Sentencia CIVIL Nº 301/20...re de 2017

Última revisión
19/10/2017

Sentencia CIVIL Nº 301/2017, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 609/2016 de 01 de Septiembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Septiembre de 2017

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo

Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 301/2017

Núm. Cendoj: 45168410012017100034

Núm. Ecli: ES:JPII:2017:234

Núm. Roj: SJPII 234:2017

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

TOLEDO

SENTENCIA: 00301/2017

-

C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Teléfono: 925-396028/30, Fax: 925-396033

Equipo/usuario: NM

Modelo: 0030K0

N.I.G.: 45168 41 1 2016 0004451

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000609 /2016 0002

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000609 /2016

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. FOGASA FOGASA, AEAT AEAT , BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. , TGSS TGSS , CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA

Procurador/a Sr/a. , , MARTA GRAÑA POYAN , , MARIA DEL VALLE ROJAS CUARTERO

Abogado/a Sr/a. LETRADO DE FOGASA, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,

DEUDOR D/ña. FUENSANTA PEREZ EXPLOTACIONES HOTELERAS Y TURISMO S.L.

Procurador/a Sr/a. MARIA PILAR GARCIA DEL OLMO

Abogado/a Sr/a. MANUEL SAGI VIDAL

SENTENCIA

En Toledo a 1 de septiembre de 2017 .

Vistos por. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 2 de incidente concursal instados por DOÑA MARÍA EUGENIA MONTEJO PÉREZ, actuando en representación de la mercantil 'PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN CONCURSAL, S.L.P.', como administradora concursal de 'FUENSANTA PÉREZ EXPLOTACIONES HOTELERAS Y TURISMO, S.L.', contra la Agencia Tributaria representada por el Abogado del Estado .

Antecedentes

1- La actora solicito que se proceda a la suspensión del procedimiento de apremio seguido frente a la Entidad Concursada, (Diligencias de Embargo de Crédito nº 451723318158S) y suspenda el procedimiento de apremio seguido frente a la Entidad Concursada, y en consecuencia se

proceda a alzar todos los embargos indicados en la diligencia de embargo que obran en el Expositivo de este Escrito, previa declaración de necesidad de los derechos de crédito embargados por parte del Juzgado, procediendo a ordenar a la AEAT la devolución de las cantidades que en su caso estuviesen retenidas desde la fecha de declaración de concurso .

2- El Abogado del Estado en su contestación solicitó que nos tenga por allanados en cuanto a la pretensión de devolución de los ingresos obtenidos en virtud de las diligencias de embargo nº 451620081505Z, 451620081504J, 451620081503N, 451620081502B, y 451620081501X.

2º.- En cuanto a las restantes diligencias de embargo, desestime la demanda interpuesta por la Administración Concursal, y las declare ajustadas a Derecho.

Subsidiariamente, en caso de entender que las mismas impiden la continuidad de la actividad empresarial, acuerde solamente la suspensión del procedimiento de apremio, con el mantenimiento de los embargos.

En último término, en caso de acordar la cancelación y alzamiento de embargos, éstos se refieran solo a los derechos de crédito y cuentas corrientes y no a los bienes inmuebles (diligencias nº 451623324810C y 451623324809L).

Fundamentos

1- Según la demanda los derechos de créditos ahora embargados, resultan recursos del todo punto imprescindibles para la empresa, en el bien entendido que si se suprimen los mismos, cesaría la actividad de la concursada y por ende se provocaría su cierre y liquidación.

Se debe reiterar que nos encontramos ante una sociedad en crisis económica, que no dispone de medios para poder afrontar el cumplimiento regular de sus obligaciones, que pretende 'salir hacia delante', continuar abierta como medio de sobrellevar los problemas en que se ve inmersa, satisfaciendo los créditos que adeuda, cosa que no sería factible si no disponen de todos los recursos económicos y materiales a su alcance, y con las diligencias de embargos que se ha dictado se les está recortando de los escasos recurso de los que dispone actualmente.(...), en incluso pone en peligro la continuidad de la actividad, y la posibilidad de que la empresa, puede salir adelante, como es su intención al haber presentado una propuesta anticipada de Convenio.

La empresa concursada tiene como actividad:

- Servicio de alojamiento en el Hotel Ebora (inmueble que ha sido embargado por la AEAT). Hotel de gran prestigio situado en Talavera de la Reina. - Desarrollo de eventos y celebraciones en los salones de Prado del Arca (local igualmente embargado por la AEAT), cuyas instalaciones se encuentran en Talavera de la Reina con capacidad para mil quinientos comensales. - Mediante la marca Catering Amadís se presta un servicio dedicado a la preparación de eventos desde el montaje íntegro (mesas, sillas, barra...) hasta la preparación de una gama variada de platos de alta cocina y su servicio. - Realización de convenciones, reuniones de empresa, cursos de formación, y otro tipo de eventos en cualquiera de los cinco salones con capacidad para 1.000 personas dentro del Hotel Ebora (que ha sido embargado por la AEAT). - Alquiler de instalaciones (que han sido embargado por la AEAT): o Alquiler del restaurante Anticuario.(Alquilado a la sociedad RESTAURANTE BOREAL, S.L., cuyo crédito ha sido embargado por la AEAT). Alquiler der la cafetería. o Alquiler de Instalaciones y aulas para la Escuela de Hostelería En base a todo lo anterior, solicitamos el alzamiento del embargo recaído mediante las diligencia de embargo números 451620081503N, 451620081502B, 451620081504J, 451620081501X, 451620081505Z, 451623324799D, 451623324801B, 451623324803J, 451623324809L, 451623324810C, recaídas sobre bienes inmuebles, saldos de cuentas corrientes y sobre derechos de crédito de la concursada.

Estas alegaciones han sido reiteradas por las concursada que además ha aportado datos de recursos administrativos planteados contra algunas de estas diligencias que podrían suponer que en algún caso se levanten algunos embargos que supondría una carencia sobrevenida en la necesidad de algunas de las pretensiones sostenidas en el incidente .

2- La Agencia Tributaria se allana parcialmente y alega que aunque la demanda incidental solamente pretende la devolución de la cantidad embargada en la cuenta bancaria nº ES37 0049 1846 8826 1016 7959 abierta en la entidad BANCO SANTANDER S.A. por importe de 609,04 €, esta parte manifiesta que los importes que serán devueltos son todos los siguientes:

Núm Diligencia Estado Importe Trabado Importe Ingreso

451620081505Z INGRESADA 94,4 94,4

451620081504J INGRESADA 429,16 429,16

451620081503N INGRESADA 93,68 93,68

451620081502B INGRESADA 62,68 62,68

451620081501X INGRESADA 609,04 609,04

En virtud de este allanamiento se estimará esta parte la demanda .

3- La Agencia Tributaria se opone al levantamiento de los embargos en los siguientes derechos de crédito, y cuentas corrientes (Diligencias nº 451623324803J, 451623324801B, 451623324799D, y 451623318158S) porque las justificaciones sobre la necesidad de estos bienes para la continuidad de la empresa es meramente genérica sin que se haya justificado la misma y para eso no sirve la mera declaración de insolvencia , esta alegación debe ser desestimada pues la realidad de la empresa concursada dedicada a la hostelería , encargándose de un hotel y de servicios de restauración no es genérica porque supone la existencia de trabajadores a los que es necesario abonar las nóminas y de suministradores a los que también habrá que abonar la materia prima para poder seguir prestando servicio por lo que procederá estimar la demanda respecto de estas diligencias de embargo de créditos y cuentas corrientes .

4- Por último los embargos sobre Bienes inmuebles (diligencias nº 451623324810C y 451623324809L) en la medidas que no supone dejar de ingresar efectivo para la continuidad de la empresa no se pueden considerar como necesarios para la continuidad de la actividad empresarial pues actividad no se basa en la venta de estos activos .

5- Dada la estimación parcial de la demanda no procede hacer expresa condena en las costas del incidente conforme el art 394 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Estimar parcialmente la demanda presentada por DOÑA MARÍA EUGENIA MONTEJO PÉREZ, actuando en representación de la mercantil 'PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN CONCURSAL, S.L.P.', como administradora concursal de 'FUENSANTA PÉREZ EXPLOTACIONES HOTELERAS Y TURISMO, S.L.', contra la Agencia Tributaria representada por el Abogado del Estado y acordar que se suspendan los procedimientos de embargo 451620081503N, 451620081502B, 451620081504J, 451620081501X, 451620081505Z, 451623324799D, 451623324801B, 451623324803J, y demás indicados por la AEAT que se refieran a cuentas o derechos de crédito con devolución de las cantidades ingresadas, sin hacer expresa condena en costas .

Contra este sentencianocabe recurso sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieran formulado protesta en el plazo de cinco días .

Así por esta mi sentencia ,lo pronuncio ,mando y firmo.

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