Sentencia Civil Nº 301/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 301/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 462/2014 de 16 de Septiembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VILLENA CORTÉS, FRANCISCO DE BORJA

Nº de sentencia: 301/2016

Núm. Cendoj: 28079370282016100280

Núm. Ecli: ES:APM:2016:15676


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (especializada mercantil)

C/ Gral. Martínez Campos, 27 , Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2014/0134783

251658240

Rollo de apelación nº 462/2014

-Materia: Impugnación de acuerdos sociales, autorización para ejercicio de acción de responsabilidad social, nulidad y anulabilidad.

-Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

-Autos de origen: Juicio ordinario 561/2013

-Parte Apelante: PLANETA CORPORACIÓN, S.L.

Procurador/a: Dña. Mercedes Caro Bonilla

Letrado/a: D. Martín Vallés Botey

-Parte Apelada:ZED WORLDWIDE

Procurador/a: Dña. María del Carmen Montes Baladrón

Letrado/a: D. Ramiro Pérez Álvarez

SENTENCIA nº 301/2016

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Ángel Galgo Peco

D. Pedro María Gómez Sánchez

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 16 de septiembre de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 462/2014, los autos 561/2013, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

Antecedentes

(1).-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: 'FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por PLANETA CORPORACIÓN, S.L., frente a ZED WORLDWIDE, S.A., absolviendo a ZED WORLDWIDE, S.A. de los pedimentos formulados en su contra.

Se imponen las costas a la parte actora.'

(2).-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte PLANETA CORPORACIÓN, S.L., y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2016.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés


Fundamentos

Resumen del proceso en primera instancia.

(1).-Pretensión inicial de la parte actora. Por parte de PLANETA CORPORACIÓN SL se interpuso demanda de Juicio ordinario frente a ZED WORDWIDE SA, en la que se deducían, sucintamente expuestas aquí, las siguientes pretensiones:

(i).- Se acuerde la nulidad, y subsidiariamente la anulabilidad, del acuerdo adoptado en Junta de socios de fecha 29 de junio de 2013, consistente autorizar el ejercicio de la acción de responsabilidad contra Laureano , Obdulio , Santiago y PLANETA CORPORACIÓN SL, así como contra Carlos José .

(ii).- Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales.

(2).-(Fundamento fáctico) Dichas peticiones deducidas por PLANETA CORPORACIÓN SL se fundamentan, en resumen, en la siguiente alegación fáctica:

(i).- La sociedad ZED WORDWIDE SA adoptó en fecha de 13 de abril de 2011 un acuerdo de ampliación de capital, pactada con el Banco de Santander en el marco de refinanciación de deuda. Tal acuerdo fue impugnado por PLANETA CORPORACIÓN SL, y socios vinculados a su grupo de intereses.

(ii).- Ante ello, una mayoría muy exigua del capital social de ZED WORDWIDE SA, decidió aprobar el ejercicio de la acción social contra el grupo de consejeros vinculados o relacionados a PLANETA CORPORACIÓN SL, basada en una presunta obstaculización de la operación de refinanciación de deuda pactada con el Banco de Santander, y otras cuestiones relacionadas con ello.

(iii).- Tras haber aprobado en una primera Junta del año 2012 el ejercicio de dicha acción, en una posterior Junta de fecha 6 de abril de 2013, se revocó tal acuerdo, por una muy amplia mayoría del capital social.

(iv).- No obstante, en la Junta de fecha 29 de junio de 2013, volvió a aprobarse tal acuerdo de exigencia de responsabilidad, con una mayoría mucho menor.

(v).- Tal acuerdo no responde más que a la finalidad espuria de perseguir a los socios que se han opuesto a la ampliación de capital y a la forma de llevarla a cabo, y desconoce que se ha transigido sobre dicha acción.

(vi).- No se ajusta a la legalidad, ya que se acuerda exigir responsabilidad a personas que no ostentan la condición de administradores, sino de meros representantes de la persona jurídica miembro del Consejo de administración.

(vii).- Es un acuerdo lesivo del interés social, representado éste en la mayoría del capital social, según se expresó en el acuerdo revocatorio, además de abusivo y fraudulento.

(3).-Contestación a la demanda. En el litigo del que trae causa el presente recurso de apelación, por ZED WORDWIDE SA, en su escrito de contestación, se instó la desestimación de la demanda y la imposición de las costas a la parte actora.

Para la defensa de su posición, por parte de ZED WORDWIDE SA en resumen sucinto, se alegó que:

(i).- Es cierto que surge una cierta conflictividad entre los socios de ZED WORDWIDE SA en relación con la ejecución del acuerdo de refinanciación de deuda y ampliación de capital social, donde el comportamiento de los socios mayoritarios, como administradores, ha generado graves perjuicios a la sociedad.

(ii).- No concurre finalidad espuria alguna en el acuerdo de exigencia de responsabilidad social, sino la intención de conseguir la reparación de los perjuicios efectivamente causados a la sociedad.

(iii).- No se ha transigido ni se ha renunciado en modo alguno a la acción, sino que se revocó tal acuerdo a la espera de convencer al Banco de Santander para que cumpliese voluntariamente sus obligaciones, antes un pacificación social.

(iv).- No existe vicio legal que afecta en modo alguno a la validez del acuerdo, sin perjuicio de la suerte de la acción de responsabilidad.

(v).- El interés social es precisamente que le sea reparado el daño causado a la sociedad, sin que concurra ni fraude ni abuso de derecho.

(4).-Sentencia recurrida. Por el Juzgado Mercantil Nº 12 de Madrid se dictó Sentencia en fecha de 20 de mayo de 2014 , en la que se desestimó la demanda formulada por PLANETA CORPORACIÓN SL, con imposición de costas a la parte actora.

Para ello, la Sentencia se basa esencialmente en los siguientes fundamentos y conclusiones:

(i).- La viabilidad de la acción, en lo referente a determinados sujetos, no implica una falta de validez del acuerdo por el que se autoriza su ejercicio, ni ello puede ser incluido en el examen de validez de la toma del acuerdo.

(ii).- No se ha producido ni renuncia ni transacción por la merada adopción de un acuerdo revocatorio de otro anterior.

(iii).- No aparece fijado interés social alguno que pueda verse amenazado o perjudicado por la adopción del acuerdo.

(iv).- Tampoco puede predicarse la concurrencia de abuso alguno o fraude en la aprobación del tal acuerdo.

Objeto del recurso de apelación.

(5).-Por PLANETA CORPORACIÓN SL se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 12 de Madrid, en el que insta la revocación de la misma, y la estimación de los pedimentos de la demanda.

A tal fin, el recurso de apelación se sustenta, aquí resumidos a los meros efectos de ofrecer una perspectiva de conjunto del objeto del proceso, más adelante desarrollados puntualmente, en los siguientes motivos:

(i).- Error en la aplicación del Derecho, ya que el acuerdo infringe el art. 238 TRLSC, porque autoriza el ejercicio de la acción de responsabilidad contra una persona que no tiene el carácter de administrador.

(ii).- Error en la valoración de los hechos, porque ZED WORDWIDE SA había transigido sobre la acción, renunciando a ella, lo que le impide ya volver a adoptar dicha decisión.

(iii).- Error en la valoración de los hechos, ya que el perjuicio para el interés social puede ser deducido de la amplia mayoría con la que se votó la renuncia a la acción. Ello prueba que el presente acuerdo es abusivo y fraudulento, al perseguir solo una venganza contra ciertos socios por su posición sobre una ampliación de capital previamente acordada.

(6).-Oposición al recurso. Por ZED WORDWIDE SA se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria. Para ello, la parte se reiteró sustancialmente en los argumentos expuestos en su escrito contestación a demanda.

Motivo primero del recurso: infracción del art. 238.1 TRLSC.

(7).-Enunciado del motivo. El recurso interpuesto por PLANETA CORPORACIÓN SL discrepa de la decisión de la Sentencia apelada en cuanto a la validez del acuerdo adoptado en la Junta de socios extraordinaria de ZED WORDWIDE SA, celebrada en fecha de 29 de junio de 2013, sobre la aprobación del ejercicio de la acción social de responsabilidad contra Laureano , Obdulio , Santiago y contra PLANETA CORPORACIÓN SL, consejeros de aquella sociedad, así como el representante de PLANETA CORPORACIÓN SL en el citado Consejo, Carlos José , y que dicho recurso estima que tal acuerdo es contrario a la ley, por infracción del tenor mismo del art. 238.1 TRLSC.

(8).-(Argumentación) Para ello se sostiene en el escrito de recurso que (i).- el art. 238.1 TRLSC impone que la acción social deba ser ejercitada precisamente contra las personas que reúnan la condición de administradores sociales; (ii).- lo que no concurre en el supuesto de Carlos José , quien no fue nunca consejero, sino meramente la persona física representante de la persona jurídica consejera, PLANETA CORPORACIÓN SL; (iii).- en cuanto a Obdulio y Laureano , dichos consejeros dimitieron de sus cargos en junio y abril de 2011, respectivamente, por lo que no pueden verse afectados por la acción de responsabilidad social basada en hechos acaecidos posteriormente; y (iv).- resultaría absurdo tener que esperar al proceso judicial donde se entable la acción social de responsabilidad para poder alegar dichas cuestiones.

(9).-Valoración del tribunal. No puede prosperar el motivo de recurso entablado por PLANETA CORPORACIÓN SL, ya que:

(i).- Como ya señaló con todo acierto la Sentencia apelada, el recurrente confunde dos planos jurídicos que deben diferenciarse nítidamente. Uno, el del examen sobre los requisitos de validez de acuerdos adoptados en Juntas de socios, y otro, el de la validez de los actos jurídicos que deban o puedan ser realizados en desarrollo de aquellos acuerdos sociales. Estos segundos se rigen por la normativa específica para la clase de acto jurídico que deba llevarse a cabo en cada supuesto, y su validez o eficacia conforme a tal normativa no puede transcender al juicio de validez específico y propio del acuerdo social, regido por las normas societarias sobre la forma de conformación de la voluntad social.

(ii).- Cuando el acto jurídico que deriva del desarrollo del acuerdo social consiste en el ejercicio de determina acción, la consideraciones sobre validez o eficacia que corresponderían a otras clases de actos jurídicos, se remiten aquí a juicios de procedibilidad y prosperabilidad de dicha acción en sí misma, de acuerdo con su objeto y contenido.

(iii).- Tal como señala el recurso de PLANETA CORPORACIÓN SL, el art. 238.1 TRLSC que considera infringido no es ninguna norma cuyo objeto regulativo sea manera de conformar, expresar y dar eficacia de la voluntad social dimanada de la Junta de socios y reflejada a través de los acuerdos. Se trata en cambio de una disposición destinada a la normación de la acción social de responsabilidad, y que por tanto afecta a las condiciones de prosperabilidad de la propia acción, en la concreta manera en que dicha acción aparezca efectiva y finalmente entablada, extremos que ni siquiera aparecen conocidos de antemano a la interposición de dicha acción.

(iv).- No existe por tanto en el motivo de recurso de PLANETA CORPORACIÓN SL invocación de norma alguna que, al ser infringida, afectase a la validez de la conformación de la voluntad social expresada en el acuerdo combatido.

(v).- Además, ya desde el plano de los hechos, las condiciones fácticas que concurran a determinar el juicio de prosperabilidad de esa acción de responsabilidad, tales como la condición subjetiva de determinados demandados o su dimisión previa a la fecha de ocurrencia de los hechos, son cuestiones íntimamente ligadas al fondo mismo del juicio sobre la acción, en la precisa forma en la que ésta sea deducida. Por tanto, ni se conoce en este momento cómo va a ser instada la acción realmente, ni puede anticiparse el juicio sobre cuestiones de fondo que correspondan a tal enjuiciamiento, ya ni siquiera de forma. Todo ello sin perjuicio de la imposibilidad de que dichas valoraciones pudieran remontarse al examen de validez del acuerdo social por el que se autoriza el ejercicio de tal acción, como ya se expuso antes.

Motivo segundo: nulidad del acuerdo por renuncia a la acción.

(10).-Exposición del motivo. Sostiene el recurso de PLANETA CORPORACIÓN SL que, en contra de lo afirmado en la Sentencia apelada, el acuerdo impugnado sería nulo, ya que en un acuerdo anterior, adoptado en Junta de socios de fecha 6 de abril de 2013, se dispuso renunciar a tal acción de responsabilidad social, al dejar sin efecto otro acuerdo previo, de fecha 22 de septiembre de 2012, por el que se había autorizado precisamente el ejercicio de tal acción. Ello, señala el recurso de PLANETA CORPORACIÓN SL, determina que el contenido del acuerdo sea contrario a Derecho, al autorizar el ejercicio de una acción sobre la que ya existe una transacción, y priva de legitimación a la sociedad para adoptar un nuevo acuerdo en tal sentido.

(11).-Valoración del tribunal. No resulta sostenible en absoluto la argumentación de este motivo, ya que:

(i).- No es cierto que se haya producido una transacción o renuncia sobre la acción social de responsabilidad, como acto dispositivo por parte de la sociedad sobre la misma.

(ii).- El acuerdo adoptado en Junta de fecha de 6 de abril de 2013 se limita a dejar sin efecto un acuerdo previo, el de 22 de septiembre de 2012, por el que se autorizaba el ejercicio de la acción social de responsabilidad. Ello no implica en modo alguno que se esté ante un acto de disposición sobre la acción misma, en el plano de la relación jurídica de la sociedad con terceros, sino que se trata de una actuación estrictamente intrasocial, de adopción de acuerdos revocatorios de otros anteriores.

(iii).- Como señala el art. 204.2 TRLSC, es posible que la Junta adopte acuerdos que dejen sin efecto otros anteriores, como parte del tracto ordinario de decisiones de ese órgano social soberano, pero con el alcance restringido que ello pueda tener en el plano interno de la sociedad. Además, nada impide que tal Junta pueda posteriormente adoptar nuevos acuerdos, distintos ya al revocado, que se refieran al mismo asunto y con el mismo contenido, como tantas veces ocurre en la práctica para evitar litigios relacionados con acuerdos tomados bajo ciertos defectos de forma, donde éstos son revocados y luego sustituidos por otros adoptados ya con plena regularidad.

(iv).- No puede sostenerse, como hace el recurso de PLANETA CORPORACIÓN SL, que no pueda volverse ya a un enjuiciamiento sobre el acuerdo de autorización del ejercicio de la acción social, adoptado en fecha de 22 de septiembre de 2012, por haber sido dejado sin efecto por el acuerdo de 6 de abril de 2013, porque el objeto del presente proceso no es ya ninguno de esos dos acuerdos, sino uno distinto e independiente de los mismos, el de fecha 29 de junio de 2013.

(v).- Además, en tal sentido, es absolutamente irrelevante la reiterada mención que el recurso de PLANETA CORPORACIÓN SL hace sobre los porcentajes de voto favorable a cada acuerdo. No resulta más efectivo o vinculante un acuerdo adoptado por una mayoría más extensa que otro tomado por mayoría de menor porcentaje, siempre y cuando ambos cumplan con las cuotas de aprobación legal o estatutariamente fijadas.

Tercer motivo: lesión del interés social.

(12).-Formulación del motivo. Señala el recurso de PLANETA CORPORACIÓN SL que la Sentencia de la primera instancia yerra al valorar que el acuerdo impugnado no es contrario al interés social, y no proclamar por ello la anulación del mismo, basada en tal causa de impugnación.

(13).-(Argumentación). En tal sentido, el recursos sostiene que (i).- el interés social es un concepto indeterminado, (ii).- pero puede ser concretado en atención a lo que han decidido los socios en acuerdos anteriores, (iii).- toda vez que el acuerdo de fecha 6 de abril de 2013, por el que se dejó sin efecto otro anterior que autorizaba el ejercicio de la acción de responsabilidad social, se adoptó con una mayoría de capital del 95%, ello representa mejor el interés social que el acuerdo de sentido contrario sobre dicho ejercicio de la acción, adoptado tan solo con el 52% del voto favorable del capital social; (iv).- todo ello justificado por una mera represalia contra un socio, por haberse opuesto a una ampliación de capital; (v).- por lo que la adopción del acuerdo se hace con abuso de derecho y fraude.

(14).-Valoración del tribunal. No puede prosperar este motivo de recurso formulado por PLANETA CORPORACIÓN SL, ya que:

(i).- Tradicionalmente la jurisprudencia, vd. SsTS de 11 de noviembre de 2005 y de 20 de febrero de 2006 , ha venido exigiendo para el triunfo de la impugnación de acuerdos sociales basada en lesión del interés social que:

(i.1).- la parte impugnante identifique de un modo preciso y concreto el interés social que considera lesionado. Es decir, no basta la invocación abstracta del concepto de interés social para fundar la causa de impugnación, sino que la alegación de la parte debe individualizar en una concreta expectativa, de cierta actualidad, de contenido patrimonial, comercial, fiscal, económico...expectativa atribuible a esa concreta sociedad.

(i.2).- tal parte impugnante también ha de justificar cuál sea el exacto resultado lesivo para aquel interés social así individualizado, de modo que se evidencie el perjuicio efectivo que se causará a tal interés.

(i.3).- y finalmente, se pueda apreciar un enlace causal directo entre el contenido jurídico del acuerdo social impugnado y esa concreta lesión del interés social antes identificado.

(ii).- El recurso de PLANETA CORPORACIÓN SL, como su demanda, prescinde de realizar dicha operación de individualización del interés social que estima lesionado por la adopción del acuerdo que autoriza el ejercicio de la acción social, y en su lugar propone una fórmula para la identificación del mismo basada simplemente en los porcentajes de voto concurrentes a la aprobación de determinados acuerdos, para afirmar PLANETA CORPORACIÓN SL que responden mejor al interés social aquellos acuerdos adoptados como mayorías superiores que los alcanzados con mayorías inferiores.

(iii).- Bajo tal regla, PLANETA CORPORACIÓN SL pone en relación el acuerdo efectivamente impugnado, el de fecha 29 de junio de 2013, aprobado por el 52% del capital social, con un acuerdo anterior, por el que se revocaba la toma de un acuerdo anterior sobre el ejercicio de dicha acción de responsabilidad, de fecha 6 de abril de 2013, que fue adoptado con el voto del 95% del capital social.

(iv).- De entrada ha de señalarse que aquel acuerdo al que se refiere el recurso de PLANETA CORPORACIÓN SL no es objeto del presente litigio, por lo que no puede afirmarse sin más, tomando en consideración la alegación de PLANETA CORPORACIÓN SL a los meros efectos dialécticos, que esté acreditado que la concurrencia de aquel porcentaje de voto responda a un consenso social sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad. De hecho, al voto favorable pueden concurrir motivaciones puramente contradictorias, v. gr., como la de los socios que pretenden evitar efectivamente el ejercicio de la acción, como la de otros socios que lo que persiguen es esquivar los defectos en el acuerdo original y sustituirlo luego por otro, o la de socios que prefieren tan sólo aplazar la decisión sobre dicha acción a conocer más hechos sobre la misma. El simple sumatorio de tales mayorías no implica por sí una mejor personificación del interés social en un determinado acuerdo.

(v).- Incluso aun cuando el muy alto porcentaje de voto logrado se debiera a motivaciones concurrentes de los socios, ello en sí mismo no implica una identificación automática del contenido del acuerdo con el interés social. Ello es particularmente claro cuando tal mayoría extensa se logra con la concurrencia de un solo socio que dispone de ese porcentaje del capital social. En tales casos, el socio puede perseguir con la imposición de esa mayoría un interés espurio, personal de él, no el de la sociedad.

(vi).- Ni el recurso ni la demanda de PLANETA CORPORACIÓN SL permiten, por tanto, individualizar interés social alguno de ZED WORDWIDE SA que resulte lesionado por la adopción del acuerdo impugnado, lo que determina la imposibilidad para el tribunal de poder realizar siquiera un juicio de contraposición entre el contenido de tal acuerdo y ese concreto interés social, para examinar su efecto lesivo.

(15).-(Otras consideraciones accesorias) Otro tanto puede decirse de otras alegaciones que se presentan en el recurso de PLANETA CORPORACIÓN SL de forma amalgamada con la anterior, tales como que la aprobación del acuerdo responde a la intención de represaliar a un socio, por su oposición a la aprobación de una ampliación de capital, o que se realiza la adopción del acuerdo con fraude o abuso de derecho.

El recurso, como la demanda, de PLANETA CORPORACIÓN SL no precisa en qué consistiría el abuso de derecho de la mayoría ni el supuesto fraude, sino que se limita a tachar, a calificar, el acuerdo de abusivo y fraudulento, lo que impide poder realizar un juicio efectivo sobre alegaciones y hechos para alcanzar dicha conclusión.

(16).-En cuanto a la justificación de una represalia contra el socio, o la finalidad de cesar administradores, no se alcanza a entender muy bien en qué se traduce dicha alegación en el contenido objeto del acuerdo. Es decir, no puede declararse la nulidad de un acuerdo social por la motivaciones internas de los socios que votan en su aprobación, ya que ellas no transcienden en modo alguno al contenido del acuerdo, el cual es imputable a la voluntad social conformada colegialmente en la Junta de socios.

Por otro lado, resultaría absurdo aprobar el ejercicio de dicha acción en una mera represalia por la postura de un socio en relación con ciertas cuestiones sociales, ya que finalmente el éxito de dicha acción dependerá de un examen judicial sobre sus presupuestos objetivos, contemplados en los arts. 236 y ss. TRLSC, no en la animadversión de otros socios.

Tampoco puede entenderse justificada la finalidad indirecta del acuerdo, según se afirma por PLANETA CORPORACIÓN SL, de cesar administradores, ya que la Junta puede precisamente alcanzar dicho efecto de modo directo sin tener que pasar por la toma de un acuerdo en relación con la acción de responsabilidad, como señala el art. 223.1 TRLSC.

Costas procesales de la apelación.

(17).-Dispone el art. 398.1 LEC , respecto al criterio legal sobre imposición de costas en los recursos, que 'Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394', es decir, se acogerá el principio de estimación objetiva del recurso, con la única atenuación excepcional relativa a la apreciación eventual circunstancias especiales, como dudas de hecho o de derecho en el caso, que justificasen apartarse de aquel principio general.

En atención a la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por PLANETA CORPORACIÓN SL, debe procederse a imponer a dicha parte apelante el pago de las costas en esta alzada.

En virtud de las razones expuestas, de las pruebas analizadas y de los preceptos citados se dicta el siguiente

Fallo

I.-Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por PLANETA CORPORACIÓN SL, frente a la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2014, del Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid , recaída en el proceso seguido como Juicio Ordinario nº 561/2013 de tal Juzgado, resolución que se confirma en sus pronunciamientos.

II.-Debemos imponer e imponemos a PLANETA CORPORACIÓN SL, el pago de las costas procesales generadas en esta segunda instancia, en cuantía que resulte de la tasación practicada al efecto.

III.-Acordamos la pérdida de los depósitos realizados, en su caso, para la interposición del recurso de apelación.

Modo de impugnación.-Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, ante esta misma Audiencia, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de modo conjunto, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación

Así por esta nuestra sentencia, que se dicta, manda y firma en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre SM el Rey.


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