Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 301/2019, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 267/2019 de 09 de Octubre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CASERO LINARES, LUIS
Nº de sentencia: 301/2019
Núm. Cendoj: 13034370012019100556
Núm. Ecli: ES:APCR:2019:1128
Núm. Roj: SAP CR 1128/2019
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00301/2019
Modelo: N1025 0
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
-
Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Correo electrónico:
Equipo/usuario: LAN
N.I.G. 13071 41 1 2017 0000522
ROLLO: R PL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000267 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1 A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000206 /2017
Recurrente: BANKIA, S.A.
Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Marcelina , Rebeca
Procurador: MARIA ESTHER VILLA ARENAS, MARIA ESTHER VILLA ARENAS
Abogado: MARIA NURIA GARCÍA MUÑOZ, MARIA NURIA GARCÍA MUÑOZ
SENTENCIA N.º 301/19
PRESIDENTA:
ILMA . SRA.
Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS.
MAGISTRADOS:
ILMO S. SRES.
D. LUIS CASERO LINARES.
Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO.
D. JOSE Mª TAPIA CHINCHÓN.
CIUDAD REAL, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.
VIST O en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL
(Sección Funcional de Apoyo), los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 206/2017, procedentes del JDO.
1ª. INST. E INSTR. N. 1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN
(LECN) 267/2019, en los que aparecen, como parte apelante, la entidad BANKIA, S.A., representado/a por
el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. D/ª. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS, asistido/a por el Abogado
D/ª. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y, como parte apelada, D. Marcelina y Dª. Rebeca , ambos
representados por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. D/ª. MARIA ESTHER VILLA ARENAS y asistidos
por el Abogado D/ª. MARIA NURIA GARCIA MUÑOZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS
CASERO LINARES.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO. 1ª. INST. E INSTR. N. 1 de PUERTOLLANO se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2018, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: 'En virtud de lo expuesto en esta sentencia y aceptando el allanamiento de la demandada: 1. Estimo la demandada interpuesta por la representación procesal de D. Marcelina y Dª Rebeca contra BANKIA S.A. y, en consecuencia, declaro la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 suscrito entre BANKIA S.A. y los demandantes el 26 de mayo de 2009.
2. Condeno a BANKIA S.A. a restituir a D. Marcelina y Dª Rebeca la cantidad de 47.000 euros más los intereses producidos desde la fecha del contrato.
3. Declaro que D. Marcelina y Dª Rebeca debe reintegrar las participaciones preferentes que suscribió o, en su caso, las acciones que hubieren percibido como consecuencia del proceso de canje de participaciones preferentes en acciones, o su valor en el caso de haberlas vendido, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia en el caso de existir controversia entre las partes sobre dicho extremo sobre las bases aritméticas planteadas en el suplico de la demanda, más los intereses producidos desde la fecha del contrato.
4. Condeno a BANKIA S.A al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y, turnada ponencia, se señaló día para la votación y fallo del mismo.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIM ERO: Dictada sentencia por la que se estima la demanda, dado el allanamiento del demandado Bankia, S.A., por éste se presenta recurso de apelación al entender que no se da cumplimiento al art. 1303 Código Civil, al no establecer la sentencia que la devolución de cantidades percibidas por los demandados debe ir acompañada del pago del correspondiente interés legal.La parte demandante se opone al recurso.
SEGU NDO: Como se ha dicho anteriormente presentada demanda para declarar la nulidad de la suscripción de participaciones preferentes y posterior canje por acciones, por la demandada Bankia se allanó a tal pretensión, allanamiento estimado por la Juez a quo y de ahí la sentencia dictada que, aunque se aparta de la dicción literal del suplico de la demanda viene a reflejarlo de otra manera.
Lite ralmente el suplico de la demanda es el siguiente: Se declare la nulidad del contrato de suscripción/compra nº orden 851955680010 de 'Participaciones Preferentes Caja de Madrid 2009', por importe de 47.000 euros, suscrito entre las partes con fecha 26/05/2009, (orden de suscripción), con fecha valor 07/07/2009 y con fecha de vencimiento perpetuo, así como de la recompra de las mencionadas participaciones preferentes y suscripción de acciones de BANKIA, realizada unilateralmente por la demandada en el mes de Mayo de 2.013; condenando a la entidad demandada, BANKIA S.A., a estar y pasar por dicha declaración y a devolver a mis mandantes DON Marcelina Y DOÑA Rebeca , la cantidad total de CUARENTA Y SIETE MIL EUROS (47.000 euros), más los intereses legales que correspondan de la suma de 47.000 euros devengados desde la fecha de cargo en cuenta de la misma hasta el día en que definitivamente se restituya el importe entonces pagado, descontando los intereses recibidos por mis mandantes de las Participaciones Preferentes y dividendos recibidos de las acciones Bankia, en su caso, más el interés legal de ambos productos desde su recepción por mis mandantes, pasando la titularidad a la demandada de los títulos y acciones por las que se canjeó de forma obligatoria las participaciones preferentes, una vez BANKIA S.A. haya abonado a mis mandantes las cantidades antes citadas, y extinguiendo cualquier vínculo contractual entre las partes derivado de las mismas .
Como se ve en el mismo la parte, tras solicitar la nulidad de los contratos, y como consecuencia de ello y aplicando el art. 1.303 del Código Civil, también pide que se le devuelva la cantidad con sus intereses descontando los intereses recibidos por mis mandantes de las Participaciones Preferentes y dividendos recibidos de las acciones Bankia, en su caso, más el interés legal de ambos productos desde su recepción por mis mandantes. Es cierto, como antes se ha dicho que la Juez a quo no recoge el suplico en su literalidad, pero no por ello se deja de decir lo mismo, aunque precise de una cierta interpretación integradora, sobre todo porque se remite al propio suplico para el cálculo de las cantidades a devolver. Lo único que podría señalarse y es claramente un mero error, es que hace referencia al pago de los intereses desde la fecha del contrato cuando debería decir desde que los rendimientos o dividendos fueron percibidos, tal como se señala en el suplico.
La parte demandada, no obstante, solicitó la aclaración o integración de la sentencia, y la Juez a quo la deniega en su auto de 6 de noviembre de 2018, al entender que: En el presente caso no procede la aclaración interesada de la sentencia recaída en las presentes actuaciones, puesto que el fallo de la misma no requiere de complemento alguno para su ejecución, siendo claro en las obligaciones reciprocas que han de cumplir las partes, motivo por el cual se acuerda no completar la resolución en el sentido solicitado.
A pesar de todo lo anterior la demandada interpone recurso de apelación en el que vuelve a plantear lo mismo, es decir que la parte demandante debe devolver los rendimientos y dividendos percibidos con sus correspondientes intereses, cuando es una cuestión que se refleja en la sentencia que con mayor o menor acierto lo que pretende es recoger el allanamiento al suplico de la demanda, tal como se señala en el auto de aclaración.
No encontramos, por tanto, que no existe gravamen para la parte demandada, y sin gravamen no puede existir recurso, pues el mismo se debe articular sobre la base de una pretensión no estimada, lo que como se ha dicho en el presente caso no ocurre. Ello conduce a la desestimación del recurso.
TERC ERO: Procede imponer las costas al recurrente tal como establece el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Joaquín Jañez Ramos, en nombre y representación de Bankia S.A., contra la sentencia nº 45/18, de 16 de febrero, dictada en el Juzgado nº 1 de Puertollano, procedimiento ordinario nº 206/17, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, condenando al recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada. Y con pérdida del depósito constituido.Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Tribunal Recurso de Casación del artículo 477.2.3º de la LEC y o extraordinario de infracción procesal, dentro del plazo de VEINTE días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Previa o simultáneamente a la presentación del recurso, deberá constituirse depósito por importe de 50 euros (CINCUENTA EUROS), cantidad que deberá ser ingresada en la Cuenta de Consignaciones de este órgano judicial 1376-0000-06 (casación) y 04 (infracción procesal)-00XX(número de rollo)-XX(año).
Igua lmente, a la interposición del recurso deberá el recurrente presentar justificante de pago de la TASA correspondiente, con arreglo al modelo oficial y debidamente validado, conforme determina el artículo 8.2. de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.
Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leíd a y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
