Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 301/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 378/2013 de 29 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Lugo
Nº de sentencia: 301/2013
Núm. Cendoj: 27028370012013100303
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO00301/2013
S E N T E N C I A nº 301/2013
Ilmos. Sres.
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE (suplente).
Lugo, a veintinueve de julio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000140/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378/2013, en los que aparece como parte apelante, Doña. Estrella , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Raquel Sabariz García, asistida por el Letrado Sra. María Belén Santamarina Quintana, y como parte apelada, D. Segismundo , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. María José Arias Regueira, asistido por el Letrado Sr. José Ramón Ballesteros Alonso, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 29 de abril de 2.013, el Juzgado de Primer Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo la demanda interpuesta por D. Segismundo , representado por la Procuradora Sra. Otero Rodríguez, defendido por la Letrada Sra. Pidal Duarte, en sustitución del Sr. Ballesteros Alonso, contra Dña. Estrella , representada por el Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendida por la letrada Sra. Santamarina Quintana, y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2.410,32 euros, más las cantidades que continúen devengándose en el futuro por impago de las cuotas del préstamo hipotecario nº NUM000 y sigan siendo satisfechas por don Segismundo , así como los intereses legales. Procede la condena en costas de la parte demandada'.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Doña. Estrella , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del artículo 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a ésta Sección Primera.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
PRIMERO.-Sostiene la parte apelante su recurso en base a la consideración de que existió error en la apreciación de la prueba ya que no se acogió la excepción alegada de compensación ya que la misma abonó cantidades superiores y lo único que se debería sería la cantidad de 215,62 euros por que si bien existe un préstamo hipotecario que ambas partes constituyeron sobre finca y vivienda del que la recurrente reconoce que debe asumir el pago del 50%, no está obligada en cambio al abono de ningún préstamo personal del actor apelado máxime cuando éste fue suscrito en estado de soltero, finalizando con la estimación de que no procede la imposición de intereses ni las costas. Ahora bien, examinados con detenimiento los autos y la prueba practicada no puede llegarse a otra conclusión que la ya adoptada en la sentencia recurrida porque dicha prueba acredita que el préstamo concedido por la entidad bancaria Caja Rural de Asturias para el pago del solar sobre el que se constituyó la vivienda unifamiliar hipotecada aunque figure únicamente a nombre del actor D. Segismundo es evidente que la demandada asumió el pago del 50% de las cuotas como afirma el actor y ello lo acredita los documentos obrantes en autos, así en la propuesta de inventario y liquidación de la comunidad de gananciales aprobada por Auto de 2.011 con las modificaciones que las partes acordaron se alude a la existencia de dos créditos de la sociedad frente a los cónyuges por las cantidades satisfechas constante matrimonio en pago de dos préstamos y en la escritura de declaración de obra nueva se declaran ambas partes dueñas por mitad y proindiviso y con carácter privativo cada uno de ellos del pleno dominio de la finca rústica sobre la que se va a construir la casa y en el Registro de la Propiedad de Castropol se menciona como titulares de la finca a D. Segismundo y a Dª Estrella , por tanto la realidad documental demuestra que Dª Estrella asumió el pago de ambos créditos en la parte correspondiente, por lo que no puede alegarse compensación, no existiendo el error alegado en la valoración probatoria efectuada en la instancia, por lo que la sentencia debe ser confirmada por sus propios y acertados razonamientos que no han sido desvirtuados en esta alzada y que se dan por reproducidos en todo aquello que no se oponga a lo anteriormente expuesto y ello conforme a lo dispuesto en los artículos 1.210 , 1.144 y 1.145 del Código Civil y 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.-No existe razón alguna que pudiese llevar a la no imposición de los intereses legales correspondientes como se efectuó en la sentencia hoy recurrida y en cuanto a las costas no existe duda de hecho o de derecho que justificase su no imposición, siguiendo el criterio general del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de esta alzada se imponen a la parta apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 29 de Abril de 2.013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Viveiro , debemos confirmar y confirmamos la misma y con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
