia de responsabilidad, salvo el supuesto de mala fe o de que el acreedor conozca el cese. Dice la STS de 14 de abril de 2009 que "distinto es el efecto que debe atribuirse a la falta de inscripción en el Registro Mercantil del cese del administrador en el plano formal, cuando se trata de efectuar el cómputo del plazo de prescripción de la acción tendente a exigir su responsabilidad.

En relación al tema de la prescripción, es de señalar que la doctrina jurisprudencial del TS, a partir de la sentencia de 20 de julio de 2001 , vino a establecer que las distintas acciones de responsabilidad de los administradores sociales están sometidas al plazo de prescripción contemplado en el art. 949 del Código de comercio ( SSTS de fechas 26/5/2004 , 12/12/2005 , 28/11/2006 , 26/10/2007 , 21/10/2008 y 18/6/2009 , entre otras muchas). Fijándose como "dies a quo" para el cómputo del plazo prescriptivo de cuatro años la fecha de inscripción del cese del administrador en el Registro Mercantil (SSTS, de fechas 13/4/2000, 2/4/2002 y 26/5/2006), doctrina que ha de entenderse ( SSTS, de fechas 26/5/2006 , 26/6/2006 y 5/3/2009 ) en el sentido de que la imposibilidad de oponer a terceros de buena fe el cese de los administradores por falta de inscripción en el Registro Mercantil no exime de la concurrencia de los demás presupuestos exigidos por la jurisprudencia para la existencia de dicha responsabilidad.

Por su parte, la STS de fecha 15/4/2010 , además de reiterar la aplicación del art. 949 del Código de comercio al ejercicio de esta clase de acciones (haciendo coincidir el comienzo del plazo de prescripción con el cese de los administradores) y de rechazar que el cómputo del plazo empiece a los dos meses del incumplimiento de sus deberes por el administrador, precisa que si bien la inscripción del cese en el Registro Mercantil no tiene carácter constitutivo sí impide oponer al acreedor social o al perjudicado la prescripción de la acción, salvo mala fe de éstos o conocimiento efectivo por ellos del cese, porque solo a partir de la inscripción "puede oponerse al tercero de buena fe el hecho del cese y, en consecuencia, a partir de ese momento el legitimado para ejercitar la acción no puede negar su conocimiento".

En el caso que analizamos ni siquiera se plantea el tema de la prescripción. Lo que se aduce es que Sr. Fulgencio cesó en su cargo no se había presentado la demanda. Ya hemos visto anteriormente que la falta de inscripción del cese no perjudica a terceros, pero lo que ocurre es que si bien la demandándose había presentado, sin embargo sí se había generado la deuda. La deuda procede de actos realizados por el SR. Fulgencio mientras era administrador de la sociedad.

El demandado no ha acreditado la solvencia de la sociedad por él administrada durante el tiempo de vigencia de su mandato.

ÚLTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 398 LEC imponemos las costas a la parte apelante.

Fallo

Que desestimando el recurso presentado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Baeyens Lázaro en nombre y representación de D. Fulgencio debemos confirmar y confirmamos la sentencia de 11 de Noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid , todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante.

Esta Sentencia y es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.