Sentencia Civil Nº 302/20...yo de 2009

Última revisión
06/05/2009

Sentencia Civil Nº 302/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 80/2009 de 06 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 302/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100572

Núm. Ecli: ES:APM:2009:18570


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00302/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7001326 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 80/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 523/2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

De: Candelaria , Elisabeth , Genoveva , Juan Pedro , Manuela

Procurador: RAQUEL NIETO BOLAÑO

Contra: Sabina , Marcelino , Sofía , LAS DOS ÚLTIMAS COMO HEREDERAS DE DON

Pedro Enrique

Procurador: ANTONIO ALBALADEJO MARTÍNEZ

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a seis de Mayo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 523/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes Dª Candelaria , Dª Elisabeth , Dª Genoveva , DON Juan Pedro y Dª Manuela , representados por la Procuradora Sra. Dª Raquel Nieto Bolaño y defendidos por Letrado, y de otra como apelados demandados Dª Sabina , Dª Marcelino y Dª Sofía , como HEREDERAS DE DON Pedro Enrique , representadas por el Procurador Sr. Don Antonio Albaladejo Martínez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 42 de Madrid, en fecha 31 de Julio de 2.008, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que estimando la cuestión procesal de defecto en el modo de proponer la demanda y desestimando la presentada por Dª Candelaria , Dª Elisabeth , Dª Genoveva , Dª Manuela y DON Juan Pedro contra Dª Sabina y D. Pedro Enrique , todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

1º.-Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

2º.- Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a los demandantes."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 15 de Abril de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Abril de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Procuradora Doña Raquel Nieto Bolaño, en representación de Doña Candelaria , Doña Elisabeth , Doña Genoveva , D. Juan Pedro y Doña Manuela , formuló demanda de adquirir la propiedad de las fincas urbanas sitas en Vallecas, en la calle DIRECCION000 números NUM000 , NUM001 y NUM002 por D. Victoriano contra Doña Francisca , D. Aquilino y D. Pedro Enrique y Doña Sabina .

Tras la interposición de la demanda se incoó procedimiento ordinario, siguiendo sus trámites hasta sentencia, en la cual se estimó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, considerando que las peticiones contenidas en la misma presentan confusión en la redacción y que se ejercitan las pretensiones en nombre de quien no posee personalidad civil ni puede ser titular de derecho alguno, puesto que ha fallecido.

Los actores interpusieron recurso de apelación contra dicha sentencia, recurso que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- Los actores son hijos de D. Victoriano , el cual falleció en fecha 27 de febrero de 1.998, tras otorgar testamento en que "Instituye y nombra como únicos y universales herederos de todos sus bienes, derechos y acciones en pleno dominio, y por partes iguales entre si, a sus siete nombrados hijos Sebastián , Candelaria , Elisabeth , Jose María , Genoveva , Juan Pedro y Manuela y a sus tres nietos hijos de su premuerto hijo Juan Alberto , llamados Yolanda , Africa y Juan Alberto o descendientes legítimos de los mismos en su representación".

Por tanto, al haber otorgado testamento, una vez fallecido D. Victoriano se produce la sucesión testamentaria, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 658 C.Civil , comprendiendo la herencia "todos los bienes, derechos y obligaciones" del causante que no se hayan extinguido por su muerte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 659 , pudiendo instarse, en el procedimiento que corresponda, la declaración de la propiedad de determinados bienes, si bien nunca a favor de una persona fallecida, puesto que, como indica la sentencia de instancia, no puede ser titular de derecho alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 32 del C. Civil , que dispone: "La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas".

En consecuencia, la demanda está mal planteada, incurriendo en error en cuanto a la petición formulada, ya que en el caso de que D. Victoriano hubiera ostentado el derecho de propiedad con anterioridad a su fallecimiento, dicho derecho lo habría transmitido, en el momento de su muerte, a sus herederos, que son las personas indicadas en el testamento obrante en autos y referido anteriormente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 657 y 661 C.Civil , cuyo tenor literal es el siguiente "Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.", "Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones." En definitiva, la declaración del derecho de propiedad sobre las fincas objeto de litigio debía haber sido solicitado a favor de los herederos de D. Victoriano y no a favor del causante, como se ha hecho incorrectamente en la demanda iniciadora del procedimiento que nos ocupa.

A la vista de lo expuesto decae el motivo de apelación planteado.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán al apelante las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño, en representación de Dª Candelaria , Dª Elisabeth , Dª Genoveva , DON Juan Pedro y Dª Manuela , contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Julio de 2.008, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 42 de Madrid , en Autos de Juicio Ordinario Nº 523/2.002 , acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 80/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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